REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153º
N° ________-12
1C-6875-12
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Pavel Alfonso Perdomo Rodríguez
DEFENSORA: Abg. Silva Perdomo
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público
VICTIMA: Félix María Pérez
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
ASUNTO: Sobreseimiento

El Abogado José Miguel Jiménez, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó Acusación Penal en la Investigación seguida contra el imputado PAVEL ALFONSO PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.509.781, Fecha de nacimiento 09-12-1975, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión profesor en el Programa de Agroecológica de la UBV, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia, Etapa II, calle 02, casa 8-150, teléfono 0416-1472292, por el delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2o en relación al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Félix María Pérez, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Se dio inicio a la presente investigación “…El día 28-10-2011 el funcionario Dtgdo (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la presente investigación; quien en esa misma fecha, siendo las 11:00 a.m., encontrándose de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fue comisionado por el oficial de día para que se trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en la CARRERA 04 ENTRE CALLE 12 Y 13, FRENTE A LA FERRETERÍA DI LORENZO C.A., GUANARE ESTADO PORTUGUESA; trasladándose al sitio por en compañía del Vglte (TT) Gregorio Pérez, haciendo acto de presencia en el lugar de los hechos, no encontrando ningún procedimiento en el sitio del hecho, seguidamente el referido funcionario se traslado al hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, identificando a las personas lesionadas, seguidamente se entrevisto con el medico de Guardia tratante la Dra Leiza Mata, quien le suministro el diagnostico medico de las personas lesionadas y con los datos e informaciones recopiladas pudo constatar que se trataba de un accidente del tipo atropellamiento a peatones con dos (02) personas lesionadas, de igual manera en el mismo lugar identifico al responsable y propietario del vehículo involucrado en el hecho, quien el informo que movió el vehículo del lugar del hecho hasta su residencia, para resguardar su vehículo y pertenencias, quedando identificado como PAVEL ALFONZO PERDOMO RODRÍGUEZ; donde según la citada acta deja constancia como causa basal del referido hecho que el conductor del vehículo no tomo las medidas de precaución al estacionar su vehículo ya que el mismo se puso en movimiento en ausencia de este lo que origino las lesiones causadas a la victima”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

01.- Al folio (02) cursa, ACTA POLICIAL de fecha 28/10/2011, suscrita por el Funcionario Dtgdo (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre Guanare Estado Portuguesa, quien dejo constancia de las diligencias policiales practicadas en la siguiente investigación: "En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sargento primero (TT) placa; 3838 José Luis Hernández, para que iniciara la averiguación de un accidente de tránsito con personas lesionadas, ocurrido en la: CARRERA 04 ENTRE CALLE 12 Y 13, FRENTE A LA FERRETERÍA DI LORENZO C.A., GUANARE ESTADO PORTUGUESA, seguidamente me traslade al lugar de los hechos por mis propios medios en compañía del Vglte (TT), Gregorio Yépez, haciendo acto de presencia a las 10:50 am, no encontrando ningún procedimiento en el sitio, luego me traslade al centro asistencial Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, haciendo acto de presencia a las 11:05 am. Allí me entreviste con las dos personas lesionadas del accidente, quedando identificada de la siguiente manera: (PEATÓN N° 01 LESIONADO) FÉLIX MARÍA PÉREZ venezolano, mayor de edad titular de la cedida de identidad nro. 9.250.108, soltero, fecha de nacimiento 02-02-1960, de 51 años de edad, de profesión; albañil reside: Barrió Buenos Aires, callejón Libertador, casa nro. 37-47, Guanare estado Portuguesa, Teléfono: 0426-8382273 / 0416-2548613, manifestando que dicho accidente ocurrió a eso de las 10:40 a.m. Luego me entreviste con un ciudadano quien dijo ser familiar de uno de los lesionados (sobrino) facilitándome los datos personales ya que el mismo no podía hablar debido a las lesiones sufridas producto del accidente, quedando identificado de la siguiente manera: RICHARD ANTONIO ESCALONA MONTILLA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 17.004.192, soltero, fecha de nacimiento 18-06-1984, de 27 años de edad, de profesión comerciante, reside Barrió Buenos Aires, callejón Libertador, casa nro 37-47, Guanare estado Portuguesa, Teléfono 0416-2548613, (PEATÓN NO 02 LESIONADO) EURICE ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad titular de la cedida de identidad nro. 8.056.388, soltero, fecha de nacimiento 03- 01-1954, de 57 años de edad, de profesión; comerciante, reside: Urbanización la Comunidad Vieja, final de la calle Páez, casa N° 40, Guanare estado Portuguesa, Teléfono: 0426-8391779, allí me entreviste con el médico tratante Dra. Leiza Mata, para que me suministrara el diagnostico medico verbal de las Personas lesionadas, diagnosticándole al peatón N° 01, herida en la parte inferior del Ojo, Izquierdo, fue dado de alta médica y para el peatón n 02, traumatismo Craneoencefálico Leve, quedando bajo observación médica. Con todos estos Datos recopilados pude constatar que se* trataba de un accidente de tránsito tipo: ATROPELLAMIENTO A PEATONES CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, allí también identifique al representante y propietario del vehículo único involucrado en el accidente informándome que movió el vehículo del lugar de los hechos hasta su residencia, para resguardar su vehículo y pertenencias, quedando identificado, de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO (ÚNICO (CAMIONETA): PAVEL ALFONZO PERDOMO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 12.509.781, soltero, fecha de nacimiento 09-12-1975, de 36 años de edad, de profesión, docente, reside: Urbanización altos de la Colonia, calle 02, casa n° 8-150, Guanare estado Portuguesa. Teléfono: 0416- 1472292- 0257-2560434, con licencia de conducir de 3er grado expedida en Guanare el día 29-03-2012, luego me traslade en compañía del representante del vehículo al Barrio la Peñita con calle 24 haciendo acto de presencia a las 12:40 p. m. allí se encontraba estacionado el vehículo en la parte de afuera de una residencia sin número, seguidamente me facilito los documentos del vehículo quedando identificado de la siguiente manera; VEHÍCULO ÚNICO (CAMIONETA): Clase: Camioneta, servicio particular, placas identificadoras, MDM-89C, Marca. Toyota, Modelo: Samuray, Color: verde, año: 1987, Serial de Carrocería: FJ62901987, Serial de motor: 3F0140435, luego efectúe llamada por vía telefónica a la unidad de remolque grúa placa, 740- PÁA, conducida por el ciudadano: Jaime Gonzáles, para que enviara el vehículo al estacionamiento Corralito de Guanare a la orden de la fiscalía Segunda del ministerio público, de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, llenando la orden de depósito en presencia del representante, posteriormente me traslade al lugar del accidente haciendo acto de presencia a las 01:05 pm procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente, graficando el área del accidente no dibujando el vehículo ya que el mismo fue movido por su representante de su posición final, tomando las medidas básicas y fijación fotográficas, como punto de referencia frente a la ferretería Di Lorenzo de Guanare, finalmente me traslade al comando de transito a pasar la novedad al oficial de día antes mencionado efectuándole llamada por vía telefónica a la Fiscal 2da del Ministerio Público. Abogada Luisa Ismelda Figueroa, dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido por vía ordinario y continuar con las averiguaciones, en la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VÍA: Urbana. TOPOGRAFÍA: plana, recta, declive. CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, vía en buen estado, el tiempo estaba claro de (día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo único, se encontraba estacionado en ausencia de su conductor en sentido oeste este. INDICIOS HALLADOS: marcas de neumático sobre la pared en la ferretería Di Lorenzo, y sustancia hemática de color rojo pardizo (sangre), sobre la acera dejada por las dos personas lesionadas. RELACIÓN DE DANOS EN EL VEHÍCULO: no se le observaron daños. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS. El vehículo único, mide de largo total 4.85 metros y de ancho 1.85 metros. DÍNAMÍCA DEL ACCIDENTE Según la inspección ocular, indicios recabados en el lugar del accidente y la versión verbal de las personas lesionadas (Peatones), el vehículo único se encontraba estacionado en la Carrera 04, entre calle 12 y 13, en sentido oeste - este, poniéndose en movimiento en ausencia de su conductor, atropella a dos personas (Peatones) que se encontraban de pie en la acera, frente a la ferretería Di Lorenzo, ocasionándoles lesiones físicas a los peatones, quienes fueron trasladados hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá por usuarios de la vía para el respectivo chequeo médico. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo único no tomo las medidas de precaución al estacionar su vehículo ya que el mismo se puso en movimiento en ausencia de su conductor, infringiendo el artículo 274 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: La parada o estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Es todo".

