JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, veintinueve (29) de octubre de 2012.
Años: 202º y 153º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE PRESTATARIOS LA COSTERA, representada por el ciudadano Ángel Tovar Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.218.397, en su carácter de presidente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Carlos Alberto Campos, Miguel Hernández e Yguaraya Campos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.825, 65.695 y 43.891, respectivamente.
DEMANDADOS: SEXFREDO QUIÑONES y MARCOS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.128.571 y 8.059.183, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: Johan Eli Quiñones y Carmen Teresa Sanoja, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.833 y 61.656, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).
EXPEDIENTE: Nº 00520-A-07.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha quince (15) de noviembre de 2000, se inició el presente procedimiento, mediante NULIDAD DE ASAMBLEA, realizada por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por el abogado Carlos Alberto Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.825, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE PRESTATARIOS LA COSTERA, en contra de los ciudadanos SEXFREDO QUIÑONES y MARCOS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.128.571 y 8.059.183, en su orden.
Acompañando como medios probatorios los siguientes documentales:
1. Documento original del Poder notariado conferido a los abogados Carlos Alberto Campos, Miguel Hernández e Yguaraya Campos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.825, 65.695 y 43.891, por el ciudadano ÁNGEL TOVAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 1.218.397; en su carácter de presidente de la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE PRESTATARIOS LA COSTERA. Inserto en el folio tres (03) al cuatro (04).
2. Copia Fotostática del Informe sobre las Resultas de la Auditoria, realizada en fecha ocho (08) de noviembre de 1991, por la junta directiva de la “Unión de Prestatarios La Costera”; Cursa en los folios cinco (05) al dieciséis (16).
3. Acta Constitutiva de la Organización de Producción Agrícola “Unión de Prestatarios La Costera”, de fecha diecinueve (19) de marzo del año 1967, protocolizada bajo el N° 18 de los folios 24 al 26 del año 1977, protocolizado en el Registro Público Subalterno del Distrito Guanare; riela en los folios diecisiete (17) al veintidós (22).
4. 0Informe Sobre las Resultas de la Auditoria, realizada en fecha ocho (08) de noviembre de 1991, por la junta directiva de la “Unión de Prestatarios La Costera”; Cursa en los folios veintitrés (23) al treinta y cuatro (34).
5. Copia Simple del Documento del Acta Anual de Socios de la “Unión de Prestatarios La Costera”, protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, en fecha once (11) de diciembre de 1992. Riela en los folios treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38).
6. Copia fotostática del documento del nombramiento de la nueva junta directiva de la “Unión de Prestatarios La Costera”, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, bajo el N° 42 de los folios 215 al 216 del año 2000, en fecha seis (06) de octubre; inserto en los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43).
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió la presente Acción por motivo de Nulidad de Asamblea, asimismo ordenó emplazar a los demandados, mediante Comisión librada al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; auto que cursa en los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46).
En fecha veintiuno (21) de diciembre del 2000, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió oficio N° 149, del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde le remitió Comisión debidamente cumplida. Cursa en los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y tres (53).
Cursa en el folio cincuenta y cuatro (54) de fecha cinco (05) de febrero de 2001, diligencia del ciudadano ÁNGEL TOVAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 1.218.397, asistido por la abogada Carmen Teresa Sanoja, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.656; mediante la cual, desistió de la acción y del procedimiento. En fecha diecinueve (19) de febrero de 2001, diligencia del abogado Miguel Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.695; mediante la cual solicitó dejar sin efecto diligencia realizada en fecha cinco (05) de febrero de 2001, y solicito se ordene la continuidad del juicio; riela en el folio cincuenta y cinco (55).
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó lo solicitado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2001, y se librarón las boletas de notificación a los demandados, informándoles sobre la continuidad del juicio. Cursa en el folio cincuenta y seis (56). En fecha primero (01) de marzo de 2001, el alguacil del Tribunal, devuelve boleta de notificación debidamente cumplida, riela en el folio cincuenta y ocho (58).
