REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011837
ASUNTO : KP01-P-2008-011837

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 25 de Octubre del 2012, en la que se acordó mantener la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (Establecimiento Abierto), a favor del penado NELSON RAFAEL CAMACARO MELENDEZ, en los siguientes términos:

En fecha 22 de Mayo del 2012, se recibe Oficio Nº 887, suscrito por la T.S. ZULAY BARRIOS, Directora (E) del centro de Residencia Supervisada Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ”, en el cual solicita AUDIENCIA ORAL URGENTE, a los fines de tratar asunto relacionado con el residente NELSON RAFAEL CAMACARO MELENDEZ, a quien le fue otorgada la medida de régimen Abierto, en dicho Centro, otorgada en fecha 10/12/2011.

Se convoca a audiencia luego de ser consignado ante este Juzgado la referida comunicación, en reiteradas oportunidades la cual fue diferida por falta de comparecencia de las partes.

En fecha 25 de Octubre del 2012, constituido el Tribunal previa convocatoria de todas las partes, a los fines de ser escuchadas, se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra al penado a los fines de ser oído, a lo que respondió: “Yo no fui mas al centro de pernocta porque confronte problemas con otros penados y me da miedo volver allá porque mi integridad física corría peligro, yo resulte herido pero la persona con la que tuve problemas se fue ya de la 13, yo voy a regresar y a cumplir con mi beneficio, además me dio un infarto y estuve mal de salud estos problemas los traigo yo desde la cuarta cuando yo era cantinero y amigo de un pran ”. Es todo.””
Acto continuo se le cede el derecho de palabra a la Abogada Maria del Pilar Gómez Delegada de Prueba quien expone: “Si el penado esta consiente de que la persona que lo amenazaba de muerte ya se fue del centro, el penado debería de seguir cumpliendo con la medida otorgada por el tribunal“ es todo.”

Por su lado la representación Fiscal Abg. ROSIMAR GONZALEZ expone: “efectivamente en fecha 09-12-11 le fue cardada la medida de régimen abierto al penado de autos, siendo impuesta entre unas de las condiciones en mantenerse activo laboralmente y cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, se evidencia que cursa en el expediente judicial informe de conducta favorable emanado del centro de residencia supervisada ahora bien de acuerdo a lo expuesto por la delegada de prueba el penado dejo de presentarse desde el mes de julio de 2012 sin presentar justificativo. En virtud de lo anterior esta representación fiscal sugiere que el tribunal establezca como obligación del penado la consignación de constancia laboral vigente, constancias medicas e informes practicados con respecto al estado de salud y en caso que el mismo no acuda con los recaudos respectivos le sea revocado el régimen abierto” es todo.

Por su parte, la Defensa Pública, YOLY MENDEZ expone: “Oída la exposición de la delegado de prueba y lo manifestado por mi representado y donde observo cuando el ciudadano llego herido al centro con lo cual ella le tramito un permiso hasta tanto se celebrara la audiencia quedando demostrado de esta manera que mi defendido corría peligro en el centro, como consta informe favorable solicito a la ciudadana juez se le mantenga la formula de régimen abierto” es todo.

Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”; esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera, en base al espíritu garantista de nuestro ordenamiento jurídico, siempre ponderando la reinserción de los penado a la sociedad que lo más ajustado a derecho es mantener la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto tomando en cuenta que el penado manifiesto el cese de riesgo de peligro a su integridad física instándolo a que de presentarse de nuevo esta eventualidad deberá de manera inmediata notificarlo al tribunal y al delegado de prueba a los fines de tramitar su transferencia a otro centro de residencia supervisada caso contrario se revocara de oficio la formula que ha venido disfrutando. en los mismos términos dictados en fecha 10/12/2011, a favor del penado NELSON RAFAEL CAMACARO MELENDEZ. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda mantener la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto a favor del penado: NELSON RAFAEL CAMACARO MELENDEZ, tomando en cuenta que el mismo manifiesto el cese de riesgo de peligro a su integridad física instándolo a que de presentarse de nuevo esta eventualidad deberá de manera inmediata notificarlo al tribunal y al Delegado de Prueba a los fines de tramitar su transferencia a otro centro de residencia supervisada caso contrario se revocara de oficio la formula que ha venido disfrutando. SEGUNDO: Se insta al penado de marras a consignar de manera inmediata los soportes de los cuales se evidencia el padecimiento de la enfermedad que alega haber sufrido durante el tiempo de ausencia al centro de pernocta TERCERO: Se ordena la práctica de reconocimiento medico legal a los fines de determinar su verdadero estado de salud, debiendo acudir el penado por sus propios medios al servicio de la medicatura forense. CUARTO: Se acuerda ACTUALIZAR EL COMPUTO DE LA PENA a los fines de determinar el tiempo de extinción de la pena impuesta, en virtud de que el penado dejo de cumplir la misma por un lapso de aproximadamente de tres meses. Advirtiéndole al penado que el incumplimiento de lo acordado en audiencia y de la condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba será causal suficiente para la revocatoria de oficio. Líbrese oficio a la medicatura forense. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 272 de la Constitución de la Republica de Venezuela, en concordancia con los artículo 483 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los respectivos actos de comunicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3.,

Abg. Juana Goyo.-



El Secretario.-

En fecha:______________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario.-