REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________-12
1C-8093-12/3C-8022-12/3C-8221-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, Peraza Maria Castorila, Escalona Herrera Pedro Alfonso, Jarvis José Jaimes Parra, Franklin Joel Reyes Hernández y Jean Carlos Bastidas
DEFENSA: Abogados Silverto Tremaria, Cruz Maestre, Luís Moyetones y Lisandro Valero
ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: Adolescentes (Se omite el nombre por razones de Ley) y El Estado Venezolano
DELITOS: Cómplices en el delito de Secuestro Agravado, Secuestro Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Simara López, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra FRANKLIN JOEL REYES HERNANDEZ, venezolano, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de 32 años, nacido el 09-01-1980, soltero e oficio indefinido, residenciado en el barrio colinas de italven, final de la calle, casa S/N, Guanare Portuguesa, CI Nº 17.234.839, JARBIS JOSE JAIMES PARRA venezolano, natural de Guadualito, estado Apure, de 27 años, nacido el 25-05-19850, soltero e oficio indefinido, residenciado en el barrio el liceo, calle principal, casa S/N, Guanarito, Portuguesa, CI Nº INDOCUMENTADO, JUAN VICENTE ESCALONA PERAZA, venezolano, natural de Ospino, estado Portuguesa, de 23 años, nacido el 21-01-1989, soltero e oficio indefinido, residenciado en el barrio valle arriba, calle Ali Primera, con avenida sucre, casa S/N, Ospino Portuguesa, ROSA ARACELYS ESCALONA PERAZA, venezolana, natural de Ospino, estado Portuguesa, de 32 años, nacido el 19-06-1979, soltera e oficio indefinido, residenciado en el barrio valle arriba, calle Alí Primera, con avenida sucre, casa S/N, Ospino Portuguesa, JEAN CARLOS BASTIDAS, venezolano, de 20 años, nacido el 08-05-1992, soltero e oficio indefinido, residenciado en el barrio San Rafael calle principal vía Barinas, casa sin numero, Restaurant Candilero de Texas, Barinas final de la calle, casa S/N, Guanare Portuguesa, indocumentado, ESCALONA PERAZA JUAN VICENTE, titular de la cédula de identidad N° 18.893.564, fecha de nacimiento 24-01-1989, residenciado en la Avenida Sucre con calle Ali Primera, casa s/n, Municipio Ospino Estado Portuguesa, ESCALONA HERRERA PEDRO ALFONZO, venezolano, natural del Caserío Guache Garabote, Parroquia La Estación Municipio Ospino estado Portuguesa, fecha de nacimiento de 01-08-1958, de 53 años de edad, cédula de identidad Nº 8.069.060, soltero, profesión caficultor, residenciado en Calle Alí Primera, casa s/n diagonal del negocio de Bicicletas ELEMAR Ospino estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos CÓMPLICES EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el 10 numerales 1,2 y 16 y en concordancia con el articulo 11, todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, para todos y para el imputado Jean Carlos Bastidas el delito de CÓMPLICES EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el 10 numerales 1,2 y 16 y en concordancia con el articulo 11, todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, Peraza Maria Castorila, Escalona Herrera Pedro Alfonso, Jarvis José Jaimes Parra, Franklin Joel Reyes Hernández y Jean Carlos Bastidas, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día viernes 11-05-2012 siendo aproximadamente a las 07:10 horas de la mañana, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO COLMENARES PULIDO, en compañía de sus hijos adolescentes MARÍA EUGENIA y JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO, se dispusieron a salir de su residencia ubicada en la avenida 23 de enero diagonal a la clínica del Este en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, como de costumbre, a cumplir con sus actividades escolares, por lo que se dirigieron hacia la institución educativa SAGRADO CORAZON DE JESUS, ubicada en la calle 15 con carrera 3, barrio Santa Rosa, en esa misma ciudad, sitio donde dichos adolescentes cursan la escolaridad diversificada, desplazándose para ello en un vehículo conducido por el ciudadano JOSÉ COLMENARES; siendo aproximadamente a las 07:13 de la mañana, una vez que llegaron al antes referido instituto educativo y que los adolescentes se disponían a entrar a la institución, fueron interceptados, en la vía pública y en presencia de varios testigos, por sujetos fuertemente armados, entre ellos el imputado plenamente identificado como FRANKLIN REYES quien en compañía de cuatro (04) sujetos apodados como RANDY, EL NIÑO, ADÁN y JUAN ESCALONA, (este ultimo persona a quien se aprehende a tan solo tres días con el vehículo involucrado en el hecho), sometieron a los adolescentes y los obligaron a montarse en un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Plata, Placas BBE-38X, plenamente identificado en las actas que conforman el legajo investigativo y que luego de una ardua investigación resulto ser propiedad de la imputada ROSA ARACELIS ESCALONA, el cual se encontraba estacionado en las inmediaciones del Colegio donde estudian los adolescentes, según el record de grabación de las cámaras de la escuela de la Orquesta Sinfónica de Guanare, la cual esta ubicada diagonal al colegio antes mencionado.
Siendo las 07:14:56 seg., exactamente, según el registro audiovisual antes referido y visto que los adolescentes opusieron resistencia, sus captores deciden hacerlo por la fuerza, ingresándolos y marchándose del lugar sin destino conocido siendo conminados a facilitarles los números telefónicos de sus familiares.
Así las cosas, mientras ocurrieron los hechos antes narrados, un grupo de personas que se encontraban a las afueras de la institución y que se encuentran ampliamente identificadas en las actas que componen la presente causa, logran comunicarse con los familiares de los adolescentes informándoles acerca de lo ocurrido, quienes a su vez dan parte a las autoridades policiales iniciándose de esta manera la investigación penal. y luego de un arduo trabajo de inteligencia y por los medios científicos y tecnológicos disponibles se logró la aprehensión de los hoy acusados y la solicitud de aprehensión de otros participes de este acto delictivo.
Culminadas las primeras pesquisas investigativas, los funcionarios actuantes se trasladaron hasta la sede del cuerpo policial a los fines de verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos del vehículo matricula BBE38X, obteniendo que el mismo le corresponde a uno con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR PLATA, AÑO2004, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918, SERIAL DE MOTOR 4A22918, perteneciente a la ciudadana de nombre ÁNGELA JOSEFINA JIMENEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad V-12.932.942. Seguidamente, se verificó en el mismo sistema la cédula de la ciudadana antes mencionada, pudiendo corroborar los datos antes encontrados que coincidieron en que pertenecían a la ciudadana: ÁNGELA JOSEFINA JIMENEZ ALONSO, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-75, soltera, titular de la cédula de identidad V-12.932.942; la cual fue citada por la comisión policial, y que al momento de rendir su testimonio, negó haber sido propietaria de un vehiculo con las características allí referidas.
No obstante a ello, resultó ser que en fecha 14/05/2012 una comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), Base Territorial Portuguesa, al momento en que realizaba patrullaje en la población de Ospino Estado Portuguesa, específicamente en el Barrio Arriba, calle Ali Primera con Avenida Sucre, pudo verificar un vehículo aparcado frente una residencia con las siguientes características; marca Ford modelo Fiesta Power color plata, placa 8BE-38X, procediendo a solicitar dichas placas por ante el sistema de Investigación e información policial SIIPOL, dando como resultado que el mismo se encontraba solicitado por encontrarse incriminado por unos de los delitos establecido en Ley Contra El Secuestro y La Extorsión.
En virtud de la información obtenida, los funcionarios procedieron a mantenerse en espera en las adyacencias del lugar, pudiendo observar cuando el vehiculo reseñado estaba a punto de ser abordado por dos ciudadanos, procediendo de manera inmediata a darle la voz de alto y tomar las medidas de seguridad, saliendo del auto un ciudadano que se encontraba del lado del conductor, con el fin de introducirse en una vivienda y logrando dicho ingreso para ser aprehendido por la comisión quedando identificado como: JUAN VICENTE ESCALONA PERAZA. De la misma manera fueron aprehendidos preventivamente los ciudadanos MARÍA CASTORILA PERAZA, ROSA ARACELYS ESCALONA PERAZA y PEDRO ANTONIO ESCALONA HERRERA.
Conforme a la aprehensión practicada, se procedió en apego a la ley procesal a realizar en compañía de testigos instrumentales, la inspección del vehiculo involucrado, así como de la residencia de los ciudadanos aprehendidos, obteniendo, que en la habitación del ciudadano JUAN VICENTE ESCALONA PERAZA, se hallaron diversos elementos de interés criminalístico, dentro de los que destacan: pasamontaña de color negro, guantes de color negro, botas militares, una pañoleta tipo militar, dos fundas para armas de fuego, un mecate de aproximadamente tres metros, cinco teléfonos celulares, y otros objetos plenamente señalados.
Por su parte, como resultado de la revisión al vehiculo marca Ford placas BBE-38X, pudo encontrarse los siguientes elementos: Dos (02) teléfonos celulares con su respectivas baterías, un sim card, un (01) legajo de documentos referido a la compra venta del vehiculo cuestión, un una (01) fotografía donde se logra observar a tres (03) ciudadanos (internos) del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO. Dos de ellos portando armas de fuego y el otro portando la siguiente vestimenta chemise de color roja con rayas negras, pantalón de color beige y zapato de color blanco.
De tal manera, que la investigación arrojó de manera fehaciente que el vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, COLOR PLATA, AÑO2004, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N748A22918, SERIAL DE MOTOR 4A22918, utilizado para la captura de los adolescentes victima, es propiedad de la ciudadana ROSA ARACELYS ESCALONA PERAZA, quien al igual de su hermano, ciudadano JUAN VICENTE ESCALONA PERAZA, estaba consciente de que el mismo era utilizado para fines delictivos.
Así mismo, en fecha 01/06/2012 como resultado de un allanamiento efectuado por procedimiento de drogas, se obtuvo que las personas presentes en dicha vivienda, y que fueron pesquisadas por los funcionarios policiales, mantenían en sus celulares constante contacto con el ciudadano FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, mediante el numero telefónico 0414-440.40.25, quien finalmente puede ser ubicado y aprehendido, portando para ese momento el teléfono móvil mencionado. Es así que de este procedimiento se logran datos importantes mediante la declaración de testigos que de manera voluntaria señalan a otros participantes del hecho y mediante trabajo de inteligencia y de telefonía se logra la ubicación de la persona que realizo y programo el modo de cobrar el dinero del presente secuestro, es así que lo datos arrojaban como la persona que conmina al ciudadano JOSE COLMENARES padre de las victimas a entregar la cantidad de 200.000,00 al ciudadano y JARBIS JOSE JAIMES PARRA y otro identificado como ROBERTO LUIS ARAMADA PELAYO sobre quien pesa una orden de aprehensión”.
De los Hechos plasmados en la Acusación signada con Nº 18-F06-1C- 070- 2012, se desprende los siguiente: “día viernes 11-05-2012 siendo aproximadamente a las 07:10 horas de la mañana, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO COLMENARES PULIDO, en compañía de sus hijos adolescentes MARÍA EUGENIA y JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO, se dispusieron a salir de su residencia ubicada en la avenida 23 de enero diagonal a la clínica del Este en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, como de costumbre, a cumplir con sus actividades escolares, por lo que se dirigieron hacia la institución educativa SAGRADO CORAZON DE JESUS, ubicada en la calle 15 con carrera 3, barrio Santa Rosa, en esa misma ciudad, sitio donde dichos adolescentes cursan la escolaridad diversificada, desplazándose para ello en un vehículo conducido por el ciudadano JOSÉ COLMENARES; siendo aproximadamente a las 07:13 de la mañana, una vez que llegaron al antes referido instituto educativo y que los adolescentes se disponían a entrar a la institución, En el trascurso de la investigación penal lográndose establecer la identidad de los presuntos autores y participes de la comisión del hecho entre quienes fue individualizado JEAN CARLOS BASTIDAS vinculado por su participación ya que fue señalado como tal por la ciudadana MARIA DEL ROCIO ESTEBAN SEPULVERA , quien describió su participación como la de ser encargado junto con su concubina KATERINE LILISBETH BONILLA TORREALBA, de suministrar los alimentos de las victimas en el curso del tiempo en que en que estuvieron sometidos a cautiverio”.
De los Hechos plasmados en la Acusación signada con Nº 18-F01-1C-132- 12, se desprende los siguiente: “El 01 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, fue aprehendido el ciudadano BASTIDAS JEAN CARLOS, por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía Destacado en la Comisaría de los Próceres, Guanare estado Portuguesa, cuando iban por la calle principal del Caserío las cocuizas, específicamente cerca del Club Génesis, Municipio Guanare estado Portuguesa, quienes abordaban la unidad N° 023, cuando visualizaron al ciudadano JEAN CARLOS, antes identificado, quien llevaba un pantalón Jean de color azul y franela de color fucsia, quien mostró una actitud de nerviosismo tratando de evadir a la comisión policial de inmediato los funcionarios actuantes procedieron a darle la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios pertenecientes a ese cuerpo policial, donde este ciudadano hizo caso omiso y desenfunda arma de fuego y la acciona contra la comisión, en vista de la situación y amparados en el artículo 117, ordinal 5to, del texto objetivo vigente se vieron en la obligación de repeler la agresión, no sin antes de de advertencia, en vista de la situación el sujeto emprende una veloz carrera con la intensión de evadir la comisión policial internándose en un área boscosa logrando su ubicación a quienes los funcionarios le da voz de alto solicitando que dejara caer al suelo el arma que poseía, en su mano derecha y que se arrodillara y colocara sus manos hacia atrás agotado todas las medidas de seguridad, realizaron la inspección de persona amparándose en el artículo 205 del Código Procesal Penal, para detectar otro objeto de interés criminalístico, no logrando detectar algo más quedando descrita el arma de fuego tipo: Revolver, de color aluminio, marca Smith Wilson, con letras alusivas donde se lee 38 S&W SPL.+JACKETED, calibre 38mm, serial tambor 317, CDR1602, con cachas elaboradas en material sintético de color madera, provisto en su tambor de tres (03) cartuchos del mismo calibre percutidos, una vez detenido dicho ciudadano, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare del Estado Portuguesa, verificaron los datos aportados del referido ciudadano, ante el Sistema de Información Policial (S.I.I.POL), informando que el mismo presenta los siguientes registros policiales: 01.-DELITO DROGA, de fecha 07/11/11, relacionada con la causa N° 18-F01-D-471-11, Sub Guanare, se encuentra ASOLICITADO, según orden de captura 3C-7499-12, de fecha 26/06/12, por el delito de SECUESTRO. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Acusación Nº 18-F06-1C-0052- 2012.

1.- ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, suscrita por el Jefe de guardia EDDY GRATEROL, quien certifica que en las Novedades Diarias llevadas por ante esta Oficina, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día Sábado 12-05-2012, aparece una que copiada textualmente dice así: (…) 07:40 Hrs.-RECEPCIÓN TELEFÓNICA / INICIO DE AVERIGUACIÓN K-12-0254-00867 / DELÍTO CONTRA LAS SUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (RAPTO) / CONOCE AGENTE ADECIO BARRIOS: Se recibe la misma de parte del Oficial Agregado (P.E.P.); Ramón REYES, adscrito a la Unidad de Emergencia 171, informando que frente al Colegio Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en el Barrio Santa Rosa, carrera 03 con calle 15, de esta ciudad, tres (03) sujetos aun por identificar portando armas de fuego a bordo de un vehículo Ford, Modelo Fiesta Power, color Gris, se llevaron bajo amenaza de muerte a dos adolescentes alumnos del precitado Colegio, por lo que desconocen mas detalles al respecto y requieren comisión de este Despacho. (…) El presente elemento de convicción acredita las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la recepción de llamada telefónica por la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvo conocimiento de los hechos de la presente causa.
2.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
(…) Continuando con la averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00867, que es instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia (Rapto), me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Inspectores Richard DIAZ, Miguel CORONADO, Agentes Wilfredo ROA y Dave ALBORNOZ (Técnico), en vehiculo particular; hacia la carrera 03 con calle 15 del Barrio Santa Rosa, específicamente frente al colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudadana, con el fin de fijar inspección técnica e indagar al hecho que se investigan. Una vez presentes en dicho lugar nos entrevistamos con un funcionario Inspector Fadel TORRES, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, nos manifestó que efectivamente sujetos desconocidos utilizando la fuerza física y bajo amenaza de muerte portando arma de fuego habían raptado a dos jóvenes estudiantes del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, por lo que seguidamente nos trasladamos hasta la parte interna del colegio en mención en donde luego de una breve pesquisa sostuvimos entrevistas con un ciudadano quien indicó tener conocimiento del hecho, y quien se identifico de la siguiente manera: Francisco Jesús ROJAS ABRE, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-74, soltero, Técnico Superior en Administración, residenciado en la Carrera 03 con calle 16 y 17 casa 16-47, del Barrio Las Peñitas de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-12.236.948, teléfono 0414-5756160; el mismo nos indicó que en horas de la mañana siendo aproximadamente las 07:00 horas, se encontraba dentro del Colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad, cuando escucha unos gritos como si estuvieran peleando unas personas, y para el momento que sale del colegio observa que unos sujetos estaban sometiendo a dos jóvenes que se encontraban con el con el uniforme con el referido colegio, y los mismos los ingresan a la parte trasera de un vehiculo, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Plata, Placas BBE38X, para luego arrancar y llevarse a los jóvenes con sentido a la carrera 03 de esta ciudad; así mismo pudimos sostener entrevista con un ciudadano quien nos fue señalado como el progenitor de los jóvenes y a quien abordamos, quedando identificado el mismo de la siguiente manera: José Francisco COLMENARES PULIDO, venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-64, soltero, de profesión Ingeniero, residenciado en la Avenida 23 de Enero Urbanización Andrés Eloy Blanco casa N-99, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.064.240, teléfonos 0424-5321102, 0257-2531128, manifestándonos que el día de hoy, a eso de las 07:00 horas de la mañana, acompaño a sus hijos hasta la esquina de la Carrera 03 adyacente al Colegio Sagrado corazón de Jesús, de esta ciudad, donde se retira y al llegar a la vivienda de su progenitora esta le manifiesta que había ocurrido una situación con sus dos hijos, por lo que se dirige nuevamente al colegio y al llegar al mismo le manifestaron que sus hijos había sido raptados y que su progenitora fue informada mediante una llamada telefónica de un compañero de estudio de las victimas de nombre Roberto seguidamente le solicitamos los datos filiatorios de sus hijos siendo los siguientes: Juan Francisco COLMENARES OTERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-95, soltero estudiante, residenciado en la Avenida 23 de Enero Urbanización Andrés Eloy Blanco casa N-99, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.018.337, teléfono 0426-1580589 y María Eugenia COLMENARES OTERO , venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-97, soltera, estudiante, residenciada en la Avenida 23 de Enero Urbanización Andrés Eloy Blanco casa N-99, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.285.739, teléfono 0426-1575427, de igual manera le inquirimos si había recibido algún tipo de contacto telefónico donde le fuese solicitada alguna suma de dinero por la liberación de sus hijos manifestándonos que no, posteriormente iniciamos un recorrido en el lugar a fin de ubicar alguna persona que se haya percatado de los hechos logrando ubicar a una ciudadana que labora frente al colegio en una fotocopiadora y quien presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la misma quedo identificada como: María de Jesús RODRIGUEZ MONTES, venezolana, natural de esta ciudad, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-54, soltera, del hogar, residenciada en la carrera 03 con Calle 15 casa 2-20, Barrio Santa Rosa específicamente frente al Colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-4.239.329, quien nos manifestó haber observado cuando unos sujetos portando armas de fuego se bajaron de un vehiculo color plata, donde de forma violenta someten a dos jóvenes estudiantes de dicha institución y los ingresan a las fuerzas al vehiculo para luego huir con sentido hacia la carrera 03 de esta ciudad. Asimismo nos indico el sitio exacto donde sucedió el hecho, por lo que el funcionario técnico procedió a fijar el respectiva inspección Técnica, siendo las 08:30 horas de la mañana del día de hoy viernes 11-05-12, seguidamente optamos por librarle boleta de citación a la ciudadana antes identificada a fin que comparezca ante este Despacho a objeto de ser entrevistada ya que la misma manifestó a la comisión que comparecería primeramente a un centro de salud de esta ciudad ya que presentaba problema de salud; (La Tensión Alta) una vez practicadas las diligencias de rigor, optamos en trasladarnos a la sede de esta oficina conjuntamente con los dos ciudadanos arriba identificados con la finalidad de tomarles las respectivas entrevistas, seguidamente verifique ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), la matricula BBE38X, le corresponde a un vehiculo, Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, Color Plata, Año2004, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, serial de Carrocería 8YPZF16N748A22918, Serial de Motor 4A22918, perteneciente a la ciudadana de nombre Ángela Josefina JIMENEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad V-12.932.942, asimismo verifique la cédula de la ciudadana antes mencionada, y pude constatar que la pertenece a la ciudadana de nombre: Ángela Josefina JIMENEZ ALONSO, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-75, soltera, titular de la cédula de identidad V-12.932.942. Anexo talón superior de la boleta emitida en hora y fecha fijada, como el soporte del referido vehiculo y de los datos filiatorios de la ciudadana propietaria del vehiculo en mención. Es todo en cuanto tengo que informar, término, se leyó y estando conforme Firma. El presente elemento de convicción es importante ya que acredita las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios actuantes tuvieron conocimiento directo del hecho, así mismo se trasladaron al sitio del suceso a los fines de efectuar las primeras pesquisas investigativas.
3.- INSPECCION TECNICA Nª 775, DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I JEAN CARLOS MÁRQUEZ Y DAVE ALBORNOZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: se fija inspección técnica en la siguiente dirección UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 15 CON CARRERA 3, FRENTE AL COLEGIO “SAGRADO CORAZON DE JESUS, BARRIO SANTA ROS, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción es importante ya que acredita el lugar exacto donde fueron secuestrados los hermano COLMENARES OTERO
4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, rendida en la sede de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENAREZ PULIDO, titular de la cédula de identidad número V-8.064.240, quien en parte expuso: (…) El día de hoy a eso de las siete horas de la mañana, procedí a dejar a mis dos hijos en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús de aquí de bajaron y subieron al colegio, de ahí me fui a la casa, que es pasó con los niños, ya que había pasado algo, porque supuestamente habían encontrado el bolso de la niña en el suelo, me puse mal, y un hermano me pasó buscando y fuimos al colegio, cuando llegamos allá y hablamos con varias personas, corroboro que es un secuestro, luego llegaron diversos órganos de seguridad y luego me trajeron hasta acá para declarar, es todo”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA. A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de sus hijos? CONTESTO: "El varón se llama JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, en fecha 09-03-1995, de 17 años de edad, estudiante, soltero, su cédula de identidad es V-24,018.332 y la hembra se llama MARÍA EUGENIA COLMENAREZ OTERO, venezolana, natural de Caracas, en fecha 09-01-1997, soltera, estudiante, su cédula de identidad es V-25285739; ambos residen con mi persona"; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas de ambos adolescente? CONTESTO: "Juan Francisco en de piel blanca, estatura aproximada a 1,70, contextura un poco gruesa, cabello castaño claro, ojos negros, nariz perfilada, no tiene un testículo; la hembra es de tez blanca, pelo claro tipo crespo un poco largo a las alturas de las axilas pero lo carga liso porque se lo plancha, ojos negros, nariz perfilada, no tiene un testículo; la hembra es de tez blanca, pelo claro tipo crespo un poco largo a las alturas de las axilas pero lo carga liso porque se lo plancha, ojos negros, nariz perfilada, tiene una mancha en una de las piernas producto de una quemada y se asemeja a un lunar, y en uno de los dedos del pie tiene una cicatriz producto de una cortada"; TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los jóvenes en cuestión poseen teléfonos celulares? CONTESTO: Si, el de Juan Francisco es 0426-1580589 y de la niña es 04261575427, los dos son de marca BlackBerry, no sé el modelo pero son iguales, ya que esos se los regaló la abuela"; CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos exactamente? CONTESTO: “Yo los dejé en la esquina como todos los días a las siete de la mañana, hoy como los regañé por problemas familiares, nada malo pero por cuestiones de la casa, se nos hizo tarde y salimos, los dejé y arranco, cuando llego a la casa mi mama estaba llorando ya que Roberto un compañero de clases de la niña habla llamado y le dijo que los cuadernos estaban en el suelo y Juan no aparecía por ningún lado, me voy al colegio y allí me dice la señora de la cantina ubicada frente al colegio ya que vio todo, y me dice que hubo un forcejeo y mi hija se tiró al suelo y mi hijo igual forcejeó con unos sujetos, y otro estudiante que no se quien, solo se que es un moreno alto, muy amigo de ellos, y al parecer se lo llevaron en un Fiesta de color gris o azul claro”; QUINTA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente le ha ocurrido un hecho similar? CONTESTO: "Nunca"; SEXTA. PREGUNTA.: Diga usted, en algún momento ha recibido algún tipo de amenazas por parte de alguna persona en particular? CONTESTO: "No, nunca"; SÉPTIMA PRÉGUNTA: Diga usted, ha tenido problemas recientes de índole personal con alguna persona? CONTESTO: "Si, tuve un problema con una empleada de la pastelería de nombre MIGDALIA, este problemas fue porque la misma no estaba haciendo sus labores como era, pero no hubo nada que transcendiera, ella es de aquí de Guanare vive cerca del electroauto El Relámpago por el canal de servicios, por un a de esas calles"; OCTAVA PREGUNTA; Diga usted, sus hijos han tenido algún tipo de problema conductual? CONTESTO; "No, son muy buenos hijos y buenos estudiantes"; NOVENA PREGUNTA; Diga usted, tiene conocimiento cual es el circulo de amistades de sus hijos? CONTESTO: "Sus compañeros de estudios, ellos van al gimnasio que esta en la avenida Juan Fernández de León a la altura frente a la antigua Bomba El Llanero, la hembra va a la casa de Roberto y de una que otra amiga, y el varón a jugar fútbol en el Club Italo y el Hispano con sus compañeros de estudios y se reúnen en la casas de los amigos"; DECIMA PREGUNTA; Diga usted, tiene conocimiento que hasta el presente momento hayan efectuado algún contacto telefónicos algún familiar solicitando alguna cantidad de dinero? CONTESTO: “Hasta ahorita no sé"; UNDÉCIMA. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que sus hijos hayan sido contactados por alguna persona ajena en días recientes? CONTESTO: "No sé"; DUODECIMA. PREGUNTA: Diga usted, posee su persona bienes de fortuna o empresa de algún tipo? CONTESTO: “No, solo mi dinero de ahorros para el diario, la pastelería que es algo familiar, ni carros nuevos, nada por el estilo"; DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que teléfono pudieran establecer contactos las personas que plagiaron a sus hijos? CONTESTO'. "Mi teléfono que es 0424-532.-11.02, al de la casa que es 0257-253.11.28, el de mi esposa quien esta camino de San Cristóbal para acá que es 0414—082.36.73"; DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: "Bueno mis sospechas y mis temores son de que hay una información filtrada hacia algún allegado de uno de los empleados de la pastelería, y pudiera ser amigo pero pudiera estar equivocado"; es todo". El presente elemento de convicción constituye la declaración rendía por el progenitor de las victimas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos objeto del presente proceso.
5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, rendida en la sede de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANCISCO JESUS ROJAS ABREU, titular de la cédula de identidad numero V-12.236.948, quien en consecuencia expuso: (…) Esta mañana, yo me encontraba dentro de las instalaciones del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, de esta ciudad, de repente escuchamos como una pelea en la calle, cuando salimos a ver que era lo que estaba pasando, vi que un ciudadano estaba jalando a un Adolescente, hacia la parte trasera de de un vehículo, de una vez trancaron la puerta y retrocedieron el vehículo y se fueron por la carrera tres." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO. “Eso fue frente al Colegio las Monjas, ubicado en la carrera tres, con calle 15, de esta ciudad, a las 07:10 horas de la mañana del día de hoy 11-05-2012." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Habrán varias personas, entre ellas el Doctor Malandrín, la señora María, que vive al frente del Colegio. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce su persona al Adolescente que observo que estaban haciendo entra a la fuerza al referido vehículo? CONTESTO. Yo solo llegue a ver cuando estaban metiendo al vehículo a la última persona, pero no lo conozco. CUATRA PREGUNTA? Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas, fueran las que presuntamente fueron raptadas. CONTESTO. No se yo solo vi un poco de personas que estaban forcejeando. QUINTA PREGUNTA. Diga usted, llego a observar las características de características fisonómicas de las personas que cometieron el rapto de las victimas? CONTESTO. No logre ver bien a esas personas, solo vi un rollo de personas forcejeando. SEXTA PREGUNTA. Diga usted, logre observar las características del vehículo utilizado para cometer el presente hecho? CONTESTO. Es un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta Power, placa BBE-38X, con una calcomanía roja, en la parte izquierda de la maletera, color plateado, año dos mil cinco, con papel ahumado en los vidrios. SÉPTIMA PREGUNTA. Diga usted, llego a observar si las personas autoras del hecho, portaban armas de fuego? CONTESTO. No logre ver sí cargaban armas. OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO. No es todo. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de uno de los testigos presenciales de los hechos del secuestro de los adolescentes identificados en actas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. 6.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR SADIEL RAMÍREZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las diligencias relacionadas con la Causa K-12-0254-00867, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familias (Rapto) y por cuanto se ha obtenido información mediante entrevista a testigos presenciales, que las personas autoras del hecho investigado, abordaron un vehículo clase automóvil, marca Ford, color plata, placas BBE-38X, en el cual se llevaron en contra de su voluntad, a dos adolescentes de nombres: JUAN FRANCISCO COLMENAREZ OTERO y MARÍA EUGENIA COLMENAREZ OTERO; A tal efecto, procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación, Información Policial, la matrícula antes referida , donde obtuve los datos del vehículo, siendo los siguientes: Clase Automóvil, marca Ford, Modelo fiesta, tipo Sedán, año 2004, Color Plata, placas BBE-38X, uso particular, serial de Motor 4A22918, Serial de carrocería 8YPZF16N748A22918 Y el mismo registra ante el INTTT a nombre de la ciudadana : ANGELA JOSEFINA JIMÉNEZ ALONZO, CIV- 12.932.942 y el mismo no presenta solicitud alguna para el momento de ser verificado. Seguidamente procedí a verificar ante el Sistema Computarizado vía Internet (página del Consejo Nacional Electoral), el número de Cédula de la ciudadana que figura como propietaria del vehículo obteniendo la filiación de la misma, quedando identificada como : ANGELA JOSEFINA JIMÉNEZ ALONZO, Venezolana, de 36 años de edad, nacida en fecha de nacimiento 25-09-1,975, de estado civil Soltera, residenciada en : Urbanización La Granja, al frente: Avenida paseo Cabriales, a la izquierda : Avenida Venezuela, derecha: Avenida la Plaza, punto de referencia : Frente al Centro Comercial Cristal, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y al ser verificada por ente el sistema de SIIPOL, la misma no presenta registros Policiales ni solicitud alguna. Se anexan Soporte de Sistema con los datos del vehículo y con los datos y dirección de la ciudadana antes mencionada, quien aparece como propietaria del mismo. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a verificar los datos del titular del vehiculo que se encuentra involucrado en los hechos objeto del presente proceso.
7.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE EDECIO BARRIOS, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionada con la causa Penal, K-12-Q254-00867 instruida por este Despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra la extorsión y secuestro y una vez vista y leída la entrevista del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES PULIDO, plenamente identificado en actas anteriores por figurar corno Padre de las víctimas en la presente averiguación donde relata que fue contactado vía telefónica por el adolescente ROBERTO MONTILLA quien le informa sobre el rapto de sus hijos, en razón de esta información se constituyó una comisión integrada por los funcionarios inspector Richard Díaz, Sub-inspector Miguel Coronado, y el suscrito hacia la carrera 03, específicamente al Colegio Sagrado Corazón de Jesús, de esta ciudad, donde una vez presente en el mismo nos entrevistamos con la ciudadana: BENARDITA SEGUNDA quien figura corno directora del mencionado Colegio, a quien hicimos referencia del Adolescente MONTILLA SILVA JESÚS ROBERTO, indicándonos que el mismo se había retirado a su residencia, por lo que nos suministro el número telefónico de su representante de nombre; SILVA HIDALGO YAMILET MARAVI, quien fue contactada telefónicamente a los fines de que compareciera conjuntamente con su representado a objeto de rendir entrevista en relación al hecho que se investiga, asimismo se deja constancia que estando presente en el mencionado colegio se apersono a la comisión la adolescente JEAN LAEN LIZ, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan por lo que se libro boleta de citación a los fines de que comparezca por este Despacho a objeto de conocer su versión de los hechos: Posteriormente nos trasladamos a la Avenida 23 de Enero Urbanización Andrés Eloy blanco, casa N° 99 de esta ciudad, a fin de pesquisar sobre los hechos que se investigan dónde nos entrevistarnos con la ciudadana NATAHALY NÁCARA RAMOS DE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad VI0.727.864, quien manifestó ser tía política de los adolescentes raptados manifestado haber recibido llamada telefónica de parte de personas desconocidas, manifestándole que tenían a sus sobrinos y posteriormente seria contactada para negociar la liberación de los mismos por lo que también fue citada a esta oficina a los fines de ser entrevistada, asimismo nos hizo entrega de impresiones fotográficas a color de los rostros de los adolescentes víctimas en la presente averiguación, las cuales se anexan a la presente acta de investigación penal. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a identificar, citar y ubicar los datos de los testigos presenciales de los hecho en que fueran secuestrados los adolescentes victimas, así mismo en la que se asienta información de que personas desconocidas establecieron comunicación con familiares de los adolescentes a los fines de iniciar las negociar la liberación de los mismos.
8.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el buen Orden de la familia (Rapto), donde figuran como victimas los Adolescentes (Se omite el nombre por razones de Ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se deja constancia que se recibió mediante correo Electrónico al correo de SECUESTROPORTUGUESA@GMAIL.COM. la información solicitada mediante oficio 4411 de fecha 11 de Mayo del año 2.012, en el cual se solicitó la siguiente información: Datos filiatorios, relación de llamadas entrantes y salientes, relación de mensajería de texto y ubicación geográfica de los abonados mencionados a continuación: 0426-158.05.89, 0426-157.54.27 y 0257-253.11.28, desde el día de hoy 11-05-2.012. Obteniendo como resultado la siguiente información: (01).- Que el teléfono Móvil Celular signado con el número 0426-158.05.89, se encuentra a nombre de María'Otero, cédula de identidad número V-5.679.141, residenciada en Portuguesa Guanare Capital Guanare, Avenida 23 de Enero, quinta 99, asimismo se recibió relación de llamadas del número antes mencionado. De donde posteriormente al plagio de los adolescentes se pudo constatar que siendo las 08:19:32 horas de la mañana, de dicho móvil se solicito saldo al número *5, saldo del teléfono móvil, por lo que dio como celda de apertura La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa, asimismo que de este teléfono móvil se efectuaron ocho llamadas al teléfono fijo residencial signado con el número 0257-253.11.28, durante las siguientes horas de la mañana 09:05:57, no registrando la antena ni celda dentro de la cual se realizo la llamada; 09:06:15, teniendo como celda de apertura la antena ubicada en La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa; 09:07:06; no registrando la antena ni celda dentro de la cual se realizo la llamada; 09:07:23; teniendo como celda de apertura la antena ubicada en La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa; 09:09:03; no registrando la antena ni celda dentro de la cual se realizo la llamada; 09:09:21; teniendo como celda de apertura la antena ubicada en La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa; 09:10:39; no registrando la antena ni celda dentro de la cual se realizo la llamada; 09:10:57; teniendo como celda de apertura la antena ubicada en La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa. (02).- Que el teléfono Móvil Celular signado con el número 0426-157.54.27, se encuentra a nombre de María Otero, cédula de identidad número V-5.679.141, residenciada en Portuguesa Guanare Capital Guanare, Avenida 23 de Enero, quinta 99, asimismo se recibió relación de llamadas del número antes mencionado. Se deja constancia que el número sujeto análisis no tuvo llamadas entrantes o salientes con apertura, asimismo se pudo constatar que siendo las 08:23:54 horas de la mañana, de dicho móvil se solicito saldo al número *5, por lo que dio como celda de apertura La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa, siendo esta solicitud posterior al plagio de los adolescentes. (03).-Que el teléfono fijo signado con el número 0257-253.11.28, se encuentra registrado a nombre de: Colmenares S. José Francisco, cédula de identidad número V-01.209.176, residenciado en la avenida 23 de enero, casa número 99, Guanare Estado Portuguesa, asimismo se recibió relación de llamadas, donde se pudo constatar que dicho teléfono solo registro cuatro llamadas efectuadas desde el número 0426-158.05.89, siendo estas a las siguientes horas 09:05:20; 09:17:18; 09:19;15 y 09:20:51, cabe destacar que las horas no son iguales a las de las llamadas realizadas desde el número 0426-158.05.89, ya que las horas de los teléfonos no se encuentran configuradas igual. Anexo a la presente acta policial relación de las llamadas recibidas. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a recabar del órgano respectiva los datos filiatorios de la victima del caso, así mismo de los registros de llamadas entrantes y salientes con ubicación de la celda de apertura, de los teléfonos móviles de las victimas y otros involucrados.
9.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, rendida en la sede de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley) y El Estado Venezolano, quien en compañía de su progenitora, la ciudadana: SILVA HIDALGO, titular de la cédula de identidad V-10.051.906, quien en parte expuso: (…) El día de hoy yo me encontraba dentro del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, frente a mi salón cuando de pronto llegaron unos compañeros y comenzaron a decir que habían secuestrado a mi amiga de nombre MARIA EUGENIA v su hermano de nombre JUAN COLMENARES, entonces junto a otra compañera me fui hasta !a entrada de la Institución y vi que la hermana en una mesa, inmediatamente reconocí que era el bolso de mi amiga y fue cuando comprendí que era a María Eugenia la que haban secuestrado, luego le pedí el teléfono prestado a una compañera y llame a la casa de María Eugenia y hable con la Maestra Aliria quien es la abuela de Haría Eugenia y le explique lo que había pasado y ella me dijo que le informaría a sus padres, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO, "Eso fue en e! Colegio Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en la carrera 03 de la ciudad de Guanare corno a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy" SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, que numero telefónico utilizo para realizar la llama a la residencia de de los adolescente victimas de la presente Causa? CONTESTO. "Yo realice la llamada teléfono 0414-5600404 a la casa de los familiares de amiga secuestrada que su numero es 0257-2531128" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, a que hora aproximadamente realizo la referida llamada? CONTESTO: "Como a las 07: 05 horas de la mañana" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas percataron del hecho que narra? CONTESTO, "Los Alumnos que estaban afuera de la institución" QUINTA PREGUNTA, ¿Diga usted, observo algún vehículo no común aparcado en las adyacencias del referido Colegio? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA, ¿Diga usted, observo el momento en que estaba siendo raptado los hermanos Colmenares? CONTESTO; "No" .SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido algún hecho similar en las instalaciones de! referido Colegio? CONTESTO; "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si las victimas en la presente causa portaban teléfonos celulares móviles? CONTESTO; "Si y tengo solo el de Mana Eugenia que es 0416-1575427" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en días anteriores algunas de las victimas de la presente causa le comento sobre el hecho que estaban siendo vigilados? CONTESTO; “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo alguna persona uniformada como estudiante que no perteneciera a la institución? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA" ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? "No, es todo. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de uno de los testigos presenciales de los hechos del secuestro de los adolescentes identificados en actas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. 10.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, rendida en la sede de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el adolescente JAEN LIZ, quien en parte expuso:
(…) Resulta ser que el día de hoy 11-05-12 antes de la 07:00 horas de la mañana llegue a las afueras del colegio Sagrado Corazón de Jesús, en lo que voy a cruzar para entrar al colegio veo a mi amiga María Eugenia con su hermano de nombre Juan y otro muchacho de camisa azul del colegio marrón v jala del bolso a María Eugenia para metería en el carro en eso también mi amiga pide ayuda a su hermano Juan y el mienta ayudaría pero el sujeto le saca un arma y también lo somete y los mete a los dos dentro del carro color gris, yo recuerdo también que el trafico estaba parado porque estaba un vehiculo detenido el trafico, en eso el carro donde se llevaban a mis amigos trata de salir rápido pero duro un POCO ya que por delante de ellos estaba otro vehículo, posterior a eso los sujetos logran salir huyendo sentido barrio la Peñita de esta ciudad, luego yo salí corriendo hacia el interior del colegio y le dije a las monjas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, recuerda hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “eso fue a las 07:00 horas de la mañana en la carrera tres a escasos metros del colegio Nuestra Señora de Coromoto de esta ciudad el día de hoy 11-05-12". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los nombres de los compañeros de clase que fueron abordados de manera violenta por varios sujetos desconocidos en la dirección antes descrita. CONTESTO: “Se llaman María Eugenia y Juan Francisco Colmenares Botero y los mismos son hermanos y María Eugenia estudia cuarto año conmigo en la sección "B". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas y vestimenta del sujeto que abordo violentamente a los hermanos antes citados? CONTESTO: Piel Morena, de aproximadamente 1,70 metros de alto, calvo, contextura delgada, vestía franela color marrón y zapatos de color blanco” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características del arma de fuego utilizada por el sujeto autor de los hechos que narra? CONTESTO: "un arma grande tipo pistola color negra. QUÍNTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto al momento en que aborda a los hermanos antes descritos los llego a agredir? CONSTESTO: “si los golpeo para poder montarlos en el carro".SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehiculo utilizado por los sujetos por identificar que se llevaron a los hermanos antes mencionados. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, alguien más se percató de los hechos que narra. CONTESTO: “Un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta Power color gris y tenia una calcomanía de los cardenales de Lara cerca del tubo de escape del vehiculo”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, alguien más se percató de los hechos que narra? CONTESTO: “si mi amiga de nombre: ARIANA CALDERÓN y Danitn Ramos dentro del colegio me dijo que también lo había visto todo y los mismos estudian cuarto B conmigo”. OTRA: Diga usted, de volver a ver al sujeto autor de los hechos que narra lo reconocería? CONTESTO: Sí. OTRA: Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: No, Es todo. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de uno de los testigos presenciales de los hechos del secuestro de los adolescentes identificados en actas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. 11.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-12-0254-00867, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de la Familia (Rapto), dejo constancia que recibí de manos del Comisario Alexis Peña Pulido, Jefe de la Sub. Delegación Guanare, Dos copias fotostáticas de la partida de nacimiento y dos copias fotostáticas de las cédulas de identidad perteneciente a los adolescentes Colmenares Otero Juan Francisco y Colmenares Otero María Eugenia, asimismo recibí copia fotostática de dos listados de asistencia de 4 y 5 año en ciencias donde aparecen los prenombrados adolescentes como inscritos. Asimismo se deja constancia que dichas copias fueron aportadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abogada. Simara López, a fin de que sean insertadas en la causa que se investiga. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a recabar datos de los adolescentes victimas de presente caso, las cuales consisten en la copia simple de documentos identificativos de los mismos.
12.- COPIAS FOTOSTÁTICA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nº 81 Y 705, correspondiente a los adolescentes (Se omite el nombre por razones de Ley) respectivamente, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda. El presente elemento de convicción constituye la fe pública de que son adolescentes y por ende sujetos de especial protección jurídica.
13.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, rendida en la sede de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana NATAHALY NACATA RAMOS DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad V-10.727.864, quien en parte expuso: (…) Resulta que el día de hoy 11/05/2012, a eso de las 09:00 horas de la mañana , llegue a la casa de mi suegra porque ellos estaban solos y son dos personas mayores de edad, para estar pendiente del teléfono por si llamaban ya que mis sobrinos viven aquí y efectivamente a eso de las 09:15 horas de la mañana, recibí una llamada al teléfono local número 0257-253.11,28, de parte de un sujeto desconocido, quien me dijo que tenía a los dos muchachos a JUAN FRANCISCO y a MARÍA EUGENIA, que no le diéramos parte al gobierno, que ellos lo que querían era plata y cortaron la comunicación, luego volvieron a llamar y me dijeron que ellos tenían a los muchachos que lo que querían era plata que si no se la daban los iban a matar, posteriormente me volvieron a llamar y me pasaron a mi sobrino JUAN FRANCISCO y él me dijo que pagáramos la plata porque si no los iban a matar y que no le informaran al gobierno, luego hable otra vez con el sujeto y me dijo que mi sobrina estaba enferma de la azúcar pero que la estaban cuidando, que ella iba a estar bien que lo que querían era la plata, posteriormente me volvieron a llamar y me dijeron que querían Un Millón de bolívares, por la liberación de los niños, pero yo les dije que nosotros éramos gente de trabajo pero no teníamos esa cantidad que negociáramos menos y me trancaron y no han vuelto a llamar, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PARTE ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que abonado le han realizado las llamadas telefónicas?. CONTESTO: "Al número 0257-2531128, que es el numero local de la casa" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a qué horas le realizaron las llamadas telefónicas? CONTESTO: "la primera llamada fue como a las 09:15 horas de la mañana, la segunda fue como a ¡as 09:20 horas de la mañana, la tercera como a las 09:25 y la cuarta como a las 09:30 horas de la mañana del día de hov" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le exigieron por la libertad de los adolescentes JUAN FRANCISCO y MARÍA EUGENIA? CONTESTO: "La cantidad de Un Millón de Bolívares" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de dialecto tenía el sujeto que le realizo las llamadas? CONTESTO; "al principio me hablo normal con un dialecto de la zona y luego trato de hablar como colombiano" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que número de teléfono le realizaron las llamadas? CONTESTO: "No, porque el teléfono donde llamaron no tiene para registrar números. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de hecho? CONTESTO: “Si” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora intelectual del presente hecho? CONTESTO: WNO." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si habían intentado en otra oportunidad este tipo de acción en contra algún familiar cercano? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si había sido amenazado en días anteriores, en base al hecho antes narrado?.CONTESTO:"NO”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, a que otros números se pueden comunicar los adolescentes JUAN FRANCISCO Y MARÍA EUGENIA?. CONTESTO: "A los números de cualquiera de Los familiares ya que ellos tienen en el directorio registrados los números de teléfono de todos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: "No, es todo". (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de la tía paterna de los adolescentes victimas, quien figura como uno de los testigos referenciales de los hechos del secuestro de los adolescentes identificados en actas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos.
14.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Penal N° K-12-0254-00867, instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra La Libertad Individual De Las Personas (Secuestro), recibí de manos de la ciudadana: NATAHALY NACATA RAMOS DE COLMENAREZ, Venezolana, natural de esta ciudad, 39 años fecha de nacimiento 03-12-72, casada, de profesión u oficio Abogado, residenciada en la Urbanización Los Pinos II etapa manzana C-casa N° 07 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.727.864, teléfono 0416-6568228, siete tarjetas prepago de la empresa Movilnet, descrita a continuación: (01) tarjeta prepago Movilnet con valor de 60 Bolívares, serial del código de barras N° 0000002385445793: (02) tarjeta prepago Movilnet con valor de 120 Bolívares, serial del código de barra 0000002450725065: (03) tarjeta prepago Movilnet con valor de 60 Bolívares, serial del código de barras 0000002385445794; (04; tarjeta prepago Movilnet con valor de 25 Bolívares, serial del código de barras 0000002536293675 tarjeta prepago Movilnet con valor de 25 Bolívares, serial de código de barra 0000002536293676: (06) Tarjeta prepago Movilnet con valor de 25 Bolívares, serial del código de barras 0000002536293680; (07) tarjetas prepago Movilnet con valor de 25 Bolívares, serial del código de barras 0000002536293679; las cuales fueron colectadas a fin de realizar el peritaje correspondiente, es todo cuanto tengo que informar (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancias de que fueron colectadas como evidencia tarjetas prepago para recargar saldo en teléfonos móviles, las cuales serán remitidas para la experticia correspondiente.
15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO OFICIO: Nº 9700-254-219 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, suscrita por el Experto Agente GUEDEZ OSTOS JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Guanare; practicada a siete (07) tarjetas telefónicas con las siguientes características:
 Tarjeta tipo prepago, perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET con un valor1 do recarga de 60 Bolívares, serial del código de barras Nº 0000002385445793, número de código telefónico 2580 9498 0584 4083.-
 (02) Tarjeta tipo prepago perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET con un valor de recarga de 120 Bolívares, serial del código de barras 0000002450725065, número de código telefónico 6329 8595 5482 3263.
 (03) Tarjeta tipo prepago perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET con valor de recarga de 60 Bolívares, serial del código de barras 0000002385445794, número de código telefónico 1241 7038 8215 4354.-
 (04) Tarjeta tipo prepago perteneciente a la empresa de teléfono MOVlLNET con valor de recarga de 25 Bolívares, serial del código de barras 0000002536293675, número de código telefónico 3636 4459 0852 6026.-
 (05) Tarjeta, tipo prepago perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET con valor de recarga de 25 Bolívares, serial del código de barras 000000253 6239676, numero de código telefónico 7719 1707 1935 6047.-
 (06) Tarjeta Upo prepago perteneciente a la empresa de telefónica MOVILNE T con valor de recarga de 25 Bolívares, serial del código de barias 000000253629368O, número de código telefónico 2459 3109 8936 8322.-
 (07) Tarjeta tipo prepago perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET con valor de recarga de 25 Bolívares, serial del cocuyo de barras 0000002536293679, número de código telefónico 1197 1530 8677 5108. – CONCLUYENDO: (…) Conclusión: Las piezas antes descritas, en su estado y uso original, son utilizadas, una vez introducidas mediante el sistema, como consumo en el que se realizará operaciones telefónicas (LLAMADAS-MENSAJERIA), hasta consumir el importe cargado. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia donde se asientan las características, y el estado de uso y conservación del material sometido al peritaje.
16.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos Contra La extorsión y el Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes (Se omite el nombre por razones de Ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, me traslade en compañía del Inspector Richard Díaz, Sub. Inspector Miguel Coronado, Detective Charles Gil y Agente Edecio Barrios, en vehículos particulares, hacia la avenida 23 de Enero, casa número 99 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, a fin de continuar con la averiguación que nos ocupa, una vez ubicados en la dirección antes mencionada sostuvimos entrevista con el ciudadano: COLMENARES PULIDO JOSÉ FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacido en fecha 11-07-1.964, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, residenciado en la dirección antes mencionada, teléfonos 0257-253.11.84 y 0424-532-11.02, portador de la cédula de identidad número V-8.064.240, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y de explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el progenitor de los adolescentes que figuran como víctimas en la presente causa, asimismo nos indico que en horas de la madrugada recibió una llamada telefónica al teléfono residencial 0257-253.11.84, desde el número: 0426-285.99.57, del cual continuaron exigiéndole el dinero por la liberación de sus hijos, asimismo le permitieron hablar con los mismos quienes le manifestaron que se encontraban bien y que colaborara con las personas que los mantenían secuestrados. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de que recibieron nueva información por parte del progenitor de las víctimas cautivas, sobre la petición de dinero de los secuestradores para la liberación de los mismos.
17.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano RAÚL SIMÓN CARRION PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-2.742.064, quien en parte expuso: (…) Bueno resulta ser que en el día de hoy 12-05-2012, como a Las 12:00 horas del mediodía, me encontraba en el Club de Tiro, ubicado en la Urbanización Guapal de Valencia Estado Carabobo, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de mi Concubina de nombre Ángela Josefina Jiménez Alonzo, manifestándome que un funcionario de la PTJ de nombre Comisario Alexis Peña, la había llamado diciéndole que tenia que presentarse a la Sub Delegación Plaza de Toro de Valencia, donde la iba atender unos funcionarios de la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de rendir entrevista en relación a una averiguación que se apertura por la sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se encuentra involucrado un vehículo Clase Ford, marca Fiesta, color Plata, placas BBE-38X, el cual aparece a nombre de Ángela Josefina Jiménez Alonso y por esa razón tenia que apersonase en este Despacho, rápidamente me traslade con mi concubina hacia este Despacho, a fin de corroborar lo antes mencionado y por esa razón estamos aquí, es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar la identificación de su concubina? CONTESTO: "Ella se llama JIMÉNEZ ALONZO ANGELA JOSEFINA, Venezolana, natural Valencia estado Carabobo, de 37 años de edad, nacida en fecha 25-09-1975, soltera, Licenciada en Administración, residenciada en la Urbanización Mañongo, residencias las Brisas, apartamento 3-2, Valencia Estado Carabobo, teléfonos: 0414-4328434, portador de la cédula de identidad número: 12.932.942 y se encuentra en este despacho declarando.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana JIMÉNEZ ALONZO ANGELA JOSEFINA, tubo alguna vez en su poder un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, modelo Fiesta, color Plata, placas BBE-38X. CONTESTO: "No recuerdo".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantos Vehículos ha tenido su persona y su Concubina. ? CONTESTO: "Nosotros tenemos actualmente Cuatro Vehículos y he vendidos varios carros pero no recuerdo".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona? CONTESTO: "Yo soy administrador y dure 38 años trabajando en la empresa FORD y salí jubilado de dicha empresa".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el tiempo que duro laborando en la Empresa Ford, logro a gozar de los cupos de ventas de vehículo? CONTESTO: "Si, goce pero no recuerdo haber sacado un carro con esa características.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar los nombres de sus hijos? CONTESTO: "Sin tengo cinco hijos y se llaman Natacha Carrión de 42 años, Raúl Carrión de 39 años, María Belitza de 24 años, María Alejandra de 23 años y María de los Ángeles Carrión de 9 años".-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica actualmente la ciudadana Jiménez alanzo Ángela Josefina? CONTESTO: "Es Comerciante".-OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos hermanos tiene la ciudadana Jiménez alanzo Ángela Josefina? CONTESTO: "Tiene Cinco Hermanos entre ellos una Gemela de nombre ILSI Jiménez".- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento si la ciudadana llsi Jiménez, ha tenido un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, modelo Fiesta, color Plata, placas BBE-38X? CONTESTO: "No lo recuerdo". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, hace cuanto tiempo que salió jubilado de la empresa Ford? CONTESTO: "Hace como cinco años y Dos Meses".- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conviviendo con la ciudadana Jiménez alanzo Ángela Josefina? CONTESTO: Tengo 18 años viviendo con ella." DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Si, quiero dejar constancia que voy a revisar en mi casa todo mi archivo para verificar todas las ventas de mis carros y cualquier cosa me trasladare hacia este Despacho. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas ubicadas y citadas a los fines de que rinda declaración en cuanto al conocimiento que posee sobre vehiculo involucrado en el secuestro de los adolescentes victimas, el cual según datos que arroja el SIIPOL, pertenece a su cónyuge.
18.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana JIMÉNEZ ALONZO ÁNGELA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V-12.932.942, quien en parte expuso: (…) Resulta que el día de hoy sábado, 12-05-2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica, de una persona que se me identificado como el Comisario Alexis Peña, que era jefe de Guanare, manifestándome que necesitaba saber, si yo era la propietaria de un vehículo, marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2004, con las placas BBE-38X, donde me dijo que este vehículo el cual estaba a mi nombre, estaba involucrado en un secuestro en la ciudad, Guanare, donde le indique que no era la propietaria de ningún vehículo, con esas características, por lo necesitaba corroborar esta información, ya que este vehículo, aparecía registrado a mi nombre, donde me dijo, que tenia que dirigirme hasta la delegación de Plaza de toro, ubicada aquí en Valencia, que en ese sitio estaría un funcionario de nombre Bartolomé SALAS, el cual la iba a atender en relación al caso que se está investigando. Es Todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que recibí la llamada telefónica y tuvo conocimiento de los hechos? P CONTESTO: "Eso fue el día de hoy, 12-05-2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, estaba en mi residencia en la dirección arriba mencionada." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona es propietaria de un vehículo, marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2004, con las placas BBE-38X? CONTESTO: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si por ante algún ente oficial a tramitado la venía, intercambio, donación, traspaso, de un vehículo, marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2004, con las placas BBE-38X, ? CONTESTO: "No lo recuerdo, con un vehículo de esa características". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique que tipo de vehículos ha sido propietaria hasta la presente fecha? CONTESTO: "De ninguno porque todos estaba a nombre de mi esposo el señor Raúl Simón CARRION PÉREZ". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que medio laborar se desempaña su esposo el ciudadano Raúl Simón CARRION PÉREZ, actualmente" CONTESTO Actualmente se desempeña como asesor de la empresa BELL, pero fue gerente del departamento Ford Credit, Motor de Venezuela, durante 38 años, ya jubilado hace aproximadamente 5 años, actualmente SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que números de teléfono celulares y telefonía fija posee actualmente? CONTESTO: "0414.-432.84.34; (Movistar) 0241-414.70.99 (Movistar), 0241-843.77.65 (CANTV); y mi hija posee un teléfono celular a mi nombre signado con el numero 0424-407.25.94 (Movistar)" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, indique los nombre de su círculo familiar, con los cual convive actualmente? CONTESTO: "Yo, vivo con mi esposo Raúl Simón CARRION PÉREZ, y mi hija de nombre María de los Ángeles CARRION JIMÉNEZ." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su persona trabajo en la empresa Ford, Venezuela Motor de Venezuela? CONTESTO: Si, durante un periodo de Pasantías, hace aproximadamente 18 años, pero luego labore en la empresa IPC, ubicada en la ciudad de Valencia. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si algún vehículo, marca Ford, modelo fiesta, color plata, ano 2004, con las placas BBE-38X, ha sido vendido con cupo de la Empresa Ford Motor de Venezuela su nombre? CONTESTO: "Que yo recuerde No" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su esposo el señor Raúl Simón CARRION PÉREZ, durante el tiempo que laboro en la empresa Ford Motor de Venezuela, le adjudico algún con la siguiente características, marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2004, con las placas BBE-38X?. CONTESTO: "No se no lo recuerdo" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, indique los nombre y parentesco de su círculo de amistad que mas frecuenta? .CONTESTO: Mi mama de nombre Irma Josefina ALONZO TOVAR e Ilsi Coromoto, JIMÉNEZ ALONZO, que es mi hermana gemela. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si su hermana Ilsi JEVÍNEZ posee algún tipo con las siguientes características, marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2004, con las placas BBE-38X? CONTESTO: No DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista .CONTESTO: Yo estoy dispuesta a colaborar, conjuntamente /con mi esposo, hasta llegar quien es el propietario del vehículo que están investigando. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas ubicadas y citadas a los fines de que rinda declaración en cuanto al conocimiento que posee sobre vehiculo involucrado en el secuestro de los adolescentes victimas, el cual según datos que arroja el SIIPOL, pertenece a su persona.
19.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana JIMÉNEZ ALONZO ILSI COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V-12.932.952, quien en parte expuso: (…) Bueno resulta ser que en el día de hoy 12-05-2012, ert horas de la tarde mi hermana me dijo que la acompañaba para este Despacho ya que había recibido una llamada telefónica de parte de un funcionario que le dijo que tenia que presentarse en este despacho a fin de rendir entrevista en relación a una averiguación que se aperturo por la sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se encuentra involucrado un vehículo Clase Ford, marca Fiesta, color Plata, placas BBE-38X, el cual aparece a su nombre por esa razón estamos aquí, es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vehículo tiene actualmente? CONTESTO: "Un vehículo clase Automóvil, marca Chery, modelo Arauca, año 2012, color vino tinto".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantos Vehículos ha tenido su persona? CONTESTO: "Tuve un Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Spark, color Rojo y estaba a mi nombre, también tuve un Fiat uno pero tenia un poder y me robaron hace como dos años".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos hermanos tiene? CONTESTO: "Tengo Cinco Hermanos entre ellos una Gemela de nombre Ángela Josefina Jiménez".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento si su hermana Ángela Josefina Jiménez, ha tenido un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, modelo Fiesta, color Plata, placas BBE-38X? CONTESTO: "No lo recuerdo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. TERMINO, El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas ubicadas y citadas a los fines de que rinda declaración en cuanto al conocimiento que posee sobre vehiculo involucrado en el secuestro de los adolescentes victimas, el cual según datos que arroja el SIIPOL, pertenece a su hermana gemela.
20.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR RICHARD DÍAZ, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas en la causa pena! número: K-12-0254-00867 llevada por esta Sub-Delegación por uno de los delitos previstos e Contra Extorsión y El Secuestro (SECUESTRO), donde figuran como Victimas (Se omite el nombre por razones de Ley), una vez vistas y leídas las actuaciones anteceden donde se reflejan los móviles celulares signados con el número 0426-158.05.89 y 0426-157.24.27, al momento de recibir o realizar llamadas telefónicas abre su celdas la antena del Cerro del sector la Colonia 200 metros al Norte ce la intersección de la carretera Guanare Barinas y la carretera hacia e! monumento de la Virgen Estado Portuguesa, obtenida esta información, me traslade en compañía de los funcionarios inspector Jefe DARWIN CANCINES. Inspector MIGUEL OROPEZA, Sub-inspectores. MONTILLA CESAR. YENNY OLIVAR, Carlos GONZÁLEZ y Miguel CORONADO, Detective CHARLES GIL, MANUEL LINARES, y los Agentes Edecio BARRIOS, Wilfredo ROA, Héctor MENDOZA y Miguel BARRETO, en vehículos particulares y comisiones coordinadas con los Organismos de Seguridad del Estado como Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Servicio Bolivariana de inteligencia Nacional (SEBIN). del grupo GAES y Policía del Estado hacia el sector la Colonia de esta localidad con la finalidad de continuar con la finalidad de continuar averiguaciones en torno a este caso, una vez en la referida dirección pudimos observar la gran densidad de la zona por lo que se efectúo un despliegue Policia Militar y sub-dividirnos en grupos en varios puntos y hacer una labor de Inteligencia con la finalidad de dar con el paradero de los adolescentes antes mencionados, logrando detectar la presencia de personas con actitud sospechosa en una zona que se puede llegar al río Guanare por debajo del puente y que no es habitable por cuanto son terrenos de los comúnmente conocidos como baldíos con abundante vegetación, lo que nos causo sospechas de que posiblemente en ese sitio se encontrara la victima por la ubicación de los teléfonos que efectuaron las llamadas Litigadas para negociar la libertad, posteriormente siendo las 00:2G horas de la madrugada de! día de hoy Domingo 12-05-2012 luego de tanta búsqueda y cerco policial observarnos salir de la zona vegetativa a dos personas de aspecto bastante jóvenes a quienes Interceptamos y se le pregunto por sus identidades manifestando ser las personas requeridas por las comisiones y dijeron ser y llamarse: (Se omite el nombre por razones de Ley), Una vez rescatadas los adolescentes se procedió a trasladarlos a esta Oficina donde fueron valorados Médicamente y posteriormente entregados a sus familiares, se deja constancia que se colecto como evidencia las prendas de vestir de Los adolescentes para las respectivas Experticias de rigor y una franela tipo chemise que era de uno de los sujetos que mantenía en cautiverio a los adolescentes y que se la facilito al adolescente el joven (Se omite el nombre por razones de Ley), para cubrirse del frío. Es Todo. El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a verificar la zona donde según los datos arrojados por la telefonía se encuentran abriendo las celdas de llamadas, siendo que en el lugar se pudieron encontrar a los adolescentes secuestrados, quienes fueron liberados.
21.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Contra La extorsión y El Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes (Se omite el nombre por razones de Ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se deja constancia que se recibió mediante correo Electrónico al correo de SECUESTROPORTUGUESA@GMAIL.COM, la información solicitada mediante oficio 4524 de fecha 12 de Mayo del año 2.012, en el cual se solicitó la siguiente información: Datos filiatorios, relación de llamadas entrantes y salientes, relación de mensajería de texto y ubicación geográfica de los abonados mencionados a continuación: 0426-258.99.57 y 0257-253.11.28, desde el día de hoy 12-05-2.012. Obteniendo como resultado la siguiente información: (01).- Que el teléfono Móvil Celular signado con el número 0426-258.99.57, se encuentra a nombre de Yordy Castellanos, cédula de identidad número V-24.874.475, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, asimismo se recibió relación de llamadas del número antes mencionado. Teniendo como resultado que siendo las 00:14:10, el teléfono celular 0426-258.99.57 recibió llamada telefónica del número 0414-440.40.25, teniendo como celda final teniendo como celda de apertura La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa; de igual forma a las 00:14:18 el teléfono 0414-440.40.25 realizó llamada telefónica al número 0426-258.99.57, no obteniendo celda de apertura al momento de la llamada, posteriormente a las 00:40:26, a las 0426-258.99.57, realizo llamada telefónica al número 0414-440.40.25, siendo la celda inicial del teléfono llamador la siguiente teniendo como celda de apertura La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa. Siendo las 00:42:01, el teléfono celular intento recargar saldo, teniendo como celda de apertura La Colonia Guanare -Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa, a las 00:46:01, intento nuevamente introducir la tarjeta; teniendo como celda de apertura La Colonia Guanare -Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa. Asimismo siendo las 00:50:20, el teléfono celular signado con el número 0426-258.99.57, se comunico con el teléfono residencial fijo 0257-531.11.28, teniendo como celda de apertura La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa; asimismo a las 00:50:23 se realizo otra llamada no indicando la apertura de celda. Anexo a la presente relación de llamadas de los abonados solicitados. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firma. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de que recibieron información relacionada con llamadas entrantes, mensajería de texto y ubicación geográfico de los abonados monitoreados durante la presente investigación.
22.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos Contra La extorsión y el Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes (Se omite el nombre por razones de Ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, vista y leída la entrevista tomada al ciudadano: COLMENARES PULIDO JUAN JOSÉ, ampliamente identificado en actas por figurar como testigo en la presente causa, en la cual manifiesta que han recibido llamadas telefónicas de los siguientes números 0241-842.06.88, 0241-848.41.77, 0241-847-53.99, 0241-836.05.77, 0424-507.04.37 y 0414-578.54.90, al teléfono celular de su hermano 0424-532.11.00, de nombre COLMENARES PULIDO JOSÉ, por tal motivo se le solicito a las empresas MOVILNET-CANTV y MOVISTAR, los números ates mencionados y el número 0414-440.40.25, a fin de determinar a quienes les corresponde. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de que recibieron información de parte de progenitor de las víctimas de que recibió llamadas telefónicas de distintos números, los cuales aportó con objeto de que fueran efectuadas las experticias correspondientes.
23.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Contra La extorsión y El Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes (Se omite el nombre por razones de Ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se deja constancia que se recibió mediante correo Electrónico al correo de SECUESTROPORTUGUESA@GMAIL.COM. la información solicitada mediante oficios 4525 y 4526 de fecha 12 de Mayo del año 2.012, en los cuales se solicitó la siguiente información: Datos filiatorios de los suscriptores, relación de llamadas entrantes y salientes, relación de mensajería de texto y ubicación geográfica de los siguientes abonados: 0414-440.40.25, 0424-507.04.37, 0414-578.54.90, 0424-532.11.02, 0241.842.06.88, 0241-848.41.77, 0241.847.53.99 y 0241-836.05.77, del día de hoy 12-05-2.012. Obteniendo como resultado la siguiente información: (01).- Que el teléfono Móvil Celular signado con el número 0414-440.40.25, se encuentra a nombre de la ciudadana: HILDA SÁNCHEZ, nacida en fecha 04-08-1.959, cédula de identidad número V-8.605.397, residenciada en Morón, sector Cocoteros, avenida 4, casa 41 Estado Carabobo. (02).- Que el teléfono móvil celular signado con el número 0424-507.04.37, se encuentra a nombre de la ciudadana: YURAIMA MUÑOZ ROSA, nacida en fecha 21-11-1.984, cédula de identidad número V-17.882.685, residenciada en el sector Guanare Viejo, avenida la plaza, casa sin número Guanare Estado Portuguesa. (03).- Que el teléfono móvil celular signado con el número 0414-578.54.90, se encuentra a nombre de la ciudadana: MARÍA FREITES MÁRQUEZ, fecha de nacimiento 30-09-1.978, cédula de identidad número V-15.309.039, residenciada en Guanarito, calle principal, casa sin número, Estado Portuguesa. De igual forma se recibió datos de los teléfonos fijos signados con los números: 0241.842.06.88, 0241-848.41.77, 0241.847.53.99 y 0241-836.05.77, correspondiéndoles los mismos a la empresa CANTV, de los cuales únicamente se obtuvo información de la ciudad donde se encuentran ubicados siendo esta la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ya que los mismos son Teléfonos Públicos, correspondiéndoles las siguientes direcciones: (01).-NOMBRE: TELEFONOS PÚBLICOS C.A.N.T.V, CÉDULA / RIF: J001241345, NRO SERV : 241 8420688 , DIRECCIÓN: TRIGAL AV MA]ONGO C/C, CAPRICORNIO CT 01, CONDICIÓN: ACTIVO. (02).- NOMBRE: TELEFONOS PÚBLICOS C.A.N.T.V, CÉDULA / RIF: J001241345, NRO SERV: 241 8484177, DIRECCIÓN: SAMANES SUR AV INTERCOMUNAL CT LOS SAMANES, CONDICIÓN: ACTIVO. (03).-NOMBRE: TELEFONOS PÚBLICOS C.A.N.T.V, CÉDULA / RIF: J001241345, NRO SERV: 241 8475399, DIRECCIÓN: LA LIBERTAD AV CIRCUNVALACIO N CT FRUTERÍA FTE.CTRO.MON, CONDICIÓN: ACTIVO. (04).- NOMBRE: TELEFONOS PÚBLICOS C.A.N.T.V, CÉDULA / RIF: J001241345, NRO SERV: 241 8360577, DIRECCIÓN: EL CAÑAVERAL AV ENRRIQUE TEJERA CON CALLE 108 CT CUADRU, CONDICIÓN: ACTIVO. Se deja constancia que por fallas técnicas en el sistema la empresa movistar hasta la presente hora y fecha no se ha registrado llamadas entrantes y salientes durante el lapso requerido. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de que recibieron información relacionada con llamadas entrantes, mensajería de texto y ubicación geográfico de los abonados monitoreados durante la presente investigación.
24.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente: (Se omite el nombre por razones de Ley), quien en consecuencia expuso: (…) Bueno resulta que el día viernes 11/05/2012, a eso de las 07:05 horas de la mañana, llegue al colegio SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS y para el momento que iba a entrar al colegio llego un carro color plata, donde se bajaron dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me sometieron y a mi hermano (Se omite el nombre por razones de Ley), obligándonos a subir al vehículo y agacharnos dentro del mismo, llevándonos hacia un lugar desconocido, donde nos bajaron del carro y me colocaron un bolso de color anaranjado en la cabeza y nos hicieron correr por la vegetación, durante 15 minutos aproximadamente, luego nos paramos y nos dejaron descansar por el lapso de 2 minutos, posteriormente seguimos caminando por los arbustos aproximadamente media hora, llegamos a un río y caminamos por la orilla y subimos a una montañita, donde nos dieron comida y pasamos la noche al intemperie, nos colocaron una lámina de zinc, encima para que durmiéramos y cuando amaneció, nos ataron de los tobillos con una cadena y de los brazos con cinta adhesiva, luego nos cargaron durante tres minutos aproximadamente y nos colocaron en una topochera y nos colocaron láminas de zinc, duramos vanas;, horas y nos dieron comida, luego llego un sujeto de piel morena, de contextura fuerte y nos dijo que colaboráramos y que si no había plata nos iban a matar, en horas de la tarde uno de los sujetos nos dio el teléfono y me dijo que le digiera a mi papa, que entregara esa plata rápido y que cero gobierno porque nos iban a matar, en la tarde nos dijeron que todo estaba listo y empezamos a bajar de la montaña, hasta que llegamos al río y oscureció, nos pasaron nuevamente el teléfono para que habláramos con mi papá, pasamos el río y caminarnos hasta que llegarnos al puente del río Guanare, estuvimos debajo del puente durante media hora aproximadamente, hasta que uno de los sujetos nos dijo caminen hacia arriba y derecho que para allá queda Guanare y nos soltó y salimos corriendo hacia la carretera donde ya venía una comisión del C.I.C.P.C y nos trasladó hasta este despacho, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO, RECEPTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado?. CONTESTO; "El día que nos secuestraron fue el día viernes 11 de Mayo de 2012 a las 07:05 horas de la mañana aproximadamente, adyacente al Colegie Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en la carrera 03 con calle 15, Guanare Estado Portuguesa y el día que nos liberaron fue el día de hoy 13/05/2012, a eso de las 12:30 de la noche en el puente del río Guanare Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA; Diga usted, quienes se encontraban con usted para el momento en que se suscitó el hecho del plagio?. CONTESTO: “mi hermano JUAN FRANCISCO, a quien se lo llevaron conmigo y un señor que estaba parado cerca de donde yo estaba pero no sé quién es”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos personas fueron las que perpetraron el hecho?, CONTESTO: “Eran tres sujetos con uniformes escolares, y un cuarto sujeto que conducía el carro Ford Fiesta". CUARTA PREGUNTA: Dios usted, las características fisonómicas de estos individuos y la vestimenta que portaban para el momento de los hechos? CONTESTO: "solamente observe a dos eran de piel morena, uno era de contextura delgada, como de 18 anos de edad y el otro era barrigón rellenito, como de 28 anos de edad y los dos andabas vestidos con pantalón escolar y chemis beige”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de armas portaban los individuos qua perpetraron el hecho?, CONTESTO: “tenían un revólver y una escopeta recortada" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si había observado alguna de estos Individuos anteriormente?. CONTESTO: ''Nunca en mi vida”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características vehículo en el que lograron introducirlo?. CONTESTO: "Un Fiesta, color plata. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que acento relucían al hablar estos individuos al momento de los hechos? CONTESTO: “Ellos hablaban malandro y trataban de hablar colombiano NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si hablan intentado en otra oportunidad este tipo de acción en contra de su persona o de algún familiar cercano? CONTESTO: “no", DECIDA PREGUNTA: Diga Usted, si había sido amenazada en días anteriores, en base sí hecho antes narrado? CONTESTO; "Nunca" DECIDA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si sospecha de alguien como el autor intelectual del hecho acontecido?. CONTESTO: “No", DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si al momento del ser trasladada al primer sitio donde los tuvieron en cautiverio se encentraban orientados de donde estaban para ese momento? CONTESTO: “No”, DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas los acompañaban para el momento en el que lo tenían en cautiverio? CONTESTO: "Eran dos o tres todos hombres y para el momento que llegamos al puente había una mujer”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas y la vestimenta que portaban estos ciudadanos para el momento en el que lo tenían en cautiverio? CONTESTO: "Eran los mismo sujetos que anteriormente les di las características físicas y la mujer no la vi bien en de senos grandes" DECIDA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que acento relucían al hablar estos ciudadanos quienes lo mantenían en cautiverio? CONTESTO:"quería hablar colombiano pero eran malos para ese lenguaje por lo que presumo que estaban fingiendo hablar colombiano". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA; Diga usted, bajo que condiciones tenían en el sitio donde !o mantenían cautivo? CONTESTO: “nos mantenían con la cara tapada y cuando íbamos a comer no las destapaban y nos encadenaron de los tobillos y nos ataron las manos" DECIMO SÉPTICA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de alimentos le suministraban para el momento en que los mantenían cautivo? CONTESTO: "nos daban arroz, con pollo, sardina y pan mayonesa DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, las características del inmueble improvisado en el cual lo tenían cautivo? CONTESTO: “a la intemperie y cuando paso el helicóptero nos taparon con unas láminas de zinc”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si para el momento del mantenerlo cautivo?. CONTESTO: “Solo verbales” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted para el momento en que les individuos quienes los mantenían cautivo se llamaban por algún nombre o apodo? CONTESTO; "No solo se decían parceros y viejo”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento los individuos quienes la mantenían cautiva le manifestaron el porque de esa situación? CONTESTO: "Si nos dijeron que no mantenían en cautiverio para que mi papá pagara una plata" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si al momento de ser liberados en el sitio antes señalado por su persona, se percataron en que dirección huyeron sus captores? CONTESTO: “Ellos se fueron en distintas direcciones porque al final habían cuatro personas” VIGESIMO TERCERA PREGUNTA: Digas usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si bueno que estas personas se quedaron con ni celular BlackBerry Curve, modelo 8520, signado con el número 0426-157-5427. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración rendida por una de las víctimas del presente caso, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos objeto del presente proceso.
25.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley), quien consecuencia expuso:
(…) Bueno resulta que e! día de ayer 11-05-12, a eso de las 07:05 hora de la mañana, iba entrando al colegio sagrado corazón de Jesús, en compañía de mi hermana (Se omite el nombre por razones de Ley), cuando de pronto llego un sujetos de chemises marrón, corno con uniforme escolar y me dijo que me metiera a un carro y yo pensé que era un robo, en eso logro ver que otro sujeto estaba forcejeando con mi hermana, obligándola a meterla al carro el cual era un Ford fiesta, color plata con casco de taxista, donde lograron introducirnos a ese carro y nos taparon la cara a ambos, para después : balarnos en un sitio, el cual me pareció que era como un río, de allí caminamos aproximadamente corno 45 minutos, luego llegamos a un sitio lleno de arbustos, donde nos mantuvieron encadenados todo el día y la noche, luego el día sábado por la mañana nos movieron un poco mas ya que nosotros escuchábamos un helicóptero, y los delincuentes nos decía que eso era nuestros familiares y el gobierno que eso nos podría perjudicar, luego nos taparon con una lámina de zinc, luego nos llevamos a la orilla de un río, en ese momento nos colocaron a mi papá por teléfono y le dijimos que todo estábamos bien y los secuestradores nos decían que nos quedáramos tranquilos que nuestros familiares pagarían, allí estuvimos todo el día hasta eso de las nueve de la noche dijeron que nuestros familiares pagarían que nos llevarían hacia un puente y comenzamos a caminar, durante esa caminata pasamos por una choza de bambú que no tenia techo allí estuvimos un rato, fue en ese momento ellos manifestaron que ya habían pagado y seguirnos caminando hasta llegar debajo de un puente, y ellos recibían llamadas donde le decían no nos sacaran porque habían policías pasando por el puente, bueno al rato uno de ellos dijeron los vamos a dejar solos cuando escuchen un disparo se van a soltar y se van hacia e! puente y así fue subimos al puente y caminamos en eso vimos una camioneta y eran funcionarios del CICPC quienes nos prestaron apoyo y nos llevaron a la sede, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "El día que nos secuestraron fue el viernes 11 de Mayo de 2012 a las 07:05 horas de la mañana aproximadamente, frente el Colegio Sangrado Corazón de Jesús, ubicado en la carrera 03 con calle 15, Guanare Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien se encontraban con usted para el momento en que se suscitó el hecho del plagio". CONTESTO; "mi hermana (Se omite el nombre por razones de Ley), a quien se la nevaron conmigo y creo que la MONJA de nombre BERNARDÍTA". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos personas fueron las que perpetraron hecho? CONTESTO" 'Eran tres sujetos con uniforme escolares, y un cuarto sujeto que conducía el carro Ford Fiesta”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de estos individuos y la vestimenta que portaban para el momento de los hechos? CONTESTO: “solamente observe a dos bien ya que con estos hablaba el primero era piel morena clara, como de 1.75 de estatura, contextura un poco corpulenta, tenía labios fino y los dientes unos montados con otros y nariz gruesa, como de 25 a 30 años de edad y el otro era alto de de alto 1.85 metros, de piel oscura (negro), contextura delgada, barrigón, de la misma edad aproximadamente, y los dos andabas vestidos con jeans y franelas de colores”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de armas portaban los individuos que perpetraron el hecho? CONTESTO: “les vi un revolver, la pistola y una escopeta como de vigilante”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si había observado alguna de estos individuos anteriormente?. CONTESTO: “Nunca en mi vida”.SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehiculo en el que lograron introducirlo? CONTESTO: “un Fiesta Power, color plata, con casco de taxi color verde”.OCTAVA PREGUNTA: Diga usted que acento relucían al hablar estos individuos al momento de los hechos? CONTESTO: “Ellos hablaban malandro y a veces como colombiano”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si habían intentado en otra oportunidad este tipo de acción en contra de su persona o de algún familiar cercano? CONTESTO: “no”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted si había sido amenazado en días anteriores, en base al hecho antes narrado? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si sospecha de alguien como el autor intelectual del hecho acontecido?. CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si al momento del ser trasladado al primer sitio donde lo tuvieron en cautiverio se encontraba orientado de donde estaba para ese momento? CONTESTO: “no porque estaba vendado, yo me oriente por la conversación de ellos y que estaba cerca de río ya que lo escuchaba”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas los acompañaban para el momento en el que lo tenían en cautiverio? CONTESTO; “era ronda de dos y tres “ DECIMA CUATA PREGUNTA: Diga usted las características fisonómicas y la vestimenta que portaban estos ciudadanos para el momento en el que lo tenían en cautiverio? CONTESTO: “usaban jeans y franelas de colores” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted que acento relucían al hablar estos ciudadanos quines lo mantenían en cautiverio? CONTESTO, "quería hablar colombiano pero eran malos para ese lenguaje por lo que presumo que estaban fingiendo hablar colombiano", DECIDA SEXTA PREGUNTA; Diga usted, bajo que condición lo tenían en el sitio donde lo mantenían cautivo? CONTESTO; "nos manteníamos con la cara tapada y cuando íbamos a comer no las destapaban”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA; Diga usted que tipo de alimentos le suministraban para el momento en que o mantenían cautivo? CONTESTO: "nos daban arroz caliente con sardina y pan, mayonesa". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, características del inmueble improvisado en el cual lo tenían cautivo? CONTESTO: “no solo a la intemperie y cuando paso el helicóptero nos taparon con unas láminas de zinc”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted si para el momento del mantenerlo cautivo fue objeto de maltratos físicos o verbales? CONTESTO: “solo verbales”. VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que los individuos quienes lo mantenían cautivo se llamaban por algún nombre o apodo?. CONTESTO: “solo se decían parce y mijo” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento los individuos quienes lo mantenían cautivo le manifestaron el porque de esa situación? CONTESTO: “nos dijeron que nos habían confundido con otras personas que vendían tortas”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si al momento de ser liberados en el sitio antes señalado por su persona, se percataron en qué dirección huyeron sus captores? CONTESTO: “Ellos se fueron en diferentes direcciones porque al final habían cuatro personas” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “bueno que estas personas se quedaron con mi celular Black Berry Curve, signado con el número 0426-1580589, así mismo quiero consignar una chemis la cual cargaban los secuestradores cuando me interceptaron, porque uno de estos me boto mi camisa y me dio la chemis que uno de ellos portaba y esa es la que tengo en mi poder y deseo consignar SE DEJA CONSTANCIA DE HABER COLECTADA LA EVIDENCIA ANTES SEÑALADA. Es todo”. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración rendida por una de las víctimas del presente caso, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos objeto del presente proceso.
