PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000912

SOLICITANTES: ELIS DOUGLAS JIMÉNEZ VELÁZQUEZ y YENNY YULITZE VASQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.056.617 y V- 12.009.330, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ELIS DOUGLAS JIMÉNEZ VELÁZQUEZ y YENNY YULITZE VASQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.056.617 y V- 12.009.330, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: La madre buscará a sus hijos en casa de sus padres los días sábados a las 09:00 a.m., debiendo devolverlos el día domingo a las 04:00 p.m. Esto sucederá todos los fines de semana al mes. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, decembrinas será de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de los adolescentes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/Ma alej.-