PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000936

SOLICITANTES: JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ VALERO y MIRLA TAILDE GONZÁLEZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.727.595 y V- 11.403.183, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ VALERO y MIRLA TAILDE GONZÁLEZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.727.595 y V- 11.403.183, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo el adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ VALERO ofrece aumentar por concepto de obligación de manutención, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que depositará en la cuenta corriente N° 1750014700010097960. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares, de igual forma en el mes de diciembre, el padre costeará los gastos de vestuario, calzado y regalo del adolescente del 24 de diciembre y la madre costeará los gastos de vestuario, calzado y regalo del adolescente para el 31 de diciembre. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera el adolescente, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo, la ciudadana MIRLA TAILDE GONZÁLEZ LACRUZ, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Igualmente por cuanto el padre del adolescente se encuentra en proceso de jubilación en este acto manifiesta su voluntad de depositar diez mensualidades adelantadas, esto es la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), las cuales solicita le sean descontadas de las prestaciones sociales próximas a recibir y se ordene el depósito de dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorro antes mencionada. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Igualmente se acuerda Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a los fines de que proceda al descuento de las mensualidades adelantadas, acordadas por las partes en el presente convenimiento. Finalmente, se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
FABB/jvpdr/Ma alej.-