REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000793

PARTE ACTORA: SULPICIO ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.611.858.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO ANTONIO TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.100.

PARTE DEMANDADA: GRUPO SANTORINI.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO DURAN, Inpreabogado Nro. PEDRO DURAN, IPSA Nº 74.999.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 31 de Octubre de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, no compareció ni la parte la actora, ni la parte demandada al acto, ni por si, ni por medo de apoderados judiciales, ni representante legal alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.


La Juez Temporal
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

El Alguacil