QUÍBOR, 26 DE OCTUBRE DE 2012
Años 202 y 153

EXPEDIENTE: 1889.-
DEMANDANTE: JOSEFINA ANTONIA JIMENEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.572.942, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 casa nº 03-63, Cuara de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
DEMANDANDO: YIKTER JOSE RAMIREZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.351.444 domiciliado en el Km. 7 entrada a Carorita, El Cuji, Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxx
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION


UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1889, se observó:
Primero: Que en fecha 13 de Febrero de 2004 se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana JOSEFINA ANTONIA JIMENEZ GONZALEZ.
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 03, se lee que la ciudadana beneficiaria xxxxxxxxxxxxxxxxxx, nació en fecha 29 de Septiembre de 1994, lo que demuestra que esta ciudadana ya han alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación al adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado JOSEFINA ANTONIA JIMENEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.572.942, domiciliada en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 casa nº 03-63, Cuara de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano YIKTER JOSE RAMIREZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.351.444 domiciliado en el Km. 7 entrada a Carorita, El Cuji, Barquisimeto Estado Lara. BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2012, Años 202° y 153° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. YENTTY GOMEZ
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:35am
LA SECRETARIA

ABG. YENTTY GOMEZ