REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-16372

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria dictada a favor del acusado RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° (....), en audiencia de juicio oral el día 14/06/2012 en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° (....),REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL MISMO PRESENTO CAUSAS POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3 ASUNTO P-03-64 (EXTINTO)

Celebrado el juicio oral y público en nueve (09) sesiones realizadas los días 19 de Junio, 04 y 25 de Julio, 14 y 28 de Agosto, 10 y 26 de Septiembre y 03 y 09 de Octubre con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, en virtud de decisión dictada por el Juzgado de Control 4 de este Circuito Judicial Penal al celebrarse audiencia preliminar, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° (....), por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita Agravada de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas

En fecha 19 de Junio de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada May Ling Giménez, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha En fecha 11 de Noviembre de 2010, los funcionarios (…)adscritos a la DIVISION DE INTELIGENCIA DEL CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO LARA, siendo las 01:10 horas de la tarde se encontraban en labores de investigaciones en la unidad VP-1012, en la calle 11 entre carreras 3 y 4 de Barrio Unión, lograron avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, el mismo hizo caso omiso caminando rápidamente le dieron alcance, o lograron contar con la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento le solicitaron que exhibiera todo lo que cargaba en su poder y este agarraba fuertemente un koala le realizaron una inspección de persona de conformidad con el artículo 205 del COPP, encontrándole en el interior del koala de material sintético color azul con letras que se lee AIR EXPREESS” la cantidad de CIENTO TREINTA (130) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUNTAMENTE DROGA, CONFECCIONADOS TREINTA Y UNO (31) EN PAPEL PLASTICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO Y ONCE (11) EN PAPEL PLASTICO COLOR AZUL, UN (01) ENVOLTORIO GRANDE CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE DROGA Y LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (270 Bs.F) DESGLOSADOS (…) quedó identificado como ROMANO HURTADO RAFAFEL (…)”

Toma la palabra la Defensa Privada y manifiesta su total y absoluto rechazo en contra de lo expuesto por el Ministerio Publico, es por lo que demostrara la inocencia de su representado en este debate oral y público, haciendo suyas las pruebas ofrecidas en la fase de control por el Ministerio Público las cuales fueron admitidas, así como la las pruebas ofrecidas por la defensa.
Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

En sesión del 04/07/2012 se escucharon los siguientes órganos de prueba
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FUNCIONARIO ACTUANTE FREDDY ALVARADO Cedula de Identidad Nº (....)quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 338 y manifiesta: ese procedimiento se realizo en 2010 en la calle 12 entre carreras 3 y 4 de barrio unión estábamos en una unidad y vimos a un ciudadano y cargaba una actitud sospechosa y le dimos la voz de alto el cargaba un koala, vimos unos testigos pero al vernos se fueron, le solicite a uno de los funcionarios que le realizara la inspección corporal y l encuentro unas bolsas y un dinero, se le leyeron sus derechos y se levantaron la actas policiales. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué hora era cuando lo observaron? R: como las 2 pm ¿Dónde? En la calle 11 entre carreras 3y 4 ¿Qué actitud tenia el ciudadano? R: nosotros íbamos en la unidad, íbamos con los vidrios abajo y el estaba parado al lado de la agencia de lotería y luego empezó a caminar ¿ustedes andaban de patrullaje de rutina o estaban en algo especial? R: no s enviaron de patrullaje porque la zona es muy peligrosa ¿Quién estaba a cargo de la comisión? R: yo ¿Quién hizo la revisión? R: Nelson ¿observo la revisión? R: si ¿Dónde cargaba el koala? R: nose si en la cintura o en las manos ¿Quién busco los testigos? R: no recuerdo pero se que había gente cerca y no quisieron porque no se querían meter en problemas. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿recuerda el color del koala? R: creo que negro tenía dos cierres ¿Qué actitud nerviosa vio usted específicamente? R: al ver la unidad inicio su caminata hacia el otro lado ¿Cómo es esa vía? R: es una vía donde transitan demasiados vehículos estaba una agencia de lotería cerca de donde el se encontraba ¿Cómo se llama la agencia de lotería? :R no ¿aun existe la agencia de lotería? R: nose ¿Quién dio la voz de alto? R: uno de los funcionarios que me acompañaban ¿recuerda quien? R: no ¿explíqueme como fue todo desde que lo vieron? R: lo vimos y el al vernos se fue hacia empezó a caminar mirando hacia todos lados, camino hacia el mismo sentido donde estábamos la patrulla ¿y luego que hicieron? R: el hizo varios gestos trato de esquivarnos y ahí fue donde le dimos la voz de alto, el venia en sentido de norte a sur, el no nos dio la cara y procedimos a interceptarlo ¿Cómo fue eso? R: nos paramos el iba caminando y nos bajamos de la unidad el estaba ya frente a la unidad ¿Qué hicieron con ese koala? R: lo revisamos y lo llevamos con la cadena de custodia ¿done lograron ver lo que tenia el koala? R: en el mismo lugar, un funcionario simón los iba sacando y se los iba pasando a otro funcionario ¿Dónde estaba el dinero al que hace referencia? R: no recuerdo si estaba en su koala o en su pantalón solo recuerdo que eran 200 bs o mas, eso es lo que dice el acta ¿a que distancia estaba el súper mercado chino? R: 15 a 20 metros ¿había gente afuera de ese supermercado? R: había algunas ¿fueron a buscar testigos allá? R: no ¿Quién busco los testigos? No recuerdo ¿hacia donde camino el funcionario que busco a los testigos? R: cerca pero las personas a las cuales le pregunto dijeron que no querían meterse en problemas

