REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL


Nº ______
Causa Nº 4938-11
JUEZ PONENTE: Abg. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
ACUSADOS: SANTIAGO HERNÁNDEZ PEREZ. SEGUNDO Y JHOAN DAVID HERNANÁNDEZ CASTILLO

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

DELITO: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó sentencia en fecha 11 de Julio de 2011, mediante la cual absolvió al ciudadano SANTIAGO HERNÁNDEZ PÉREZ, a quien se le atribuyó la comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y SICARIATO EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL previsto y sancionado en el articulo 12 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y CONDENO al acusado JHOAN DAVID CASTILLO, a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio, por haberlo hallado responsable de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA y SICARIATO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12, respectivamente de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del hoy occiso: JUAN BAUTISTA DURANT RODRÍGUEZ.

Contra la referida decisión, fueron interpuestos recursos de apelación, por:
1) Abogado Etny Canelón Andrade, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y, 2) Abogado José Ángel Áñez, en su condición de Defensor del encartado JHOAN DAVID HERNANÁNDEZ CASTILLO, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en fecha 30 de Junio de 2011 y publicada en fecha 11 de Julio de 2011, específicamente en la Causa 2 M-395-10, mediante la que se absuelve al acusado SANTIAGO HERNÁNDEZ PEREZ y condena al acusado JHOAN DAVID HERNANDEZ CASTILLO, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión por la presunta comisión de los delitos de Asociación Para Delinquir en grado de coautor y Sicariato en grado de autor material, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12, respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Recibidas las actuaciones en fecha 04/10/2012, esta alzada les dio entrada en fecha 05 de Octubre de 2012, ello por cuanto desde el día 14/02/2012 hasta el día 23/05/2012 este Despacho no dio audiencia, con motivo de la renuncia presentada por el Juez de Apelación Abg. Carlos Javier Mendoza, siendo designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sustitución del Juez en mención, el Abg. Adonay Solís Mejías, razón por la cual en fecha (05/06/2012) mediante acta Nº 302, se declaró formalmente constituida esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con los Jueces: ADONAY SOLIS MEJÍAS (PRESIDENTE), JOEL ANTONIO RIVERO Y NORA MARGOT AGÜERO,

En fecha 07 de Agosto de 2012, se celebró la audiencia oral y pública, con la asistencia de los recurrentes, Abogada Davinnia Miranda, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogados José Ángel Añez, y Ernesto Pacheco, en su condición de Defensores Privados, los acusados Santiago Hernández Pérez y Jhoan David Hernández Castillo, previo traslado de este último; realizándose el acto con las formalidades legalmente exigidas, por lo que habiéndose realizado los actos procedimentales pertinentes, y estando dentro del lapso para decidir, se dicta el siguiente pronunciamiento.

I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Abg. ETNY CANELÓN ANDRADE, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia absolutoria publicada en fecha 11-07-2011, en los siguientes términos:

“…omisis…

Yo, ETNY CANELÓN ANDRADE, actuando en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 108.13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 31.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 453 del citado Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo con el debido respeto, a los fines de interponer formal RECURSO DE APELACIÓN en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA, publicada por el Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 11 de julio de 2011, en la causa 2M-395-10, mediante la cual se ABSOLVIÓ al acusado: SANTIAGO HERNÁNDEZ PÉREZ,, a quien se le atribuye la comisión de los delitos ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE (COAUTOR), previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y SICARIATO EN GRADO DE (AUTOR) INTELECTUAL previsto y sancionado en el articulo 12 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada el en perjuicio del hoy occiso: JUAN BAUTISTA DURANT RODRÍGUEZ recurso que ejerzo conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
CAPITULO I DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión impugnada es la Sentencia Definitiva que absolvió al acusado SANTIAGO HERNÁNDEZ PÉREZ publicada por el Juzgado Segundo en Función de Juicio del primer Circuito Judicial Penal Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 11 de julio de 2011, y en la cual narro los hechos acreditados de la siguiente manera:
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Que el día 03 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente entre las doce del mediodía (12:00 m) y la una (1:00) horas de la tarde, el ciudadano MELANIO ZERPA TORRES conducía un vehículo tipo autobús de transporte público en la ruta Guanarito-Morrones, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, recogiendo sus pasajeros en la Plaza Bolívar de la población de Guanarito; que para ese momento entre otras personas, abordó el autobús el ciudadano JUAN BAUTISTA DURANT RODRÍGUEZ, hoy fallecido. Más adelante, a la altura del Cementerio nuevo de la localidad se subió un hombre quien se dirigió al interior del autobús y ocupó uno de los asientos traseros. Cuando el vehículo colectivo se encontraba a la altura del Caserío La Severeña, el individuo se levantó y cuando se aproximaban al lugar procedió a pagar su pasaje, esgrimiendo a continuación un arma de fuego con la cual efectuó un disparo a un pasajero que viajaba en uno de los asientos delanteros, precisamente el ciudadano JUAN BAUTISTA DURANT RODRÍGUEZ, y luego descendió del vehículo y se alejó del mismo corriendo en sentido contrario a la ruta que éste llevaba.
Este hecho quedó constatado en el juicio oral y público mediante la declaración del ciudadano MELANIO ZERPA TORRES, chofer que conducía el autobús, antes mencionado, como también con las declaraciones de los pasajeros NANCY AURORA OCHOA, , FRANCISCA DEL CARMEN GARCÍA JIMÉNEZ, MILADY JOSEFINA PÉREZ CASTILLO, MARÍA ADELAIDA MARINO MEDINA y JOSÉ ALEJANDRO PINTO MEDINA, quienes en su conjunto fueron contestes en aseverar el primero, que trabaja como chofer en la Línea de Transporte La Fraternidad en la ruta Guanarito-Morrones; los demás, que ese día 03 de Diciembre de 2008 tomaron el autobús que cubría la ruta Guanarito Morrones en la Plaza Bolívar de Guanarito aproximadamente entre once y once y media horas de la mañana; que también tomó el autobús en ese lugar el ciudadano JUAN BAUTISTA DURANT; que a la altura del Cementerio nuevo se montó un ciudadano quien se dirigió a la parte trasera donde se sentó y el autobús continuó la ruta hacia Morrones; que a la altura del Caserío La Severeña, entre doce y media a una de la tarde, este ciudadano se levantó y se acercó al chofer y le pagó el pasaje, sacando de inmediato un arma de fuego con la cual disparó al ciudadano JUAN BAUTISTA DURANT y de inmediato descendió del autobús, corriendo en sentido contrario a la ruta de éste; que el cuerpo de JUAN BAUTISTA DURANT quedó prácticamente en el mismo lugar en que venía sentado dentro del
autobús, pero reclinado hacia el piso; que el chofer siguió conduciendo y más adelante, se estacionó junto a una quesera, lugar a donde llegó la Policía uniformada y horas más tarde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se levantaron el cadáver, como también el autobús y las personas que se desplazaban dentro del mismo.
Estas declaraciones evidencian plena coincidencia específicamente en los hechos señalados; fueron rendidas bajo juramento en el Juicio Oral y Público, en el cual fueron sometidas al contradictorio representado por la pregunta y repregunta de las partes, sin que resultaran desvirtuadas en dichos aspectos, generando así credibilidad del Tribunal por su verosimilitud, razón por la cual se les valora como plena prueba sólo en lo que se refiere a estos hechos. Así se declara.
A estas declaraciones deben adminicularse las rendidas bajo juramento en el Juicio Oral y Público por la ciudadana PAULA ROSA DE LOS SANTOS y su hijo CÉSAR MANUEL DE LOS SANTOS, propietarios de una Granja ubicada al borde de la carretera por la cual se desplazaba el autobús, frente a la hacienda propiedad del co-acusado SANTIAGO HERNÁNDEZ PÉREZ (separadas por la carretera) en el Caserío La Severeña, quienes fueron contestes en aseverar que estaban en la casa ocupados en diversos quehaceres, cuando escucharon un disparo; que salieron a ver lo que pasaba, y lo único que vieron a un hombre que bajó de un autobús y salió corriendo en sentido contrario a la ruta de éste; que no lograron apreciar con certeza sus características personales ni tampoco la forma como abandonó el lugar.
Del mismo modo, estos dos ciudadanos rindieron sus respectivas declaraciones en el Juicio Oral y Público bajo juramento. Seguidamente fueron interrogados por las partes, siendo su único aporte para generar certeza al Tribunal, los hechos que antes se sintetizaron, y que parcialmente corroboran los dichos de los anteriores testigos en lo que se refiere a la producción del disparo, y de que luego del mismo un ciudadano descendió del autobús y se retiró del lugar corriendo en sentido contrario a su ruta, razón por la cual se les valora como plena prueba exclusivamente de los mismos. Así se decide. Así mismo, debe adminicularse a los anteriores testimonios la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-412, de fecha 10-12-2008, practicada por el funcionario T.S.U. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: Un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento Interno del CICPC, el cual presenta las siguientes características: CLASE BUSETA, MARCA TOYOTA, MODELO DYNA, TIPO COLECTIVO, COLOR BLANCO Y AMARILLO, PLACAS AD-6108, USO TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 2003, y que es el mismo a que hacen referencia dichos testigos, observando lo siguiente:
"PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1. Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos 8XA32BUM135002454 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL
2.-Porta Motor Serial 148-1728575 el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL-CONCLUSIÓN: La unidad a objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL;
CONCLUSION: La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cien Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INTTT.-
Esta experticia coadyuva a establecer los hechos a que hizo referencia antes, porque comprueban la existencia y características del autobús mencionado por los anteriores testimonios y, por consiguiente, concurre a reforzar la veracidad de estos testimonios; así mismo, siendo practicada por un funcionario de investigación penal, experto, que realizó dicho peritaje por haberle sido ordenado por su superioridad, cuyo resultado no resultó desvirtuado por el contradictorio ni por otras pruebas, siendo incorporada dicha prueba al Debate por la declaración del experto suscribiente, quien respondió las preguntas que le fueron formuladas, siendo complementada su incorporación mediante su lectura, es por lo que tiene toda la eficacia y valor probatorio para dar por comprobada la existencia del autobús y su identidad con el mencionado por los anteriores testigos. Así se declara.
Del mismo modo, debe considerarse con la finalidad antes indicada, la Experticia Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-099, de fecha 18/03/2009, realizada por la funcionaría HORYSMAR VALERA DELFÍN, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a:
1.- Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza colectada por el método de maceración en el piso del colectivo de transporte público, rotulado con la letra "A", (S.I.M).-
2.- Sustancia hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de las heridas que presentara el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: JUAN BAUTISTA DURAN RODRÍGUEZ, rotulado con la letra "B" (S.I.M).-
3.- Una carpeta elaborada en material sintético de color azul, con mecanismo de cierre constituido por dos cordones elásticos, provista de tres compartimientos, asimismo de dos carpetas de Manila color amarillas, de las ¿uales una con inscripciones identificativas donde se lee: COOPERATIVA EN GALÁN, ÁREA LEGAL (I.N.T.I), entre otros, ambas contentivas de documentos varios. Las piezas se hallan en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra "A2" (S.I.M).-
4.-Una camisa mangas largas, talla 14/1/2-33, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, con mecanismo de cierre constituido por botones con sus respectivos ojales, con etiqueta identificativa donde se lee: "MONTE CRISTO". La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra "B" (S.I.M).-
5.- Un pantalón talla 32, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color gris, con mecanismo de cierre constituido por una cremallera y un broche acoplable entre sí, con etiqueta identificativa donde se lee: "STYMARK". La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra "C" (S.I.M).-
6.- Un par de zapatos, tamaño grande, confeccionados en semi cuero de color negro, con mecanismo de ajuste constituido por trenzas de color negro y 05 pares de ojetees, con etiqueta identificativa donde se lee: "REGAZONE", sus suelas elaboradas en material sintético de color negro con diseño antirresbalante. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojiza. Rotuladas con la letra "D" (S.I.M).-
PERITACION: El material fue sometido a los siguientes análisis:
ANÁLISIS BIOLÓGICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, ácido acético glacial, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestra en soporte conocidos de sangre A y B.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE
NATURALEZA HEMATICA:
REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:
GASA SITIO POSITIVO.
GASA CADAVER POSITIVO.
CARPETAS POSITIVO.
CAMISA POSITIVO.
PANTALÓ N POS ITI VO.
ZAPATOS POSITIVO.
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:
MÉTODO DE TEICHMANN:
GASA SITIO POSITIVO.
GASA CADÁVER POSITIVO.
CAMISA-— - POSITIVO.
PANTALÓN POSITIVO.
MÉTODO DE TAKAYAMA:
CARPETAS POSITIVO.
ZAPATOS POSITIVO.
DETERMINACIÓN DE ESPECIE: obti test POSITIVO HUMANO.
DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO:
INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS: Aglutinógenos A y B....NEGATIVO
CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:
Que las manchas y costras de color pardo rojiza, presentes en las piezas antes mencionadas (gasas sitio-cadáver, carpetas, camisa, pantalón, zapatos), son de naturaleza humana y corresponde, al grupo sanguíneo "O".
Esta experticia, que tuvo por objeto el análisis de las muestras sanguíneas recopiladas en el autobús antes descrito bajo la técnica de la maceración, como también a las muestras sanguíneas halladas en el vestuario que portaba el occiso JUAN BAUTISTA DURANT el día del hecho, incorporada al Juicio mediante la declaración de la experta suscribiente, quien acto seguido respondió las preguntas que le fueron formuladas y además se completó su incorporación mediante su lectura durante el Juicio; además, la experta suscribiente es una funcionaría de investigación penal adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es decir, la institución dotada de la potestad de investigación penal por la Ley, quien además fue comisionada por su superioridad para la práctica de este peritaje, que no resultó desvirtuado por el contradictorio ni por otras pruebas, todo ello conduce al Tribunal a concederle el valor de plena prueba de lo que constituye su resultado, es decir, que las manchas y costras de color pardo rojiza, presentes en las piezas antes mencionadas (gasas sitio-cadáver, carpetas, camisa, pantalón, zapatos), son de naturaleza humana y corresponde, al grupo sanguíneo "O", que a la vez resulta consistente para corroborar los dichos antes analizados y valorados. Así se declara.
Del mismo modo, se adminicula la INSPECCIÓN TÉCNICA N°: 1586 de fecha 3-12-2008, Suscrita por el Detective Salas Bartolomé y el funcionario Agente LUIS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en: UN VEHÍCULO, APARCADO EN LA PARTE FRONTAL DE UNA FINCA SIN NOMBRE, UBICADA EN EL CASERÍO LA SEVEREÑA, VÍA HACIA EL CASERÍO MORRONES, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección, dejando constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, resulta ser la parte interna de un vehículo, aparcado en la entrada principal de una finca, localizada en el extremo izquierdo, en sentido Guanarito-Morrones, específicamente en el caserío "la Severeña", lugar donde se aprecia un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta las siguientes características externas: Marca Toyota, Modelo Dyna, Clase Por puesto, Colores: Blanco y Amarillo, Placas AD-6108, Signado Con El Numero 07, Perteneciente a la Cooperativa De Transporte La Fraternidad, el vehículo en la parte externa se encuentra en regular estado de uso y conservación, sus riñes y neumáticos se encuentran en regular estado de conservación, vidrios transparente, faros, y micas en regular estado, seguidamente se procede a revisar la parte interna del vehículo, allí se observa, el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, sobre el piso, frente a las butacas delanteras adyacente a la escalera de entrada, de la unidad de trasporte colectivo, el mismo yace en posición de plegaria mahometana, con las extremidades inferiores flexionadas y adosadas a la región pectoral se localizan también en aducción, haciendo contacto con la región pectoral, la región cefálica se localiza ligeramente ladeada hacia la izquierda, esta se encuentra apoyada sobre dos bolsas elaboradas en material sintético de color blanco, con inscripciones donde se lee "MERCAL", contentiva en su interior de alimentos varios; sobre el piso del colectivo se aprecia la formación de una sustancia de color pardo rojiza en forma de charco, del cual se colecta una muestra por método de macerado con una gasa impregnada se solución salina, se embala rotula con la letra "A"; una vez fijado el cadáver se procede a removerlo de su posición original, logrando visualizar debajo del lugar donde reposaba el occiso, un teléfono celular de color negro, el cual se colecta y embala con la letra "A1", junto a este se localiza, una carpeta elaborada en material sintético de color azul, contentiva en su interior de documentos varios, se colecta embala y rotula con la letra "A2"; así mismo se observa sobre el piso de la unidad antes mencionada, específicamente detrás de la puerta de entrada hacia la misma, una concha metálica de aspecto cobrizado, calibre 9 milímetros, marca Cavim, la cual presenta una huella de percusión directa a nivel de su fulminante producida por el objeto que la lesiono, esta se colecta, embala y rotula con la letra "A3", así mismo se observa que el contorno interno del microbús se encuentra provisto de veinte (20) butacas elaboradas en material sintético color gris, tapicerías de las puertas, piso y tablero de mismo color, goza de un tablero contentivo de tacómetros electrónicos indicadores del funcionamiento del mismo. Seguidamente se procede a la remoción de dicho cadáver de su posición original para su posterior traslado a la morgue del hospital doctor miguel Oraá, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley. Es todo.
Finalmente, esta inspección técnica practicada por expertos funcionarios de investigación penal adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es decir, como se expresó antes, la institución dotada de la potestad de investigación penal por la Ley, quienes además fueron comisionados por su superioridad para la práctica de esta inspección dentro del autobús a que hacen referencia los anteriores testigos, a pocas horas de ocurrido el hecho, directamente en la escena del delito estando aún presente el cuerpo del occiso, acude con toda la fuerza probatoria para corroborar los dichos de los testigos, ya que los expertos suscribientes concurrieron al Juicio Oral y Público y bajo juramento disertaron sobre los detalles de dicha inspección y respondieron las preguntas que les fueron formuladas, incorporándose con posterioridad el documento por su lectura, razón por la cual se le acoge como elemento fundamental para dar por demostrados los hechos acreditados. Así se declara.
Con base en estas pruebas analizadas y valoradas, en su conjunto, estima esta Primera Instancia debidamente acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho objeto de este proceso. Así se declara.
2) Que la muerte del ciudadano JUAN BAUTISTA DURANT RODRÍGUEZ fue causada por el disparo de un arma de fuego realizada a contacto, es decir, a una distancia entre 0 y 2 centímetros.
Este hecho resultó acreditado con las siguientes pruebas:
1) Con la Autopsia N° 254-2008, practicada por el Médico Patólogo Forense Dr. RAFAEL LUIS BRUZUAL VILLEGAS, al ciudadano DURANT RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA, en la que se determinó: "EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 48 años de edad, con herida por arma de fuego en región frontal entre cejas irregular triangular (Tatuaje), 1,7 centímetro. Palidez cutáneo mucosa intensa cicatriz antigua de laparotomía supra e intra umbilical 17 centímetro y cicatriz antigua en región pectoral izquierda. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Herida por arma de fuego en región frontal entre cejas. Orificio irregular, triangular "tatuaje", trayecto antero posterior, lesión de hemisferio cerebral izquierdo. Hemorragia intraparequimatosa y subaracnoidea. Fractura de cráneo temporooccipital. Se extrajo un proyectil de plomo en dos fragmentos en occipital izquierda. TÓRAX: pulmones esponjosos rosados antracosis focal. Corazón de tamaño y aspecto normal. ABDOMEN: estomago sin contenido. Hígado, bazo y ríñones congestivos. Cicatrices antigua de laparotomía supra e infraumbilical. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 48 años de edad, con herida por arma de fuego en región frontal entre cejas. Lesión de hemisferio cerebral izquierda, hemorragia intraparequimatosa y subaracnoidea difusa. Edema cerebral marcado. Surco de compresión de amígdalas. Cerebelosas. Paro cardio respiratorio. CAUSA DE MUERTE: PARO CARPIÓ RESPIRATORIO. LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO REGIÓN FRONTAL. OBSERVACIÓN: se extrajo proyectil de plomo en dos (02) fragmentos (los subrayados son de esta Primera Instancia);
2) Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICA N° 9700-254-004, de fecha 06 de febrero del 2009, suscrita por la experta detective II, Horysmar Valera D, efectuada a: - Dos trozos de plomo, metálicos de color gris, deformados, producto del violento impacto que sufrieron al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, de los cuales uno de 9,4 mm de ancho y 10,7mm de longitud y el otro de 9,5 de longitud y 9 mm de ancho en sus partes prominentes respectivamente, los mismos carecen de mas características individualizantes y exhiben en su superficie, pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojizo, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DURANT RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA PERITACIÓN:
El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ortotolidina, Obti-test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:
TROZOS DE PLOMO POSITIVO
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA MÉTODO DE TAKA YAMA:
TROZOS DE PLOMO POSITIVO
DETERMINACIÓN DE ESPECIE:
ObtiTest HUMANO POSITIVO
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar:
1. Que las costras de color pardo rojizas, presentes en la superficie de las piezas en referencia (Trozos de plomo), extraídos del cadáver de quien en vida respondiera el nombre de DURANT RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA, son de naturaleza hemática, de la Especie Humana, NO siendo posible determinación del grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras.
2. Con las piezas indicadas en las líneas precedentes en su estado y uso original, formaban parte del cuerpo de una bala, los mismos al ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre, pueden ocasionar lesiones rasante s o perforantes, de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.
3) Con la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-811 A, de fecha 06-05-2009, suscrito por el Funcionario Agente JUAN RODRÍGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia de lo siguiente:
ELEMENTO DE CARÁCTER CRIMINAÜSTICO SITIO DEL SUCESO, "EL lugar a inspeccionar a inspeccionar lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la vía pública constituida por una capa de asfalto, desprovista de aceras y brocales en ambos lados de la calzada, en ambos lados de dicha vía se observa vegetación (Maleza). Para efectos del análisis se tomaron en consideración los siguientes elementos:
A). INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1586 de fecha 03/11/2008: En la citada
Inspección, se citan los siguientes hallazgos.
1.- Ubicación de un vehículo: En la entrada de una finca, se localiza en el extremo izquierdo en el sentido Guanarito-Morrones un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Dyna; clase por puesto, color Blanco y Amarillo, Alfanuméricos AD-6108
2.- Ubicación del cadáver: Parte interna del vehículo se observa el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino sobre el piso frente a la butaca delantera adyacente a ala escalera de la entrada de la unidad de transporte colectivo, en posición de plegaria (Mahometana) y sustancia de color pardo, por mecanismo de formación por charco.
3.- Ubicación de una concha:
Se observa sobre el piso de la unidad antes mencionada específicamente detrás de la puerta de la entrada de una concha metálica de aspecto cobrizo, calibre 9 milímetros
B) PLANOS DEL SITIO DEL SUCESO: Luego de trasladarme hasta el sitio, pude constatar los siguientes planos horizontales:
- Capa de asfalto de la carretera
-orilla, conformada por una extensión de tierra y vegetación
Donde para efectos de elaborar la presente trayectoria no se localizaron impactos y orificios.
Inspección Técnica N° 1587 fecha 03/12/2008: Según la citada Inspección realizada al cadáver, el técnico observó lo siguiente:
Una herida en la región supraorbital lado izquierdo
ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL
Protocolo de Autopsia N° 254-2008, de fecha 04-12-2.08; según el citado protocolo, realizado al cadáver identificado como DURAN RODRÍGUEZ JUA BAUTISTA, el cual presento: "HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO", con las siguientes características:
ENTRADA: Ubicación Región Frontal entre cejas. Irregular Triangular (tatuaje).
Medida 1,7 centímetros.
PUNTO DE LLEGADA:
Se extrajo proyectil plomo en dos fragmentos en occipital Izquierda. TRAYECTORIA INTRAORGANICA:
-Antero-posterior. CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados aunados a las apreciaciones de carácter balístico, puedo establecer:
1.- El cadáver de quien en vida respondía al nombre de DURAN RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA. Al momento de recibir la herida que le causó la muerte, se encontraba en posición sedente, mientras que el tirador se encontraba de frente a la víctima.
INDICADOR DE PROXIMIDAD: La distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y la región cefálica de la víctima, para el momento de recibir el disparo que le causó la muerte, fue a contacto, es decir 0 a 2 centímetros. 4) Con la EXPERTICIA N° 811 DE 23 DE ABRIL DE 2009 practicada por el experto EDGAR COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO DEL LUGAR DEL HECHO, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
Leyenda
1.- Cadáver del sexo masculino, en posición plegaria mahometana, quien en vida respondiera al nombre de JUAN BAUTISTA DURAN RODRÍGUEZ.
2.- Área donde funcionarios de Inspecciones Técnicas fijaron y colectaron muestra de sustancia color pardo rojiza embalada y rotulada con la letra "A"
3.- Lugar donde funcionarios del C.I.C.P.C. fijaron y colectaron un teléfono celular, embalado y rotulado con la letra "A1".
4.- Sitio donde funcionarios de Inspecciones fijaron y colectaron una carpeta de material sintético de color azul contentiva de varios documentos embalados y rotulados con la letra "A2".
5.- Área donde funcionarios de Inspecciones fijaron y colectaron una concha percutida, calibre 9mm, marca CAVIM, embalada y rotulada con la letra "A3". Se acredita así mismo, con la Inspección Técnica N° 1587, de fecha 03-12-2008, practicada por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y agente Volcanes Luís, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características:
CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS DEL CADÁVER. De piel moreno, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, contextura gruesa, cabello corto, liso, color castaño oscuro, nariz grande, labios gruesos, boca grande, mentón ancho, orejas en abanico, grande.
CARACTERÍSTICAS FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constató que el mismo presenta las siguientes heridas: una (01) en la región supraorbital lado izquierdo con bordes ennegrecido, también se aprecia en la región pectoral gran cantidad de cicatrices distribuidas en varias partes y una cicatriz de forma lineal a nivel de la región abdominal de aproximadamente diez (10) centímetros.
VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER Y MUESTRA COLECTADA: Posee una (01) camisa mangas largas de color blanco, marca Monte Cristo, talla 33, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, colectada, embalada y rotulada con la letra B; un (01) pantalón de tipo casual, de color marrón sin marca aparente talla 32, también impregnado de una sustancia pardo rojiza, colectado, embalado y rotulado con la letra C; y un par de zapatos tipo casual confeccionados en fibras naturales (cuero) de color negro, marca, talla 40, colectado, embalado y rotulado con la letra D; se procede a tomar muestra de sustancia de origen hemática de una de las heridas del interfecto embalado y rotulado con la letra "E"; se le practica la correspondiente necrodactilia con la finalidad de ser identificado plenamente, quedando dicho cadáver en calidad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que sea practicada la respectiva Necropsia de Ley. Es todo".


Estas pruebas técnicas, a saber, EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 254-08 practicada al cadáver del ciudadano JUAN BAUTISTA DURANT ADÁN por el médico anatomopatólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas el mismo día del suceso, en la que se determina como causa de su muerte PARO CARPIÓ RESPIRATORIO. LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO REGIÓN FRONTAL. OBSERVACIÓN: se extrajo proyectil de plomo en dos (02) fragmentos: la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICA N° 9700-254-004, de fecha 06 de febrero del 2009, practicada por la experta detective II, Horysmar Valera D, efectuada a: - Dos trozos de plomo, metálicos de color gris, deformados, producto del violento impacto que sufrieron al chocar contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, de los cuales uno de 9,4 mm de ancho y 10,7mm de longitud y el otro de 9,5 de longitud y 9 mm de ancho en sus partes prominentes respectivamente, que exhibían en su superficie, pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojizo, extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DURANT RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA: la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-811 A, de fecha 06-05-2009, suscrito por el Funcionario Agente JUAN RODRÍGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la cual pudo determinar que el cadáver de quien en vida respondía al nombre de DURAN RODRÍGUEZ JUAN BAUTISTA al momento de recibir la herida que le causó la muerte, se encontraba en posición sedente, mientras que el tirador se encontraba de frente a la víctima. INDICADOR DE PROXIMIDAD: La distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y la región cefálica de la víctima, para el momento de recibir el disparo que le causó la muerte, fue a contacto, es decir 0 a 2 centímetros; y finalmente la EXPERTICIA N° 811 DE 23 DE ABRIL DE 2009 practicada por el experto EDGAR COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO DEL LUGAR DEL HECHO (autobús), en la cual estableció fijación gráfica, entre otros hechos, de la presencia de cadáver del sexo masculino, en posición plegaria mahometana, quien en vida respondiera al nombre de JUAN BAUTISTA DURAN RODRÍGUEZ, del Área donde funcionarios de Inspecciones Técnicas fijaron y colectaron muestra de sustancia color pardo rojiza embalada y rotulada con la letra "A", y del Área donde funcionarios de Inspecciones fijaron y colectaron una concha percutida, calibre 9mm, marca CAVIM, embalada y rotulada con la letra "A3"; y la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1587, DE FECHA 03-12-2008, practicada por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y agente Volcanes Luís, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de quien en vida fue el ciudadano JUAN BAUTISTA DURÁNT ADÁN, en la que dejaron constancia de que al ser revisado se constató que el mismo presenta las siguientes heridas: una (01) en la región supraorbital lado izquierdo con bordes ennegrecido, también se aprecia en la región pectoral gran cantidad de cicatrices distribuidas en varias partes y una cicatriz de forma lineal a nivel de la región abdominal de aproximadamente diez (10) centímetros, todas las cuales fueron pruebas admitidas en la Fase Intermedia, e incorporadas al Juicio Oral y Público a través de su contradictorio (exposición de cada uno de los expertos y sus respuestas a las preguntas y repreguntas de las partes, como también por su lectura), y por cuanto tales expertos son personas competentes, idóneas, investidas por el Estado Venezolano con la competencia para cumplir funciones de investigación penal, además de que no fueron desvirtuadas por otras pruebas ni por el contradictorio, y que por todo ello merecen toda la credibilidad de esta Primera Instancia, es por lo que se les considera completamente eficaces como para considerar como plenamente comprobado que el ciudadano JUAN BAUTISTA DURANT RODRÍGUEZ falleció el día 03 de Diciembre de 2008 por razones no naturales, es decir, por causas violentas, siendo ocasionada su muerte por el disparo de un arma de fuego efectuado por otra persona, quien se plantó de pie frente a él, que se encontraba sentado en el asiento de un autobús, disparo que fue a contacto (entre 0 a 2 centímetros) cuya herida le produjo PARO CARDIO RESPIRATORIO, LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, quedando en el lugar del hecho inclinado en el piso en posición de plegaria mahometana. Así se declara.
