REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
1C-4759-10/1C-4984-10
ACUSACIÓN
Pieza Nº 3.-
IMPUTADOS: BASTIDAS GUDIÑO HERMEN ANTONIO Y TIRADO JOSE RAFAEL.
VICTIMAS: CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL SIMÓN BOLÍVAR DE BOCONOITO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: HURTO CALIFICADO, HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
PROVENIENTE: FISCALÍA TERCERA Y PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
JUZGADO DE CONTROL Nº: 1.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 17 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°
Revisada como ha sido la presente causa signada con el Nº 1C-4984-10, seguida contra los ciudadanos BASTIDAS GUDIÑO HERMEN ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.430, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03-01-1980, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Tinajita, casa S/N, Municipio Boconoito estado Portuguesa y TIRADO JOSE RAFAEL, venezolano, natural de Santa María del Pire Guarico estado Portuguesa, nacido en fecha 23-01-1950, soltero, herrero, residenciado en el Barrio La Rurales, casa S/N, Municipio Boconoito estado Portuguesa, por los delitos de Hurto Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 1 y 470 del Código Penal respectivamente proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Portuguesa.
Por otra parte de la revisión del libro de causas llevado por este Tribunal, se constata que cursa por ante este Tribunal causa signada con el número 1C-4759-10, seguida contra el ciudadano BASTIDAS GUDIÑO HERMEN ANTONIO, por el delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1 del Código Penal, la cual se encuentra en fase Intermedia.
Se verifica entonces que el hecho seguido al ciudadano BASTIDAS GUDIÑO HERMEN ANTONIO, es el mismo, encontrándose identidad de sujeto; así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control acuerda la acumulación de la presente causa a la causa No. 1C-4759-10, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso, conformada por una (01) pieza, la causa 1C-4984-10, contentiva de tres (03) piezas, se agregara a la causa Nº 1C-4759-10, en la cual constara copia certificada del presente auto y demás actuaciones. Así se declara.
Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 1C-4984-10, a la causa signada con el número 1C-4759-10, líbrese las correspondientes boletas de notificación a todas las partes y corríjase foliatura. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Desiree Granado
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretaria