REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12.-
1C-8120-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Gustavo Pérez
DEFENSA: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Lisandra Teran

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de GUSTAVO PÉREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Ábrego, Norte de Santander Colombia, de cuarenta y cinco (45) años de edad, nacido en fecha 29/05/1967, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector Pesquero I, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-6.400.718; quien el Ministerio Público acusó por el delito de Porte ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.


HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha 27 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, fue aprehendido el ciudadano GUSTAVO PÉREZ, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Guanare Estado Portuguesa, cuando los funcionarios se encontraban en el ejercicio de sus funciones realizando patrullaje en el Caserío Suruguapo, sector Pesquero I, específicamente al lado de la parcela El Nuevo Mundo, donde observan a un ciudadano en el frente de la casa que ese encuentra en la referida parcela, el cual proceden los funcionarios actuantes a acercarse a la casa en cuestión, donde logran visualizar en el lado de un refrigerador, una culata de un arma de fuego presuntamente escopeta, situación por la cual proceden a informarle al mencionado ciudadano que se iba a realizar una revisión, logrando observar detrás del refrigerador, un arma de fuego, tipo escopeta, calibre milímetros, marca Maverick, modelo 88, serial MV36415D, de cinco disparos y un flover de aire, tipo rifle, por lo que seguidamente los funcionarios integrantes de la comisión proceden a solicitarle al mencionado ciudadano el respectivo porte de arma y la documentación de dichas armas de fuego, manifestando el ciudadano no tener las misma, motivo por el cual proceden los funcionarios actuantes a la retención del arma de fuego y el flover, y así mismo a la detención preventiva del ciudadano, trasladándolo hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Guanare Estado Portuguesa. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo, la Ley sobre Armas y Explosivos y la Ley de Desarme”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano GUSTAVO PÉREZ, como autor de uno de los delitos Contra El Orden Publico, específicamente el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Especial Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, Asimismo, la representación del Ministerio Público solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3o, del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado GUSTAVO PÉREZ, a fin de asegurar la comparecencia del mencionado ciudadano a todos los actos relacionados al proceso, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el hecho punible, así poder tener al mismo, sujeto al proceso.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

PRIMERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 1069-12 de fecha 27/06/2012, suscrita por los funcionarios SM/3RA. DÍAZ PÉREZ JAIME, SM/3RA. CHIRINOS FLORES ADELIS y S/2DO. LEÓN DÍAZ EDUAR, adscritos la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano GUSTAVO PÉREZ, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa.

SEGUNDO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha 27/06/2012, levantada al ciudadano GUSTAVO PÉREZ, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa.

TERCERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/06/2012, levantada al ciudadano CAMACHO HENRRY JOEL, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, relatado por el ciudadano que figura como Testigo en la presente investigación. Cita del acta que riela al folio de la causa.
CUARTO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28/06/2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ DAVID ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano GUSTAVO PÉREZ, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa.

QUINTO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-383 de fecha 27/06/2012, suscrita por el AGENTE JUAN GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a: "01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA MAVERICK, MODELO 12 GA, LUGAR DE FABRICACIÓN ESTADOS UNIDOS, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN PLATEADO Y OXIDO, PARTES CAÑÓN DE ANIMA LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS, EMPUÑADURA, LONGITUD DEL CAÑON68.3 CENTÍMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 2 CM POR LA BOCA, EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, SISTEMA DE CARGA MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUAL DE UNA PIEZA UBICADA A LA ALTURA DEL GUARDAMANOS, QUE AL SER RETRAÍDA, POSICIONA LA CAPSULA A DISPARAR, SISTEMA DE PERCUSIÓN, AGUJA PERCUTORA , DISPARADOR Y SEGURO, SERIAL DE ORDEN MV36415D. 02.- UN (01) ARTEFACTO, LARGO POR SU MANIPULACIÓN, PARA USO INDIVIDUAL, PORTÁTIL, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO RECIBE EL NOMBRE DE ARMA DE COMPRESIÓN DE AIRE, MARCA DIANA, MODELO 27, CALIBRE 45/177; SU CUERPO SE COMPONE DE UNA PIEZA DE FORMA CILINDRICA HUECA DE ANIMA LISA DE ASPECTO OXIDADO, LA CUAL FUNCIONA COMO CAÑÓN, ASI MISMO PRESENTA UNA RECAMARA QUE DONDE SE INTRODUCE EL PERDIGÓN, ESTE ES DISPARADO MEDIANTE LA PRESIÓN DE AIRE LIBERADA POR EL DISPARADOR, SU SISTEMA DE CARGA DE AIRE SE REALIZA A TRAVÉS DEL ACCIONAMIENTO MANUAL DEL CAÑÓN, QUE AL SER ABATIDO Y RETRAÍDO, EFECTÚA UNA NUEVA CARGA DE AIRE, CUENTA CON UNA CULATA LABRADA EN MADERA PINTADA DE COLOR NEGRO. CONCLUSIÓN: Estas armas, en su estado y uso original pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte... Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa.

SEXTO: Con la AUDIENCIA ORAL en fecha 29 de Junio de 2012, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-8071-12, en donde se le impone al ciudadano GUSTAVO PÉREZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3o, del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue. Cita del acta que riela al folio de la causa.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:

EXPERTO:
PRIMERO: AGENTE JUAN GUEDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-383, de fecha 27/06/2012, realizada a: "01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA MAVERICK, MODELO 12 GA, LUGAR DE FABRICACIÓN ESTADOS UNIDOS, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN PLATEADO Y OXIDO, PARTES CAÑÓN DE ANIMA LISA, CAJA DE LOS MECANISMOS, EMPUÑADURA, LONGITUD DEL CAÑON68.3 CENTÍMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 2 CM POR LA BOCA, EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, SISTEMA DE CARGA MEDIANTE EL ACCIONAMIENTO MANUAL DE UNA PIEZA UBICADA A LA ALTURA DEL GUARDAMANOS, QUE AL SER RETRAÍDA, POSICIONA LA CAPSULA A DISPARAR, SISTEMA DE PERCUSIÓN, AGUJA PERCUTORA , DISPARADOR Y SEGURO, SERIAL DE ORDEN MV36415D. 02.- UN (01) ARTEFACTO, LARGO POR SU MANIPULACIÓN, PARA USO INDIVIDUAL, PORTÁTIL, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO RECIBE EL NOMBRE DE ARMA DE COMPRESIÓN DE AIRE, MARCA DIANA, MODELO 27, CALIBRE 45/177; SU CUERPO SE COMPONE DE UNA PIEZA DE FORMA CILINDRICA HUECA DE ANIMA LISA DE ASPECTO OXIDADO, LA CUAL FUNCIONA COMO CAÑÓN, ASI MISMO PRESENTA UNA RECAMARA QUE DONDE SE INTRODUCE EL PERDIGÓN, ESTE ES DISPARADO MEDIANTE LA PRESIÓN DE AIRE LIBERADA POR EL DISPARADOR, SU SISTEMA DE CARGA DE AIRE SE REALIZA A TRAVÉS DEL ACCIONAMIENTO MANUAL DEL CAÑÓN, QUE AL SER ABATIDO Y RETRAÍDO, EFECTÚA UNA NUEVA CARGA DE AIRE, CUENTA CON UNA CULATA LABRADA EN MADERA PINTADA DE COLOR NEGRO. CONCLUSIÓN: Estas armas, en su estado y uso original pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte... Es todo...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al arma de fuego y al flover incautados al ciudadano imputado en esta causa.
VICTIMAS Y TESTIGOS.
PRIMERO: TESTIGO CAMACHO HENRRY JOEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de cuarenta (40) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Suruguapo, Pesquero I, parcela Nuevo Mundo, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-13.591.059. A los efectos de dar su testimonio como Testigo, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 ordinal 5o, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es el testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SM/3RA. DÍAZ PÉREZ JAIME, SM/3RA. CHIRINOS FLORES ADELIS y S/2DO. LEÓN DÍAZ EDUAR, funcionarios adscritos la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Guanare Estado Portuguesa, ubicable en el Municipio Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario aprehensores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto son los funcionarios aprehensores de los ciudadanos acusados.

SEGUNDO: DETECTIVE JOSÉ DAVID ROMERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario actuantes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el funcionarios actuante en el procedimiento realizado en el presente caso.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano GUSTAVO PÉREZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Francisco Barrios, quien manifestó: “Esta defensa solicita se le imponga a mi defendido de las fórmulas alternativas de la prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso, es todo".



DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado GUSTAVO PÉREZ, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso ' prevista en el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso al acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso”.

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste su opinión en representación de la víctima en relación al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano Gustavo Pérez, de nacionalidad Colombiana, natural de Ábrego, Norte de Santander Colombia, de cuarenta y cinco (45) años de edad, nacido en fecha 29/05/1967, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector Pesquero I, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-6.400.718; bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad por un (01) año.

Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Lisandra Terán.