PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000922
SOLICITANTES: JOSÉ ESAUL MATERAN MONTILLA y ELIZABETH LANDINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.041.728 y V- 15.138.098, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ESAUL MATERAN MONTILLA y ELIZABETH LANDINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.041.728 y V- 15.138.098, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA; los cuales han acudido para procurar conciliar por intermedio de la Defensora Pública Primera y ésta previo escuchar la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, lo establecen de la forma siguiente; PRIMERO: El padre de niño, ciudadano JOSÉ ESAUL MATERAN MONTILLA, ejercerá de manera temporal la custodia de su hijo, mientras a la madre le dan el traslado para la ciudad de Guanare. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/lbba/ma alej.-