PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000328

PARTE DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA CASTELLANOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.771, actuando en nombre y representación de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 meses de nacido y LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PARTE DEMANDADA: OSCAR DANIEL MOBILIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.670.741.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 23 de octubre de 2012, siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA CASTELLANOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.771, actuando en nombre y representación de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 meses de nacido, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: OSCAR DANIEL MOBILIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.670.741, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes; y omitió oir la opinión del niño, debido a su corta edad. Acto seguido, la Jueza aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre OSCAR DANIEL MOBILIA, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 meses de nacido, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo).
SEGUNDO: En el mes de diciembre de cada año el padre conviene en aportar el doble de la cantidad fijada anteriormente, vale decir MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), a los fines de cubrir gastos propios de la época decembrina y de fin de año, como ropa, calzado y juguete para su hijo.
TERCERO: Las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas directamente a la madre en dinero en efectivo y de curso legal durante los primeros cinco (5) días de cada mes, quien queda obligada a firmar el recibo correspondiente.
CUARTO: Ambos padres convienen en aportar el 50% cada uno de los gastos que por médicos, medicinas, consultas médicas especializadas, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 meses de nacido, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

LA DEMANDANTE,
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EL DEMANDADO,

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La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.

FABB/HAFDH/francileny.