La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hijo, también identificado al inicio; debidamente asistido por Fiscal Cuarta, solicitó Autorización para Sacar Pasaporte del niño (se omite), de once (11) meses de edad respectivamente y se le notifique al progenitor del mismo ciudadano: José Miguel Silva Malpica en la Calle 8, Sector 3, Casa Nº 22, Urbanización 24 de Julio del Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 21 de Junio de 2012 se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose notificar al progenitor del niño ciudadano: José Miguel Silva Malpica a la dirección aportada, y oír la opinión del niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de Julio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Diana Núñez mediante al cual rectifica la dirección del ciudadano: José Silva siendo Urbanización 24 de Julio, Calle 05, Sector 03, Casa Nº 22, Araure Estado Portuguesa.
En fecha 30 de Julio de 2012 vista la diligencia suscrita por la ciudadana Diana Núñez, mediante la cual solicita se notifique al ciudadano José Silva a la nueva dirección aportada, por ser procedente se acuerda lo solicitado y se ordena librar Boleta de Notificación, la cual consto en autos en fecha 19 de Septiembre de ese año.
En fecha 21 de Septiembre de 2012 se fijo oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente; la cual se verifico en fecha 02 de Octubre de ese año.
En esa oportunidad la solicitante ratificó su petición se deja Constancia de la no comparecencia del progenitor ciudadano: José Miguel Silva Malpica, y así mismo se deja constancia de que el niño involucrado se encontraba presente pero por su corta edad no se le pudo oír la opinión en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 eiusdem. Finalmente se otorgo la respectiva autorización judicial.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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