En sesión del 25/07/2012 ante la incomparecencia de órgano de prueba alguno SE INCORPORA PARA SU LECTURA LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº N 9700-127-ATF-5676-10 de fecha 30 de octubre del 2010.

En sesión de fecha 14/08/2012 ante la incomparecencia de órgano de prueba el acusado solicitó el derecho de palabra y libre de toda coacción manifestó: soy inocente.

En sesión de fecha 29/08/2012 ante la incomparecencia de órgano de prueba el acusado solicitó el derecho de palabra y libre de toda coacción manifestó: soy inocente

En sesión de fecha 10/09/2012 se escucharon los siguientes órganos de prueba:
Experto JULIO RODRIGUEZ BAUTISTA, quien bajo juramento de ley manifestó: EXPERTICIA TOXICOLOGICA PRACTICADA AL ACUSADO, raspado de dedos RESULTANDO la no detectación de metabolitos de cocaína, ni barbitúrico , ni marihuana, siguiente experticia barrido a dos prendas de vestir, pantalón y franela del acusado se realizan las diferentes reacciones químicas que dan la no detectación de muestras de marihuana, cocaína o barbitúricos, la tercera una experticia botánica a una sustancia que se encontraba dentro de un koala distribuida en 131 envoltorios que portaba el acusado de la cual resulta ser la droga conocida como marihuana A PREGUNTAD DE LA DEFENSA : los envoltorios estaban cerrados con un nudito…se manipula con las manos para hacer un nudo. Es todo”.
En sesión de fecha 26/09/2012 vista la incomparecencia de órganos de pruebas se procedió a incorporar Acta Policial de fecha 11 de noviembre de 2010 suscrita por los funcionarios: Cabo Segundo FREDDY ALVARADO, Distinguido (CPEL) SAUL ROMERO, AGTE (CPEL) SIMON CRESPO, adscritos a la DIVISION DE INTELIGENCIA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.

