REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Octubre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 299-2012

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALFONSO AMARO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.451.413, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Carla Andreina Castro Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.041, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno ejido de propiedad Municipal, que mide Veinticuatro Metros con Cincuenta Centímetros de frente por Diez Metros con Cuarenta Centímetros de fondo (24,50 x 10,40), situada en el Municipio Crespo, Parroquia José María Blanco, El Eneal, Sector el Común del Estado Lara, unas bienhechurías, conformadas por una casa de habitación, construida con paredes de bloques, techo de acerolit sobre hierro y piso de cemento pulido, constante de las siguientes dependencias y anexos: cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, garaje, cocina comedor, una sala de recibo y un tanque para almacenar agua con capacidad de 1.200 litros, cerca de bloques por el este, oeste, norte y sur con bloques y rejas de hierro con su respectivo servicio de agua, electricidad, cloacas el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle de barrio que es su frente; SUR: Casa y solar de Nila Hernández ; ESTE: Casa y solar de Juan Hernández; y OESTE: Casa y solar de Juana Amaro. Dicha construcción tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Bárbara Ramos Luís Gerardo y Sanquiz López Juan José, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.898.074 y V-15.897.983, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LUIS ALFONSO AMARO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-

LRAP/bonia