PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-R-2012-000141
PARTE DEMANDANTE: RUTHBELIA JOSEFINA GOMEZ MEJIAS venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.834.366
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS inscrita en el IPSA bajo el número: 142.563.
PARTE DEMANDADA : CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN)

En el día de actividad Jurisdiccional del día de hoy, Lunes (08) de Octubre del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:30 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el Inicio de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de RECURSO DE NULIDAD. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios, como Secretaria la Abg. Hirbeth de Henríquez, y el Alguacil JOSE LUIS PERALTA, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual de este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, seguidamente la ciudadana Secretaria Certifica la comparecencia, del Abogado VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS inscrita en el IPSA bajo el número: 142.563 en su condición de abogado asistente de la parte demandante; ciudadana RUTHBELIA JOSEFINA GOMEZ MEJIAS. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la demandante ciudadana RUTHBELIA JOSEFINA GOMEZ MEJIAS, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.834.366. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA y demás entes y organismos notificados de la presente acción. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien expone que aún cuando fue certificada la comparecencia del Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, en su carácter de Abogado asistente de la parte demandante; se pudo verificar de la revisión de las actas procesales, que el referido Abogado no tiene poder para representar en juicio a la ciudadana: RUTHBELIA JOSEFINA GOMEZ MEJIAS; en su condición de parte demandante; facultad esta necesaria para actuar en el proceso en nombre de la referida ciudadana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Jueza

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Abogado Victor Manuel Rivero

Técnico Audiovisual Alguacil,

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La Secretaria

Abg. Hirbeth de Henríquez