En sesión de fecha 03/10/2012 se procedió a escuchar los siguientes órganos de pruebas:
Funcionario SIMON GABRIEL CRESPO, (....), 3 años en la policía del estado Lara, quien una vez juramentado expone: “el 10-11-2010, funcionarios, Freddy Alvarado, Saúl romero, y mi persona, nos encontrábamos en un vehiculo Haciendo investigación, cuando pasamos por la calle 11 entre 3 y 4 de Barrio Unión, visualizamos a un ciudadano con gorra blanca y azul, pantalón Jean y chemisse lila, el ciudadano al pasar la unidad policial se puso nervioso e intento evadir la unidad, le dimos la voz de alta, el hizo caso omiso, al ver que el ciudadano no acataba el llamado nos bajamos de la unidad, le preguntamos cual era su prisa, que por que la actitud, el ciudadano nervioso o agresivo, no quería que lo detuviéramos ahí, el jefe de la comisión le dijo a uno de los funcionarios que buscara dos testigos, pero no encontró, es una via donde pasan muchos carros y pocas personas, yo le hice la inspección al ciudadano, pero antes de hacerla le digo que me muestre lo que carga en el koala y no quiso así que le hice la inspección, abri el koala y vi que tenia sustancias psicotrópicas, droga pues, nos fuimos a la sede y me fui a donde pesan la droga, y el total de peso de la marihuana fue de 209 gramos y también había un dinero como 200 y algo, es todo”. A preguntas de la Fiscal contesto: “eso fue en barrio unión… es una vía transitada pasan carros de aquí para alla… nosotros íbamos de este a oeste y el venia caminando de acá para allá, venia en sentido contrario, cuando le dimos la voz de alto tuvimos que retroceder… ahí cerca había una agencia de loterías, pero se negaron a ser testigos al funcionario… nosotros andábamos identificados con chaleco y la chapa… yo le hice la inspección… yo le incaute un koala color azul y en su interior había unos envoltorios de papel plástico.. el cargaba el koala en la cintura… yo nunca había visto al ciudadano… eso fue como a la 1 o 1:15 de la tarde, es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “… íbamos en una frontier unidad 1012… había una agencia de lotería donde pasan personas, pero mas que todo vehiculo… lo aprehendemos como a la 1:10 p.m.… el dinero estaba dentro del koala… la unidad es completamente blanca, estábamos identificados con el carnet la chapà y chaleco que dice en el medio policía… no recuerdo si la unidad estaba identificada… se le incauto el koala con la presunta marihuana… la droga estaba en envoltorios 130 pequeños y uno grande, de diferentes colores… los envoltorios eran de papel plástico, es todo”. A preguntas de la Juez contesto: “… yo anda con Freddy Alvarado y Saúl Romero…Saúl conducía la unidad… Freddy se encarga de resguardar el sitio… Saúl como que busco los testigos, es todo
En sesión de fecha 09/10/2012 verificado como fueron la resultas de conducción por la fuerza pública del Funcionario Saúl Romero, Expertos Ramón Sánchez y Wilma Mendoza, se procede a prescindir de los referidos medios de pruebas en virtud de haberse agotado todos los medios para su comparecencia, todo de conformidad con la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Procedió a incorporar los demás pruebas documentales como Acta de Investigación Penal de fecha 12-11-10, suscrita por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Lara en la que arroja como conclusión la prueba de orientación que señala que se trata de la droga conocida como Marihuana arrojando un peso neto de 175 gramos.
EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-127-UD-1693-11-10, de fecha 19-11-2010 practicada por el Agte Ramón Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a unos billetes incautados en el procedimiento, y cuya conclusión arrojo que los billetes era auténticos y de curso legal, sumando una cantidad total de doscientos setenta bolívares.

