REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 17 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12.-
1C-7635-12
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Camacho Quintero José Franklin
DEFENSA: Abg. Ziumira Amaya
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de CAMACHO QUINTERO JOSÉ FRANKLIN, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Arauca, Municipio Arauquita, Colombia de treinta y seis (36) años de edad, nacido en fecha 10/01/1976, residenciado en Guasdualito estado Apure, Sector La Palma, Barrio La Concordia, Apure estado Apure. Titular de la cédula de identidad N° E-12.240.683; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo son los siguientes: “En fecha 03 de Febrero del 2012, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la noche, fue aprehendido el ciudadano CAMACHO QUINTERO JOSÉ FRANKLIN, por funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Guanare Estado Portuguesa, cuando encontrándose los funcionarios SM/1RA Viera Montero Nelson, SM/3ERA Gutiérrez Sánchez, S/1ERO Madroñero Rodríguez Eduar y S/2DA Albornoz Ochoa Jorge, quienes en ejercicio de sus funciones en el Punto de Control Boconoito, avistan a un vehículo particular Marca Chevy, Tipo Sedan, color negro, Placas GED25B, que se desplazaba en sentido Guanare Barinas, solicitándole que se detuviera del lado derecho de la calzada, informándole a los ocupantes que debían bajar del vehículo para proceder a la identificación, el conductor del vehículo se identifica como Andrica Lucila García Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-13.791.363, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DEMÁS OCUPANTES, se le solicito a los caballeros se quitaran los zapatos y uno de ellos de piel morena, se le detecto en el calzado del pie derecho, un documento laminado con apariencia de cédula de identidad venezolana, se le indico entonces que mostrara el contenido de su cartera, en esta tenía una cédula de identidad de la República de Colombia, con una fotografía de la misma persona que aparecía en la cédula venezolana pero con diferentes datos filiatorios, la cédula de la República Bolivariana de Venezuela, aparecen los datos filiatorios de MÉNDEZ RINCÓN CARLOS ALEXIS, con el N° V-11.114.825, fecha de nacimiento 15/01/1975, de estado civil soltero, fecha de expedición 04/04/2011, fecha de vencimiento 04/02/21 e impresa una fotografía tipo carnet, en virtud de tal situación el funcionario actuante procedió a la detención preventiva del ciudadano antes mencionado, por encontrarse frente a un delito flagrante, tipificado en nuestro ordenamiento jurídico. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en la Ley Orgánica de Identificación”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado Camacho Quintero José Franklin, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL N° 183-12 de fecha 03/02/2012, Suscrita por los funcionarios SM/1RA Viera Montero Nelson, SM/3ERA Gutiérrez Sánchez, S/1ERO Madroñero Rodríguez Eduar y S/2DA Albornoz Ochoa Jorge, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano CAMACHO QUINTERO JOSÉ FRANKLIN, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.
SEGUNDO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha 03/02/2012, levantada al ciudadano CAMACHO QUINTERO JOSÉ FRANKLIN, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de !a causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 11/01/2012, donde deja constancia el funcionario S/1RO. MADROÑERO EDUAR adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "01.- Una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela donde se leen los siguientes datos filiatorios: MÉNDEZ RINCÓN CARLOS ALEXIS, con el N° V-11.114.825, fecha de nacimiento 15/01/1975, de estado civil soltero, fecha de expedición 04/04/2011, fecha de vencimiento 04/02/2021 e impresa una fotografía tipo carnet". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que las evidencias estuvieron resguardadas desde el inicio de la investigación.
CUARTO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-257-064, de fecha 04/02/2012, suscrita por el funcionario AGENTE JAVIER PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a: "01.- UN (01) DOCUMENTO DE LOS COMÚNMENTES DENOMINADOS CÉDULA DE IDENTIDAD, SIGNADO CON EL NUMERO V-11.114.825, CON FECHA DE NACIMIENTO 15/01/75, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICIÓN 04/04/2011 Y DE VENCIMIENTO 45/2021; TEÑIDA EN COLORES BLANCO, AZUL, VERDE Y AMARILLO; EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA INSCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD", EN SU PARTE INFERIOR: "VENEZOLANO", A NOMBRE DE: SAAVEDRA MIGUEL ÁNGEL; ASIMISMO EL ESCUDO NACIONAL EN SU PARTE CENTRAL; DEL LADO INFERIOR DERECHO SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA ALUSIVA AL ROSTRO DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, LA PIEZA ES DE FORMA RECTANGULAR, DE 9 CENTÍMETROS DE LONGITUD Y DE 5,9 CENTÍMETROS DE ANCHO Y SE ENCUENTRA PROTEGIDA POR MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, LA MISMA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 02.- UN (01) DOCUMENTO DE LOS COMÚNMENTES DENOMINADOS CÉDULA DE IDENTIDAD, SIGNADO CON EL NUMERO V-12.240.683, A NOMBRE DE CAMACHO QUINTERO JOSÉ FRANKLIN: "REPÚBLICA DE COLOMBIA, IDDENTIFICACION PERSONAL, CÉDULA DE IDENTIDAD". CONCLUSIONES: 01.- Las piezas descritas anteriormente consisten en dos cédulas de Identidad, una de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de MÉNDEZ RINCÓN CARLOS ALEXIS signada con los números 11.114.825 y la otra de la República de Colombia a nombre de CAMACHO QUINTERO JOSÉ FRANKLIN, signada con los números 12.240.683. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo documento de identidad que le fue incautado al ciudadano imputado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.
QUINTO: Con la SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE DESIGNACIÓN DE DEFENSA ESPECIALIZADA, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, la cual recae en la Abogada ZIUMIURA AMAYA, Defensora Privada. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04/02/2012, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Lcdo. Juan Justo, adscritos a! Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las actuaciones que recibe por la detención del ciudadano CAMACHO QUINTERO JOSÉ FRANKLIN, por los funcionarios policiales adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Estado Portuguesa, dejando constancia que le fue incautada dos armas de fuego, y que procedió a solicitar por ante el Sistema de información policial, los posibles registros policiales del mencionado Imputado, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión de los mismos.
SÉPTIMO: Con la AUDIENCIA ORAL en fecha 7 de Febrero de 2012, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-7008-12, en donde se le impone al ciudadano CAMACHO QUINTERO JOSÉ FRANKLIN, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida con el artículo 256, ordinal 3o del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:
EXPERTO:
PRIMERO: AGENTE JAVIER PÉREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación corno Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-257-064 de fecha 04/02/2012, realizada a: ""01.- UN (01) DOCUMENTO DE LOS COMÚNMENTES DENOMINADOS CÉDULA DE IDENTIDAD, SIGNADO CON EL NUMERO V-11.114.825, CON FECHA DE NACIMIENTO 15/01/75, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICIÓN 04/04/2011 Y DE VENCIMIENTO 45/2021; TEÑIDA EN COLORES BLANCO, AZUL VERDE Y AMARILLO; EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA INSCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD", EN SU PARTE INFERIOR: "VENEZOLANO" A NOMBRE DE: SAAVEDRA MIGUEL ÁNGEL; ASIMISMO EL ESCUDO NACIONAL EN SU PARTE CENTRAL; DEL LADO INFERIOR DERECHO SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA ALUSIVA AL ROSTRO DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, LA PIEZA ES DE FORMA RECTANGULAR, DE 9 CENTÍMETROS DE LONGITUD Y DE 5,9 CENTÍMETROS DE ANCHO Y SE ENCUENTRA PROTEGIDA POR MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, LA MISMA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 02.- UN (01) DOCUMENTO DE LOS COMÚNMENTES DENOMINADOS CÉDULA DE IDENTIDAD, SIGNADO CON EL NUMERO V-12.240.683, A NOMBRE DE CAMACHO QUINTERO JOSÉ FRANKLIN: "REPÚBLICA DE COLOMBIA, IDENTIFICACION PERSONAL, CÉDULA DE IDENTIDAD". CONCLUSIONES: 01.- Las piezas descritas anteriormente consisten en dos cédulas de Identidad, una de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de MÉNDEZ RINCÓN CARLOS ALEXIS signada con los números 11.114.825 y la otra de la República de Colombia a nombre de CAMACHO QUINTERO JOSÉ FRANKLIN, signada con los números 12.240.683.. Es todo...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al documento de identidad incautado al ciudadano imputado en la presente causa.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SM/1RA VIERA MONTERO NELSON, SM/3ERA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, S/1ERO MADROÑERO RODRÍGUEZ EDUAR Y S/2DA ALBORNOZ OCHOA JORGE, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Guanare Estado Portuguesa, ubicables en el Municipio Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario aprehensores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario aprehensor del ciudadano acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
La incorporación para su lectura de la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 04/02/2012, donde se deja constancia que el funcionario MADROÑERO RODRÍGUEZ EDUAR adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Guanare Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "01.- Una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela donde se leen los siguientes datos filiatorios: MÉNDEZ RINCÓN CARLOS ALEXIS, con el N° V-11.114.825, fecha de nacimiento 15/01/1975, de estado civil soltero, fecha de expedición 04/04/2011, fecha de vencimiento 04/02/2021 e impresa una fotografía tipo carnet". A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa que la evidencia colectada tuvo el respectivo resguardo y custodia.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto al ciudadano Camacho Quintero José Franklin, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando: “Si Querer Declarar”, y expuso: “Ratifico la declaración que expuse en la primera oportunidad legal, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada, representada por el Abg. Ziumira Amaya, el cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: “Esta defensa solicita que se tome en consideración ciertamente como se cometió el delito, de hecho el saco la cedula en la plaza Bolívar de Guasdualito junto con otro grupo de personas mas, el fue engañado allí también, el tiene sus presentaciones al día y solicito que este proceso llegue hasta aquí y en caso del Tribunal no considere los alegatos de la defensa, solicito la suspensión condicional del proceso para mi defendido, y solicito copias certificadas de las actuaciones, es todo”.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano Camacho Quintero José Franklin, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó a la acusada las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso”.
Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste su opinión y en representación de la víctima, en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”.
Seguidamente la Juez oído la manifestado por el acusado acuerda la suspensión condicional del proceso al ciudadano Camacho Quintero José Franklin, identificado en autos por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Y se le impone la medida establecida en el artículo 44 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año.
Se acuerda la solicitud de copias certificadas solicitadas por la defensa técnica por no se contrarias a derecho.
Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informando de la Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Lisandra Terán