3) Que en desarrollo de las investigaciones del hecho fueron practicados por parte de funcionarios de investigación penal adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, allanamientos y aprehensiones de personas, en los cuales se incautaron teléfonos celulares y armas de fuego. Estos hechos resultan acreditados con las siguientes pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público:
1) Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 383 de 06 de Marzo de 2009
practicada por los funcionarios: INSPECTOR: OSNEY ZAMBRANO, DETECTIVES: MICHEL OLIVO, JORGE MORÓN, WILLIAMS AZUAJE y LUIS TORRES, el segundo de los mencionados adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Campo, y los demás adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con motivo del allanamiento practicado en la casa de habitación del co-acusado SANTIAGO HERNÁNDEZ PÉREZ, en la que dejaron constancia de que se constituyeron en: "UNA VIVIENDA SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL BARRIO NEGRO PRIMERO, CALLE 10 VÍA AL MATADERO MUNICIPAL, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, reseñando lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad; dicha residencia posee una cerca frontal conformada por una media pared de bloques de cemento sin frisar con pilares de concreto sin pintar, carente de puertas; tanto en su parte central como en su lado derecho, posee un vano que nos permite .pasar y notar inmediatamente la estructura de una vivienda con sus paredes externas frisadas y pintadas color blanco y azul, teniendo un soportal con techo de machihembrado y piso de cemento rústico, con una puerta principal elaborada en láminas de metal pintada color blanco, de ambos lados de ésta fachada se visualizan ventanas de metal pintadas color blanco con su respectivos vidrios; en el margen derecho de ésta residencia se halla aparcado un vehículo automotor clase camioneta, tipo pick-up, marcha Chevrolet, color azul y blanco, placa 446-XIZ; posteriormente procedemos a penetrar a la vivienda en cuestión, haciéndolo por su parte posterior ya que la puerta principal anteriormente referida presenta desperfectos para su apertura; se observa en su área posterior un cobertizo circundado mediante una media pared frisada y pintada color blanco y azul, con rejas metálicas tipo barrote pintadas color negro, éste sitio presenta dos puertas de metal color negro en ambos laterales con cerraduras cilindricas, optamos por entrar por la del lado izquierdo respecto a la fachada de la precitada vivienda, una vez pasada se nota el cobertizo con piso de cemento pulido, techo de láminas de acerolit y paredes frisadas y pintada color blanco y azul, en éste se observa el área de lavadero, una mesa de madera con sus respectivos sillones, una motocicleta, una hamaca pendiendo de las vigas del techo, vestimenta variada guindando sobre hebras de alambre, entre otras cosas; luego entramos por la puerta posterior, la cual está fabricada en láminas de metal pintada color blanco con cerradura cilindrica y de pasadores, inmediatamente se avista del lado derecho otra puerta de metal color blanco que nos deja pasar al área de baños, contentivo de su lavamanos, sanitario y grifería variada; seguidamente nos encontramos frente a la entrada de éste baño, una puerta de madera que nos permite pasar hacia un dormitorio, aprovisionado de su correspondiente cama con colchón, un closet de concreto sin puertas con vestimenta variada, un televisor, un aire acondicionado incrustado en la pared, un pequeño mueble conocido como peinadora aprovisionado de cosméticos en su parte superior y de ropa en sus gavetas; al fondo lado izquierdo de ésta pieza (adyacente a la cabecera de la cama), se encuentra un mueble de madera tipo mecedora, con vestimenta en su parte superior, y debajo de ésta vestimenta se halla un teléfono celular marca Nokia, confeccionado en material sintético color gris dos tonos y negro, modelo 6235, serial número 033/01035695, código número 0524041FM19G3, fabricado en Brasil, con su respectiva batería marca Nokia, modelo BL-5C, serial número 0406160703 7968654252, fabricada en Japón, el cual es colectado, embalado y rotulado con la letra A; en la parte inferior del closet de concreto antes mencionado situado en el margen izquierdo de éste dormitorio, se encuentra entre otras cosas dentro de una caja para zapatos, dos teléfonos celulares, el primero marca Sagem Movistar, confeccionado en material sintético color gris, modelo MYX-2G, serial numero 353228002791952 251394172/B2003. fabricado en Estados Unidos, con una tarjeta SIM color azul, marca Telefónica Movistar, signada con el número 2100100582645, con su respectiva batería de material sintético color negro, marca SAGEM, modelo SAKM-SN3 084/04, fabricada en Europa, serial número 188166547, gue se colecta, embala y rotula con la letra B; y el segundo marca LG, confeccionado en material sintético color negro, modelo MG161A. serial número 705CQGW040727, fabricado en China. con una tarjeta SIM colar blanco, marca Telefónica Movistar, signada con el numero 895804120001881350\ con su respectiva batería de material sintético color negro y plateado, sin marca ni modelo aparente, fabricada en China, serial número SBPL0089504 LLL DC070518. gue se colecta. embala y rotula con la letra C; seguidamente dentro de éste mismo closet, sobre el piso se halla una bolsa contentivo de carpetas color amarillo que a su vez poseen en su interior documentos varios, en una de ellas se encuentran entre otros, los siguientes documentos: una (01) factura de compra original signada con el número 8842 de Inversiones Bell Celulares, C.A., donde describe un teléfono celular marca Samsung T519, serial número 353068011193109, tarjeta SIMA 895804320000018817, número de línea: 0424-5013196, con su respectiva hoja de solicitud de servicio y Garantía Limitada; copias fotostáticas de un (01) contrato de aparcería número GP-07 0280408, constante de dos (02) folios y copias fotostáticas de dos (02) cédulas de identidad a nombre de PONTÓN AQUILINO, y la otra a nombre de HERNÁNDEZ PÉREZ SANTIAGO; copia fotostática de un documento notariado de Solicitud de expedición de copia certificada del Documento anotado bajo el número 31, Tomo 55 otorgado en fecha 03-06-2003 entre José Ramón Camacho Guerrero, Arzuby José Fuentes y Aboual Joud Alhinawi Alia, el mismo constante de dos (02) folios; un (01) panfleto o folleto constante de cinco (05) folios; tres (03) recibos de depósitos elaborados al carbón, el primero: signado con el número 129222 del Banco Agrícola de Venezuela, elaborado en fecha 26-03-08 a la cuenta numero 4171002879 a nombre de Hernández Pérez Santiago, por el monto de Cuatrocientos (400) bolívares; el segundo: signado con el número 686798 del Banco Agrícola de Venezuela, elaborado en fecha 05-03-09 a la cuenta numero 4171002879 a nombre de Hernández Pérez Santiago, por el monto de veinticinco mil (25.000) bolívares; y el tercero: signado con el número 16001728 del Banco de Venezuela, elaborado en fecha 05-03-09 a la cuenta numero 01020313990001012262 a nombre de Asoguanarito, por el monto de diecisiete mil trescientos seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (17.306,58); un (01) cheque devuelto del Banco Caroní, signado con el número 13471025, con código de cuenta número 0128-0040-11-4000777104, a nombre de Pérez García Joel Gustavo por un monto de treinta y cinco mil (35.000) bolívares, pagado a la orden de Santiago Hernández, en fecha 27-05-2008, el referido cheque con su respectivo folio de Nota de Débito por Devolución, del Banco Agrícola de Venezuela, Agencia Guanarito; ésta carpeta con todo lo antes mencionado se colecta, embala y rotula con la letra D; en otra carpeta color amarillo que está dentro de la bolsa anteriormente referida, se localiza lo siguiente: una (01) copia fotostática de un Plano de la Finca El Rocío, donde figura como ocupante Arévalo Rodríguez, en el Municipio Guanarito, elaborado en fecha 21 de Septiembre de 2004, por la Ingeniero Tahís Landaeta, de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Gobernación del Estado Portuguesa; una (01) copia a color de un Plano de la Finca Los Silbones, donde figura como ocupante Santiago Hernández, en el Municipio Guanarito, elaborado en fecha 08 de Julio de 2005, por el Ingeniero José A. Farreras, de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Gobernación del Estado Portuguesa; un (01) Plano original realizado en un terreno ubicado en la Avenida José Antonio Páez del Barrio 23 de Enero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por el Topógrafo Civil Pastor Rodríguez C. (C.T.V. 2983), en fecha Enero 2009, donde según dicho documento figura como propietario Santiago Hernández; una (01) copia a color plastificada de un Plano realizado en el Sector Morrones, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde según el mismo figura como propietario Santiago Hernández; ésta carpeta con todo lo antes mencionado se colecta, embala y rotula con la letra E; también en éste mismo closet se encuentra entre otras cosas, dentro de una caja para zapatos lo que a continuación se menciona: un pequeño receptáculo con quince (15) balas sin percutir calibre .38 SPL, de las utilizadas para armas de fuego tipo revólver, elaboradas en metal de aspecto cobrizado, con inscripciones en su culote donde se lee "CAVIM .38 SPL". las referidas balas se colectan, embalan y rotulan con la letra E; también se colectan veintiún (21) balas sin percutir calibre 9 milímetros, de las utilizadas para armas de fuego tipo pistola, elaboradas en meta! de aspecto cobrizado, 20 de ellas con inscripciones en su culote donde se lee: IMI 9 MM LUGER. v en la otra CAVIM 93, éstas balas se encuentran dentro de un pequeño receptáculo color negro, y las mismas se embalan y rotulan con la letra G; un (01) talonario de una chequera del Banco Agrícola de Venezuela, provisto de veinticinco (25) talones con manuscritos con tinta azul y negro, se colecta, embala y rotula con la letra H; se colecta igualmente un Disco Compacto (CD) marca TDK, con inscripciones impresas donde se lee "Presentación Pueblo Caribe Isla Caribe Beach Hotel", éste embala y rotula con la letra I; continuando con la presente inspección, en éste mismo dormitorio pero en su margen derecho respecto a su única entrada, se halla al lado de la cama una pequeña mesa de madera de dos gavetas, aprovisionada en su parte superior de algunos cosméticos, así como también se encuentran dos teléfono celulares, el primero: marca Nokia, confeccionado en material sintético color negro, modelo 79000-1, serial número 357682/01/ 083740/3, 001D9812CECE, código 0550185. con una tarjeta SIM color blanco, marca Telefónica Movistar. serial número 8958043200000188173F. con su respectiva batería marca Nokia, modelo BL-6P, elaborada en material sintético color gris y negro, sin serial visible, el cual se colecta, embala y rotula con la letra J; y el segundo teléfono marca Nokia, confeccionado en material sintético color gris dos tonos, modelo 2125, serial número 02-599380. código 0529008EN28G3, fabricado en Brasil, con su respectiva batería marca Nokia, modelo BL-5C, elaborada en material sintético color gris dos tonos, serial numero 0601211205 2813978457, el cual se colecta, embala y rotula con la letra K; dentro de la primera gaveta de ésta mesa de madera, se encuentra entre vestimenta otro teléfono celular marca BlackBerry, confeccionado en material sintético color azul y negro, modelo 8700G, serial número 357646003580171, fabricado en México, con su respectiva batería marca BlackBerry, modelo 06860-004, lote o código G0813C, elaborada en material sintético color azul, éste teléfono se colecta, embala y rotula con la letra L; seguidamente se continua en las afueras de éste dormitorio, donde funciona el área de la cocina y sala de estar, provistas de sus respectivos muebles, artefactos electrodomésticos, una nevera, una cocina, enseres de cocina, entre otras cosas; del lado izquierdo respecto a la puerta posterior de la precitada residencia, se encuentra otro dormitorio, con una puerta de madera que nos permite el acceso al interior de la misma, aprovisionado de una cama con colchón, una hamaca pendiendo de las vigas del techo, un equipo de aire acondicionado incrustado en la pared, y en su lado derecho se encuentra una mesa de madera con gavetas, contentiva en su parte superior de un televisor, y sobre éste se encuentra una pequeña libreta con cubierta confeccionada en material sintético color azul, con una inscripción impresa donde se lee "Diary", y tres (03) de sus correspondientes páginas con inscripciones en manuscrito con tinta, la misma posee una página desprendida con inscripciones en manuscrito con tinta color negro en una de sus caras, ésta libreta se colecta, embala y rotula con la letra M; ésta misma pieza posee un vano con marco de madera que nos permite la comunicación con otro lugar que funciona como dormitorio, provisto de una cama con colchón, un estante de metal con vestimenta, un gavetero con ropa vanada, entre otras cosas; posteriormente procedemos a inspeccionar el vehículo automotor primeramente referido en ésta inspección, estando en mal estado de conservación en relación a la latonería y pintura, no portando su respectiva parrilla frontal, con papel antisolar en sus vidrios y abundante suciedad en su superficie; sus neumáticos se hallan en regular estado de conservación con riñes de hierro pintados color gris, el área de su cajón se encuentra vacío; se inspecciona su parte interna visualizándose con abundante suciedad (polvo), con tablero y tapicería confeccionada en fibras naturales y material sintético color gris, no posee radio reproductor; detrás de su asiento se encuentra una agenda con cubierta confeccionada en fibras naturales color azul y gris, con una inscripción impresa en su cara anterior, donde se lee "Semillas Cristiani Burkard", contentiva de sus respectivas páginas, algunas vacías y otras escritas con tinta esferográfica color negro, se colecta, embala y rotula con la letra N; es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".
Además, concurrió a declarar en el Juicio Oral y Público bajo juramento el ciudadano JESÚS DAVID PARRA, testigo de este allanamiento, quien dio fe de que el mismo se practicó previa exhibición de la respectiva orden; que presenció la búsqueda que realizaron los funcionarios por todo el inmueble; que fueron incautados teléfonos celulares, así como también documentos; y que también fueron incautadas municiones para armas de fuego.
Los objetos incautados en este allanamiento, entre ellos teléfonos celulares, fueron sometidos a experticia, que arrojó el siguiente resultado:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-079 DE FECHA
25/03/2009, realizada por el Agente JOSÉ OLIVAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada en los siguientes términos: "EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01- Un teléfono celular, marca Sagem Movistar, confeccionado en material sintético color gris, modelo MYX-2G, serial numero 353228002791952 251394172/B2003, fabricado en Estados Unidos, con una tarjeta SIM color azul, marca Telefónica Movistar, signada con el número 2100100582645, con su respectiva batería de material sintético color negro, marca SAGEM, modelo SAKM-SN3 084/04, fabricada en Europa, serial número 188166547, el mismo presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de este presenta una pantalla liquida de color azul, en la parte superior de la pantalla presenta un orificio que funge como auricular y en I aparte inferior del teclado presenta un orificio que funge como bocina, de igual forma se le observan inscripciones en su parte anterior inscripciones identificativas donde se lee TELEFONÍA MOVISTAR, seguidamente se procede a manipular dicha pieza a través de su teclado a fin de constatar el estado en que se encuentra, constatando que el mismo no enciende.
02 - Un teléfono celular marca LG, confeccionado en material sintético color negro, modelo MG161A, serial número 705CQGW040727, fabricado en China, con una tarjeta SIM color blanco, marca Telefónica Movistar, signada con el número 895804120001881350, con su respectiva batería de material sintético color negro y plateado, sin marca ni modelo aparente, fabricada en China, serial número SBPL0089504 LLL DC070518, el mismo presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de este presenta una pantalla liquida de color negro, en la parte superior de la pantalla presenta un orificio que funge como auricular y en I aparte inferior del teclado presenta un orificio que funge como bocina, de igual forma se le observan inscripciones en su parte anterior inscripciones identificativas donde se lee "LG", seguidamente se procede a manipular dicha pieza a través de su teclado a fin de constatar el estado en que se encuentra, constatando que el mismo no enciende. 03- Un teléfono celular marca BlackBerry, confeccionado en material sintético color azul y negro, modelo 8700G, serial número 357646003580171, fabricado en México, con su respectiva batería marca BlackBerry, modelo 06860-004, lote o código G0813C, elaborada en material sintético color azul, el mismo presenta un teclado alfanuméhco para operaciones básicas, en la parte superior de este presenta una pantalla liquida de color negro, en la parte superior de la pantalla presenta tres orificios que fungen como auricular, de igual forma se le observan inscripciones en su parte anterior inscripciones identificativas donde se lee "BlackBerry", seguidamente se procede a manipular dicha pieza a través de su teclado a fin de constatar el estado en que se encuentra, constatando que el mismo no enciende.
04- Un teléfono celular marca Nokia, confeccionado en material sintético color negro, modelo 7900D-1, serial número 357682/01/083740/3, 001D9812CECE, código 0550185, con una tarjeta SIM color blanco, marca Telefónica Movistar, serial número 8958043200000188173F, con su respectiva batería marca Nokia, modelo BL-6P, elaborada en material sintético color gris y negro, sin serial visible, el mismo presenta un teclado alfanuméhco para operaciones básicas, en la parte superior de este presenta una pantalla liquida de colores blanco y rosado, con inscripciones donde se lee MOVISTAR, , en la parte superior de la pantalla presenta un orificio que fungen como auricular, de igual forma se le observan inscripciones en su parte anterior inscripciones identificativas donde se lee "NOKIA", seguidamente se procede a manipular dicha pieza a través de su teclado a fin de constatar el estado en que se encuentra, constatando que el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
05.-Un teléfono celular marca Nokia, confeccionado en material sintético color gris dos tonos, modelo 2125, serial numero 02602599380, código 0529008EN28G3, fabricado en Brasil, con su respectiva batería marca Nokia, modelo BL-5C, elaborada en material sintético color gris dos tonos, serial número 0601211205 2813978457, signado con la línea telefónica N° 0414-5787221, el mismo presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de este presenta una pantalla liquida de color naranja con inscripciones donde se lee " SANTIAGO EL SILBÓN", en la parte superior de la pantalla presenta un orificio que fungen como auricular, de igual forma se le observan inscripciones en su parte anterior inscripciones identificativas donde se lee "NOKIA", seguidamente se procede a manipular dicha pieza a través de su teclado a fin de extraer la agenda telefónica del mismo, siendo esta la siguiente:
Inversiones Bell Celulares, C.A., donde describe en tinta de color negro las características de un teléfono celular marca Samsung, modelo T519, serial número 353068011193109, tarjeta SIM 895804320000018817, número de línea: 0424-5013196, anexa a esta su respectiva hoja de solicitud de servicio y Garantía Limitada.
A2- Copias fotostáticas de un (01) contrato de aparcería, signado con el número GP-07 0280408, constante de dos (02) folios útiles, donde aparecen asentadas las clausuras establecidas por los Ciudadanos AQUILINO PONTÓN y SANTIAGO HERNÁNDEZ PÉREZ, quienes aparecen identificados en dicho documento como contrayentes del contrato, es de hacer notar que el mismo se trata de la finca denominada EL SILBÓN, ubicada en la Carretera Nacional, vía hacia Guanare, Jurisdicción del Municipio Papelón, anexas a dicho documento se observan dos copias fotostáticas de cédula de identidad venezolanas a nombres de los ciudadanos PONTÓN AQUILINO, y la otra a nombre de HERNÁNDEZ PÉREZ SANTIAGO, respectivamente.
A3.-Copia fotostática de un documento notariado de Solicitud de expedición de copia certificada del Documento anotado bajo el número 31, Tomo 55 otorgado en fecha 03-06-2003 entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CAMACHO GUERRERO, ARZUBY JOSÉ FUENTES Y ABOUAL JOUD ALHINAWI ALLÁ, el mismo constante de dos (02) folios.
A4.-Un (01) panfleto o folleto constante de cinco (05) folios, en el primero de estos se aprecia la imagen de una persona del sexo femenino, seguida por la siguientes inscripciones Esther Araujo C.I.V- 10.726.915, VIVE EN GUANARITO EN PLENO CENTRO DE GUANARITO EN LA CALLE 4 CON CARRERA 3, FRENTE AL TANQUE DE AGUA CASA DE COLOR VERDE CLARO, SU PAREJA CONCUBINO: BETILDE ALVAREZHERNANDEZ VIVEN JUNTOS EN ESA CASA, en los restantes cuatro folios se observan inscripciones impresas en tinta de color negro, cuyo contenido se explica por sí solo.
A5.-tres (03) recibos de depósitos elaborados al carbón, el primero: signado con el número 129222, emanado del Banco Agrícola de Venezuela, elaborado en fecha 26-03-08 a la cuenta número 4171002879 a nombre de Hernández Pérez Santiago, por el monto de Cuatrocientos (400) bolívares; el segundo: signado con el numero 686798 emanado del Banco Agrícola de Venezuela, elaborado en fecha 05-03-09 a la cuenta número 4171002879 a nombre de Hernández Pérez Santiago, por el monto de veinticinco mil (25.000) bolívares; y el tercero: signado con el numero 16001728 emanado del Banco de Venezuela, elaborado en fecha 05-03-09 a la cuenta número 01020313990001012262 a nombre de Asoguanarito, por el monto de diecisiete mil trescientos seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (17.306,58).
A6- Un (01) cheque devuelto del Banco Caroní, signado con el número 13471025, con código de cuenta número 0128-0040-11-4000777104, a nombre de Pérez García Joel Gustavo por un monto de treinta y cinco mil (35.000) bolívares, pagado a la orden de Santiago Hernández, en fecha 27-05-2008, el referido cheque con su respectivo folio de Nota de Débito por Devolución, del Banco Agrícola de Venezuela, Agencia Guanarito, el cual presenta en su parte posterior en tinta de color negro las siguientes inscripciones 0414) 5769271.
07.-Una carpeta tamaño oficio color amarillo, contentiva de la siguiente documentación.
A1- una (01) copia fotostática, de un Plano de la Finca El Rocío, donde figura como ocupante Arévalo Rodríguez, en el Municipio Guanarito, elaborado en fecha 21 de Septiembre de 2004, por la Ingeniero Tahís Landaeta, de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Gobernación del Estado Portuguesa.
A2.- una (01) copia a color de un Plano de la Finca Los Silbones, donde figura como ocupante Santiago Hernández, en el Municipio Guanarito, elaborado en fecha 08 de Julio de 2005, por el Ingeniero José A. Farreras, de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Gobernación del Estado Portuguesa.
A3.- Un (01) Plano original realizado en un terreno ubicado en la Avenida José Antonio Páez del Barrio 23 de Enero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por el Topógrafo Civil Pastor Rodríguez C. (C.T.V. 2983), en fecha Enero 2009, donde según dicho documento figura como propietario Santiago Hernández.
A4.- Una (01) copia a color plastificada de un Plano realizado en el Sector Morrones, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde según el mismo figura como propietario Santiago Hernández.
08.- Quince balas, calibre 38 milímetros SPL, marca CAVIN, el cuerpo de cada una de ellas se compone, de manto cilindrico elaborado en metal de aspecto cc-brizado, reborde, y culote, con capsula de fulminante y proyectil de orma cilindro ojival cobrizado.
09.- Veintiún (21) bala calibre 9 milímetros, marca LUGER, el cuerpo de estas se compone, de manto cilindrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde, garganta y culote, con capsula de fulminante y proyectil de orma cilindro ojival.
10).- Un talonario de chequera, elaborado en papel vegetal de colores blanco y verde, con inscripciones en su parte superior derecha donde se lee "BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA", provisto de veinticinco (25) talones con manuscritos con tinta azul y negro, enumerados del número 01 al número 25, en forma consecutiva, observando que el número 14 se encuentra roto.
11.-Un Disco Compacto (CD) marca TDK, color azul claro, con inscripciones impresas donde se lee "Presentación Pueblo Caribe Isla Caribe Beach Hotel. 12.- Una pequeña libreta con cubierta confeccionada en material sintético color azul, con una inscripción impresa donde se lee "Diary" contentivas de 34 páginas, cada una de estas con 12 líneas en cada una de sus caras, observando e la página número 01 de dicha pieza inscripciones en tinta de color azul donde se lee; MERCÓLES LA INSPECCIÓN, CONSEJO REGIONAL LEGISLATIVO, en su página número 33 se observan inscripciones en tinta de color negro donde se lee 0424-5831222. Yasmin gestión interna y en su página 34 se observan inscripciones en tinta de color negro donde se lee 0257-4150382. 0414.5753598. José FRANCISCO. Asi mismo se observa una página de desprendida dentro de dicha agenda con inscripciones en tinta de color negro donde se lee. Franklin Acevedo dirigente del psuv. Ex Alcalde. Alí Rodríguez. Explicar el desalojo de la casa del psuv. Guanarito: yo tenía entendido que la casa era del MVR. Necesitamos que nos muestren los Documentos. De la Compra. Por los momentos no vamos a permitir el desalojo. 13.-Una agenda con cubierta confeccionada en fibras naturales color azul y gris, Con una Inscripción impresa en su cara anterior, donde se lee "Semillas Cristiani Burkard", contentiva de sus respectivas páginas, algunas vacías y otras escritas con tinta esferográfica color negro. PERITACIÓN: En vista de los anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente conclusión. CONCLUSIONES:
01- Los teléfonos celulares mencionados en los numerales 01, 02, 03, 04 y 05,
en su estado y uso original son utilizados para enviar y recibir mensajes de texto,
recibir y realizar llamadas telefónicas de líneas procedentes, así como también
almacenar números telefónicos varios en su agenda.
2.- Los documentos descritos en los numerales 06 y 07, tiene su uso natural y especifico, quedando a criterio de su poseedor cualquier otra utilidad que se le dé.
3.- Las balas descritas en los numerales 08 y 09, son utilizadas para alimentar armas de fuego de los mencionados calibres, las mismas al ser disparadas pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo básicamente de la gravedad de las lesiones y de la zona corporal comprometida.
04.- El talonario mencionado en el numeral 10, en su estado original, forma parte cte una chequera emanada del Banco Agrícola de Venezuela.
05.- El CD, descrito en el numeral 11, es utilizado como unidad de almacenamiento para resguardar imágenes, videos, fotos, música o cualquier otra información, quedando a criterio de su poseedor alguna otra función que le dé.
06.- Las agendas mencionadas en los numerales 12 y 13, son utilizadas para transcribir información de interés a su propietario, quedando a criterio de su poseedor alguna otra función que le dé.
07.- Es todo consigno el presente informe pericial, constante de (11) folios útiles, las piezas objeto del presente peritaje se encuentran en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de este Despacho, según Planilla de Remisión número 10.901 Las balas mencionadas en los numerales 08 y 09." Estas pruebas fueron practicadas en el Juicio Oral y Público al que fueron incorporadas a través del contradictorio constituido por la exposición de los funcionarios actuantes -que en el caso de la Inspección Técnica practicada en el curso del allanamiento fueron los funcionarios: INSPECTOR: OSNEY ZAMBRANO, DETECTIVES: MICHEL OLIVO, JORGE MORÓN, WILLIAMS AZUAJE y LUIS TORRES-, seguida de las preguntas y repreguntas que les fueron dirigidas por las partes. Así mismo se concluyó su incorporación a través de su lectura, sin que fueran desvirtuadas por el contradictorio ni por otras pruebas. Además, el apego del procedimiento de allanamiento a la legalidad y constitucionalidad fue debidamente acreditado por el testimonio del ciudadano JESÚS DAVID PARRA, que tampoco resultó desvirtuado, por lo que se les tiene en su conjunto como plena prueba de las diligencias practicadas. Así se declara.
2) Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 456 DE 06 DE MARZO DE 2009 practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas MANUEL RAMOS, MANUEL BASTIDAS, OSNEY ZAMBRANO, MICHEL OLIVO, LUIS TORRES, JEANS MAHOMENT, EDDY GATEEROL y DAVE ALBORNOZ, con motivo del allanamiento realizado en la casa de habitación del co-acusado AQUILINO PONTÓN, en la que dejaron constancia de lo siguiente: "... el cuarto de los mencionados adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de Campo, y el restante adscritos a esta Delegación, en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 15-179, UBICADA EN EL BARRIO LA ARENOSA, FINAL DE LA CALLE 13 CON AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad; dicha residencia posee una cerca frontal conformada por una pared alta de bloques pintados color blanco, con ventanas protegidas por tubos de metal pintados color blanco; como medio de acceso posee un portón de una hoja corredizo fabricado en láminas y tubos de metal pintados del mismo color al citado anteriormente, al pasar se avista un espacio carente de techado con piso de cemento rústico, visualizándose aparcado en su margen izquierdo debajo de un cobertizo, un vehículo automotor clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color gris, y en el lateral derecho de dicha residencia otros dos vehículos automotores clase camioneta, marca Ford, Fortaleza, tipo pick Up, una color blanco y la otra color negro, la fachada de la referida vivienda frisada y pintada color blanco, con un soportal en su lado izquierdo con piso de granito y techo de platabanda de cemento frisada y pintada color blanco; como medio de acceso presenta una puerta de una hoja tipo batiente fabricada en láminas de metal pintada color blanco, una vez pasada se observa su área interna con PISO de granito y techo de platabanda, el cual funge como sala de estar, aprovisionada de muebles varios, cuadros en las paredes, entre otras cosas; del lado derecho se encuentra un vano que nos permite acceder a dos dormitorios con sus correspondientes puertas, el primero situado a la derecha con piso revestido por alfombra color marrón, provisto de una cama con colchón, dos mesas con cosméticos varios y vestimenta en sus gavetas, un televisor, entre otros, hallándose debajo de la precitada cama, un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca Mossberg, calibre 12, serial K934770, fabricada en USA, con su respectiva funda confeccionada en material sintético color negro, y cinco (05) cartuchos para armas de fuego sin percutir calibre 12, tres color rojo y dos color blanco, todas éstas evidencias colectadas, embaladas y rotuladas con la letra A; ésta pieza posee un anexo que funciona como baño, provisto de su respectiva puerta, y su interior con poceta, lavamanos y grifería variada; también presenta otro anexo que funge como closet, con un vano que permite visualizar inmediatamente, un gavetero de madera pintado color marrón, provisto de nueve gavetas contentivas a su vez de vestimenta variada, localizando en una de éstas gavetas, específicamente la situada en su extremo superior lado arma de fuego tipo Pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, color negro, serial HHS266, de fabricación Austríaca, con su respectivo cargador marca Glock con dieciséis balas de aspecto cobrizazo del mismo calibre sin percutir, y otra bala cobriza en su recamara del mismo calibre sin percutir, todas colectadas, embaladas y rotuladas con la letra B; también se localiza otra arma de fuego en la gaveta gue se encuentra al lado la precitada gaveta, la misma tipo Pistola, marca Glock, modelo calibre .40 milímetros, color negro, serial E8H247, de fabricación Austríaca, provista de un cargador marca Glock con otro cargador con las mismas características a la antes balas cobrizadas del mismo calibre sin percutir, y al citada pero con quince (15) balas cobrizadas del mismo calibre sin percutir, todo esto se colecta, embala y rotula con la letra C; del lado izquierdo de éste gavetero se encuentra un maletín color plateado, contentivo de documentos varios, entre éstos se hallan copias fotostáticas de un (01) contrato de aparcería número GP-07 0280408, constante de dos (02) folios y copias fotostáticas de dos (02) cédulas de identidad a nombre de PONTÓN AQUILINO, Y la otra a nombre de HERNÁNDEZ PÉREZ SANTIAGO, la cual se colecta v se anexa a la original de la presente acta de inspección; en este recinto en su margen derecho se observan dos puerta tipo batientes color blanco, que una vez abierta se visualiza su interior provisto de abundante vestimenta de manera ordenada; el segundo dormitorio situado al lado del ultimo referido, posee su respectiva puerta de madera color blanco, y su parte interna con dos camas con colchón un ventilador, un closet con puertas pintadas color blanco, aprovisionado de vestimenta, también presenta su correspondiente baño con sanitario y griferías, entre otras cosas; seguidamente nos dirigimos hacia el área de la Cocina, contentiva de sus enseres propios del lugar; y frente a ésta pieza, se halla otra con una puerta de metal pintada color blanco que al ser pasada nos permite visualizar un sitio donde se avista una mesa plástica color blanco con sus respectivas sillas, un equipo de computación con accesorios sobre un estante de madera, libros, artículos de oficina, entre otras cosas; posteriormente llegamos a otro lugar en el margen izquierdo, donde se avista una mesa de madera con seis sillas, muebles de colores estampados, así como también un estante de madera provisto de abundantes libros, y muy cerca de éste se halla un escritorio con documentos en su parte superior, un teléfono y un fax; adyacente se encuentra una puerta que permite salir hacia la parte externa de la residencia; al fondo lado derecho respecto a la fachada de ésta vivienda, se avista otra habitación con su respectiva puerta, al pasarla se nota una cama con colchón, un ventilador, juguetes, y un closet de madera color marrón con vestimenta; adyacente se halla una puerta metálica que nos deja salir hacia la parte externa de dicha residencia, donde se encuentra un amplio jardín con parte de su piso de cemento rústico, provisto de mesas con sillas plásticas y metálicas de varios colores con sus respectivos toldos; también se observa una escalera metálica color blanco que dirige hacia un segundo nivel que está techado con láminas de acerolit, circundado por tubos de metal pintados color blanco; igualmente se puede visualizar el área de lavadero de ropa, y muy cerca otra habitación con una puerta metálica color blanco, que al ser pasada deja visualizar una litera doble de madera con colchones, y otra cama tipo individual, entre otras cosas; es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".
