PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000176

PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALONZO SALAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.171.018.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE DEMANDADA: NEIDIMAR ASCANIO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.538.191.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia que antecede, cursantes a los folios 51 y 52, suscrita por la ABG. PATRICIA ZARZALEJO LEÓN, en su condición de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, mediante la cual manifiesta la voluntad del ciudadano: FREDDY ALONZO SALAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.171.018, de desistir del presente procedimiento con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA en virtud de lo cual desiste del mismo.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la diligencia presentada por la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, expresa la manifestación de voluntad del ciudadano FREDDY ALONZO SALAS PEÑA, plenamente identificado en autos, y contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano: FREDDY ALONZO SALAS PEÑA, en fecha 16 de octubre de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose del ejemplar del acta de nacimiento de la niña arriba identificada, cursante al folio 05, en su defecto déjese copia simple de la misma. Asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/ma alej.-