En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: el caso que comenzó con la aprehensión del acusado por parte del CICPC, quien portaba un koala y al ver la unidad tomo una actitud sospechosa, por lo que fue interceptado sobre la marcha, por lo que simón crespo procedió hacerle la revisión, incautándole 130 envoltorios que resulto ser marihuana y 15 billetes de 10 bolívares, siendo que el ciudadano presente un alto prontuario policial, tuvimos la presencia de Freddy Alvarado, quien declaro la aprehensión del ciudadano, se escucho al experto julio Rodríguez, quien dejo constancia de la prueba toxicologica que resulto negativa, y de la prueba botánica que resulto marihuana, la experticia de barrido que resulto negativa, el funcionario Simón crespo, quien le hizo la revisión y le incauto los 130 envoltorios y el dinero, Ramón Sánchez, quien realizo la experticia del dinero, los cuales eran auténticos y dan un total de 270 bolívares, tenemos adecuada la conducta por la cantidad de envoltorios y dinero producto de la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se dejo constancia de los 175 gramos de marihuana incautada, del dinero y visto los antecedentes del ciuadano por diferentes delitos, solicito se dicte una Sentencia Condenatoria, es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: Defensa del Ministerio Publico a los fines de que exponga sus conclusiones: freddy Alvarado, saul romero y simon crespo, al leer el acta se pudo evidenciar que existian ciertos elementos que vinculaban que los funcionarios actuaban de mala fe, según declaraciones de simon crespo se encaragaba de resguardar el sitio y que el mismo fue comisionado para buscar los testigos, es un sitio concurrido, asi tambien podemos evidenciar en la cadena de custodia en mi representado en la exposición que mi defendido tenia 700 bolívares y en la cadena de custodia solo dice que son 270 bolívares, también dice que había un koala y mi defendido en ningún momento dice que cargaba la droga, se puede evidenciar en las conclusiones del raspado de dedo, claramente dice que no se detecto resina, lo que quiere decir que es negativa, al igual que el examen de orina, para la venta de cualquier sustancia se necesita la manipulación o toque con las manos, hecho curioso es que si una persona carga un koala no va a dejare que sus clientes toquen la mercancía, los funcionarios en su declaraciones actuaron de mala fe, ya que no plantearon el modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos; asimismo es de hacer notar que Saúl Romero, se encuentra por un proceso abierto en Yaracuy por porte de arma y siembra de drogas, me parece curioso que le hayan sembrado este procedimiento a mi defendido, es por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido, es todo.
Se le cede nuevamente la palabra al Fiscal para su derecho a replica: la conducta que se persigue es de la distribución de drogas, no necesariamente tiene que salir positivo en las pruebas de consumo; en relación a lo señalado por el funcionario Saúl Romero, no tiene que ver con este caso, es todo.
Contrarréplica de la Defensa: si es consumo o distribución igual se tiene que tener contacto con los dedos, es todo
A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se pregunta si desea rendir declaración a los que manifestó: “yo estaba en la 11 con 32 de barrio unión, estaba en la panadería, sentado frente a unos chinos, veo una camioneta blanca se para al frente de donde estoy yo, veo que se bajan 4 personas y vienen a donde estoy yo, me piden la cedula, se la doy, me dicen que yo vendo droga y yo digo que no, me dijeron que 2 personas habían dicho que yo vendo drogas, le dije que no, me llevan para el seguro, me chequean, cuando vamos en camino me quitan la cartera con 700 bolívares, me dijeron que si no les daba 5.000 mil bolívares me iban a mandar a uribana, es todo
De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar de seguidas sentencia definitiva.
HECHOS ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que el Ministerio Público logró demostrar la existencia de un procedimiento que se iniciara con el Acta Policial de fecha 11 de noviembre de 2010 suscrita por los funcionarios: Cabo Segundo FREDDY ALVARADO, Distinguido (CPEL) SAUL ROMERO, AGTE (CPEL) SIMON CRESPO, adscritos a la DIVISION DE INTELIGENCIA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, en donde resulto incautada una droga conocida como Marihuana con una cantidad de 175 gramos.