26.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-160-0823 DE FECHA 13/05/2012, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Médico forense, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad número V-24.018.337, concluyendo: (…) Adolescente masculino en buenas condiciones generales afebril, consiente, bien orientado en tiempo, espacio y persona. El examen físico revela: pápulas eritemato-pruriginosas, causadas por picaduras de insectos localizadas en la cara, miembros superiores y tobillos. En miembros superiores izquierdo, se observa zona eritemato-pruriginosa, circunscrita al codo y tercio superior del antebrazo a manera de dermatitis por contacto con sustancia urticante. Se ven zonas eritematosas alrededor de las muñecas producidas por ataduras.

Estado general: regulares condiciones.
Tiempo de curación: 12 días.
Privación de ocupaciones 12 días.
Asistencia médica: 01 Reconocimiento:
Trastorno de funciones: no
Cicatrices: no
Carácter: moderado gravedad. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas del reconocimiento médico efectuado a una de los adolescentes victimas del presente caso, donde se asienta la condición física del mismo para el momento de la evaluación por el experto.
27.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-160-0822 DE FECHA 13/05/2012, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Médico forense, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: MARÍA EUGENIA COLMENARES OTERO, titular de la cédula de identidad número V-25.285.739, concluyendo:
(…) buenas condiciones generales, consiente, bien orientado en tiempo, espacio y persona. El examen físico revela: múltiples pápulas eritemato-pruriginosas, causadas por picaduras de insectos localizadas en cara, cuello, miembros superiores y región abdominal. Además zonas también eritemato-pruriginosa, en miembros superiores, a manera de una dermatitis de contacto con sustancias urticantes. Se nota alrededor de las muñecas unas lesiones eritematosas producidas por ataduras. No hay evidencias de mal funcionamiento de otros órganos y sistemas.
Estado general: regulares condiciones.
Tiempo de curación: 12 días.
Privación de ocupaciones 12 días.
Asistencia médica: 01 Reconocimiento:
Trastorno de funciones: no
Cicatrices: no
Carácter: moderado gravedad. (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas del reconocimiento médico efectuado a una de los adolescentes victimas del presente caso, donde se asienta la condición física del mismo para el momento de la evaluación por el experto.
28.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano; JOSÉ FRANCISCO COLMENARES PULIDO, titular de la cédula de identidad V-8.064.240, quien en consecuencia expuso: (…) El día de ayer 12-05-2012, como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, mi hermano de nombre Juan José Colmenares Pulido, recibe una llamada al teléfono celular móvil de mi propiedad marca hawey, de la empresa telefónica Movistar signado con el N° 0424-5321102, de un número que no conozco, mi hermano me dice que los captores le dieron una series de instrucciones, la primera que fuera vestido con una franela de color rojo y una gorra del mismo color, la segunda fue que llegara a un negocio que estaba ubicado a la derecha de la entrada de la Capilla vía Guanarito y que me turnara cuatro cervezas en un local que se encuentra en el sitio que tiene como referencia una pared de color verde, asimismo le indicaron a mi hermano que aportara las características del vehículo en él cual me iba a movilizar y se decidió que era en el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra color gris plomo, luego con las instrucciones ya precisadas salgo de mi casa vía a Guanarito y por error pase la entrada de la capilla cuando estaba llegando al pueblo antes del puente pregunte a los lugareños que donde estaba la entrada de la capilla y ellos me indicaron que la había dejado como un kilómetro atrás, por lo que vi el kilometraje de mi vehículo y cuando marco el kilómetro observe la entrada y me estacione justamente al cerciórame de la pared verde del negocio que tenia como referencia, después al cerciórame que no era la entrada del negocio me estacione junto a un chevete color blanco con vidrios ahumados, justo en la entrada del local para luego bajarme del carro y pregunte al dueño del negocio si me podía tomar una cerveza y ellos me indicaron que era un restaurant y que ellos no vendían cervezas que eran vendidas en un negocio que estaba al frente, por lo que me traslade en mi carro pasando la carretera y después que estuve allí me senté en una mesa frente al televisor y pedí una cerveza y espere un lapso de tiempo termine la cerveza y al ver qua se aproximaba las 09 de la noche llame a mi hermano y le dije que la dirección que me habían dado no la había encontrado y el único negocio donde vendían cerveza era donde estaba, inmediatamente colgué y consulte con el dueño del local y pregunte que si había otro negocio en el lugar el me señalo que había otro lugar cerca por lo que decidí ir hasta allá pero no lo encontré y me regrese a donde estaba y pedí otra cerveza cuando la estaba tomando recibí la primera llamada desde que estaba en el lugar al teléfono de mi propiedad antes descrito, como a las 09:05 horas de la noche aproximadamente, donde una persona con timbre de voz masculino y acento colombiano me dijo "Quédese tranquilo y espere que nosotros lo vamos a contactar de nuevo colgando el teléfono luego después de 10 minutos recibí otra llamada indicándome que me fuera en dirección al camellón por lo que aborde el vehículo de nueva y seguí las instrucciones extraviándome por un momento y recibí una llamada donde con voz fuerte me dijeron que retomara el camellón y así lo hice siguiendo por la vía a baja velocidad, inmediatamente luego de tres minutos aproximadamente fui interceptado por una moto conducida por dos personas un piloto y un parrillero, ambos se bajaron de la moto dejándola encendida y el piloto se ubico al lado izquierdo del vehículo y el parrillero a mano derecha previamente yo había encendido la luz de cortesía del vehículo y levante ambas manos y abrí la puerta izquierda por instrucciones de! piloto y me pregunto que si había traído el dinero y le dije que lo tenia guardado en el asiento trasero, luego lo tome y lo coloque en el asiento delantero y el piloto de la moto se traslado a mano derecha y procedí a abrir la puerta y la ventana me amenazan de muerte verbalmente y me preguntaron que si había venido solo por que si no me iban a quemar en el sitio, si yo sacaba un arma y me enfrentaba a ellos. Luego las comenzaron a conversar para corroborar que efectivamente el dinero estuviese y revisaron la bolsa y rompieron el periódico donde estaba envuelto el dinero preguntado por los quinientos Millones percatándome que ellos no manejaban bien el valor de la moneda Venezolana, después de una breve discusión con ellos y aclarando el hecho que la negociación había sido por doscientos Mil Bolívares fuertes, sonó el teléfono celular de mi propiedad y bajo mis indicaciones tomaron el mismo y verificaron el número pero no respondió, en ese momento estreche la mano del piloto y me indicaron que mis hijo en hora y media estaban en Guanare, que diera la vuelta hacia la carretera donde ellos tomaron la vía hacia Guanarito y yo continué hacia Guanare y tuve la presunción por un momento breve de ser seguido por un vehículo que no pude observarlo quedando solo en la vía, hasta que llegue sin ninguna novedad, es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE-PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO, "Eso dirección a la Capilla, el día de ayer 12-05-2012, entre las 09:05 y 09:25 aproximadamente horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga observo las características del vehículo moto utilizados por los autores del hecho? "Lo único que pude ver que era una de baja cilindrada con el río alto, parecía una Jaguar” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las característica fisonómicas de las personas que estaba a bordo de la moto en referencia? CONTESTO: "De verdad que por la oscuridad del sitio y los nervios no pude identificar característica especifica a excepción del acento colombiano que e trataba de dos personas de! sexo masculino que tenia un olor a sudor fuerte, como de mediana altura, la ropa la tenían llena de barro'' CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, el vehículo clase moto del cual hace referencia llevaba encendida la luz principal? CONTESTO: “Si”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo algún vehículo sospechosos en las inmediaciones del sector donde se encontraba a parte de la moto en referencia? CONTESTO; "No" SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, los presuntos autores del hecho llevaban protegida las manos con guantes o utilizaron alguna prenda que le cubrieran las caras? CONTESTO; "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los presuntos autores del hecho realizaron contacto con las manos en alguna parte del vehiculo que conducía? CONTESTO: “Presumo que si y creo que fue en el techo del copiloto y aéreas adyacentes”.OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, los presuntos autores de! hecho portaban teléfonos móviles? CONTESTO, "No me percate pero en e! sitio nunca recibieron llamadas" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, es la primera vez que le ocurre un caso similar^ CONTESTO: "Es la primera vez". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, si los dos sujetos para el momento que se encontraban hablando con su persona, se negaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No nada", DECIMA PRIMERA; Diga usted, los sujetos llegaron a entrar al vehículo a contar el dinero o a verificarlo? CONTESTO; "No”. DECIMA SEGUNDA; Diga usted, como se encontraba distribuido el dinero? CONTESTO: "Veinte pacas en billetes de cien bolívares con sus respectivos precintos de Banco Provincial; ubicado en el Centro Comercial de este de la avenida Unda de esta Ciudad, por la cantidad de ciento noventa mil bolívares, del Banco Fondo Común diez mil para completar los doscientos mil bolívares, fueron envueltos en papel periódico, con cinta plástica en dos paqueticos y se introdujeron en una bolsa plástica de color blanco", DECIMA TERCERA: Diga usted, en algún momento se llego a bajar de su carro? CONTESTO: '"En ningún momento". DECIMA CUARTA; Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO; "Que fui sometido a amenaza de muerte verbalmente e insistieron en que estuviera solo en todo momento". (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración rendida por el progenitor de las víctimas del presente caso, quien amplía en su narración las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como tuvo conocimiento de los hechos objeto del presente proceso.
29.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano; JUAN JOSE COLMENARES PULIDO, titular de la cédula de identidad V-8.064.240, quien en consecuencia expuso: (…) El día Viernes me entero por medio de mi familia que habían secuestrado a mis dos sobrinos de nombres JUAN FRANCISCO y a MARÍA EUGENIA, inmediatamente me dirijo al Colegio Sagrado Corazón de Jesús donde ellos estudian y efectivamente comprobé que sujetos armados con armas de fuego los someten y se lo llevan en un vehículo marca FORD, modelo FIESTA POWER, color plata de igual forma escuche de tantos comentarios que allí surgieron que la placa de este vehículo era BBE-38X, posteriormente me traslade hasta la casa de mis padres y allí me comenta mi esposa NATAHALY RAMOS DE COLMENARES, que había atendido una llamada donde le manifestaba el sujeto que llamo que mis sobrinos estaban bien de salud y lo que querían era dinero a cambio de la liberación de ellos, también le dijeron que el monto era por la cantidad de 1.000.000 de bolívares fuertes, posteriormente ese día a finales de la tarde recibí yo mismo la llamada no recuerdo N si fue al teléfono donde mi mama o al celular de mi hermano JOSÉ FRANCISCO COLEMANRES padre de las mismas, en esta llamada yo le manifiesto al sujeto que no disponíamos de esa cantidad de dinero y que garantía teníamos nosotros de vida de mis sobrinos ellos dijeron que fuera yo quien negociara todo el tiempo por cuanto creían que yo era el padre de los muchachos, entonces dijeron que los niños me iban a llamar posteriormente y así fue como a las 12:30 creo de la madrugada del día Sábado llamaron al teléfono de la casa de mi Papa y yo hable con mis dos sobrinos lo cual me manifestaron que pagáramos porque los iban a matar; en vista a esta respuesta por parte de los niños la familia en su totalidad nos asustamos mucho y sentimos temor que estos delincuentes llevaran a cabo tal amenaza, por lo que mi hermano padre de los niños decidió buscar un dinero y negociar con esta gente el día el día Sábado se comunicó un sujeto todas las llamadas las hizo desde Valencia y dijo que iba a negociaría liberación de los niños pero las llamadas las hizo teléfono celular de mi hermano el cual el número es 0424-532.11.02, finalmente llegando al cierre de la tarde la negociación quedo en 200.000, bolívares .y nos dijo que otra persona iba a encargarse de indicarnos cuál era el sitio de la entrega del dinero, quiero acotar que durante el día Sábado este sujeto nos indico que los niños nos iban a llamar para hablar con ellos nuevamente y así fue, en la -noche mi hermano siguiendo instrucciones por un tal Giovanny quien fue el último negociador se traslado hasta el sector la entrada vía Capilla Guanarito Estado Portuguesa donde hizo entrega del dinero y se devolvió a la casa sin novedad posteriormente en la madrugada recibimos una llamada por parte de los Organismos de Seguridad quienes nos manifestaron que habían rescatado a los niños sanos, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PARTE ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que abonado le han realizado las llamadas telefónicas estas personas quienes exigían el dinero antes citado?. CONTESTO: "Al número 0257-2531128, que es el numero local de la casa de mis padres y al numero de mi hermano (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), padres de los niños 0424-532.11.02" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a qué horas le realizaron las llamadas telefónicas? CONTESTO: "No recuerdo muy bien el Viernes hubo varias al igual que el día Sábado" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le exigieron por la libertad de los adolescentes (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) CONTESTO: "La cantidad de Un Millón de Bolívares, pero solamente mi hermano pudo encontrar 200.000, y eso es lo que les dio" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de dialecto tenía et sujeto que le realizo las llamadas? CONTESTO: "Bueno yo tuve primeramente contacto con un tipo que hizo todas las llamadas el día Sábado y fueron desde Valencia y el acento era Colombiano y el segundo tipo quien dijo llamarse GIOVANNY también el acento era Colombiano" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que número de teléfono le realizaron las llamadas? CONTESTO: "Bueno el día Viernes cuando llamaron a la casa de mis padres no se qué números pero e! día el sujeto que llamo de valencia lo hizo a través de los números 0241-842.06.88, 0241.848.41.77, 0241-847.53.99, 0241-836.05.77 y un celular 0426-258.99.57 y 0414-578.54.90 y el otro negociador de nombre GIOVANNY llamo de un numero 0424-507.04.37.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de hecho? CONTESTO: "Si" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora intelectual del presente hecho? CONTESTO: "No." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si habían intentado en otra oportunidad este tipo de acción en contra algún familiar cercano? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si había sido amenazado su familia en días anteriores, en base al hecho antes narrado?. CONTESTO:"NO". DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, a que otros números se pueden comunicar los adolescentes (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley). CONTESTO: "A los números de cualquiera de los familiares ya que ellos tienen en el directorio registrados los números de teléfono de todos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: "No, es todo". (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración rendida por el progenitor de las víctimas del presente caso, quien amplía en su narración las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como tuvo conocimiento de los hechos objeto del presente proceso.
30.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN EDECIO BARRIOS,, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionada con la causa Penal, K-12-0254-00887, instruida por este Despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra la extorsión y secuestro, se tuvo conocimiento mediante investigación de campo que los presuntos autores del hecho contactaron vía telefónica al ciudadano: COLMENAREZ PULIDO JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-8.064.240 plenamente identificado en actas anteriores por figurar como Padre de las víctimas en la presente averiguación, en razón de lo antes planteado siendo las 01:00 horas de fa tarde, me dirigí en compañía del Detective Charles Gil en vehículo particular hacía la Avenida 23 de Enero, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa N° 99, Guanare Estado Portuguesa específicamente a la casa de las víctimas, donde procedimos a realizar llamados no sin antes identificarnos corno funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco siendo atendido por el ciudadano antes referido a quien luego de explicar el motivo de nuestra presencia el mismo nos indicó que ciertamente en fecha 12/05/2012 había sido contactado por los presuntos autores del hecho, quienes le indicaron una serie de instrucciones vía telefónica para que realizara el pago de la cantidad de 200 Mil Bolívares en el Municipio Guanarito sector vía la Capilla, donde se trasladó en un vehículo marca Hyundai, modelo Elantra , color gris, placas KBJ-67M, serial de carrocería 8X1DN41DP64300373, serial de Motor G4GCS40853I, y realizo la negociación mediante un teléfono celular móvil, marca HUAWEI, serial de IMEI número 358144032646790; posteriormente el ciudadano antes aludido se presentó a este Despacho trayendo el vehículo y teléfono móvil antes descrito donde se le realizo las experticias de ley correspondiente y al ciudadano le fue tomada entrevista donde relato su versión de los hechos, el funcionario actuante deja constancia que el vehículo mencionado una vez practicada las experticias de ley fue entregado al ciudadano COLMENAREZ PULIDO JOSÉ FRANCISCO, mientras que el teléfono quedo en calidad de evidencia en el área de resguardo y custodia de esta oficina a fin de realizar el peritaje correspondiente, es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y conformes firman. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de que recibieron de parte de los progenitores de las victimas secuestradas, información relacionada con llamadas entrantes, de la comunicación con los captores y la negociación llevada a cabo para la liberación de los adolescentes.
31.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR SALAS BARTOLOMÉ, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
(…) Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procésales numero K.-12-0254-00637 que se instruyen por ante este Despacho por uno de delitos previstos en la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro cumpliendo directrices, del Comisario Lcdo. Alexis PEÑA PULIDO, me traslade en compañía del Agente Danny SALINAS en te unidad P-43A, hacia la ciudad de Valencia Estado Carabobo a objeto de lograr la ubicación e identificación de la ciudadana Ángela Josefina JIMENEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad número V-12.932.942, por cuanto la misma a través del enlace INTTT-CICPC, figura como propietaria de un vehículo, marca Ford modelo fiesta, año 2004. color plata, serial de carrocería 8YPZF16N748A22S18 serial de motor 4A22918, placas BBE-38X, ya que dicho vehículo de acuerdo a declaraciones como el medio de comisión, utilizado por los plagiarios para el secuestro de los hermanos (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), victimas en la presente causa, hecho ocurrido en la ciudad de Guanare, el día Viernes 12-05-2012, en horas de la mañana, ya en la ciudad de Valencia, específicamente en la Brigada Contra Extorsión y Secuestro, ubicada en la Sub-Delegación Plaza de Toro, luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación y explicar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el Inspector Jefe José de Lima, Jefe del Grupo de trabajo Contra Extorsión y Secuestro del Estado Carabobo, explicándole que por instrucciones del Comisario Licdo. Alexis PEÑA PULIDO Jefe de la Subdelegación Guanare, este nos proporciono la siguiente dirección Urbanización Jardines de Mañongo, Avenida 101, Edificio las Brisan, piso 03: apartamento 3--2s Valencia Estado Carabobo, y un número de teléfono 0414-^32,84,34, con la finalidad de indagar y localizar, a la ciudadana requerida por nuestra comisión para sostener entrevista en relación al caso que nos ocupa, luego de un recorrido por las diferentes calles y urbanizaciones de la ciudad de Valencia, una vez en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de Identificarnos como funcionarios adscrito a este cuerpo Policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo llamarse de la siguiente manera Ángela Josefina JIENEZ ALONSO, venezolana natural de Valencia Estado Carabobo, de 36 años, nacida en fecha 21 -09-1975, casada, reside en la Urbanización Jardines de Mañongo Avenida 101. Edificio las Brisa, piso 03, apartamento 3-2, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad, V-12.932.942 teléfono 0414-432.84.34 siendo dicha ciudadana la requerida por nuestra comisión, procediendo a librarle boleta de citación para que comparezca por la Sub- Delegación de Plaza de Toro, a fin de rendir declaración manifestándonos no tener ningún impedimento en acudir a la cita, posteriormente encontrándonos en la sede del CICPC, Sub-Delegación Plaza de Toros se presentaron de manera espontánea los ciudadanos: Isli Coromoto Jiménez Alonso, cédula de identidad número V-12.932.952 y Raúl Simón Carrión Pérez, cedula de identidad número V-2.742.064, quienes manifestaron ser Hermana y Esposo de la ciudadana primeramente mencionada, por lo que por instrucciones de la Superioridad se les procedió a tomar declaración de los hechos que se investigan. Anexo a la presente Acta Policial las entrevistas tomadas en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Acto seguido retornamos a la sede de este despacho e informamos a la superioridad de las diligencias practicadas, Es todo. Termino, se leyó y estando conforme firma. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de la identificación, ubicación, citación y posterior declaración de la persona cuyo nombre registra la presunta titularidad del vehículo involucrado en el secuestro de los adolescentes.
32.- INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, relacionado con las Actas Procesales Nº K-11.0254-00867, suscrito por la LIC. GERALYS DE ARMAS, Psicóloga adscrita a la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención integral a la Victima, quien efectuó Evaluación Psicológica a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) C.I.V-24.018.337, 17 años en su condición de víctima, concluyendo: (…) Para el momento de realizar el estudio se aprecia: vestimenta acorde a. sexo y situación social. Actitud colaboradora. Vigil y orientado en 3 planos. Animo ansioso. Lenguaje de curso norma!, Huido y coherente. Contenido relativo a! malestar que le produce la situación denunciada y a lo reiterativo del discurso. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado sin alteraciones aparentes de la sensopercepción. No se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral ni patología mental activa. Con relación a los hechos refiere haber sido victima de un secuestre. Vb. "El viernes mi papá nos llevo al colegio Sagrado Corazón de Jesús, nos dejo en la carrera 3 y de allí junto con mi hermana me fui caminando a la entrada, antes de llegar vimos un carro gris que venia, en contra, vía, de allí se bajaron 2 hombres uno agarró a mi hermana y otro a mi y nos metieron a fa fuerza dentro de! vehículo. Nos taparon los rostros y nos llevaron, a los 45 minutos aproximadamente nos bajaron del carro y nos pusieron a caminar como 30min, luego nos detuvimos, era como por el río Guanare, allí nos pidieron los teléfonos y empezaron a llamar para pedir rescate por nosotros, nos decían que estábamos cerca de Colombia y hablaban como colombianos, nos apuntaban con sus armas y decían que no nos liberarían si mi papá no pagaba el rescate, creían que éramos dueños de Doña Lucia, me apuntaban y accionaban e! gatillo pero no estaba cargada el arma, temía por mi y por mi hermana, ellos eran varios quizá 3 ó 4 pero no estoy seguro".
El adolescente manifiesta Vb. “caminarnos mucho, nos llevaban a diferentes lugares pero eran relativamente cercanos uno de otro, constantemente nos amenazaban con matarnos, fue el domingo en la madrugada que deciden dejarnos en el puente del río de Guanare, allí nos dijeron que dirección tornar y que agarráramos una cola, corrimos como 200mts y nos encontraron los del CICPC”.
Por otra, parte. Mana. DE COLMENAREZ madre del adolescente refiere, Vb. “Yo estaba en San Cristóbal me regrese en seguida que supe lo que paso. Fue horrible todo lo que paso, recibíamos llamadas y decían que matarían a mis hijos si no pagábamos el rescate, temía, que violaran a. mi hija que los golpearan, fueron momentos de mucha, angustia".
Antecedentes: familia de origen funcional. Abuela materna muere de cáncer en al Colon, tía con cáncer en los senos, madre hipertensa, padre fue operando de tumor en la cabeza. Personales: fue operado a los 14 años por una torsión Testicular. Reporta ingesta ocasional de alcohol. Niega consumo de drogas y tabaco.
Para el momento de la evaluación se observan indicadores emocionales de marcada ansiedad, temor y desconfianza, inseguridad, labilidad afectiva, percepción hostil del medio que lo rodea, hípervigilancia, falta de defensas ante situaciones estresantes, sentimientos de inadecuación e inmovilidad, contacto social defensivo y dificultad en el control de los impulsos, rechazo y resignación. Síntomas que se encuentra en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual. Por otra parte es importante resaltar que las perturbaciones emocionales del sujeto producidas por la situación de la cual fue victima, pueden influir en su pleno desarrollo, ocasionándole diversos problemas psicosomáticos, insomnio, pérdida del apetito, temperamento impredecible y en es establecimiento de relaciones interpersonales sanas. Se recomienda atención psicológica y orientación familiar. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la evaluación psicológica practicada a la victima del presente caso, donde el especialista asienta su impresión diagnostica sobre la condición emocional de la misma para el momento de la evaluación.
33.- INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, relacionado con las Actas Procesales Nº K-11.0254-00867, suscrito por la LIC. GERALYS DE ARMAS, Psicóloga adscrita a la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención integral a la Victima, quien efectuó Evaluación Psicológica a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) C.I V- 25.285.739,15 años, quien en su condición de víctima, concluyendo: (…) Para el momento de realizar el estudio se aprecia; vestimenta acorde a sexo y situación social. Actitud colaboradora. Vigil y orientada en 3 pianos. Animo ansioso. Lenguaje de curso normal, fluido y coherente. Contenido relativo a! malestar que le produce la situación denunciada. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado sin alteraciones aparentes de la sensopercepcion. No se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral ni patología mental activa.
Con relación a los hechos refiere haber sido victima de un secuestro. Vb." “el viernes mi papá nos llevo al colegio, íbamos retardados eran corno las 7:05am cuando Negamos, nos dejo en la esquina, al bajarnos mi papá se fue caminaríamos como 15 pasos cuando vimos que un fiesta power gris nos tranco el paso, yo me asuste, vi que se bajo un hombre y me agarró fuerte y yo forje con él, había mucha gente yo grite pero nadie nos ayudo, me metió en el carro, allí ya estaba mí hermano, nos taparon para que no viéramos a donde íbamos y nos llevaron creo que a una finca, a ese lugar negarnos rápido, nos bajaron y nos hicieron correr mucho, luego caminarnos y nos dejaron descansar nos amenazaban con matarnos y nos mostraban el arma, temía que abusaran de mi pero no lo hicieron, nos pidieron los teléfonos y llamaron para pedir rescate. Fumaban marihuana se drogaban mucho. Nos escondían con laminas de zing y monte porque se escuchaba un helicóptero, decían que si mí papá no pagaba nos matarían y que si intentábamos escapar nos mataban y cobraban rescate igual".
La adolescente comenta Vb. "Ellos nos dieron comida, nos hacían caminar mucho, nos apuntaba con sus armas y nos insultaban, pero no nos golpearon ni nada. Nos (levaron hasta el puente y allí dijeron que había sido un placer hacer negocios y que nos fuéramos, mi hermano y yo corrimos y paso la camioneta de CICPC, habíamos pasado mucho trabajo”.
Por otra parte, José COLMENAREZ padre de la victima refiere, Vb. “Ellos creían que mi madre era Doña Lucia y nos confundieron, nos enteramos del secuestro porque un compañero de mi hija llamo a mi mamá, yo aun no llegaba de haberlos dejado, en seguida llegaron las autoridades y llamaron los secuestradores pidiendo rescate y que si no pagábamos los mataban, yo me hice pedazos del horror me sentía incapaz de hacer nada”.
Antecedentes; familia de origen funcional. Abuela materna muere de cáncer en el Colon, tía con cáncer en los senos, madre hipertensa, padre fue operando de tumor en la cabeza. Personales; en la actualidad no presenta ningún problema de salud. Reporta ingesta ocasional de alcohol. Niega consumo de drogas y tabaco. Para el momento de la evaluación se observan indicadores emocionales de marcada ansiedad y angustia. Reporta desconfianza, inseguridad, represión, tendencias agresivas, gran respuesta a estímulos emocionales, control excesivo de impulsos, necesidad de protección, hipervigilancia. Autoexigencia, falta de defensas ante situaciones estresantes, fatiga, desaliento, contacto social débil, intento de dominio propio, reacción ante la crítica y opinión social, susceptibilidad, impotencia., temor y tristeza. Estos Síntomas que se encuentra en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual. Por otra parte es importante resaltar que las perturbaciones emocionales de la sujeto producidas por la situación de la cual fue victima, pueden influir en su pleno desarrollo, ocasionándole diversos problemas psicosomáticos, insomnio, pérdida del apetito, temperamento impredecible y en e! establecimiento de relaciones interpersonales sanas. Se recomienda atención psicológica y orientación familiar. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la evaluación psicológica practicada a la victima del presente caso, donde el especialista asienta su impresión diagnostica sobre la condición emocional de la misma para el momento de la evaluación.
34.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JUAN JUSTO, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
(…) Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión del Servicio Bolivariano de inteligencia Nacional, al mando del funcionario Sub comisario KEREDIA Víctor, trayendo oficio numero 1500-2400.2410-F07.AO-207-2012, de fecha 14-05-2012, donde remiten a este Despacho en calidad de detenidos, previo conocimiento de la Fiscalía Primera y Sexta del Ministerio Publico, a los ciudadanos: JUAN VICENTE ESCALONA PERAZA. (CONDUCTOR) Venezolano, natural de Ospino, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-01-89, soltero, obrero, residenciado en la dirección antes citada. V-18.893.564. luego de identificarlo plenamente fue verificado por nuestro sistema de información e investigación policial (SIIPOL) y el mismo presenta registros policiales por la Sub-delegación de Acarigua por el delito de robo de fecha 29-11-2009 expediente Fiscalía 18F32C14285, 02.- ROSA ARACELIS ESCALONA PERAZA. (COPILOTO) Venezolana, natural de Ospino, Soltera, de 32 años, nacida en fecha 19-06-79, Estudiante, residenciada en la dirección antes mencionada. V-14.570.149. 03.- ESCALONA HERRERA PEDRQ ANTONIO. Venezolano, natural de la estación Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido en fecha 01-08-58, soltero, profesión o oficio obrero, residenciado en la misma dirección. V-9.069.060. 04.- MARÍA CASTO RILA PERAZA, Venezolana, natural de Ospino, de 52 años de edad, nacida en fecha 28-05-60, soltera, oficio del hogar, residenciada en dicha dirección. V-09.043.837, los últimos tres nombrados fueron verificados por nuestro sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL). Donde fui atendido por el Agente Ángel ARTIGAS, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios de los detenidos en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que no presentan registros algunos por dicho sistema. De igual forma me traslade hasta la oficina de Sala Técnica ubicada en este Despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales que pueda presentar el investigado en cuestión, una vez en la sala en referencia me entrevisté con el Sub-Inspector Miguel Pérez, a quien le explique el motivo de mi presencia quien procedió a verificarlo por el archivo alfa fonético de esta oficina, luego de una breve espera me manifestó que los ciudadanos antes citado no presentan registros policiales, Asimismo traen Un vehículo marca Ford, modelo fiesta, color plata, placas BBE-38X, año 2004. Serial de motor 4A22918, serial de carrocería 8YPZF16N748A22918, quien se encuentra Solicitado por ante esta Sub Delegación, por uno de los Delitos establecido en la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, según expediente K-12-0254-00867, de fecha 11-05-2012 y el mismo será sometido a las respectivas experticias de ley correspondientes, en vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad, se da inicio a la averiguación penal por el delito antes citado, asimismo dejo constancia haberme traslado hacia el estacionamiento interno de este despacho con el funcionario agente José ROMERO donde se dejo fijada la inspección técnica a las 05:00 horas de la tarde. Se deja constancia que los detenidos antes mencionados fueron devueltos a la comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), luego de culminar las diligencias antes citadas, previo conocimiento de los Jefes naturales de este Despacho. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de la identificación y verificación en el sistema SIIPOL de cuatros personas detenidas preventivamente por el SEBIN,
35.- INSPECCIÓN NÚMERO 789 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012 efectuada por los funcionarios AGENTES ROMERO JOSE DAVID y JIMENEZ ERIXON, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: (…) El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada. Donde se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Alfanuméricas: BBE38X, Color: Gris, Uso: Particular: Tipo: Sedan, Clase: Automóvil.
Características Externas del Vehiculo: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee papel anti-solar en los parabrisas vidrios laterales, en la compuerta de la maletera en la parte inferior del lado izquierdo en avista dos calcomanías donde se lee los siguientes “POWER-PARTICULAR” y entre estas dos calcomanía se avista una figura por marcaje de pega, donde se distingue lo siguiente “XXX” dicho vehiculo posee cuatro cauchos con sus respectivos rines de aluminio en regular estado de uso u conservación, la cerradura de la puerta posterior se encuentran en regular estado de conservación.
Características Interna del Vehiculo: Provisto de dos butacas delantero y un asiento posterior grande, estos elaborados fibras naturales y sintéticos de color gris y negro, tapicerías de las puertas, piso y tablero de color negro, goza de un tablero contentivo de tacómetro indicadores del funcionamiento del mismo, desprovisto de su reproductor de sonido, al levantar el capo del motor se avista el motor con todos sus accesorios, incluyendo la batería marca, Duncan, serial P03699120; Es Todo cuanto tenemos que informar al respecto. De esta manera concluimos. (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia donde se asientan las características externas e internas del vehículo retenido.
36.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL NÚMERO 9700-0254-EV-224 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, practicada por SUB-INSPECTOR YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto adscrito al Área de Investigaciones de Vehiculo de la Sub-Delegación Guanare del CICPC, quien en parte concluyó:
(…) MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. K-12-0254-00867.
