En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2011-1021 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LARRY DE JESÚS VERGARA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.667.954.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, tomo 31-A, en fecha 11 de junio de 1965.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.394.


M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 21 de junio de 2011 (folios 1 al 3), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 23 del mismo mes y año, con todos los pronunciamientos de Ley (folios 6 y 7).

Cumplida la notificación de los demandados (folios 18 y 19), se instaló la audiencia preliminar el 13 de diciembre de 2011, la cual se prolongó para el 18 de enero de 2012 (folios 25 y 26), fecha en la cual se declaró terminada por incomparecencia de la demandada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos.

El día 13 de julio de 2012, el Tribunal de Sustanciación dejó constancia de la falta de contestación de la demandada (folio 234), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 13 de agosto de 2012 (folio 243).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 244 y 245).

El 18 de octubre de 2012, en la oportunidad fijada, se anunció la audiencia de juicio conforme a la Ley y se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juzgador dictó dispositivo (folios 246 y 247), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 158 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Igualmente, el último aparte del Artículo 151 eiusdem, señala que la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio extinguirá el proceso, levantándose el acta respectiva inmediatamente.

Como ya se comentó ninguna de las partes compareció a dicho acto, el cual una vez verificado se evidenció que fue fijada conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, por lo que resulta forzoso para quien Juzga declara extinguido el proceso, de conformidad con el Artículo 151, último aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así establece.

D I S P O S I T I V O
Ahora bien, luego de las razones de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Artículo 64 LOPT).

Dictada en Barquisimeto, el 25 de octubre de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 02:56 p.m.


LA SECRETARIA

JMAC/eap