Tales hechos fueron demostrados mediante el análisis de los siguientes medios de prueba:

Experto JULIO RODRIGUEZ BAUTISTA, quien bajo juramento de ley manifestó: EXPERTICIA TOXICOLOGICA PRACTICADA AL ACUSADO, raspado de dedos RESULTANDO la no detectación de metabolitos de cocaína, ni barbitúrico , ni marihuana, siguiente experticia barrido a dos prendas de vestir, pantalón y franela del acusado se realizan las diferentes reacciones químicas que dan la no detectación de muestras de marihuana, cocaína o barbitúricos, la tercera una experticia botánica a una sustancia que se encontraba dentro de un koala distribuida en 131 envoltorios que portaba el acusado de la cual resulta ser la droga conocida como marihuana A PREGUNTAD DE LA DEFENSA : los envoltorios estaban cerrados con un nudito…se manipula con las manos para hacer un nudo. Es todo”.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario de la con amplia trayectoria en el Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina la existencia de una droga de un peso de 175 gramos de la droga conocida como Marihuana y que de la misma no se evidencia muestras en el raspado de dedos, en la prueba toxicológicas del acusado, ni en las prendas de vestir del mismo, suministradas para las respectivas pruebas.

FUNCIONARIO ACTUANTE FREDDY ALVARADO Cedula de Identidad Nº (....)quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 338 y manifiesta: ese procedimiento se realizo en 2010 en la calle 12 entre carreras 3 y 4 de barrio unión estábamos en una unidad y vimos a un ciudadano y cargaba una actitud sospechosa y le dimos la voz de alto el cargaba un koala, vimos unos testigos pero al vernos se fueron, le solicite a uno de los funcionarios que le realizara la inspección corporal y l encuentro unas bolsas y un dinero, se le leyeron sus derechos y se levantaron la actas policiales. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Qué hora era cuando lo observaron? R: como las 2 pm ¿Dónde? En la calle 11 entre carreras 3y 4 ¿Qué actitud tenia el ciudadano? R: nosotros íbamos en la unidad, íbamos con los vidrios abajo y el estaba parado al lado de la agencia de lotería y luego empezó a caminar ¿ustedes andaban de patrullaje de rutina o estaban en algo especial? R: no s enviaron de patrullaje porque la zona es muy peligrosa ¿Quién estaba a cargo de la comisión? R: yo ¿Quién hizo la revisión? R: Nelson ¿observo la revisión? R: si ¿Dónde cargaba el koala? R: nose si en la cintura o en las manos ¿Quién busco los testigos? R: no recuerdo pero se que había gente cerca y no quisieron porque no se querían meter en problemas. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿recuerda el color del koala? R: creo que negro tenía dos cierres ¿Qué actitud nerviosa vio usted específicamente? R: al ver la unidad inicio su caminata hacia el otro lado ¿Cómo es esa vía? R: es una vía donde transitan demasiados vehículos estaba una agencia de lotería cerca de donde el se encontraba ¿Cómo se llama la agencia de lotería? :R no ¿aun existe la agencia de lotería? R: nose ¿Quién dio la voz de alto? R: uno de los funcionarios que me acompañaban ¿recuerda quien? R: no ¿explíqueme como fue todo desde que lo vieron? R: lo vimos y el al vernos se fue hacia empezó a caminar mirando hacia todos lados, camino hacia el mismo sentido donde estábamos la patrulla ¿y luego que hicieron? R: el hizo varios gestos trato de esquivarnos y ahí fue donde le dimos la voz de alto, el venia en sentido de norte a sur, el no nos dio la cara y procedimos a interceptarlo ¿Cómo fue eso? R: nos paramos el iba caminando y nos bajamos de la unidad el estaba ya frente a la unidad ¿Qué hicieron con ese koala? R: lo revisamos y lo llevamos con la cadena de custodia ¿done lograron ver lo que tenia el koala? R: en el mismo lugar, un funcionario simón los iba sacando y se los iba pasando a otro funcionario ¿Dónde estaba el dinero al que hace referencia? R: no recuerdo si estaba en su koala o en su pantalón solo recuerdo que eran 200 bs o mas, eso es lo que dice el acta ¿a que distancia estaba el súper mercado chino? R: 15 a 20 metros ¿había gente afuera de ese supermercado? R: había algunas ¿fueron a buscar testigos allá? R: no ¿Quién busco los testigos? No recuerdo ¿hacia donde camino el funcionario que busco a los testigos? R: cerca pero las personas a las cuales le pregunto dijeron que no querían meterse en problemas.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario de la fuerzas armadas policiales, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en de la actuación realizada se concluyó la aprehensión de un ciudadano identificado como RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° (....), a quien se le señala como el que cargaba la prenda koala donde se incauta la droga.

Funcionario SIMON GABRIEL CRESPO, (....), 3 años en la policía del estado Lara, quien una vez juramentado expone: “el 10-11-2010, funcionarios, Freddy Alvarado, Saúl romero, y mi persona, nos encontrábamos en un vehiculo Haciendo investigación, cuando pasamos por la calle 11 entre 3 y 4 de Barrio Unión, visualizamos a un ciudadano con gorra blanca y azul, pantalón Jean y chemisse lila, el ciudadano al pasar la unidad policial se puso nervioso e intento evadir la unidad, le dimos la voz de alta, el hizo caso omiso, al ver que el ciudadano no acataba el llamado nos bajamos de la unidad, le preguntamos cual era su prisa, que por que la actitud, el ciudadano nervioso o agresivo, no quería que lo detuviéramos ahí, el jefe de la comisión le dijo a uno de los funcionarios que buscara dos testigos, pero no encontró, es una via donde pasan muchos carros y pocas personas, yo le hice la inspección al ciudadano, pero antes de hacerla le digo que me muestre lo que carga en el koala y no quiso así que le hice la inspección, abri el koala y vi que tenia sustancias psicotrópicas, droga pues, nos fuimos a la sede y me fui a donde pesan la droga, y el total de peso de la marihuana fue de 209 gramos y también había un dinero como 200 y algo, es todo”. A preguntas de la Fiscal contesto: “eso fue en barrio unión… es una vía transitada pasan carros de aquí para alla… nosotros íbamos de este a oeste y el venia caminando de acá para allá, venia en sentido contrario, cuando le dimos la voz de alto tuvimos que retroceder… ahí cerca había una agencia de loterías, pero se negaron a ser testigos al funcionario… nosotros andábamos identificados con chaleco y la chapa… yo le hice la inspección… yo le incaute un koala color azul y en su interior había unos envoltorios de papel plástico.. el cargaba el koala en la cintura… yo nunca había visto al ciudadano… eso fue como a la 1 o 1:15 de la tarde, es todo”. A preguntas de la defensa contesto: “… íbamos en una frontier unidad 1012… había una agencia de lotería donde pasan personas, pero mas que todo vehiculo… lo aprehendemos como a la 1:10 p.m.… el dinero estaba dentro del koala… la unidad es completamente blanca, estábamos identificados con el carnet la chapà y chaleco que dice en el medio policía… no recuerdo si la unidad estaba identificada… se le incauto el koala con la presunta marihuana… la droga estaba en envoltorios 130 pequeños y uno grande, de diferentes colores… los envoltorios eran de papel plástico, es todo”. A preguntas de la Juez contesto: “… yo anda con Freddy Alvarado y Saúl Romero…Saúl conducía la unidad… Freddy se encarga de resguardar el sitio… Saúl como que busco los testigos, es todo.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario de la fuerzas armadas policiales, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en de la actuación realizada se concluyó la aprehensión de un ciudadano identificado como RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° (....), a quien se le señala como el que cargaba la prenda koala donde se incauta la droga

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario de la fuerzas armadas policiales, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en de la actuación realizada se concluyó la aprehensión de un ciudadano a quien se le señala como el que cargaba la prenda koala donde se incauta la droga.

Acta Policial de fecha 11 de noviembre de 2010 suscrita por los funcionarios: Cabo Segundo FREDDY ALVARADO, Distinguido (CPEL) SAUL ROMERO, AGTE (CPEL) SIMON CRESPO, adscritos a la DIVISION DE INTELIGENCIA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
Acta de Investigación Penal de fecha 12-11-10, suscrita por el experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.
Experticia Toxicológica nro. 9700-127-ATF-5676-10, de fecha 30-11-2010,
Experticia Botánica nro. 9700-127-ATF-5678-10, de fecha 30-11-10,
Identificación Plena y Reseña,
Autenticidad y/o falsedad, signada 9700-127-UD-1693-11-10 de fecha 19-11-10, realizada por el Experto Ramón Sánchez-
Experticias con las que se demuestra la existencia de una droga conocida como Marihuana, de la posible relación de la droga incautada con el acusado en lo que respecta a las experticia toxicologica y de barrido y la existencia de un dinero de curso legal, que deriva de la experticia de autenticidad y/o falsedad realizada en la presente causa. Experticias todas valoradas e toda su extensión en virtud de haber sido obtenidas según las normas que rigen la materia probatoria, además de haber sido incorporadas en la oportunidad legal y bajo las modalidades de ley, salva el acta policial que no cumple los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito Distribución Ilícita Agravada de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, pudo ser demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:
De las Experticias realizadas por el experto Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, al quedar establecido y demostrada la existencia de una droga conocida como Marihuana, sus características de presentación, peso y naturaleza, que se confirma por la actuación policial quienes bajo juramente de ley depusieron ante un juez de la República que en dicho procedimiento aprehendieron a un ciudadano con una cantidad determinada de la droga conocida como marihuana.
Ahora bien de la apreciación que hace esta juzgadora considera que el Ministerio Público no logró demostrar la vinculación de la droga con el Acusado de marras, que solo lo relaciona la declaración de los funcionarios que no contaron con algún testigo para asi darle veracidad su procedimiento, ya que de las demás actuaciones especialmente las experticia toxicológicas y de barrido depuestas en este debate por experto correspondiente no se evidencia relación alguna de la droga con el acusado ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° (....).
Igualmente observa ésta juzgadora que durante la investigación no se llevo a cabo la experticia de barrido sobre la prenda que presuntamente se hallaba la droga, evidenciando un craso error del investigador por cuanto se trata de elemento determinante para el vinculo con el acusado, que por demás esta decir nunca hizo mención a que fuera de su propiedad, sin embargo y a pesar de ello no observa esta juzgadora elementos suficientes para atribuir al acusado RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° (....) la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En lo atinente a la responsabilidad penal esta Juzgadora observa que al no haberse certificado la ejecución de un hecho configurado como delito, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que no encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación efectuada por la Defensa Pública referida a la solicitud de Sentencia Absolutoria, ya que como lo destacó no se pudo precisar la actuación desplegada por el acusado RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° (....) para determinar el grado de participación en el hecho punible, así como tampoco la incautación de las evidencias que indique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público como parte perdedora, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Absuelve al ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° (....). SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ROMANO HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° (....), ya identificado, como consecuencia del presente asunto y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en Consecuencia líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No se ordena la devolución de objetos, por cuanto los mismos no han sido dejados a disposición de este despacho judicial ni se ha ordenado el comiso como pena accesoria.Regístrese, Publíquese, y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 09 de Octubre de 2012, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy. Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZ SEXTA DE JUICIO

MAY LING GIMENEZ



LA SECRETARIA