REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12 .-
1C-6987-12
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Weifeng Wu
DEFENSA: Abg. Josefina Morón
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de WEIFENG WU, de nacionalidad Venezolana, natural de China, de cuarenta y tres (43) años de edad, nacido en fecha 16/02/1969, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida Unda, entre carreras 11 y 12, edificio del Mercado Miami, piso 02, apartamento 02, de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.615.858; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo son los siguientes: “En fecha 29 de Noviembre del 2011, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, fue aprehendido el ciudadano WEIFENG WU, por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Brigada Bancaria, de Guanare estado Portuguesa, quienes encontrándose de servicio en ejercicio de sus funciones realizando labores de patrullaje por la avenida Unda, cuando reciben una llamada telefónica del supervisor de seguridad del automercado Bicentenario, el ciudadano SAMUEL PILONES, indicándoles a los funcionarios actuantes que se apersonaran hasta el automercado antes mencionado, en virtud de que un ciudadano chino había pagado con unos tickets falsos, una vez presente la comisión policial en el sitio del hecho, logran entrevistarse con el ciudadano JORDI JESÚS ARTEAGA PÉREZ, quien fue el cajero que recibió los tickets por parte del referido ciudadano chino, y verifico los mismo, resultando que los tickets en cuestión eran falsos, en vista de que el ciudadano chino portador de los tickets falsos se encontraban en las instalaciones del automercado y en virtud de encontrarse los funcionarios policiales actuantes frente a una flagrancia, proceden a la aprehensión preventiva del ciudadano de origen asiático, de conformidad con las previsiones legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, asimismo de conformidad con las previsiones de ley, proceden a identificar al ciudadano en cuestión, quedando identificado como WEIFENG WU, donde así mismo la comisión policial incautan como evidencia de interés criminalísticos, ocho (08) tickets juguetes de treinta y ocho bolívares fuertes con cero céntimos, los cuales según experticia N° 9700-057-ED-414, de fecha 30/11/2011, realizada a los mismo, arrojo como resultados que los tickets en cuestión son falsos. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó en audiencia: "Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado Weifeng Wu, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 29/11/2011, levantada al ciudadano JORDI JESÚS ARTEAGA PÉREZ, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.
SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/11/2011, levantada al ciudadano JUAN CARLOS MONTILLA GRATEROL, en la cual se describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.
TERCERO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 29/11/2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) LUBIN VELASQUEZ y OFICIAL (PEP) LUIS JIMÉNEZ, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Brigada Bancaria, de Guanare estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano WEIFENG WU, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.
CUARTO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha 29/11/2011, levantada al ciudadano WEIFENG WU, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 29/11/2011, donde se deja constancia que el funcionario OFICIAL (PEP) LUBIN VELASQUEZ, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada Bancaria, de Guanare estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "01.- OCHO (08) TICKETS JUGUETES DE TREINTA Y OCHO, CERO CÉNTIMOS (38,00) IDENTIFICADOS CON EL NUMERO Y NOMBRE DE (013233571) ANAYA H. ROSA Y EMANADOS DEL MPP PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, SIGNADOS CON LOS NÚMEROS 37535183 1/1 N° 37535187, 37535183 1/1N° 37535188, 37535183 1/1 N° 37535189, 37535183 1/1 N° 37535190 37535183 1/1 N° 3535191, 37535183 1/1 N° 37535192, 37535183 1/1 N° 37535193 Y 37535183 1/1 N° 37535194 Y NÚMEROS DE CÓDIGO DE BARRA 0002G30-1007535187-0-007-1, 0002G30-1037535188-0-007-07-1, 0602630-1-037535189-0-007-07-1, 0802630-1-037535190-0-007-07-1, 0802630-1-037535191-0-007-07-1, 0802630-1-037535192-0-007-07-1, 0802630-1-037535193-0-007-07-1 Y 0802630-1-037535194-0-007-07-1, FECHA DE VENCIMIENTO EL 31/12/2011. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que las evidencias estuvieron resguardadas desde el inicio de la investigación.
SEXTO: Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 29/11/2011, donde se deja constancia que el funcionario OFICIAL (PEP) LUBIN VELASQUEZ, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada Bancaria, de Guanare estado Portuguesa de la incautación de la siguiente evidencia: "01.- UN (01) TICKET JUGUETE DE CINCUENTA, CERO CÉNTIMOS (50,00) IDENTIFICADO CON EL NUMERO Y NOMBRE DE. (011397005) MENDOZA GARCÍA FANNY JAQUELIN Y EMANADO DEL MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., MERCAL C.A., SIGNADO CON EL NUMERO 250851 1/2 N° 250887 Y NUMERO DE CÓDIGO DE BARRA 1319606-1-000250337-2-007-04-0, FECHA DE VENCIMIENTO EL 30/06/2012. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la evidencia estuvo resguardada desde el inicio de la investigación.
SÉPTIMO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-ED-415, de fecha 30/11/2011, suscrita por el funcionario INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CESTA TICKET, ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BLANCO Y VERDE, DE LA EMPRESA "TICKET JUGUETE" POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS, (50,00 BF), A NOMBRE DE MENDOZA GARCÍA FANNY JAQUELIN, SIGNADO CON EL NUMERO 2507851 1/2 N° 25088736088, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 1319606-1-000250887-2-007-04-0. CONCLUSIONES: 01.- El ejemplar con apariencia de cesta ticket signado con el numero 2507851 1/2 N° 25088736088, corresponde a un documento autentico, en cuanto al soporte (papel), empleado se refiere. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de la misma evidencia incautada en el lugar de los hechos.
OCTAVO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-ED-414, de fecha 30/11/2011, suscrita por el funcionario INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- OCHO (08) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE CESTA TICKETS JUGUETES, ELABORADOS EN PAPEL DE COLOR BLANCO Y VERDE DE LA EMPRESA "TICKETS JUGUETE", POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (38,00) A NOMBRE ANAYA H. ROSA, EMANADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, SIGNADOS CON LOS NÚMEROS 37535183 1/1 N° 37535187 29576, 37535194 29576, CO EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535190-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535194 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535194-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535188 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535183-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535192 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535192-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535189 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535192-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535191 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535191-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535187 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535187-0-007-07-1 Y 37535183 1/1 N° 37535193 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535193-0-007-07-1, RESPECTIVAMENTE, TODOS CON FECHA DE VENCIMIENTO 31/12/2011. CONCLUSIONES: 01.-Los ejemplares con apariencia de cesta tickets signados con los números 37535183 1/1 N° 37535187 29576, 37535194 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535190-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 3753519429576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535194-0-007-Ó7-1; 37535183 1/1 N° 37535188 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535183-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535192 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535192-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535189 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535192-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535191 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535191-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535187 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535187-0-007-07-1 Y 37535183 1/1 N° 37535193 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535193-0-007-07-1, respectivamente, corresponde a documentos falsos, en cuanto al soporte (papel), empleado se refiere. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de la misma evidencia incautada en el lugar de los hechos."
NOVENO: Con la SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE DEFENSA ESPECIALIZADA, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, la cual recae en la Abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, Defensora Privada. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DECIMO: Con la AUDIENCIA ORAL en fecha 02 de Diciembre de 2011, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-6822-11, en donde se le impone al ciudadano WEIFENG WU, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:
EXPERTO:
PRIMERO: INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-ED-415, de fecha 30/11/2011, realizada a: "01.- UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CESTA TICKET, ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BLANCO Y VERDE, DE LA EMPRESA "TICKETS JUGUETE" POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS, (50,00 BF), A NOMBRE DE MENDOZA GARCÍA FANNY JAQUELIN, SIGNADO CON EL NUMERO 2507851 1/2 N° 25088736088, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 1319606-1-000250887-2-007-04-0. CONCLUSIONES: 01.- El ejemplar con apariencia de cesta ticket signado con el numero 2507851 14 N° 25088736088, corresponde a un documento autentico, en cuanto al soporte (papel), empleado se refiere. Es todo...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a las evidencias incautadas en el procedimiento realizado.
SEGUNDO: INSPECTOR JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-ED-414, de fecha 30/11/2011, realizada a: "01.- OCHO (08) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE CESTA TICKETS JUGUETES, ELABORADOS EN PAPEL DE COLOR BLANCO Y VERDE DE LA EMPRESA "TICKETS JUGUETE", POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (38,00) A NOMBRE ANAYA H. ROSA, EMANADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, SIGNADOS CON LOS NÚMEROS 37535183 1/1 N° 37535187 29576, 37535194 29576, CO EL CÓDIGO DE BARRA N° 08O263O-1-037535190-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535194 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535194-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535188 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535183-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535192 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535192-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535189 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535192-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535191 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535191-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535187 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535187-0-007-07-1 Y 37535183 1/1 N° 37535193 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535193-0-007-07-1, RESPECTIVAMENTE, TODOS CON FECHA DE VENCIMIENTO 31/12/2011. CONCLUSIONES: 01.- Los ejemplares con apariencia de cesta tickets signados con los números 37535183 1/1 N° 37535187 29576, 37535194 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535190-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535194 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535194-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535188 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535183-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535192 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535192-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535189 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535192-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535191 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535191-0-007-07-1; 37535183 1/1 N° 37535187 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535187-0-007-07-1 Y 37535183 1/1 N° 37535193 29576, CON EL CÓDIGO DE BARRA N° 0802630-1-037535193-0-007-07-1, respectivamente, corresponde a documentos falsos, en cuanto al soporte (papel), empleado se refiere. Es todo...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a las evidencias incautadas en el procedimiento realizado.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: TESTIGO JORDI JESÚS ARTEAGA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11/01/1993, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.285.334, estado civil Soltero, de profesión u oficio Cajero en el Abasto Bicentenario, residenciado en el Barrio San José, calle 03, casa sin número, de Guanare estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es el testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.
