REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-001197
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA VALLE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.434.237, de éste domicilio.

DEMANDADO: ALBERTO JOSE QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.979.470, de éste domicilio.

HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 08 de abril de 2011, la ciudadana MARIA ALEJANDRA VALLE SEIJAS presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano ALBERTO JOSE QUERO SILVA
En fecha 12 de abril de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada. Certificada la notificación de la demandada en fecha 18 de julio de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes MARIA ALEJANDRA VALLE SEIJAS y ALBERTO JOSE QUERO SILVA, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
“En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1.250,00 mensuales para la manutención de sus hijos, cantidad esta que será depositada en la cuenta bancaria que maneja la madre y conoce el obligado, asimismo se compromete a cancelar la matricula escolar mensual de uno de sus hijos ante la institución educativa donde se encuentran inscritos. Igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos correspondientes a una actividad extra cátedra de sus hijos, en tal sentido cancelará su costo mensual, mas el costo del equipamiento para dicha actividad y efectuará el transporte de ida y vuelta en el horario establecido de la actividad. La mensualidad será depositada a mas tardar el día 30 de cada mes.
2.- El padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijos tales como médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario, escolares, navideños, entre otros.
3.- El padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 1.000,00 mensual, para cancelar la deuda que tiene con respecto a gastos de sus hijos y que fue estimada en la cantidad de Bs. 49.000,00, dicho monto será depositado en la cuenta bancaria que maneja la madre a partir del mes de enero del año 2012.”

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de la beneficiaria de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad; así como también, garantiza el derecho a frecuentación con el progenitor no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 27 de septiembre de 2011, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VALLE SEIJAS y ALBERTO JOSE QUERO SILVA, ya identificados, en beneficio de los hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 26 de octubre de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2892-2012 y se publicó siendo las 02:18 p.m. LA SECRETARIA,
GRO/Diana.-