02.- Del folio (05) al (06) cursan, CROQUIS E INFORME DEL ÁREA DEL ACCIDENTE, de fecha 28/10/2011, suscrita por el funcionario Dtgdo (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre Guanare Estado Portuguesa, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de ATROPELLAMIENTO A PEATONES CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el hecho, asimismo el gráfico correspondiente al croquis donde se produjo la colisión entre vehículos, ocurrido en la CARRERA 04 ENTRE CALLE 12 Y 13, FRENTE A LA FERRETERÍA DI LORENZO C.A, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

03.- Del folio (08) al (09) cursan, RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, recopiladas por el funcionario Dtgdo (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre Guanare Estado Portuguesa, en los cuales deja constancia de las características del lugar del accidente las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el hecho.

04.- Al folio (14) cursa, EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-1900, de fecha 31/10/2011, practicado en la persona de FÉLIX MARÍA PÉREZ, suscrito y realizado por el Medico forense DR EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de. investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa; fecha del hecho 28/10/2011, fecha del examen 31/10/2011, donde se aprecio lo siguiente: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO LEVE, EXCORIACIONES EN PÓMULO IZQUIERDO, EXCORIACIONES EN HOMBRO IZQUIERDO, FRACTURAS EN TERCIO MEDIO DE CLAVICULA IZQUIERDA, COMPLETA DESPLAZADA. ESTADO GENERAL MALAS CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN DOS (02) MESES, CARÁCTER GRAVE.

05.- Al folio (15) cursa, ENTREVISTA de fecha 01/11/2011, rendida por el ciudadano FÉLIX MARÍA PÉREZ, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre Guanare Estado Portuguesa, donde declaro lo siguiente: "El señor dejo una camioneta estacionada en la bajada de la carrera 04 entre calles 12 y 13 como de 12 a 15 metros del negocio^donde yo estaba, de repente la camioneta se vino contra nosotros, cuando vimos la camioneta ya la teníamos encima nos golpeo y caímos debajo de la camioneta, que se paro con la orilla de una pared, es todo".

06.- Al folio (26) cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 499-11, de fecha 04/11/11, suscrita por el funcionario C/1R0 (TT) CARLOS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE, MARCA TOYOTA, PLACAS MDM-89C, MODELO SAMURAY, SERIAL DE CARROCERÍA FJ6290187, SERIAL DE MOTOR 3F0140455, TIPO SPORT WAGÓN, AÑO 1987, EXPOSICIÓN a los efectos propuestos, procedí trasladarme hasta el sitio estacionamiento El Corralito Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizarle la respectiva experticia al vehículo antes descrito la cual arrojo el siguiente resultado. DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS SE PUDO CONCLUIR: Serial de Carrocería ORIGINAL, serial de motor ORIGINAL; los seriales al ser verificados ante el SIIPOL, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.

