PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000258

PARTE DEMANDANTE: ROSALÍA BRACAMONTE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.094.049.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAMÓN AÑEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226.

PARTE DEMANDADA: Los niños: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de 06 y 05 años de edad, respectivamente.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abgº BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

En el día de hoy, dos (02) de octubre del dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido y presidido por la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, lal Secretaria, Abogada Liliana Belén Barreto Arteágas, y el Alguacil Guillermo Armas; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual temporal asignado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se le da INICIO a la audiencia. La ciudadana Secretaria, certifica la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: ROSALÍA BRACAMONTE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.094.049. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , representados por la Abgº BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; quienes no comparecieron por si ni por medio de representante judicial alguno. En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.).

La Jueza,

Abg. Franciley Alexandra Blanco Barrios

El Técnico Audiovisual El Alguacil,
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La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteágas