REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.


EXPEDIENTE: N° RA-2012-00022.
DEMANDANTE:
GALÍNDEZ PAULA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.184.

DEMANDADAS:
MOLINA PARRA DE PÉREZ SAN LUÍS YAIRA y PÉREZ MOLINA CRISLYN YOJHANIRYS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.369.469 y V-21.492.022 correlativamente.


APODERADOS JUDICIALES:
ÁÑEZ GUEVARA PEDRO RAMÓN, VILLANUEVA URDANETA JOSÉ y MARTÍNEZ RIERA MANUEL RICARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.226, 22.256 y 15.962 correlativamente.

MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA (RECURSO DE INVALIDACIÓN).
CONOCIENDO EN ALZADA:
DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. ABG. MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTENSIVO).


Visto con informes de la parte apelante.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 01-08-2012, en virtud del recurso ordinario de apelación, interpuesto por el coapoderado judicial de la parte accionada abogado: MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.962, contra el auto de fecha 16-06-2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante el cual se abstuvo de pronunciarse sobre el recurso extraordinario propuesto, hasta tanto no se haya resuelto la prejudicialidad declarada.
En fecha 06-06-2012 (Folio 02 al 03), mediante escrito compareció por ante el Tribunal A quo el abogado José Villanueva Urdaneta, en su condición de coapoderado judicial de la parte accionada, interponiendo recurso de invalidación.
En fecha 16-06-2012 (Folio 10), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual se abstuvo de pronunciarse sobre el recurso extraordinario propuesto, hasta tanto no se haya resuelto la prejudicialidad declarada.
Riela al folio 11, diligencia mediante la cual compareció el abogado: Manuel Ricardo Martínez Riera, en su carácter de coapoderado judicial de la parte accionada, ejerciendo recurso ordinario de apelación contra el auto de fecha 16-06-2012.
En fecha 25-07-2012 (Folio 12), el Tribunal A quo dictó auto mediante el cual oyó la apelación en un solo efecto. Asimismo, se emplazó a la parte apelante a indicar los folios del expediente cuyas copias certificadas serán remitidas al Tribunal de Alzada, a los fines correspondientes.
En fecha 01-08-2012 (Folios 15 vto.), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dio por recibido el presente expediente.
En fecha 07-08-2012 (Folio 16), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al recurso de apelación, quedando anotado bajo el N° RA-2012-00022. Asimismo, se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la presente fecha para promover y evacuar pruebas pertinentes en segunda instancia.
En fecha 25-09-2012 (Folio 19), se dictó auto mediante el cual se advirtió a las partes que la audiencia oral de pruebas e informes se verificará al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 02-10-2012 (Folios 20 al 23), se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la audiencia oral y pública de pruebas e informes. Asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., una audiencia oral para dictar el dispositivo del fallo.
En fecha 09-10-2012 (Folios 24 al 28), se celebró audiencia oral dictándose el dispositivo del fallo, mediante el cual se declaró: Primero: Con lugar el recurso de apelación… Segundo: Se revocó el auto de fecha 16-06-2012… Tercero: Se ordenó al Juzgado A quo pronunciarse sobre el recurso de invalidación. Asimismo, se remitió oficio Nº 408-12, al Juzgado de la causa informándole sobre la decisión dictada.
Llegada la oportunidad para dictar el presente extensivo, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
Omissis…
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título”. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibido los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos ordinarios (apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria.
En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:

En el presente caso, observa quien aquí juzga, que el recurso de apelación es ejercido por la parte demandada, quien interpone Recurso Extraordinario de Invalidación, afirmando:

“… ante su competente autoridad con el mayor respeto debido ocurro en ocasión de proponer, bajo la forma exigida y en el tiempo impuesto por norma del último supuesto del numeral 1 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil en relación a la previsión del artículo 335 del mismo Código, formalmente contra de los ciudadanos Jaime Alcenio Pérez Galíndez, Vilma Mayeli Pérez Galíndez, Leldys Danmaryz Pérez Galíndez y Daniel Rubén Pérez Galíndez, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, enteramente capaces cuanto en derecho fuere requerido, domiciliados en jurisdicción del municipio Guanarito del estado portuguesa, respectivamente titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-12.011.187, Nº V-12.011.181, Nº V-13.484.946, Nº V-13.484.945 y Nº V-17.003.558, RECURSO DE INVALIDACIÓN, en virtud del cual de los mismos requiero que convengan sin tasamiento ni condición alguna, o de lo contrario así sea declarado en instancia judicial, que es plenamente procedente la invalidación del juicio que los mismos ahora accionados propusieren en contra de mis identificadas mandantes, cuanto así procede en razón de ser inexistente la citación de las demandadas ciudadanas Yaira Molina Parra y Crislyn Yojhanirys Pérez Molina pues se ha cometido un fraude citatorio que mediante personal comparencia de mi mandante ciudadana Crislyn Yojhanirys Pérez Molina se advirtiera al diligenciar el día lunes 18 de junio de 2012 en los términos apreciables al folio 371 en la segunda pieza principal que conforma el presente Expediente Nº “00010-A-12”/“00016-A-12” (acumulados)…”

De la misma forma, observa esta Alzada que el Tribunal A quo, mediante auto de fecha 16 de junio de 2012, señaló que se abstiene de pronunciarse sobre el Recurso de Invalidación propuesto, hasta tanto no se haya resuelto la prejudicialidad declarada, centrando su análisis en que fue declarada con lugar dicha cuestión previa y como consecuencia de la misma la causa se encuentra suspendida (crisis procesal).
Ahora bien, el apoderado judicial de las codemandadas alegó en la audiencia de pruebas e informes lo siguiente:
…le resulta apreciado que los motivos aducidos por el decisor de la primera instancia que estimó no hay lugar al trámite de ninguna incidencia ni recurso porque supuestamente mediante auto expreso ese Tribunal de la Primera Instancia determinó la paralización de la causa principal acumulada por efecto de una decisión del 28-05-2012. en segundo termino será notorio para la ciudadana Juez Superior que esa argumentación del ciudadano Juez de la Primera Instancia esta Autoridad Judicial Superior por su señalada sentencia 25-09-2012 la estima como ineficiente para impedir que puedan ser planteadas incidencias o recursos en primer termino como el de tacha de documento público (Causa Nº RA-2012-00018) y ahora como el del ventilado de invalidación…

Como se observa el apelante fundamenta su recurso, que por estar paralizada la causa el Tribunal A quo no puede sostener que no hay lugar al tramite de ninguna incidencia ni recurso, al respecto observa esta Juzgadora que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del acceso a los órganos jurisdiccionales, la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses así como obtener con prontitud la decisión correspondiente, que implica el derecho a ser oido y que conforme a los requisitos establecidos en las leyes adjetiva, los órganos jurisdiccionales dicten un pronunciamiento conforme a derecho.
En el presente caso, se interpone el Recurso de Invalidación en un juicio que se en encuentra en estado de suspensión, tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente concretamente del auto de fecha 16-06-2012, en virtud de haberse declarado la prejudicialidad, en consecuencia la declaratoria con lugar de ésta trae como efecto suspender el proceso en estado de sentencia hasta que se dirima el asunto prejudicial y en materia agraria la causa se sustanciará hasta la evacuación de las pruebas que por su naturaleza no pueden ser evacuadas en la audiencia oral, vale decir, que se suspende la audiencia oral de pruebas en claridad que es allí donde el juez va a dictar el dispositivo del fallo, tal como lo hizo el juez de la causa.
Igualmente y a modo de ilustración la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de julio de 2003, caso CANAL POINT RESORT, C.A. con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO estableció:

“…Ello es así, porque la Cuestión prejudicial declarada con lugar suspende el proceso en estado de sentencia...

Ahora bien, el asunto sometido al conocimiento de esta Instancia trata de una apelación que negó el trámite del recurso de invalidación, en un juicio que se sigue por simulación de venta, al respecto es necesario traer a colación que conforme a la Ley Adjetiva que regula este tipo de procedimiento, estable que el mismo se sustanciará en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procedimiento ordinario, que en el presente caso sería el oral agrario.
Siendo así las cosas, se observa que si bien es cierto la causa está suspendida en estado de sentencia, por la declaratoria de la cuestión prejudicial, considera quien aquí decide que el Tribunal A quo debe pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del recurso de invalidación por cuando la propia Ley establece que se sustanciará en cuaderno separado artículo 330 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia debe quien aquí decide declarar con lugar la apelación, revocar el auto de fecha 16-06-2012 y ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a pronunciarse sobre el recurso de invalidación propuesto. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado: MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.962, en su condición de coapoderado judicial de la parte accionada, contra el auto de fecha 16-06-12, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA, el referido auto, por las razones que se exponen ampliamente en el presente fallo.
TERCERO: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, pronunciarse sobre el recurso de invalidación.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce (10-10-2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario,
Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.
En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 08:40 a.m. Conste.