07.- Al folio (65) cursa, ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL, de fecha 08/11/2011, realizada ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, del primer Circuito del Edo Portuguesa, al imputado de la referente causa, ciudadano PAVEL ALFONZO PERDOMO RODRÍGUEZ, asistido con su Defensora Privada Abogada SILVIA PERDOMO, IPSA N° 134.278, con domicilio procesal en la Casa Colonial oficina N° 08, carrera 04, esquina calle 17, Guanare Edo Portuguesa.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

EXPERTOS

DR EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-1900, de fecha 31/10/2011 cursante al folio 14 de la causa, donde se deja constancia de las lesiones sufridas practicado en la persona de FÉLIX MARÍA PÉREZ; Es pertinente y necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostrare en un eventual juicio oral y publico, con criterio medico las lesiones presentadas por la victima al momento de su valoración y con su exposición dejara constancia legal del estado de salud y la gravedad de la lesión presentada por el ciudadano FÉLIX MARÍA PÉREZ. Asimismo, el contenido del citado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1900, en un eventual Juicio Oral y Publico, serán presentados ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

C/1RO (TT) CARLOS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 499-11, de fecha 04/11/11, cursante el folio (26) de la causa, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, practicada en un vehículo con las siguientes característica: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE, MARCA TOYOTA, PLACAS MDM-89C, MODELO SAMURAY, SERIAL DE CARROCERÍA FJ6290187, SERIAL DE MOTOR 3F0140455, TIPO SPORT WAGÓN, AÑO 1987; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, cuales fueron las . diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y el mismo dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo en referencia, el cual el imputado dejo estacionado y no tomo las medidas de precaución al estacionarlo y el mismo ocasiono las lesiones a la victima en el momento del hecho, de igual manera dicho experto dejara constancia que sus seriales se encuentran en estado original y que el mismo no presenta solicitud ante el sistema integrado SIIPOL; Asimismo el contenido de dicha EXPERTICIA N° 499-11, en un eventual juicio oral y publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNCIONARIOS POLICIALES:

Dtgdo (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES y Vglte (TT), GREGORIO YEPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, donde pueden ser citados a los fines que rindan informe pericial en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 28/10/2011, cursante al folio 02 de la causa, CROQUIS E INFORME DEL ÁREA DEL ACCIDENTE, de fecha 28/10/2011, cursante de los folios (05) al (06) de la causa; y RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, de fecha 27/02/2011, cursante de los folios (08) al (09) de la causa; Estos testimonios son útiles pertinentes y necesarias, pues con los mismos estableceremos durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación del imputado en los hechos por cuanto fueron los funcionarios actuantes y con sus declaraciones comprobaran Que en fecha 28/10/2011, encontrándose de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, se trasladaron a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en la carrera 04 entre calle 12 y 13, frente a la Ferretería Di Lorenzo C.A. Guanare Estado Portuguesa, donde constataron que se trataba de un accidente de tránsito tipo: Atropellamiento a Peatones con dos (02) Personas lesionadas, realizando las diligencias pertinentes al caso, identificando al responsable del hecho y las personas lesionadas.

DECLARACIÓN DE TESTIGO:

FÉLIX MARÍA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 9.250.108, declaración rendida ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre Guanare Estado Portuguesa. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, y con su declaración comprobaran las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos ocurridos en fecha 28/10/2011, quien fue victima del accidente de transito carrera 04 entre calle 12 y 13, frente a la Ferretería Di Lorenzo C.A.., Guanare Estado Portuguesa.

A tenor de lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:

EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-1900, de fecha 31/10/2011, practicado en la persona de FÉLIX MARÍA PÉREZ, suscrito y realizado por el Medico forense DR EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científieas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa; ESTADO GENERAL MALAS CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN DOS (02) MESES, CARÁCTER GRAVE. (Cursante al folio (14) de la causa).

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 499-11, de fecha 04/11/11, suscrita por el funcionario C/1R0 (TT) CARLOS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehiculo con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE, MARCA TOYOTA, PLACAS MDM-89C, MODELO SAMURAY, SERIAL DE CARROCERÍA FJ6290187, SERIAL DE MOTOR 3F0140455, TIPO SPORT WAGÓN, AÑO 1987, (Cursante al folio (26) de la causa)

DOCUMENTALES:

CROQUIS E INFORME DEL ÁREA DEL ACCIDENTE, de fecha 28/10/2011, suscrita por el funcionario Dtgdo (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre Guanare Estado Portuguesa; (Cursante a los folios (05) al (06) de la causa).

RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, recopiladas por el funcionario Dtgdo (TT) 7835 JULIO CESAR RANGEL GARCES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre Guanare Estado Portuguesa, (Cursante a los folios (08) al (09) de la causa).

EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-160-1900, de fecha 31/10/2011, practicado en la persona de FÉLIX MARÍA PÉREZ, suscrito y realizado por el Medico forense DR EDGAR ORLANDO CROCE, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa; ESTADO GENERAL MALAS CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN DOS (02) MESES, CARÁCTER GRAVE. (Cursante al folio (14) de la causa).

El Fiscal del Ministerio Publico compareciente a la audiencia Abg. José Miguel Jiménez, manifestó: “Esta representación Fiscal ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado Pavel Alfonso Perdomo Rodríguez, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420.2 en concordancia con el 415 del Código Penal, en perjuicio de Félix María Pérez; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO

Impuesto el imputado PAVEL ALFONSO PERDOMO, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Silvia Perdomo, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa propone en nombre de mi defendido un acuerdo reparatorio establecido en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la entidad delictual es de naturaleza culposa y sin violencia requisitos exigidos para ser lo procedente. También solicito al parecer del fiscal del ministerio publico como exigencia legal y en tal sentido ofrezco la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares en efectivos (Bs. 750,00 Bs.) a la victima, el cual acepta voluntariamente dicho monto y así lo expresa en esta audiencia, es todo”.

Acto seguido este Tribunal le cede el derecho de la palabra a la victima Félix María Pérez, quien manifestó: “Acepto y estoy conforme con el acuerdo planteado y la entrega de la suma de Setecientos Cincuenta Bolívares (750,00 Bs.), que se me hace en este momento, es todo”.

Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a al Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. José Miguel Jiménez, quien expuso: “No me opongo a que se decrete el acuerdo reparatorio a los fines de decretar el sobreseimiento, es todo”.



TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano imputado PAVEL ALFONSO PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.509.781, Fecha de nacimiento 09-12-1975, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión profesor en el Programa de Agroecológica de la UBV, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia, Etapa II, calle 02, casa 8-150, teléfono 0416-1472292, por el delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2º en relación al artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Félix María Pérez.

2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convencimiento con la víctima, por recaer el delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420, numeral 2º en relación al artículo 415 del Código Penal, en el segundo supuesto del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un delito culposo contra las personas, lo que hace en principio procedente esta forma alternativa a la prosecución del proceso.

A los fines de cumplir los requisitos de ley, se impone al acusado PAVEL ALFONSO PERDOMO RODRIGUEZ, de las formulas alternativas de prosecución del proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la formula alternativa de prosecución del proceso consistentes en la admisión de los hechos y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: "ADMITO LOS HECHOS Y OFREZCO UN ACUERDO REPARATORIO CANCELANDO EN ESTE ACTO LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750,oo Bs).

Concedido el derecho de palabra a la victima Félix María Pérez, quien manifestó: “Acepto y estoy conforme con el acuerdo planteado y la entrega de la suma de Setecientos Cincuenta Bolívares (750,00 Bs.), que se me hace en este momento, así mismo se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, manifestando: “No tener Objeción”.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el Acuerdo Reparatorio entre el imputado PAVEL ALFONSO PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.509.781, Fecha de nacimiento 09-12-1975, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión profesor en el Programa de Agroecológica de la UBV, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia, Etapa II, calle 02, casa 8-150, teléfono 0416-1472292, y la victima ciudadano Félix María Pérez, el Tribunal aprueba dicho Acuerdo Reparatorio por haberse celebrado de acuerdo a los requerimientos legales, debiendo por consiguiente declararse extinguida la acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 318 numeral 3 ejusdem se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Lisandra Terán

Seguidamente se cumplió. Conste. La secretaria.