REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 12 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Nº ______-12
1C-7777-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Ali Rafael Pellonis Delgado
DEFENSA: Abg. José Henríquez
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
MOTIVO: Apertura a Juicio.
Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Nelson José Toro Riva, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: ALI RAFAEL PELLONIS DELGADO, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento 12/08/1974 de 39 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.389.227, residenciado en el sector La Colonia, parte baja, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Ali Rafael Pellonis Delgado, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 16 de Mayo del 2012, siendo aproximadamente 06:00 horas de la mañana, los funcionarlos SUB-INSPTECTORES CARLOS GONZÁLEZ y ROBERT DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se trasladaban por la avenida La Hilandera de Guanare, en el momento en que se trasladaban por las adyacencias del hospital Miguel Oraá, avistaron a un ciudadano, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, apuro el paso de manera sospechosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo de lado derecho del pantalón que vestía UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANQUECINA, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como ALI RAFAEL PELLONIS DELEGADO, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojo un peso neto de: VEINTE Y UN (21) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia COCAÍNA”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 16-05-2012, suscrita por los funcionarios SUB-INSPTECTORES CARLOS GONZÁLEZ y ROBERT DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado ALI RAFAEL PELLONIS DELEGADO, fue aprehendido cuando los funcionarios actuantes, se trasladaban por la avenida La Hilandera de Guanare, en el momento en que se trasladaban por las adyacencias del hospital Miguel Oraa, avistaron a un ciudadano, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, apuro el paso de manera sospechosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, y al practicarle revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo de lado derecho del pantalón que vestía UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANQUECINA, DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como ALI RAFAEL PELLONIS DELEGADO, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor. Con la presente Acta Policial se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0176-12 - K-12-0254-00076, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado ALI RAFAEL PELLONIS DELEGADO, se le logro incautar la droga de la denominada Cocaína.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 16-05-2012, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada al imputado ALI RAFAEL PELLONIS DELEGADO.
3.- EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-152 de fecha 05-05-2012, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de VEINTE Y UN (21) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado ALI RAFAEL PELLONIS DELEGADO.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.- Declaración en calidad de experto al funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 16-05-2012, y EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-152 de fecha 05-05-2012; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
Pruebas Testifícales:
De Los Funcionarios Actuantes:
2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: SUB-INSPTECTORES CARLOS GONZÁLEZ y ROBERT DURAN, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 16-05-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado ALI RAFAEL PELLONIS DELEGADO, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición de las actas de investigaciones emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Marco Segovia, compareciente a la audiencia manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra de Ali Rafael Pellonis Delgado, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusa por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y se dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
SEGUNDO
Acto seguido el Juez impuso al imputado Ali Rafael Pellonis Delgado, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por el Abg. José Henríquez, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “solicito la revisión de la medida por tener en consideración el tipo penal, por una medida menos gravosa, e invoco el principio de presunción de inocencia, es todo”.
TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano ALI RAFAEL PELLONIS DELGADO, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, manifestó: "NO ADMITO LOS HECHOS".
Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado ALI RAFAEL PELLONIS DELGADO, Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento 12/08/1974 de 39 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.389.227, residenciado en el sector La Colonia, parte baja, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica de la revisión de medida por cuanto no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la misma, en consecuencia se ratifica la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado en fecha 18-05-2012, manteniéndose el lugar de reclusión.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lisandra Terán.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.