Los funcionarios actuantes en el procedimiento, MANUEL RAMOS, MANUEL BASTIDAS, OSNEY ZAMBRANO, MICHEL OLIVO, LUIS TORRES, JEANS MAHOMENT, EDDY GATEEROL y DAVE ALBORNOZ, concurrieron al Juicio Oral y Público, y bajo juramento ratificaron el contenido de dicha Inspección, explicando detalladamente los aspectos contenidos en la misma y respondiendo las preguntas que les fueron formuladas, aclarando que las armas incautadas estaban provistas de sus respectivos portes legalmente expedidos y que tenían sus seriales de identificación en orden. Así mismo, concurrieron a declarar los ciudadanos ALEXANDER RAMÓN RAMOS CALDERÓN y JOSÉ AURELIO JUSTO PÉREZ, quienes fueron testigos del procedimiento de allanamiento, y bajo juramento dieron fe de que dicho procedimiento se cumplió previa exhibición de la respectiva orden judicial de allanamiento, y de que presenciaron toda la búsqueda realizada por los funcionarios, confirmando las incautaciones de las armas descritas, del teléfono celular que tenía en su poder el propietario del inmueble y co-acusado AQUILINO PONTÓN, así como de diversos documentos.
Las armas incautadas en este allanamiento fueron objeto de peritaje, cuyo resultado es el siguiente:
Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-112 de fecha
06/04/2009, realizada por el Detective SALAS BARTOLOMÉ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, realizada en los siguientes términos:
"EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido memorando lo siguiente: TRES ARMAS DE FUEGO, PROVISTO DE SUS RESPECTIVOS CARGADORES, a fin de realizarle
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO.
01. Las características del arma de fuego son:
TIPO ESCOPETA.
CALIBRE 12mm.
MARCA MOSSBERG
LUGAR DE FABRICACIÓN USA
ACABADO SUPERFICIAL PAVONADO
PARTES CAÑÓN DE ÁNIMA LISA, GUARDAMANO, CAJA DE LOS
MECANISMOS, EMPUÑADURA.
LONGITUD DEL CAÑÓN 70 CENTÍMETROS
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 1,8 CENTÍMETROS POR LA BOCA
GUARDAMANO ELABORADO EN MADERA DE COLOR MARRÓN
EMPUÑADURA ELABORADO EN MADERA DE COLOR MARRÓN
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UNA BOMBA UBICADA EN LA
PARTE INFERIOR DEL CAÑÓN, LA CUAL AL SER HALADA HACIA LA PARTE DE ATRÁS IMPULSA LA CÁPSULA HACIA LA RECÁMARA PARA SU CARGA Y DESCARGA.
SISTEMA DE PERCUSIÓN....MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR
SERIAL DE ORDEN K934770.
02.- Las características del arma de fuego suministrado son:
TIPO PISTOLA.
MARCA GLOCK
CALIBRE 9mm.
MODELO 17
LUGAR DE FABRICACIÓN AUSTRIA
ACABADO SUPERFICIAL NEGRO
DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 mm
LONGITUD DEL CAÑÓN 11 centímetros
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y DE COLUMNA DOBLE, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR BALAS DE 9MM.
PARTES
CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS
MECANISMOS Y EMPUÑADURA PROVISTA
DE DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO.
SISTEMA DE PERCUSIÓN
AGUJA PERCUTORA INTERNA Y
DISPARADOR

HHS266.
SERIALES
TIPO
MARCA
CALIBRE
MODELO
LUGAR DE FABRICACIÓN
ACABADO SUPERFICIAL
DIÁMETRO DEL CAÑÓN
LONGITUD DEL CAÑÓN
SISTEMA DE CARGA
03.- Las características del arma de fuego suministrada son:
PISTOLA.
GLOCK
.40 Milímetros
22
AUSTRIA
NEGRO
10 mm
11 centímetros
PARTES
SISTEMA DE PERCUSIÓN
MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO DE
COLUMNA DOBLE, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR BALAS DEL CALIBRE .40MM.
CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS
MECANISMOS Y EMPUÑADURA PROVISTA
DE DOS TAPAS ELABORADAS EN MATERIAL
SINTÉTICO DE COLOR NEGRO.
AGUJA PERCUTORA INTERNA Y
SERIALES
DISPARADOR DESVASTADOS.

04- Tres (03) cargadores elaborados en material sintético de color negro, marca GLOCK, cada uno con capacidad para albergar 16 balas, dos (02) del calibre 9 milímetros en columna doble, y el restante para albergar balas de calibre .40, los mismos se encuentran en buen estado de uso y conservación.
05.- Diecisiete (17) balas calibre 9 milímetros, marca CAVIN, el cuerpo de esta se componen, de manto cilindrico elaborados en metal de aspecto cobrizado, reborde, garganta y culote, con cápsula de fulminante y proyectil de orma cilindro ojival.
06.- Veintinueve (29) balas calibre .40 milímetros, marca CAVIN, el cuerpo de estas se componen, de manto cilindrico elaborados en metal de aspecto cobrizado, reborde, garganta y culote, con cápsula de fulminante y proyectil de orma cilindro ojival.
07.- Cinco (05) cartuchos, del calibre 12 milímetros, donde tres (03) son marca WINCHESTER, (concha color rojo), elaboradas en material sintético, conformada por su reborde y culote con cápsula de fulminante, las piezas se encuentran en buen estado de conservación.-
PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató:
Las armas de fuego antes descritas se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:
01 - Que las armas de fuego mencionadas en los numerales 01, 02 y 03, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor y mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.
02.- Los cargadores mencionados en el numeral 04, son utilizado para albergar balas del calibre 9 milímetros y balas .40 en columna doble. 03.- Las balas mencionadas en los numerales 05 y 06, son utilizadas para alimentar armas de fuego del tipo escopeta calibre 12, y ésta al ser disparada pueden causar lesiones de menor y mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
05.- Las balas anteriormente descritas, quedan depositadas en esta unidad, a fin de ser utilizadas en prueba de disparos, quedando en el departamento de sala técnica de este despacho.-
06.- las piezas antes descritas quedan depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de este Despacho, según planilla de remisión número: 10.896.
07.-Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de cuatro (04) folios útiles.-
En esta actuación fue incautado el teléfono celular del co-acusado SANTIAGO PONTÓN, que estaba en su poder y que entregó voluntariamente a los funcionarios, según aseveró bajo juramento en el Juicio Oral y Público el funcionario MICHEL OLIVO, y fue sometido a experticia con el siguiente resultado:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSCRIPCIÓN DEL DIRECTORIO TELEFÓNICO, N° 9700-254-086, de fecha 18-03-2009, practicada por el funcionario Agente ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a:
1- Un (01) Teléfono móvil celular, marca MOTOROLA, modelo V3, serial número D54NHA7CYR/ SJUG3244DB, confeccionado en material sintético de color gris, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca MOTOROLA, color negro, fabricada en China, modelo BR50, serial número SNN5696C M7X721CHRDAM.LF; línea MoviStar, signada con el número 0424-5377398, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.-
PERITACIÓN:
1.- A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas en estudio fueron sometidas a los siguientes análisis y observaciones:
2.-En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente:
CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivó mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:
Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original son utilizadas como medio de comunicación satelital, los cuales al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logró extraer la información de Transcripción del Directorio Telefónico, del teléfono celular arriba mencionado. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentran en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Es todo, consigno el presente informe constante de Seis (06) folios útiles. Las piezas analizadas, se envían al Departamento de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, bajo planilla signada con el número: P-10.913.-Así mismo, en el mismo inmueble, fue incautado un vehículo, el cual fue sometido a peritaje, en los siguientes términos:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REGULACIÓN REAL N° 9700- 057-062, de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por el experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito a esta Sub-Delegación del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y Criminalísticas, en la que se deja constancia de:
(EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO AUTANA, COLOR AZUL, TIPO SPORT WAGÓN, PLACAS ADF-11L, USO PARTICULAR, AÑO 2001- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican dicha unidad, observándose lo siguiente:
1.-Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos 8XA11UJ8019016163 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.-
2) Porta Motor Serial 1 FZ-0465645 el cual va impreso en el bloque, se apreciaORIGINAL
CONCLUSIÓN: La unidad a objeto de! presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINAL: La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cien Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIPOL y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante el INTTT.
