REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000132
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano GERMAN DAVID CAÑIZALEZ TERAN, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: 2 AÑO, de profesión u oficio: Obrero, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 02 de Octubre de 2012 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso No me presentaba porque estaba trabajando, es todo”

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Visto lo manifestado por el imputado solicito se le mantenga la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 9º como lo es presentarse al Tribunal cuando sea requerido por éste, y se fije audiencia preliminar. Es todo

La Defensa hace sus alegatos en los siguientes términos: de lo expuesto por mi defendido, solicito se le de otra oportunidad, se otorgue libertad inmediata, se deje sin efecto la orden de captura y se celebre en éste acto la audiencia preliminar, en virtud de que consta Acto Conclusivo, es todo

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano GERMAN DAVID CAÑIZALEZ TERAN, ut supra identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las veces que lo requiera el tribunal o la fiscalia, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra. Se acuerda fijar la audiencia preliminar. Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Gregoria Suárez Albujas



EL SECRETARIO,