PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000342

PARTE DEMANDANTE: CELINA DEL CARMEN GARCÍA LINÁRES CRISTINA MORALES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.256, actuando en nombre y representación de sus hijas: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 8 y 6 años de edad.

PARTE DEMANDADA: MATTÍA ENRRIQUE CASCONE LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.259.448.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 17 de octubre de 2012, siendo las 11:00, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tuviera lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 8 y 6 años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: CELINA DEL CARMEN GARCÍA LINÁRES CRISTINA MORALES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.256, y MATTÍA ENRRIQUE CASCONE LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.259.448, en su condición de parte demandante y demandada, en su orden. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. En este estado, la ciudadana Jueza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, niñas y Adolescentes, procede a oir la opinión de las niñas: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 8 y 6 años de edad; quienes manifiestan lo siguiente: “ Nos llamamos Enrriceli y Francelimar Cascone García, tenemos 6 y 8 años de edad, estudiamos 3º y 1º en la Escuela “Diego Antonio Briceño”, mi mamá nos compra las cosas que necesitamos con el dinero que le da mi papá y mi papi nos compró, todos los uniformes, los zapatos y los cuadernos y útiles escolares. Es todo”. Queremos que mi papi siga ayudando a mi mamá para comprarnos lo que necesitemos. Es todo. ”Posteriormente, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: El padre MATTÍA ENRRIQUE CASCONE LEMUS, conviene en aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Bs. 400,oo a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo). SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) en dinero en efectivo; además de comprar para sus hijas los uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene, en aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en dinero en efectivo; además de entregar a la madre de las niñas MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) en Tickets Juguetes; en caso de que la Institución donde labora le otorgue Bs. 2.000,oo por este concepto o DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) en Tickets Juguetes; en caso de que la Institución donde labora le otorgue Bs. 3.000,oo por dicho concepto. Esto a los fines de cubrir gastos propios de la época decembrina y de fin de año. CUARTO: Ambas partes convienen en que las cantidades aquí revisadas y acordadas por concepto de Obligación de Manutención serán entregadas por el padre a la madre en dinero en efectivo, previo recibo firmado, durante los primero cinco (5) días de cada mes. QUINTO: Ambas partes convienen aún cuando el padre tiene incluidas a las niñas en el Seguro Médico de su Trabajo; en aportar el 50% cada uno para gastos por médicos, medicinas, consultas especializadas, recreación y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requieran sus hijas, siempre que dichos gastos no puedan ser cubiertos por dicho seguro; para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijas previamente identificadas. Ahora bien, como quiera que el anterior acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 8 y 6 años de edad, respectivamente, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
LA DEMANDANTE

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EL DEMANDADO,

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LAS NIÑAS,

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La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/JVPDR/francileny.