Además, los teléfonos incautados fueron sometidos a experticias, que arrojaron los siguientes resultados:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-088, DE FECHA 18-03-2009,
practicada por el funcionario Detective Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectúa
1- Un (01) Teléfono móvil Celular, marca MOVISTAR, modelo ZTE C332, elaborado en material sintético color gris, lugar de fabricación no aparente, ESN (DEC) 01803097227, ESN (HEX) 122F428B, S/N 321383264448, con su respectivo teclado, pantalla, y una batería recargable con inscripción donde se lee: ZTE, made in China, código de barra 10090811080280592, P/D: 2008/11/08. Esta pieza se observa usada, en buen estado de conservación y buen funcionamiento.
CONCLUSIÓN: - La pieza, mencionada anteriormente, consiste en un teléfono celular portátil, de los utilizados como medio de comunicación satelital, para realizar y recibir llamadas, así como mensajerías de textos entre otros; quedando a criterio de su poseedor u otro al que se les quiera destinar. - Es todo. Las piezas antes descritas, queda depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de esta Sub Delegación, según planilla N° 10.917.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y TRASCRIPCIÓN DE AGENDA N° 9700-254-087, DE FECHA 24/03/2009, realizada por el experto MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada en los siguientes términos: "EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
1 - Un (01) Teléfono Celular marca SONY ERICSSON, modelo W200, elaborado en material sintético colores blanco y anaranjado, con su teclado, pantalla y cámara incorporada, línea Movistar, signado con los números 0414-3574393, serial TF5A00FSF8, FCC ID: PY7A1032013, IC: 4170B-A1032013, ' fabricado en México, con su respectiva batería color gris de la misma marca, S/N: 142104SWLGNM07W21, al ser revisado cuidadosamente se constató que carece de la tapa posterior que cubre o protege la batería. Se observa usado, en regular estado de conservación y funcionamiento.-
CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento realizado al material suministrado » q«e motivó-mi actuación, puedo determinar:
Que la pieza mencionada anteriormente consiste en un teléfono celular portátil, de los utilizados para establecer comunicación entre personas, quedando a criterios de su poseedor u otro al que se les quiera destinar.
Que no se realizó la Experticia de Transcripción de Agenda Telefónica por chanto se desconoce la clave de acceso al sistema del referido teléfono.-
Es todo. Consigno el presente informe que consta de un (01) folio útil, la pieza en cuestión queda depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de esta Sub Delegación, según planilla de remisión N° 10914. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y TRASCRIPCIÓN DE DIRECTORIO TELEFÓNICO N° 9700-254-071 DE FECHA 29/03/2009, realizada por el Detective SALAS BARTOLOMÉ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada en los siguientes términos:
MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico y transcripción de Directorio Telefónico, al teléfono celular signado con el número: 0424-5036628.-EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01-. Un (01) teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo 2630, signado con el número 0424-5036628, suscrito a la empresa de "Movistar", elaborado en material sintético de color negro y plateado, serial número 0556067CP12GC, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Nokia, color gris, presenta en la parte posterior un lente fotográfico para captar imágenes y videos, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.- Teléfono Móvil celular: Fue sometido a revisión, a través del teclado pudiendo observar en la pantalla la inscripción donde se lee "MOVISTAR", además procedí a extraer la TRASCRIPCIÓN DEL DIRECTORIO TELEFÓNICO, el cual se especifica a continuación de la manera siguiente:
02- Un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, modelo C5330, serial 01700126987, de color negro y anaranjado, signado con el número 0416-6015981, suscrito a la empresa "MOVILNET", con inscripciones identificativas en la parte anterior donde se lee MOVILNET, y en la parte posterior donde se lee HUAWEI, presenta un lente fotografía, para captar imágenes y videos, desprovista de batería, este presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, además una pantalla liquida de color gris, encontrándose dicho teléfono en regulares condiciones de conservación.-
03.- Un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, modelo C5330, serial 01700176222, de color gris, signado con el número 0416-6015983, suscrito a la empresa "MOVILNET", con inscripciones identificativas en la parte anterior donde se lee MOVILNET, y en la parte posterior presenta un lente fotografía, para captar imágenes y videos, provisto de una batería de color gris modelo HBC85S, este presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, además una pantalla liquida de color gris, encontrándose dicho teléfono en regulares condiciones de conservación.-
04.- Un (01) teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo 1600, signado con el número 0424-5980946, suscrito a la empresa de "Movistar", elaborado en material sintético de color gris y blanco, serial número 358969, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Nokia, color GRIS, encontrándose dicho teléfono en regulares condiciones de conservación.-PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones:
En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente conclusión:
En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:
Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido se logró extraer la información grabada en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento.
Es todo, consigno el presente informe constante de nueve (09) folios útiles. La pieza objeto del presente peritaje le fue entregada a la Sala de Resguardo Y Custodia de Evidencias Físicas, bajo el número: 10.903.-"
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-088, DE FECHA 18-03-2009, practicada por el funcionario Detective Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a:
1.- Un (01) Teléfono móvil Celular, marca MOVISTAR, modelo ZTE C332, elaborado en material sintético color gris, lugar de fabricación no aparente, ESN (DEC) 01803097227, ESN (HEX) 122F428B, S/N 321383264448, con su respectivo teclado, pantalla, y una batería recargable con inscripción donde se lee: ZTE, made in China, código de barra 10090811080280592, P/D: 2008/11/08. Esta pieza se observa usada, en buen estado de conservación y buen funcionamiento.
CONCLUSIÓN: 1.- La pieza mencionada anteriormente, consiste en un teléfono celular portátil, de los utilizados como medio de comunicación satelital, para realizar y recibir llamadas, así como mensajerías de textos entre otros; quedando a criterio de su poseedor u otro al que se les quiera destinar. - Es todo. Las piezas antes descritas, queda depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de esta Sub Delegación, según planilla N° 10.917/.-"
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-070 DE FECHA 23/03/2009, realizada por el Agente JOSÉ OLIVAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, realizada en los siguientes términos: "EXPOSICIÓN: El material Suministrado consiste en:
1. Un (01) teléfono móvil celular, marca NOKIA, modelo N73, serial número 0543741AP211K, elaborado en material Sintético de colores negro y gris, con inscripciones identificativas en la parte anterior donde se lee NOKIA N73, y en la parte posterior donde se lee NOKIA, el mismo presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, y en la parte superior de este presenta una pantalla liquida de color azul, en la cual se observa la imagen de una persona joven del sexo femenino, así como también se aprecian iconos varios indicadores de las funciones del mismo, en la parte posterior presenta un lente fotográfico, el mismo está dotado de su respectiva batería, elaborada en material sintético de color gris, marca NOKIA, modelo BP-6M, serial 0670505393213064610895914, de igual manera se encuentra provisto de su respectivo Chip, marca MOVISTAR, serial 895804420001111667.
PERITACIÓN: En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a la siguiente conclusión:
CONCLUSIÓN:
La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada para emitir y recibir llamadas y mensajes de texto, también puede ser utilizado para realizar fijaciones fotográficas y la grabación de videos. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. Es todo, consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles. La pieza analizada se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de este Despacho, según planilla de Remisión numero P-10.898.-
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y TRASCRIPCIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, Y DE MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES, N° 9700-254-154, de fecha 05 de mayo de 2009, suscrito por el Agente JOSÉ OLIVAR, realizada a:
01- Un (01) teléfono móvil celular, marca HUAWEI, modelo C2802, elaborado
en material sintético de color negro, serial número PA9MSB1862020941, con
su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca HUAWEI,
color negro, fabricada en China, modelo HBL3A, serial BAA8613XX1302154.
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en
estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones:
Teléfono Móvil celular: se procedió a encender dicho teléfono, constatándose que el mismo NO encendió, por cuanto su batería se halla completamente descargada, seguidamente se verificó con otra batería completamente cargada, constatando que el teléfono no funciona, razón por la cual, no se practicó la experticia a este teléfono.-
02- Una (01) concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo
de una bala para armas de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, con las
siguientes inscripciones a nivel de su culote: dos: CAVIM 08, el cuerpo se
compone de manto cilindrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde,
garganta y culote con cápsula de fulminante. Es de citar, que observada se
constató que en su cápsula de fulminante presenta una huella de impresión
directa, ocasionada por un cuerpo de igualo mayor cohesión molecular. -
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material
suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.-La pieza mencionada en el numeral 01, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación por medio de llamadas o mensajes dejando constancia que dicho teléfono se encuentra en regular estado de conservación y no funciona.-
02.- La concha mencionada en el numeral 02, en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior.
03.- Las referidas piezas, se encuentran en el Departamento de Resguardo y Custodia de Evidencias de esta Sub Delegación, según planilla signada con el número 10.484".
Todas estas actuaciones técnicas fueron personalmente ratificadas bajo juramento en el Juicio Oral y Público por los respectivos funcionarios de investigación suscribientes, quienes hicieron sendas exposiciones de sus trabajos y a continuación respondieron las preguntas que les fueron formuladas, sin que resultaran desvirtuados sus contenidos por el contradictorio ni por otras pruebas, por lo que se les atribuye el valor de plena prueba de sus resultados. Así se declara.
Del mismo modo, fueron practicadas experticias de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y
REGULACIÓN real a los demás vehículos incautados en el curso de la investigación.
Así, se practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-165, suscrito por el Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia:
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS FAU-08H, USO PARTICULAR, AÑO 2001.
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.-Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos KLA4M11BD1C616191 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL-
2- Porta Motor Serial F8CV695369 el cual va impreso en le bloque, se observa ORIGINAL-CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Veinte Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante el INTTT.-
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-
166, suscrito por el Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia:
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DODGE, MODELO BRISA, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS DCN-77T, USO PARTICULAR, AÑO 2007.
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.-Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos 8X1BT51GP7Y000573 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.-
2- Porta Motor Serial G4EA6879678 el cual va impreso en le bloque, se observa ORIGINAL-CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cincuenta Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante el INTTT".-
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-254-
167, suscrito por el Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia:
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, PLACAS AA576BB, USO PARTICULAR, AÑO 2008.
PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.-Presenta el serial de Carrocería signado con los dígitos 8Z1MJ60098V318964 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.-
2- Porta Motor Serial 98V318964 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL-CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación original; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cincuenta Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema y no presenta solicitud alguna, estando registrado ante el INTTT