REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003087


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 08/10/2.012, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA VENTA, intentada por el Abogado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.382, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE RIVAS MORENO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.465.723, de este domicilio, contra el ciudadano FÉLIX ANTONIO DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.244.804, de este domicilio, este Tribunal observa:

1) Por la parte actora compareció el abogado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.382, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta al folio siete (07) del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente la abogada ZULEIMA POMBO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 113.892, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según consta al folio sesenta y uno (61) del presente expediente.
3) Ambas partes reconocen que las bienhechurías propiedad del demandante ENRIQUE RIVAS MORENO a las cuales se refiere el contrato de Opción de Compra Venta cuya resolución se demanda, se encuentran ubicadas en la calle 3 con carrera 1 de la urbanización Andrés Bello, vía Carorita, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara y efectivamente las mismas consisten en: Una cerca perimetral construida con bloques de cemento, viga de corona de concreto armado y cabilla de media, columnas cada tres metros, por el frente del terreno cerca perimetral de 20 mts construida con reja de rombo, su respectivo portón de acceso y puerta principal de hierro; Un galpón de uso industrial, de 12 mts por 35 mts, con una altura de 6.5 mts, construido con estructura de hierro, techo de aluminio, pisos de concreto armado, el galpón posee un área de almacén de 4 mts por 4 mts ubicado en la planta baja y una escalera que da hacia un área de oficina ubicada en la planta alta con un área de 16 Mts.2 y un portón de corredera hecho en hierro de 6 mts por 6 mts, una estructura interna con columnas metálicas y vigas de carga; un portón de garaje de 4 mts por 4 mts; Dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno con un área aproximada de 1.000 Mts.2, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 50 mts, con la carrera 1; SUR: En línea de 50 mts, con terrenos que son o fueron ocupados por Gustavo Pizinini; ESTE: En línea de 20 mts, con terrenos que son o fueron ocupados por Luis Armando Tarqui; OESTE: En línea de 20 mts, con la calle 3.
4) La parte demandada reconoce que no ha pagado el precio convenido en el contrato de opción de compra venta, por lo que conviene en resolver el contrato y en hacer al demandante la entrega material inmediata de las bienhechurías descritas en autos, libre de personas y cosas.
5) Por cuanto sobre el lote de terreno en referencia, separada pero contigua al galpón y demás bienhechurías se encuentra también edificada una vivienda de dos plantas, la cual se encuentra totalmente enrejada, en la planta baja posee un área de cocina, área de comedor y en la planta alta posee tres habitaciones y dos baños. Dicha vivienda esta perfectamente individualizada y le pertenece también al señor ENRIQUE RIVAS MORENO; ahora bien toda vez que la misma se encuentra habitada por el ciudadano FELIX DEL MORAL, es por lo que solo en lo que respecta a dicha vivienda la misma no será objeto de entrega material ni de resolución de contrato de opción de compra venta; el demandante conviene en que una vez realizada la entrega material del galpón, se compromete a levantar unas paredes de bloques internas para deslindar en forma definitiva el área de galpón y el área de la vivienda. Ambas partes convienen y están de acuerdo en que a los fines de hacer el deslinde de ambos inmuebles, la vivienda solo conservara estrictamente la estructura y el porche que es su frente, se aclara además que en el lote de terreno general, entre la vivienda y el galpón existe un patio interno con un área aproximada de 300 Mts.2 construido con concreto armado, baños para obreros con sus respectivos lockers y árboles frutales, por lo que las partes convienen en que dicha área de patio corresponde y quedará a beneficio del galpón (no de la vivienda); el demandado se compromete a adquirir dicha vivienda y pagara al demandante ENRIQUE RIVAS MORENO, por la misma un precio fijo de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), que no generaran intereses de mora, que podrá hacer efectivo en el plazo de un (01) año contado a partir de la firma de la presente Transacción, pudiendo hacer abonos parciales al precio o pagarla al contado siempre dentro del plazo señalado, por lo que en caso de incumplimiento, podrá el demandante ENRIQUE RIVAS MORENO, ejercer las acciones legales que correspondan ante la vía administrativa o judicial, a los fines de hacer valer sus derechos.
6) Ambas partes convienen de que las bienhechurías o mejoras que no se hayan especificado en la presente transacción, quedarán a beneficio del inmueble y ninguna parte podrá pretender indemnización alguna por ellas.
7) La parte demandante en este acto renuncia al cobro de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por concepto de Daños y Perjuicios convenidos en la cláusula cuarta del contrato de opción de compra venta.
8) Ambas partes renuncian mutuamente el cobro de costas y costos procesales, por lo que cada una de ellas pagará a su apoderado judicial los honorarios que se hubieren causado por el presente juicio que queda resuelto con la presente Transacción.
9) Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la Transacción presentada. Se ordena el archivo del expediente.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó con el N° 283 y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica