REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 1C-3844-08/1C-7229-12
ACUSACIÓN
Pieza Nº 1

IMPUTADO: ROBERTO ANTONIO CEIBA DOLLA.


VICTIMAS: ANAIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTOS, AMENAZAS y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


PROVENIENTE: FISCALÍA SEPTIMA y PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS.

JUZGADO DE CONTROL Nº: 1.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°

Revisada como ha sido la presente causa signada con el Nº 1C-7229-12, seguida contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO CEIBA DOLLA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-14.453.129, residenciado en el Caserío San José de las Guafillas, calle 1, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Materia de Drogas.

Por otra parte de la revisión del libro de causas llevado por este Tribunal, se constata que cursa por ante este Tribunal causa signada con el número 1C-3844-08, seguida contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO CEIBA DOLLA, por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se verifica entonces que los hechos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, son seguidos a un mismo ciudadano; así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de sujeto lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control acuerda la acumulación de la presente causa a la causa Nº 1C-3844-08, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso, conformada por una (01) pieza, la causa 1C-7229-12, contentiva de una (01) pieza, se agregara a la causa Nº 1C-3844-08, en la cual constara copia certificada del presente auto y demás actuaciones. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 1C-7229-12, a la causa signada con el número 1C-3844-08, líbrese las correspondientes boletas de notificación a todas las partes y corríjase foliatura. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Elys Aldana

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretaria