PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-001011
SOLICITANTES: CARLOS JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO y MARIA GABRIELA ARROYO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.477.832 y V- 14.995.699, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos CARLOS JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO y MARIA GABRIELA ARROYO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.477.832 y V- 14.995.699, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL; que establecen de común acuerdo ambos progenitores el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) meses de nacida, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre cede la custodia de su hija al padre temporalmente, hasta que los mismos o el Tribunal modifique lo anterior. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.
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