PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Guanare, 19 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PH05-S-2000-000076

Vista la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN YOLIMA TORRES COLMENÁRES, en fecha 16 de octubre de 2012, cursante a los folios 9 al 14 de la segunda pieza del expediente; asistida por el ABOG. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057, en la cual solicita al Tribunal sea decretado Embargo Ejecutivo contra bienes propiedad del demandado alegando que el mismo no ha cumplido con la obligación de manutención desde el 10/12/2010; adeudando todo el año 2011 y lo que ha corrido del año 2012; este Tribunal observa que en fecha 15-12-2010 (F. 233, Pieza Nº1) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial dictó un auto en el cual señala que: “Se pudo evidenciar que el demandado de autos había realizado depósitos en la Libreta de Ahorros respectiva por la cantidad de Bs. 6.659,50, cancelando la deuda que traía por la cantidad de Bs. 4.510,00 y las respectivas mensualidades de la obligación de manutención; quedando un saldo a favor del demandado por la cantidad de Bs. 1.199,00; lo cual correspondería a Obligaciones de manutención adelantadas a partir del mes de diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011 y enero a julio de 2012, correspondiente a 20 meses de Obligación de manutención, evidenciándose que la ciudadana Carmen Yolima Torres Colmenáres retiró de la cuenta de ahorros” en virtud de lo cual decretó Medida de Embargo Preventivo por la cantidad de Bs. 1.150,00 correspondiente a obligaciones futuras de los meses de agosto 2012 a diciembre 2013, según Oficio Nº PH06OFO2010001314 de fecha 15-12-2010, librado al jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas.

Por tales motivos; este Tribunal NO ACUERDA lo solicitado por la referida ciudadana; no obstante como quiera que no consta en autos que se haya dado cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal en fecha 15/12/2012 se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, a los fines de ratificar el oficio antes mencionado y requerirle que informe a este Despacho del cumplimiento de dicha medida y en caso de haberse efectuado, remita constancia que demuestre dicho cumplimiento. Es todo.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez

FABB/HAFDH/fabb.