PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PH05-V-2006-000157

Revisadas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, se evidencia que en fecha 03 de julio de 2006 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó la Colocación Familiar de la precitada adolescente a ejecutarse en el hogar de la tía paterna ciudadana MARÍA IGNACIA MENDOZA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.767.626, quien reside en LA Av 24 de julio de la Población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.

Al folio 77, aparece reflejada la manifestación de la ciudadana: MARÍA IGNACIA MENDOZA DE VALERA, quien manifestó al Tribunal que “ ella tenía la colocación familiar de su Sobrina Carmen Elena Daza García, desde que su papá murió en el año 2006; pero tal es el caso de que ya ella es adolescente y en la actualidad no está viviendo con ella, pues tiene pareja y está embarazada”.

En fecha 26 de septiembre, visto lo manifestado por la ciudadana: MARÍA IGNACIA MENDOZA DE VALERA, este Tribunal acordó mediante auto la notificación de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
El día 08 de octubre de 2012, comparece la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, quien manifestó “que tiene un hijo y que actualmente vive con su pareja el ciudadano: GABRIEL JOSÉ VARGAS, en la Población de Chabasquén, y que ya no vive con su tía MARÍA IGNACIA MENDOZA, sino que está estudiando con su pareja y que tienen su vida aparte.”
Ahora bien, visto lo expuesto por las partes, y siendo evidente que las circunstancias que motivaron al Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para dictar en fecha 03 de julio de 2006, MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la tía paterna ciudadana MARÍA IGNACIA MENDOZA DE VALERA, previamente identificada, han variado; por cuanto la mencionada adolescente ha tomado las riendas de su vida y está viviendo actualmente con su pareja y con el hijo concebido por ambos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVOCA la referida Medida de Protección de Colocación familiar en Beneficio de de la adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17) años de edad, en el hogar de la tía paterna ciudadana MARÍA IGNACIA MENDOZA DE VALERA, previamente identificada, dictada en fecha 03 de julio de 2006 por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

FABB/lbba/fabb.