REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 1200-2012.-
DEMANDANTE: ROSMARY MERCEDES COLMENAREZ GARRIDO
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL TOLEDO PARRA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana ROSMARY MERCEDES COLMENAREZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.960.854, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hija que el ciudadano MIGUEL ANGEL TOLEDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.852.336, de este domicilio, le confiera la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600) Quincenales del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 4, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 5, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 6, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En el folio 7, cursa copia del Oficio dirigido al Gerente del Restaurante La Nave, solicitando información sobre el salario y demás beneficios devengados por el demandado.
Al folio 8 cursa diligencia suscrita por la parte actora solicitando se nombre correo especial para la entrega del oficio a la empresa donde labora el demandado.
Al folio 9, cursa Auto acordando nombrar correo especial a la ciudadana ROSMARY MERCEDES COLMENAREZ GARRIDO, para la entrega del oficio a la empresa donde labora el demandado.
En los folios 10 y 11, boleta de citación debidamente firmada y su consignación al expediente.
En los folios 12 y 13, cursa oficio recibido de la empresa Fuente de Soda, Pizzería, Heladería La Nave, C.A., donde se indica el salario devengado por el demandado.
En el folio 14, cursa acta dejando constancia que el ciudadano Miguel Ángel Toledo Parra, no compareció a dar contestación a la demanda.
En el folio 15, cursa Auto abriendo a pruebas la causa.
Al folio 16, cursa escrito presentado por el ciudadano Miguel Ángel Toledo Parra.
Cursa en el folio 17, Acta dejando consta del ejercicio del derecho a ser oída la Niña beneficiaria de la acción.
Cursan en los folios 18 al 20, diligencia presentada por la parte actora consignando facturas de gastos como pruebas.
En el folio 21 y 22, cursan copia del Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
Al folio 23 cursa Auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa en el folio 24, Auto declarando la causa en estado de sentencia.

MOTIVA:

Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre la beneficiaria de la acción y el ciudadano MIGUEL ANGEL TOLEDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.852.336, se encuentra demostrada en las copias de las partidas de nacimiento cursantes en los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece.
El demandado no dio contestación al fondo de la demanda en su oportunidad, sin embargo en el lapso probatoria presenta escrito donde manifiesta que ofrece Bs. 600 mensuales, ya que no gana lo suficiente.
En la etapa probatoria la ciudadana ROSMARY COLMENAREZ, Primero: Promueve ticket de caja por la compra de víveres, verduras y frutas, a los cuales se les confiere valor probatorio demostrativo de los gastos cubiertos por la madre de las niñas por esos conceptos, y así se establece. Segundo: Promueve copia de la factura N° 49742 emitida por la empresa STAR PLANET & CIA, C.A., de donde se desprende que es calzado de Niño (a), por un monto de Bs. 136, a la cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativa del gasto por concepto de calzado cubierto por la madre, debiendo el padre cancelar el Cincuenta por ciento (50%) el padre, y así se establece. Tercero: Promueve copia de factura N° 15231 emitida por la empresa CALZALADY, C.A., por la compra de zapatos, por un monto de Bs. 200, demostrativo del gasto efectuado por la madre, y así se establece.
Se recibió informe de la empresa Fuente de Soda, Pizzería y Heladería La Nave, C.A., del salario devengado por el ciudadano MIGUEL ANGEL TOLEDO, de donde se desprende que para el 10 de agosto de 2012, devenga un salario de Bs. 415, 52; un bono nocturno de Bs. 124,60 para un total de Bs. 540,12 semanales, menos deducciones por Bs. 19,70, para un salario neto de Bs. 520,42, al cual se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de lo devengado por demando, para la fecha, y así se establece.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600) quincenales del salario devengado por el demandado y que se comprometa con los demás gastos de medicina, ropa, calzado y útiles escolares; que el accionado ofrece la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600) mensuales. Ahora bien en virtud de la necesidad en la fijación de una manutención para las Niñas beneficiarias de la acción, quien por su corta edad requiere del concurso asistencial de sus progenitores, este Juzgador estima que debe fijarse una Obligación de Manutención de Setecientos Bolívares (Bs. 700) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350) quincenales, y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ROSMARY MERCEDES COLMENAREZ GARRIDO en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL TOLEDO PARRA, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención de Setecientos Bolívares (Bs. 700) mensuales debiendo ser cancelados a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350) quincenales.
Ambos padres deberán cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos médicos y de medicinas, que requieran las Niñas.
Se establece que el padre debe otorgar el Cuarenta por Ciento (40%) del Bono de Fin de Año (aguinaldo) que devenga por la prestación sus servicios para cubrir los propios de la época de navidad y fin de año, que requieran las Niñas.
Los gastos de útiles y uniformes escolares que requieran las Niñas serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Los gastos de ropa y zapatos de uso diario, los gastos de recreación, cultura y deporte, serán cubiertos por ambos padres en igualdad de condiciones, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (5) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.