REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 27 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 12 .-
1C-5929-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Vásquez Moreno José Manuel
DEFENSA: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Nelson Toro, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de VÁSQUEZ MORENO JOSÉ MANUEL, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 38 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en el barrio Guajira, calle Villa Zoila, casa No 2-28 de Mesa de Cavacas de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-15.308.377; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo son los siguientes: “El día 18-07-2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el funcionario C/1RO (PEP) RAMÓN BALZA, adscrito a la Comisaría "Los Próceres" de Guanare estado Portuguesa, se encontraban en labores de servicio en el modulo policial, ubicado en el barrio Italven de Guanare, cuando avistó a un ciudadano quien el mismo al notar la presencia policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación el funcionario actuante, le da la voz de alto, y al practicarle una inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón NUEVE (09) ENVOLTORIOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA, DE LA DENOMINADA BAZZUCO, y CUATRO (04) ENVOLTORIOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA, DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado el funcionario policial da cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como JOSÉ MANUEL VASQUEZ MORENO. Siendo puesto el prenombrado imputado a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA. Y un peso neto de TRES (03) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la practica de la experticia BOTÁNICA”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó en audiencia: “Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado VASQUEZ MORENO JOSÉ MANUEL, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas, acusó por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.-ACTA POLICIAL de fecha 18-07-2009, cursante en el presente expediente, suscrita por el funcionario C/1RO (PEP) RAMÓN BALZA, adscrito a la Comisaría "Los Próceres" de Guanare estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado JOSÉ MANUEL VASQUEZ MORENO, fue aprehendido el día 18-07-2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando el funcionario actuante, se encontraban en labores de servicio en el modulo policial, ubicado en el barrio Italven de Guanare, en ese momento avisto a un ciudadano quien el mismo al notar la presencia policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación el funcionario actuante, le da la voz de alto, y al practicarle una inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón NUEVE (09) ENVOLTORIOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA, DE LA DENOMINADA BAZZUCO, y CUATRO (04) ENVOLTORIOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA, DE LA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo incautado el funcionario policial da cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como JOSÉ MANUEL VASQUEZ MORENO. Siendo puesto el prenombrado imputado a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0313-09, por cuanto el funcionario adscrito a la Comisaría “Los Próceres” de Guanare estado Portuguesa, practico la detención del imputado JOSÉ MANUEL VASQUEZ MORENO, y la incautación de la droga.

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 18-07-2009, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de las drogas denominada COCAÍNA y MARIHUANA, la cual fue incautada al momento de la detención del imputado JOSÉ MANUEL VASQUEZ MORENO.

3.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-192 de fecha 31-07-2009, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAÍNA, incautada al imputado JOSÉ MANUEL VASQUEZ MORENO.

4.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-193 de fecha 31-07-2009, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de TRES (03) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, incautada al imputado JOSÉ MANUE1 VASQUEZ MORENO. Con las referidas experticias se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de sustancias incautadas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 18-07-2009, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-192 de fecha 31-07-2009 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-193 de fecha 31-07-2009; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:

2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: C/1RO (PEP) RAMÓN BALZA. Funcionario adscrito a la Comisaría “Los Próceres” de Guanare Estado Portuguesa; para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 18-07-2009. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral, la responsabilidad Penal del imputado JOSÉ MANUEL VASQUEZ MORENO, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ¡lícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por la referida Comisaría.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Vásquez Moreno José Manuel, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si Querer Declarar” y expuso: “Estoy conciente del error cometido, si cargaba la sustancia que me incautaron, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por el Abg. Robert Pérez, el cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: “Esta defensa oída la declaración de mi defendido solicita le sea impuesto de las formular alternativas de la prosecución del proceso específicamente la suspensión condicional del proceso, y solicito se le imponga realizar una labor social en la comunidad en la cual reside, es todo”.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano VASQUEZ MORENO JOSÉ MANUEL, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, impone al acusado de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el ilícito penal atribuido al Vásquez Moreno José Manuel, es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena en su límite máximo no excede de ocho años de prisión, y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si deseaba acogerse a una de estas fórmula alternativa de prosecución del proceso manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Seguidamente el Ministerio Publico manifestó no tener objeción alguna a que se otorgue la suspensión condicional del proceso.

Seguidamente la Juez oído la manifestado por el acusado acuerda la suspensión condicional del proceso al ciudadano VÁSQUEZ MORENO JOSÉ MANUEL, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 38 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en el barrio Guajira, calle Villa Zoila, casa No 2-28 de Mesa de Cavacas de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-15.308.377, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y se le impone la medida establecida en el artículo 44 numeral 6 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar labor social en la comunidad en la cual reside y asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año.

Quedan notificadas las partes presente. Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad del Proceso y oficiar al Consejo Comunal del Barrio La Guajira Mesa de Cavacas informando que el referido imputado deberá realizar labores sociales en su comunidad.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Lisandra Terán