REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 20 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12.-
1C-8641-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Williams Saúl Chirinos
DEFENSOR: Abg. José Torres
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Marbelys Carolina Montilla Torres
SECRETARIA: Abg. Lisandra Teran

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial del estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa de 23 años de edad fecha de nacimiento 08-12-1988, soltero, obrero, reside en la urbanización la Granja, segundo piso, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N 20.318.057; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marbelys Carolina Montilla Torres.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha 07/06/2012, siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche, en la residencia de la ciudadana MARBELYS CAROLINA MONTILLA TORRES, ubicada en la Urbanización la Granja, sector de los Apartamentos, torre 5, piso 2, apartamento N 1, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encontraba MARBELYS CAROLINA MONTILLA TORRES y su concubino WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO ambos discutiendo su situación de pareja, ya que la premencionada ciudadana le manifestaba a WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, no querer compartir mas su relación marital, debido a los maltratos verbales y físicos que este le hace, reaccionando WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO de manera agresiva en contra la ciudadana MARBELYS CAROLINA MONTILLA TORRES agarrándola fuertemente por el cuello, tratándola de asfixiar, como pudo la mencionada se logro desprender de el, y le manifiesta que salga de su residencia y WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, presto su negatividad ante lo que MARBELYS CAROLINA MONTILLA TORRES, le decía, es por lo que dicha ciudadana formula la denuncia, ya que de la misma manera manifiesta ser victima de agresiones verbales y físicas en reiteradas oportunidades y en sus cuatros años que llevan como pareja, y no haber denunciado anteriormente por temor a su concubino.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, como autor del los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así mismo solicito se admita la presente ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal, por ser estas útiles, pertinentes, legales y necesarias en la búsqueda de la verdad, se declare la apertura al Juicio Oral.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Primera: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARBELYS CAROLINA
MONTILLA TORRES en fecha 08 de junio de 2012 en la que expone: "yo vengo a denunciar al ciudadano Willian Saúl Chirinos Briceño, quien reside en mi misma dirección y puedo ser localizado en la Av. Unda Unicentro del este donde funciona la agencia de correo lo denuncio por que el día de ayer 07-06-12, a las 8:30 de la noche, mientras estaba en mi casa, allí estábamos discutiendo por que yo le dije que no quería vivir mas con el, de repente me agarro con las dos manos por el cuello y me apretó fuertemente, hay sentí que me asfixiaba, como pude me solté de él y de una vez le dije que se fuera de la casa, pero él dice que él no se va de la casa, yo tengo miedo por lo que me pueda hacer, anoche no pude dormir, yo tengo 4 años viviendo con él y desde ese tiempo me ha golpeado en muchas ocasiones, pero nunca lo había denunciado por que le tengo mucho miedo". Es todo. Cursante al folio (01).

Segundo: Acta Policial: de fecha 08-06-12 suscrita por el funcionario oficial agregado (PEP) Escalona Delfín, Adscrito a la Comisaría Inspector Edgar Silva, de la Policía del Estado Portuguesa, deja constancia de las siguientes diligencias policial... siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde encontrándome en el ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en compañía de la oficial (PEP) Núñez Honorio titular de la cédula de identidad N° 16.204.659... que me trasladara hasta la dirección de vigilancia y patrullaje Edgar Silva para un procedimiento donde se encontraba una ciudadana formulando una denuncia... me traslade hasta la referida sede policial y me entreviste donde me entreviste con la ciudadana Marbelis Carolina Montillas Torres... donde manifestó lo sucedido que había sido victima de agresiones físicas por parte del ciudadano Chirino Briceño William Saúl... le explicamos el motivo de nuestra presencia y le indicamos que nos tenia que acompañar hasta la dirección de vigilancia y patrullaje Edgar Silva...que la ciudadana victima ya había formulado denuncia en la sede policial ... se le fue impuesto sus derechos constitucionales según lo establecido... una vez estando en la sede antes mencionada se le realizo llamada vía telefónica al fiscal séptimo del ministerio publico de esta ciudad a cargo de la Abg. Rivera Jenny a quien se le informo de los hechos folio (3).
Tercero: Con la Constancia Medica de fecha 08 de junio de 2012, suscrito por la Dra. Rosa flores, Medico Cirujano, practicado a la ciudadana MARBELYS CAROLINA MONTILLA TORRES, quien presento: "hematoma al nivel del cuello, con dolor al movimiento (estos sin alteración). Cursante al folio (05).
Cuarto: Acta de investigación Penal: de fecha 09-06-12 suscrita por el funcionario oficial detective Luis Volcanes, Adscrito Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística del Estado Portuguesa... encontrándome en este despacho en mis labores de guardia se presento la comisión de la policía local al mando al mando del oficial agregado (PEP) Escalona Delfín, trayendo oficio N° 224 de fecha 08-06-2012 emanado de la dirección de violencia y patrullaje Edgar Silva... motivo por el cual procedí a verificar por el sistema Investigación e Información Policial (SIIPOL) el numero de cédula antes adscrito con el fin de encontrar si los datos filiatorios aportados le corresponden al mencionado detenido antes el SAIME DONDE LUEGO DE REALIZAR LAS OPERACIONES necesarias pude constatar que los datos filiatorios aportados por el detenido si le corresponden y que el mismo no presenta solicitudes ni registros policiales algunos, seguidamente me traslade hasta la sala de técnica de este despacho a fines de verificar los posibles registros policiales que pueda presentar ante dicha sala... el ciudadano no presenta registro policiales alguno ante dicha sala... se deja constancia que el detenido antes mencionado fue devuelto a la comisión de policía local luego de culminar las diligencian antes citadas...
Quinto: Con el Acta de Inspección Nro. 952, de fecha 09 de junio del 2012, suscrita por los Funcionarios sub inspector HANNY GAMEZ AGENTE ABRAHAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en: UN APARTAMENTO ASIGNADO CON EL NUMERO 01, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA GRANJA, TORRE 5 PISO 02 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Cursante al folio (12).
Sexto: Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-1023, de fecha 09 de Junio de 2012, suscrita por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana MARBELIS CAROLINA MONTILLA TORRES, quien presentó. "EQUIMOSIS POR DÍGITO PRESIONEN PARTE SUPERIOR Y LATERAL DERECHO DEL CUELLO-DOLOR A LA PALPACIÓN Y PARA DEGLUTIR. Tiempo de Curación: 05 días. Carácter: LEVE. Cursante al folio (30).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:

EXPERTOS:
Funcionario Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral, a los fines de que ratifique el contenido y firma de Informe de Examen Médico Legal N° 9700-160-1023 de fecha 09 de Junio 2012, inserto al folio (30) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo practicado a la ciudadana MARBELIS CAROLINA MONTILLA TORRES, quien presentó: "EQUIMOSIS POR DÍGITO PRESIÓN EN PARTE SUPERIOR Y LATERAL DERECHO DEL CUELLO. DOLOR A LA PALPACIÓN Y PARA DEGLUTIR. Tiempo de Curación: 05 días. Carácter: LEVE. Cursante al folio (30).

TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana MARBELYS CAROLINA MONTILLA TORRES la cual es pertinente útil y necesaria por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la VIOLENCIA FÍSICA y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
Declaración de los funcionarios Sub. Inspector HANNY GAMEZ Y AGENTE ABRAHAN PÉREZ adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente v necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica en el lugar del suceso.
Declaración de los funcionarios Agregado (PEP) ESCALONA DELFÍN, adscritos a la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva. Prueba útil, pertinente v necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron el acta policial donde exponen de las diligencias practicadas en la presente causa, y de la aprehensión efectuada al ciudadano imputado.
Declaración del funcionarios oficial detective LUIS VOLCANES, adscritos a la Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva. Prueba útil, pertinente v necesaria, por cuantos dichos funcionarios realizaron el acta policial, donde exponen de las diligencias practicadas en la presente causa.

DOCUMENTALES
Informe del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-160-1023 de fecha 09 de Junio de 2012, inserto al folio (30) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba pertinente, útil v necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas ocasionadas por el imputado.
Acta de Inspección Nro. 952, de fecha 09 de junio del 2012, suscrita por los Funcionarios sub inspector HANNY GAMEZ AGENTE ABRAHAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación del lugar de los hechos y la existencia de alguna evidencia de interés criminalístico. Cursante al folio (12).
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto al ciudadano William Saúl Chirinos Briceño, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la víctima, Marbeliys Carolina Montilla Torres, quien expuso: “Ratico mi denuncia en contra del ciudadano Willian Saúl Chirinos Briceño, porque así ocurrieron los hechos, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. José Torres, el cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: "Solicito se le imponga a mis defendido de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, luego de admitida la acusación por llenar los requisitos formales y sustanciales, es todo".

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Williams Saúl Chirinos por el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marbelys Carolina Montilla Torres.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal para un eventual juicio oral.

Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó al acusado Williams Saúl Chirinos que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ".

Al serle concedido el derecho de palabra a la víctima, Marbelys Carolina Montilla Torres, quien manifestó: “No tengo objeción alguna en que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público en representación de la victima quien haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso”.

Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO, al ciudadano WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa de 23 años de edad fecha de nacimiento 08-12-1988, soltero, obrero, reside en la urbanización la Granja, segundo piso, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N 20.318.057, seguidamente se le impone las siguientes condiciones del conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación 2.- Se ratifica la medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la medida establecida en el articulo 92.7 ejusdem. 3.- Se acuerda oficiar a la Casa de la Mujer María Laya de esta ciudad a los fines de informar de la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Lisandra Terán
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,