REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12.-
1C-6657-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Stalin José Rodríguez Mejias
DEFENSOR: Abg. José Henríquez
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Floranny Rosales
SECRETARIA: Abg. LisandraTeran

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de STALIN JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, nacido en fecha 28/03/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio Docente, residenciado en la calle Páez final, sector El Cementerio Municipio Sucre, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 12.718.770; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Floranny Rosales.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “El día 04/09/2011, aproximadamente a las 12:30 am, cuando la ciudadana Floranny Rosales Zambrano, encontrándose con su pareja de nombre STALIN JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIAS quien estaba en estado de ebriedad, en el sector Vega del Cobre en casa del ciudadano JORGE FERNANDEZ (compadre), y al manifestarle la misma a su pareja que se quería ir con su hija, el ciudadano toma una actitud agresiva y la agrede verbalmente gritándole que si se quería ir para irse acostar con su otro macho, e inmediatamente la agrede físicamente con su puño en la boca causándole lesiones, y comienza a forcejear con ella para quitarle la niña y la muerde en su brazo derecho, en virtud de tal situación intercede el ciudadano JORGE FERNANDEZ su compadre, logrando la ciudadana FLORANNY ROSALES ZAMBRANO salir de lugar y pedir auxilio policial.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano STALIN JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, nacido en fecha 28/03/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio Docente, residenciado en la calle Páez final, sector El Cementerio Municipio Sucre, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 12.718.770, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORANNY ROSALES ZAMBRANO.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
Primero:Denuncia interpuesta por la ciudadana Floranny Rosales Zambrano, en la que expone: "siendo aproximadamente las 12:30 am, del día de hoy 04/09/11, me encontraba en Vega del Cobre en casa de mi compadre de nombre JORGE FERNANDEZ, allí se encontraba mi pareja, padre de mis hijas de nombre RODRÍGUEZ MEJIAS STALIN JOSÉ, el mismo estaba tomando desde muy temprano, y debido a que era muy tarde y cargaba a una de mis hijas, decidí retirarme del lugar, hacia la casa de mi madre, y ese es el motivo por el cual, ese ciudadano me empieza a agredir verbalmente, gritándome a viva voz te quieres ir para irte acostar con tu otro macho, en ese momento le respondí, que se quedara quieto pero el siguió con el insulto, y me dio un golpe con la mano cerrada por mi boca, empezó a botar sangre, y él me quitó la niña y le grité entrégame a mi hija porque me voy de aquí así a él no le gustara, se negaba a dármela, la niña empezó a llorar y fue allí cuando me le acerqué y forcejee con él para que me la entregara, y al ver que la niña quería estar a mi lado me brincó nuevamente encima y me mordió el brazo derecho hasta quitarme el pedazo, en ese momento mi compadre intercedió, y yo logré salir y pedí ayuda a la policía, unos conocidos me trasladaron hasta aquí, y fue cuando manifesté que ya estaba cansada de las constantes golpizas que el padre de mis hijas me da cada vez que está rascado, ya no soporto más esta situación y por eso que estoy decidida a formular la denuncia en su contra y sea llevado a cabo el debido proceso para que sea puesto a la orden de la fiscalía 7ma, agregado a esto solicité a la comisión policial lo ubicara para que fuera puesto a la orden de la fiscalía. Es todo".Cursante al folio (01).
Segundo: Acta Policial de fecha 04/09/2011, suscrita por los Funcionarios Oficial (PEP) Delfín Franklin, Oficial Agregado (PEP) Castellanos José y Oficial (PEP) Riera Ingris, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06. Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en la que exponen las circunstancias en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (02).
Tercero: Examen Médico Legal N° 9700-1514, de fecha 04de Septiembre del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Floranny Rosales Zambrano, quien presentó: "Contusión en mucosa interna de labio inferior con herida en mucosa labial de labio inferior con fisura y hematoma. Herida con dibujo de arcos dentales por mordedura humana en tercio medio e interno de antebrazo derecho". Tiempo de Curación: 08 días. Carácter: Leve. Cursante al folio (21).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:
EXPERTO
Funcionario Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-1514, de fecha 04de Septiembre del 2011, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.
TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana Floranny Rosales Zambrano, la identificación de la víctima se omite con fundamento en lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
Declaraciónlos de los Funcionarios Oficial (PEP) Delfín Franklin, Oficial Agregado (PEP) Castellanos José y Oficial (PEP) Riera Ingris, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06. Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en la que exponen las circunstancias en que fue aprehendido el imputado. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dichos funcionarios tuvieron a su cargo la aprehensión del imputado.
DOCUMENTALES
Informe del Examen Médico Legal N° 9700-1514, de fecha 04de Septiembre del 2011. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Stalin José Rodríguez Mejías, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victimaFloranny Rosales Zambrano, quien manifestó “Ratifico la denuncia que formule en contra de Stalin José Rodríguez Mejías, es todo”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. José Henríquez, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Solicito se le imponga a mi defendido de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es todo”
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley,dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Stalin José Rodríguez Mejias por el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Floranny Rosales Zambrano.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal para un eventual juicio oral.
Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó al acusado STALIN JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIASque de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESOY OFREZCO EL PERDON DE LA VICTIMA".
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victimaFloranny Rosales Zambrano, quien manifestó “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”.
Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso”.
Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO, al ciudadano STALIN JOSÉ RODRÍGUEZ MEJIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, nacido en fecha 28/03/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio Docente, residenciado en la calle Páez final, sector El Cementerio Municipio Sucre, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 12.718.770, seguidamente se le impone las siguientes condiciones del conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación 2.- Se ratifica la medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia., así como la medida establecida en el articulo 92.7 ejusdem consistente en recibir charlas de orientación en la casa de la Mujer Argelia Laya 3.- Se acuerda oficiar casa de la Mujer Argelia Laya de esta ciudad, a los fines de informar de la Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Lisandra Terán

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,