REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 02 .
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Agosto de 2012, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública Primera del Imputado ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ, en contra del auto de fecha 10 de Agosto de 2012, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa., mediante el cual decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrase llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jaime Castillo.
Recibidas las actuaciones en fecha 30 de Agosto de 2012, se les dio entrada en fecha 31 de Agosto de 2012, designándose como ponente al Juez ADONAY SOLIS MEJIAS.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Publica Primera del imputado ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 62 al 63 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se observa que: “…desde el día 10 de Agosto de 2012, fecha en la cual se publico el texto integro de la sentencia, hasta el día 16 de Agosto de 2012, fecha de Interposición del Recurso de Apelación por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, transcurrieron cuatro (04) días de audiencias, siendo los días 13, 14, 15 y 16 del mes de Agosto de 2012, interponiéndose al cuarto (4º) día de audiencia siguiente…”; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele impuesto al ciudadano Italo Antonio Márquez Pérez, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por consideran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 436 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación, solo en lo referido a la segunda denuncia del mismo y, que fuere oportunamente interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Publica Primera del imputado ALEXIS RAMÓN MARTÍNEZ, en contra del auto de fecha 10 de Agosto de 2012, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO (05) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Apelación Presidenta,
MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
ADONAY SOLIS MEJIAS JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario
Exp.- 5419-12
ASM/Gabriel P.-