En fecha ocho (08) de marzo de 2001, diligencia del abogado Miguel Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.695; mediante la cual consigna documento original de la Acta de Asamblea General Extraordinaria de la “Unión de Prestatarios La Costera”, inserto en los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61).
En fecha cinco (05) de abril del 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió oficio N° 44A, expedido del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el cual remitie Comisión debidamente cumplida. Cursa en los folios sesenta y dos (62) al sesenta y nueve (69).
Riela en los folios setenta (70) al setenta y cinco (75), de fecha diecisiete (17) de abril de 2001, escrito presentado por los ciudadanos SEXFREDO QUIÑONES y MARCOS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.128.571 y 8.059.183, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Teresa Sanoja, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.656, mediante el cual promueven la cuestiones previas y otorgan poder Apud-Acta a los abogados Johan Eli Quiñones y Carmen Teresa Sanoja, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.833 y 61.656.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2001, escrito del abogado Miguel Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte acciónate, mediante el cual se opone a las cuestione previas, promovidas por los ciudadanos SEXFREDO QUIÑONES y MARCOS MELÉNDEZ, en fecha diecisiete (17) de abril de 2001. Cursa en los folios setenta y seis (76) al setenta y siete (77).
En fecha veintisiete (27) de abril de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declara sin lugar las cuestiones previas promovida por los demandados. Cursa en los folios setenta y ocho (78) al ochenta y dos (82).
Inserto en folio ochenta y tres (83), de fecha tres (03) de mayo de 2001, mediante escrito la abogada en ejercicio Carmen Teresa Sanoja, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.656, solicita la regulación de la competencia.
En fecha ocho (08) de mayo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordenó enviar copias certificadas de la solicitud sobre la Regulación de la competencia, así como copias certificadas de la Sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de abril de 2001, al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que decida sobre el recurso planteado. Se paralizó la causa hasta obtener la decisión sobre la regulación de la competencia en la materia. Cursa en los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y cinco (85).
En fecha veinticinco (25) de junio del 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibió oficio N° 0500---276, emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde remitieron la copia certificada de la decisión dictada, en razón de la regulación de la competencia sobre la causa. Cursa en los folios ochenta y seis (86) al noventa y dos (92).
Inserto en los folios noventa y tres (93) al noventa y cuatro (94), de fecha veintiocho (28) de junio de 2001, auto por el cual se remitió mediante oficio, el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha tres (03) de julio de 2001, inserto en el folio noventa y cinco (95), auto mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio entrada al expediente. En fecha veintitrés (23) de julio de 2001, el Juez, abogado José Villanueva Urdaneta del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se “avocó” (sic) al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes; riela en los folios noventa y seis (96) al noventa y nueve (99).
En fecha diecisiete (17) de enero de 2002, diligencia del alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consignando boleta de notificación dirigida al ciudadano Sexfredo Quiñones. En fecha catorce (14) de marzo de 2001, diligencia del alguacil de ese Tribunal, consignando boleta de notificación dirigida a la Unión de Prestatarios La Costera, debidamente firmada y cumplida. Cursa en el folio ciento uno (101) al ciento dos (102).
En fecha ocho (08) de mayo de 2002, inserto en el folio ciento tres (103), auto mediante el cual se repone la causa y anulan todas las actuaciones que cursan desde el folio cuarenta y cuatro (44) al ochenta y tres (83), asimismo se ordena notificar al Procurador Agrario del estado Portuguesa. En misma fecha, inserto en el folio ciento cuatro (104), auto mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admite la causa y ordena emplazar a los demandados, así como notificar Procurador Agrario del estado Portuguesa.
Cursa en el folio ciento cinco (105), de fecha veintiséis (26) de mayo de 2002, el abogado Miguel Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante diligencia solicitó se remitiera el Despacho al Juzgado de San Genaro de Boconoito de la misma Circunscripción Judicial, con el fin de practicar la citación de los demandados.
En fecha doce (12) de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se “avoca” (sic) al conocimiento de la causa y ordena la notificación a los demandados y de la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa. Inserto en los folios ciento seis (106) al ciento ocho (108).
