PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001031
SOLICITANTES: LIRIA RAMONA DELGADO MELLADO y JAVIER JOSE AGUILAR CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.398.894 y V- 18.669.901, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: LIRIA RAMONA DELGADO MELLADO y JAVIER JOSE AGUILAR CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.398.894 y V- 18.669.901, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, el siguiente régimen de convivencia: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre cada 15 días el domingo desde las 09:00 a.m y los entregará ese mismo día a las 05:00 p.m. SEGUNDO: En lo que respecta a las vacaciones escolares, ordinarias, días de asueto y especiales serán compartidos en forma alterna y conciliada. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de los niños. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg° Juleidith V. Pacheco de Ramos.
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