REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Abril de 2012, por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión de fecha 03 de Abril del año en curso, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa seguida a los imputados Jorge Luis Delgado Quevedo y Yeimer Samuel Delgado Quevedo, mediante la cual se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su actividad recursiva e los artículos 432, 433, 436 y 447 numeral 4º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 21 de Mayo de 2012, se les dio entrada en fecha 06 de Junio de 2012, designándose como ponente al Juez ADONAY SOLIS MEJIAS.
En fecha 08 de Junio de 2012, la Juez Presidenta de esta Corte de Apelaciones la Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz, se inhibe al conocimiento de la presente causa, habiéndose declarado la misma con lugar, razón por la cual en fecha 04 de Julio del año en curso de se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la presente causa con los Jueces ADAONAY SOLIS MEJIAS (Presidente y Ponente) JOEL ANTONIO RIVERO y NATALI PIEDRAITA.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que dicho recurso fue interpuesto por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 113 al 114 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se observa que: “…en fecha 16 de Abril de 2012, la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, presentó Recurso de Apelación, transcurriendo desde la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelacion, seis dias de audiencia, corresponidnte a los dias 09, 10, 11, 12, 13 y 16 del mes de Abril de 2012…”; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-


Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, coligiéndose del texto de dicho recurso, que la fundamentación del mismo encuentra adecuación en el numeral 1° del artículo 447 en comento, toda vez que la apelación de especie va dirigida al cuestionamiento de la decisión que decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los imputados de autos, la cual , según la misma norma resulta impugnable a través del recurso de apelación y en consecuencia al mismo debe dársele el trámite pertinente. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en contra de la decisión de fecha 03 de Abril del año en curso, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, y SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar audiencia oral y pública para las nueve y treinta minutos de la mañana (10:00) del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones de las partes

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),

ADONAY SOLIS MEJÍAS
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


NATALY PIEDRAITA JOEL ANTONIO RIVERO



El Secretario,

RAFAEL COLMENARES



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario










Causa N° 5307-12
ASM.