REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

1C-8093-12/3C-8022-12/3C-8221-12
ACUSACIÓN (ACUMULACIÓN)
PIEZA Nº 7.-

IMPUTADOS: ESCALONA PERAZA JUAN VICENTE, ESCALONA PERAZA ROSA ARACELYS, PERAZA MARIA CASTORILA, ESCALONA HERRERA PEDRO ALFONSO, JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ Y JEAN CARLOS BASTIDAS.

VICTIMAS: ADOLESCENTES (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).

DELITOS: COMPLICES EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, SECUESTRO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

PROVENIENTE: FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

JUZGADO DE CONTROL Nº: 1.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°

Recibida como ha sido la presente causa signada con el Nº 3C-8022-12/3C-8221-12, seguida contra el ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS, Indocumentado, fecha de nacimiento 08-05-92, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal, vía Barinas, casa S/N, Restaurant Candilero de Texas, Guanare estado Portuguesa, por los delitos de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 1, 2 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsion y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa.

Por otra parte de la revisión del libro de causas llevado por este Tribunal, se constata que cursa por ante este Tribunal causa signada con el número 1C-8093-12, seguida contra los ciudadanos ESCALONA PERAZA JUAN VICENTE, ESCALONA PERAZA ROSA ARACELYS, PERAZA MARIA CASTORILA, ESCALONA HERRERA PEDRO ALFONSO, JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA y FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, por el delito Cómplices en el Delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 1, 2 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la cual se encuentra en fase Intermedia.

Se verifica entonces que el hecho seguido al ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS, es el mismo, encontrándose identidad de hecho; así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control Nº 1, acuerda la acumulación de la presente causa a la causa No. 1C-8093-12, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso, conformada por tres (03) piezas, la causa 3C-8022-12/3C-8221-12, de lo cual la pieza Nº 1 (3C-8022-12/3C-8221-12), será la pieza Nº 5 (1C-8093-12), y la pieza Nº 2 (3C-8022-12/3C-8221-12), será la pieza Nº 6 (1C-8093-12), y la pieza Nº 3 (3C-8022-12/3C-8221-12) se agregara a la pieza Nº 5 (1C-8093-12),, las cuales formaran la pieza Nº 7 de la causa Nº 1C-8093-12, en la cual constara copia certificada del presente auto y demás actuaciones. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 3C-8022-12/3C-8221-12, a la causa signada con el número 1C-8093-12, quedando la misma identificada con el Nº 1C-8093-12/3C-8022-12/3C-8221-12, líbrese las correspondientes boletas de notificación a todas las partes y corríjase foliatura. Cúmplase.



La Juez de Control N° 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.


La Secretaria,


Abg. Desiree Granado






Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretaria