PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001037
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO TORREALBA CAMACHO y MARÍA DIONICIA MEJÍA RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.895.306 y V- 15.400.061 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO TORREALBA CAMACHO y MARÍA DIONICIA MEJÍA RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.895.306 y V- 15.400.061 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, quedando establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la madre de las adolescentes es quien ejerce la custodia sobre ella; será el padre quien tendrá el régimen de convivencia a favor de (identificación omitida por disposición de la Ley) . SEGUNDO: El padre buscará a las adolescentes en su domicilio los viernes cada quince (15) días y las entregará en casa de su madre los domingos. TERCERO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir carnaval, semana santa y decembrinas compartirán la mitad con su madre y la mitad con su padre. CUARTO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de las adolescentes y la prioridad absoluta de las mismas, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las adolescentes arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
|