REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES


Nº 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de Julio de 2012, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Publica de la imputada MARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual calificó la detención de la referida imputada como flagrante, decretándole la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Publica Primera Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de defensora de la imputada MARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 55 y 56 del presente cuaderno, Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se deja constancia que transcurrieron desde la fecha de la publicación de la decisión (10/07/2012), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (17/07/2012), CINCO (05) días hábiles, a saber: 11, 12, 13, 16 y 17 de Julio de 2012; por lo que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte que la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberle sido impuesta a la ciudadana MARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 436 eiusdem, por la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 447 del texto penal adjetivo, referido a las decisiones que declaren la procedencia de una medida de coerción personal, mas no por el numeral 5° eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Publica Primera Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de defensora de la imputada MARIELIS CAROLINA MÁRQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia.


La Jueza de Apelación Presidenta,

Abg. MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. JOEL ANTONIO RIVERO Abg. ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-

Exp.- 5417-12.
JAR/Francisco Pacheco.-