SEGUNDO: TESTIGO JUAN CARLOS MONTILLA GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guacara Estado Carabobo, fecha de nacimiento 10/12/1982, de veintinueve (29) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.477.434, estado civil Soltero, de profesión u oficio Cajero en el Abasto Bicentenario, residenciado en el Barrio Santa María, sector 02, calle 02, casa sin número, de Guanare estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 355 ejusdem. Prueba pertinente por cuanto es el testigo en la presenta causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL (PEP) LUBIN VELASQUEZ y OFICIAL (PEP) LUIS JIMÉNEZ, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Brigada Bancaria, de Guanare estado Portuguesa, ubicables en el Municipio Guanare, estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionarios aprehensores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto son los funcionarios aprehensores del ciudadano acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
La incorporación para su lectura de la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 29/11/2011, donde se deja constancia que el funcionario OFICIAL (PEP) LUBIN VELASQUEZ, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada Bancaria, de Guanare estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "01'.-OCHO (08) TICKETS JUGUETES DE TREINTA Y OCHO, CERO CÉNTIMOS (38,00) IDENTIFICADOS CON EL NUMERO Y NOMBRE DE (013233571) ANAYA H. ROSA Y EMANADOS DEL MPP PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, SIGNADOS CON LOS NÚMEROS 37535183 1/1 N° 37535187, 37535183 1/1 N° 37535188, 37535183 1/1 N° 37535189, 37535183 1/1 N° 37535190 37535183 1/1 N° 3535191, 37535183 1/1 N° 37535192, 37535183 1/1 N° 37535193 Y 37535183 1/1 N° 37535194 Y NÚMEROS DE CÓDIGO DE BARRA 0002G30-1007535187-0-007-1, 0002G30-1037535188-0-007-07-1, 0602630-1-037535189-0-007-07-1, 0802630-1 -037535190-0-007-07-1, 0802630-1 -037535191 -0-007-07-1, 0802630-1-037535192-0-007-07-1, 0802630-1-037535193-0-007-07-1 Y 0802630-1-037535194-0-007-07-1, FECHA DE VENCIMIENTO EL 31/12/2011. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa que las evidencias colectadas tuvieron el respectivo resguardo y custodia.
La incorporación para su lectura de la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha 29/11/2011, donde se deja constancia que el funcionario OFICIAL (PEP) LUBIN VELASQUEZ, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada Bancaria, de Guanare estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "01.- UN (01) TICKET JUGUETE DE CINCUENTA, CERO CÉNTIMOS (50,00) IDENTIFICADO CON EL NUMERO Y NOMBRE DE (011397005) MENDOZA GARCÍA FANNY JAQUELIN Y EMANADO DEL MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., MERCAL C.A., SIGNADO CON EL NUMERO 250851 1/2 N° 250887 Y NUMERO DE CÓDIGO DE BARRA 1319606-1-000250337-2-007-04-0, FECHA DE VENCIMIENTO EL 30/06/2012. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa que la evidencia colectada tuvo el respectivo resguardo y custodia.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto al ciudadano Weifeng Wu, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando: “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada, representada por la Abg. Josefina Morón, la cual expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente: “Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso en virtud del delito, es todo”.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano Weifeng Wu, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso ' prevista en el artículo 43 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso al acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso”.
Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste su opinión en representación de la víctima en relación al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”.
Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadanoWEIFENG WU, de nacionalidad Venezolana, natural de China, de cuarenta y tres (43) años de edad, nacido en fecha 16/02/1969, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida Unda, entre carreras 11 y 12, edificio del Mercado Miami, piso 02, apartamento 02, de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.615.858 por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y se le impone la medida establecida en el artículo 44 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de un (01) año.
Quedan notificadas las partes presente. Se ordena remitir copia certificada del acta a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informando de la Suspensión Condicional del Proceso.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Lisandra Terán