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consigna boleta de notificación de la parte accionante, debidamente firmada. En fecha veintidós (22) de febrero de 2007, el alguacil de ese Juzgado, consigna boleta de notificación de la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, debidamente firmada. Cursa en los folios ciento nueve (109) y ciento diez (110).
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, la Abg. Vicky Yaskari Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 87.400, en su condición de Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa, mediante diligencia informa que no puede hacerse parte del conocimiento de la causa, por cuanto ambas partes cuentan con abogados privados. Cursa en el folio ciento once (111).
Riela en los folios ciento doce (112) al ciento trece (113), de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, auto por el cual se ordena remitir mediante oficio N° 242-11, el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dio entrada a la causa; inserto en folio ciento catorce (114).
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, auto mediante el cual el Juez del Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa y ordena se notifique a la parte actora; riela en el folio ciento quince (115) al ciento dieciséis (116). En fecha veintidós (22) de junio de 2012, el alguacil de Tribunal, consigno boleta de notificación, dirigida a la parte actora, debidamente cumplida y firmada, inserto en el folio ciento diecisiete (117) al ciento dieciocho (118).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso trata de una demanda de nulidad de asamblea, interpuesta por el abogado Carlos Alberto Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.825, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE PRESTATARIOS LA COSTERA., Acta Constitutiva protocolizada en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha diecinueve (19) de marzo del año 1967, bajo el N° 18, folios 24 al 26 del año 1977, alegando la parte actora que los ciudadanos SEXFREDO QUIÑONES y MARCOS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.128.571 y 8.059.183, en su orden; fueron expulsados de la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE PRESTATARIOS LA COSTERA, por documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, de fecha seis (06) de octubre del año 2000, bajo el N° 42, Protocolo Primero del Tomo Segundo, señalando formar parte de la junta directiva. Alega el demandante que no usaron los canales regulares para volver a ser miembros de la “UNIÓN DE PRESTATARIOS LA COSTERA”, siendo anómalo su reingreso a la referida asociación.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que componen la presente causa se observa que la misma ha permanecido inactiva, por un largo periodo de tiempo, siendo realizada la última actuación de la parte interesada ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dos (02) de mayo del año 2003; siendo remitida esta causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, notificándose del abocamiento del nuevo Juez de la causa, a las partes en el proceso.
En consecuencia, se evidencia que el presente asunto se encuentra paralizado, y no fue activado en el lapso establecido en la boleta de notificación del auto de abocamiento del Juez
Careciendo de todo acto de impulso procesal, entendidos éstos como aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.
El autor de la obra, “Soluciones a Errores en el Código de Procedimiento Civil”, editorial Vadel Hermanos, 1990, pagina 385, PEDRO ALID ZOPPI, señala que, “...hay paralización cuando una causa está detenida, inactiva y no marcha, pero sin que exista motivo para la inacción, inercia o paralización.”
El maestro ARMINIO BORJAS, en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, al referirse a la Perención de la Instancia sostiene, que es una forma anormal de terminar el juicio, por no haberse ejecutado durante un lapso de tiempo, ningún acto de procedimiento. Por su parte RENGEL ROMBERG, sostiene que la Perención es “la extinción que produce la paralización del proceso”.
El cimiento de la Perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada. El fundamento de la Perención se encuentra en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita de la litis, llegando a sostenerse, que es “la manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.
Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
La perención puede ser declara de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.
Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por el abogado Miguel Hernández, en fecha dos (02) de mayo de 2003, demostrándose la pérdida del interés del demandante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior al señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico más de nueve (09) años, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el actor en llevar a término el presente asunto y siendo la Perención de la Instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda de Nulidad de Asamblea interpuesta por el abogado Carlos Alberto Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.825, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE PRESTATARIOS LA COSTERA, en contra de los ciudadanos SEXFREDO QUIÑONES y MARCOS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.128.571 y 8.059.183, en su orden.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
TERCERO: Notifíquese de la presente Sentencia a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 108, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.
Exp: 00520-A-07.
MO/RB/Marianyela.
|