REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 03 .
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2011, por los Abogados FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCATEGUI, AMARILYS DEL CARMEN ESCALONA GIMÉNEZ, Y CARLOS ANTONIO LAYA, en su condición de Defensores Privados de los imputados ENDER DANIEL BAUTISTA JAIME, LUIS EDUARDO BAUTISTA DÍAZ, Y DOUGLAS ALI ARAQUE SOSA, en contra del auto de fecha 06 de diciembre de 2011, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa., mediante el cual decretó la apertura a juicio en la causa seguida a los ciudadanos ENDER DANIEL BAUTISTA JAIME, LUIS EDUARDO BAUTISTA DÍAZ, WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ Y DOUGLAS ALI ARAQUE SOSA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 con relación al numeral 03 del artículo 19, ambos de la Ley contra el Secuestro, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 concatenado con el numeral 13 del artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 13 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y admitió todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, n perjuicio de Karla Lorena Guerrero y Orden Público.
Recibidas las actuaciones en fecha 29 de Agosto de 2012, se les dio entrada en fecha 30 de Agosto de 2012, designándose como ponente al Juez ADONAY SOLIS MEJIAS.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCATEGUI, AMARILYS DEL CARMEN ESCALONA GIMÉNEZ, Y CARLOS ANTONIO LAYA, en su condición de Defensores Privados de los imputados ENDER DANIEL BAUTISTA JAIME, LUIS EDUARDO BAUTISTA DÍAZ, Y DOUGLAS ALI ARAQUE SOSA, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 82 al 85 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se observa que: “…desde el día 06 de diciembre de 2011, fecha en la cual se publico el texto integro de la sentencia, hasta el día 14 de diciembre de 2011, fecha de Interposición del Recurso de Apelación por los Abogados Fernando José Colmenarez Uzctegui, Amarilys Del Carmen Escalona Giménez, Y Carlos Antonio Laya, transcurrieron cinco (05) días de audiencias, siendo los días 8, 9, 12, 13 y 14 del mes de Diciembre de 2012, interponiéndose al Quinto (05º) día de audiencia siguiente…”; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la primera denuncia versa sobre la apertura a juicio y la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas. Al respecto observa esta Sala, que es constante y pacífica la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a que el auto de apertura a juicio resulta inimpugnable, ya que tal admisión no produce gravamen irreparable alguno, toda vez que el imputado tendrá la más amplia posibilidad, de rebatir en la etapa de juicio, la acusación formulada en su contra, y por estar expresamente excluido de las decisiones apelables, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. (Ver sentencias Nros. 1661 de fecha 31-10-08, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, 1346 de fecha 13-08-08 y 176 de fecha 24-03-10, con ponencias de la Magistrada Carmen Zueleta de Merchán.)
Igualmente, observa esta Corte de Apelaciones, que las decisiones que declaren sin lugar las excepciones opuestas, se encuentran excluidas del ejercicio recursivo de apelación, tal como lo establece el numeral segundo del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las mismas pueden volver a ser opuestas en la etapa de juicio. Además de tal previsión legislativa, la misma ha sido desarrollada por la jurisprudencia, pudiendo citarse, entre otras, la sentencia N°. 631 de la Sala Penal, de fecha 08-12-09, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, lo que determina, que la primera denuncia del recurso de apelación bajo examen resulta inadmisible, en virtud de su expresa inimpugnabilidad a través del recurso de apelación. Así se decide.
En cuanto a la segunda denuncia, a pesar que el recurrente alega la presunta “ilicitud de la prueba, por ser incorporada al proceso fuera del lapso y fraudulentamente …” entiende esta Alzada, que la misma va dirigida contra la admisión de la experticia o registros de llamadas, porque a decir del apelante, tal medio fue incorporado a las actas con posterioridad al lapso establecido en el numeral 7 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en aplicación de la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-11, dictada en la causa N° 09-0253, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, se admite el Recurso de apelación propuesto, solo en lo referente a esta segunda denuncia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación, solo en lo referido a la segunda denuncia del mismo y, que fuere oportunamente interpuesto por los Abogados FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCATEGUI, AMARILYS DEL CARMEN ESCALONA GIMÉNEZ, Y CARLOS ANTONIO LAYA, en su condición de Defensores Privados de los imputados ENDER DANIEL BAUTISTA JAIME, LUIS EDUARDO BAUTISTA DÍAZ, Y DOUGLAS ALI ARAQUE SOSA, en contra del auto de fecha 06 de diciembre de 2011, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (04) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Apelación Presidenta,
MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
ADONAY SOLIS MEJIAS JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario
Exp.- 5416-12
ASM/Gabriel P.-