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características- CLASE AUTOMÓVIL.. MARCA FORD, MODELO FIESTA. TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS BBE-3SX, AÑO 2004, USO PARTICULAR.-
PERITACIÓN: Conforme si pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1. Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 8YPZF16N748A22318 el cual se encuentra ORIGINAL -
2. Porta motor seria: 4 A 22918 el cual va impreso en li bloque, se observa ORIGINAL.-
3. Las placas BBE-38X que se encuentran adheridas por medio de remaches en la parte delantera y trasera del vehículo, no se les observan signos de remoción en su sistema de sujeción.-
CONCLUSIÓN: La unidad objeto de! presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL: La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Ochenta Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificado por nuestro sistema Siipol y presenta una SOLICITUD corno incriminado por ante esta oficina según Causa Nro, K-12-0254-00867 de fecha 1.1-05-2012 por el delito de Rapto Violento o Fraudulento, estando registrado ante el INTT.- (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia dirigida a verificar si el vehículo en estudio posee alteraciones en sus seriales y si los mismos no se encuentran en estado original.
37.- SIETE (07) FOTOGRAFIAS donde se registra gráficamente las características de UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción constituyen las imágenes donde queda gráficamente asentadas las características del vehiculo involucrado en los hechos.
38.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL EN BÚSQUEDA DE RASTROS DACTILARES NÚMERO 9700-057-LBFQB-162 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, realizada por el Funcionario AGENTE III CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ. Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística, Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehiculo con las siguientes características: VEHÍCULO AUTOMOTOR MARCA HYUNDAI, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELÓ ELANTRA, COLOR GRIS PLOMO, AÑO 2006, USO PARTICULAR, ALFANUMÉRICAS KBJ-67M; concluyendo: (…) Cumpliendo instrucciones emanadas de la Superioridad y siendo las 14 h 30, del día 14-05-2012, me trasladé hasta el estacionamiento interno de esta Oficina; lugar donde se encuentra aparcado un vehículo automotor marca Hyundai, clase Automóvil, tipo Sedan, modeló Elantra, color gris plomo, año 2006, uso particular, alfanuméricas KBJ-67M, con la finalidad de realizarle experticia de activación especial en búsqueda de rastros dactilares; donde una vez allí y localizado el vehículo automotor se procedió a realizar una inspección en conjunto y detalle, constatándose lo siguiente :
PARTE EXTERNA: Se halla en regular estado de conservación, provisto de las placas KBJ-67M, posee retrovisores en ambos lados, con sus respectivos riñes de lujo y neumáticos, desprovistos de papeles anti solar en sus cristales.
PARTE INTERNA: Se encuentra en regular estado de conservación, provista de radio reproductor, posee tablero elaborado en material sintético colores gris y negro, tapicería y sillas elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color gris. Seguidamente, se procede a practicar Activación Especial, en la consecución de rastros dactilares, con el empleo de los siguientes reactivos: Ester de Cianoacrilato y polvos adherentes, sobre las diferentes superficies actas para tal fin, indicando los resultados en las conclusiones.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y análisis físico realizado al vehículo y muestras colectadas, que motivaron mis actuaciones periciales, pude establecer: En la Activación Especial; realizada al vehículo en referencia se lograron colectar dos rastros dactilares en la superficie del techo del vehículo, específicamente a la altura del la puerta del copiloto, los cuales fueron colectados y transplantados en dos (02) tarjetas para su resguardo y posterior estudio, asimismo fueron remitidos y depositados en la Unidad de Lofoscopia de esta Delegación, bajo el N° : 052.-

Es todo. Consigno el original constante de dos (02) folios útiles, depositados en la unidad del presente informe pericial os rastros dactilares quedaron para futuras comparaciones. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que posterior a la activación química se hallaron dos rastros dactilares en el vehículo.
39.- EXPERTICIA técnico comparativo de autenticidad o falsedad de los documentos recibidos como dubitados, DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, realizada por el Funcionario JOSE ANGEL UZCATEGUI. Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística, Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un certificado de registro de vehículo, y dos cheques; concluyendo
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los documentos son auténticos.
40.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE SUELO NATURAL Y APENDICES PILOSOS) NÚMERO LFQB-9700-057-160 DE FECHA 16 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el T.S.U. VALERA D. HORYSMAR, Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente material:
1. Una franela, talla "S", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco y ribetes color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "CANAMAS", posee un estampado color azul en su parte posterior donde se lee: "C.S.C DE J. GUANARE". La pieza se halla en regular estado de conservación y exhiben en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia parduzca; humedad y adherencias de lo que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra). Colectada a la adolescente (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) (S.I.M).-
2. Un mono deportivo, talla "S", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "CANAMAS", mecanismo de cierre constituido por una goma elástica y un cordón. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhiben en diversas áreas de su superficie humedad y adherencias de lo que normalmente está constituido el suelo natural (tierra). Colectada a la adolescente (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley). Un jeans, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "STREET 5", mecanismo de cierre constituido por cuatro botones con sus respectivos ojales, exhibe a nivel de la trabilla una correa elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul y negro con mecanismo de cierre constituido por dos hebillas (aros) metálica. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhiben en diversas áreas de su superficie humedad y adherencias de lo que normalmente está constituido el suelo natural (tierra). Colectado a al adolescente (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) (S.I.M); concluyendo: (…) PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis:
ANÁLISIS FÍSICO:
BARRIDO: Las superficies de las piezas en referencia (franela-mono-jeans), fueron sometidas a barrido, en busca de evidencias de interés criminalístico, lográndose colectar en tres sobre de papel material heterogéneo, los cuales fueron sometidos a los siguientes estudios:
OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las muestras de material heterogéneo antes mencionadas, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la Lupa Estereoscópica, visualizándose lo siguiente:
MUESTRA ASPECTO COLOR MINERALES DE COLOR ADHERENCIAS
FRANELA Heterogéneo-Arcilloso Gris Negro, gris y abrillantados Ninguna.
MONO Heterogéneo-Arcilloso Gris Negro, gris y abrillantados Ninguna
JEANS Heterogéneo-
Arcilloso Gris Negro, gris y abrillantados Ninguna.
ANÁLISIS BIOLÓGICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, ácido acético glacial, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA:
REACCIÓN DE ORTOTOLIDTNA:
FRANELA,……………………………………….………NEGATIVO
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:
MÉTODO DE TEICHMANN: FRANELA……………..NEGATIVO
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo establecer:
1. Que las manchas de color parduzca presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral "1" (franela), NO son de naturaleza hemática.
2. Que en el barrido realizado no se colectaron apéndices pilosos.
3. Que el material heterogéneo colectado en el barrido realizado a las piezas en referencia (franela-mono-jeans), consisten en material del que normalmente esta conformado el suelo natural (tierra), de aspecto arcilloso, con minerales de color Negro, gris y abrillantados. (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ropa aportada por las victimas mantenidas en cautiverio, a los fines de verificar la presencia de suelo natural y apéndices pilosos, dando positivo en unas de las piezas estudiadas de la existencia de rastros de suelo natural (tierra) con las características allí especificadas.
41.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL NÚMERO 9700-057- LBFQB-161 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el LIC. LUIS JOSÉ CARRILLO, Experto adscrito al Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente vehículo: MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, ALFANUMÉRICA BBE-38X; concluyendo: (…) CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: El mismo se encuentra en regular estado de conservación en cuanto a latonería y pintura, posee en los vidrios de las puertas y parabrisas protector anti sol, en los vidrios de las puertas se aprecian. inscripciones donde se lee "BBE-38X", en la puerta antero izquierda en su parte inferior, se aprecia una abolladura, en la puerta posterior (maletero) se observa del lado izquierdo, una calcomanía donde se lee "POWER" entre otras, asimismo se aprecia debajo de esta unas inscripciones dejadas por el adhesivo de una calcomanía donde se lee “XXX", así como otra marca por adhesivo en forma rectangular; en la parte del parachoque posterior lado izquierdo, se localiza una abolladura con fractura.
CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHICULO: Presenta tapicería elaborada en material sintético, fibras y sintéticas, color negro y gris, sillas anteriores y la posterior recubiertas en forros elaborados en fibras naturales y sintéticas, de color negro y gris, con un bordado en color blanco donde se lee FORD", carece de radio reproductor, en la silla posterior se localiza un bolso de color azul y uno de color negro contentivos de ropa varia, asimismo se localiza un receptáculo de material sintético, color blanco con tapa de color rojo y la cual contiene alimentos como: un trozo de carne asada, un trozo de mortadela y queso; en la zona del maletero de localiza una cesta de material sintético color blanco, así como un bolso con estampados de color rosado, los cuales contienen ropa varia, igualmente se puede apreciar cierta cantidad de ganchos para ropa.
Seguidamente se procedió a realizar técnica de barrido en la parte interna del citado vehículo automotor, en la consecución de apéndices pilosos, lográndose el hallazgo de los mismos sobre las sillas antero izquierda y silla posterior lado izquierdo y derecho, los cuales fueron embalados y rotulados con las letras "A", "B" y "C", respectivamente; prosiguiendo, se colectó sobre el piso antero derecho e izquierdo y piso posterior lado derecho e izquierdo muestras de material heterogéneo (tierra), siendo embalados y rotulados con las letras "D", "E", "F" y "G" respectivamente. Continuando, se realizó técnica de activación especial, en la búsqueda de rastros dactilares, en las zonas aptas para tal fin, indicando los resultados en las conclusiones. Posteriormente se trasladó hasta el laboratorio de criminalística de esta Oficina las muestras rotuladas con las letras "A", "B", "C", "D", ^E", "F" y "G" donde fueron sometidas a los siguientes análisis:
ANÁLISIS TRICOLOGICO:
OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Los apéndices pilosos en estudio y rotulados con las letras "A", "B" y "C", fueron visualizados a través de una lupa estereoscópica, sin tratamiento y montados al seco, visualizándose lo referente al tipo de espécimen, origen, longitud, color adherencia de suciedad y/o de material grasiento, traumatismo (estiramiento, torsiones o aplastamiento), empleando tabla calorimétrica de la marca Silueta Schwarzkopf de IGORA ROYAL.-OBSERVACIÓÑ MICROSCÓPICA: Seguidamente fueron sometidos a limpieza con solución jabonosa y desgrasados con éter de petróleo para su observación microscópica, visualizándose la concentración pigmentaria, superficie cuticular, tamaño de los gránulos, Canal medular, disposición de las escamas, extremo distal, diámetro promedio y otras particularidades, indicando los resultados en la conclusión.
ANÁLISIS FÍSICO:
OBSERVACION ESTEREOSCÓPICA: Las muestras mencionadas y rotuladas con la letra “D”, “E” y “G”, fueron sometidas minuciosa observación a través de la Lupa Estereoscópica, visualizándose lo siguiente:
MUESTRA ASPECTO COLOR MINERALES DE COLOR ADHERENCIAS
Muestra “D” (piso antero derecho) Arenoso Entre marrón y anaranjado Negro, gris, blanco, amarillo y marrón Restos de materia vegetal deshidratada, fragmentos de vidrios y material sintético.
Muestra “E” (piso antero izquierdo) Arenoso Marrón claro Gris, negro, blanco, brillantes y amarillo Restos de materia vegetal deshidratada.
Muestra “F” (piso postero derecho) Arenoso Grisáceo Blanco, gris, negro, brillantes y marrón Restos de materia vegetal deshidratada.
Muestra “G” (piso postero izquierdo) Arenoso Marrón Negro, blanco, gris, brillantes y marrón Restos de materia vegetal deshidratada, fibras sintéticas de color azul, transparente y fragmentos de apéndices pilosos
CONCLUSIONES: Con base a los análisis realizados al material colectado en el vehículo marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMÓVIL, color GRIS alfanumérico BBE-38X, que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:
1. Que los apéndices pilosos colectados sobre las sillas del vehículo automotor marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMÓVIL, color GRIS, alfanumérica BBE-38X; pertenecen a la especie humana, correspondientes a la región cefálica, con las siguientes características:
Silla antera izquierda
• Tamaño: largos y medianos.
• Color: rubio platino té, entre rubio platino té y .rubio ultra claro, rubio ultra claro, rubio dorado mediano.
Silla posterior lado izquierda
• Tamaño: largos y medianos.
• Tipo: lisos y semi ondulados.
• Color: castaño mediano, entre castaño mediano y castaño claro.
Silla posterior lado derecho
• Tamaño: largos, medianos y cortos.
• Tipo: lisos y semi ondulados.
• Color: negro, entre castaño oscuro y negro, entre castaño mediano y castaño claro, rubio dorado extra claro, marfil
2. Las muestras de material heterogéneo, colectadas en el interior vehículo automotor antes descrito, y rotuladas con las Ietra. "D", "E", "F" y "G", corresponden a muestras que originalmente conforman al suelo natural (tierra); de aspecto arenoso, con minerales de color negro, blanco, gris, amarillo, marrón y brillantes, con adherencias de restos vegetales deshidratados.
3. Se localizaron rastros dactilares en las siguientes zonas del vehículo: marco puerta antero izquierda, lado derecho, marco puerta antero izquierda parte superior de la ventanilla postero izquierda, vidrio de izquierda parte externa, vidrio parte derecha, vidrio de la puerta postero derecha y retrovisor intero; las mismas fueron depositadas en el área de Archivo y Lofoscopia de esta Sub. Delegación bajo el número 053.
Es todo. Consigno el presente informe que consta de CUATRO (04) folios útiles. Las muestras da suelo natural (tierra) y apéndices pilosos, quedan depositados en este laboratorio para futuras experticias; el vehículo automotor marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMÓVIL, color GRIS, alfanumérica BBE-38X, queda depositado en este estacionamiento, a la orden de esa representación fiscal. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehiculo involucrado en la captura de los adolescentes, a los fines de verificar la presencia de suelo natural, rastros dactilares y apéndices pilosos, dando positivo en todas ellas.
42.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES desde el 11/05/2012 al 16/05/2012 NÚMERO 9700-254-229 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, suscrita por el funcionario EDINSON J. GARMENDIA C., Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente material: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO TECLADO Y PANTALLA. SERIAL IMEI 358144032646790, TARJETA SIM TELEFÓNICA MOVISTAR, SERIAL 895804420004022372; concluyendo: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, los objetos en estudio fueron sometidos a los siguientes análisis y observación. TELEFONO MÓVIL CELULAR: Una vez sometido a revisión el referido teléfono a través del teclado, se observó que el número pertenece 3 la compañía tele-fónica Movistar Seguidamente se procede a transcribir las llamadas marcadas y llamadas recibidas que posee grabadas:
C O N C L U S I O N: En base al Reconocimiento y Análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial, puedo concluir lo siguiente:
La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizado como medio de comunicación satelital que al ser sometidas a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información antes señalada. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante la investigación, a los fines de extraer los datos relativos llamadas entrantes y salientes
43.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NÚMERO 9700-254-0224 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, suscrita por la funcionaria SUB-INPECTORA T.S.U. HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrita a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los siguientes materiales:
1. Un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetales (cartón), en forma rectangular de color blanco y negro, con imágenes alusivas a un celular de la marca Alcatel, con unas siglas al margen superior derecho encerrado en un circulo donde se lee OT-208, sobre la tapa pose una etiqueta donde se pueden observar varias barras de código, de igual manera se puede leer IMEl: 012565006769960.
2. Un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetales (cartón), en forma rectangular de colores blanco, negro, naranja y rojo, con imágenes alusivas a un celular de la marca LG, con unas siglas al margen superior derecho donde se lee LG, en parte posterior pose una etiqueta donde se pueden observar varias barras de código, de igual manera se puede leer IMEl: 012221-244299-2.
3. Un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetales (cartón), en forma rectangular de colores blanco, negro, verde y azul, con imágenes alusivas a un celular de la marca HUAWEI, con unas siglas al margen posterior de ¡a misma donde se lee HUAWEI G1158, en el margen derecho pose una etiqueta donde se pueden observar varias barras de código, de igual manera se puede leer IMEl: 353815044299299.
4. Un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetales (cartón), en forma rectangular de colores blanco, negro, gris y rojo, con imágenes alusivas a un celular de la marca LG, con unas siglas al margen Izquierdo donde se lee LG, en el margen derecho pose una etiqueta donde se pueden observar varias barras de código.
5. un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetales (cartón), en forma rectangular de colores blanco, negro, azul y rojo, con imágenes alusivas a un celular de la marca LG, con unas siglas al margen derecho donde se lee LG, en parte posterior pose una etiqueta donde se pueden observar varias barras de código, de igual manera se puede leer IMEl: 012307-00-896357-6.
6. Un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetales (cartón), en forma rectangular de colores verde, blanco, negro, rojo y azul, con imágenes alusivas a un celular de la marca NOKIA, con unas siglas al margen derecho donde se lee NOKIA, en el margen izquierdo pose una etiqueta donde se pueden observar varias barras de código, de igual manera se puede leer IMEl: 012400009724541.
7. Un documento de los denominados CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, de forma rectangular, confeccionado en papel vegetal teñido de color blanco, azul y marfil, con una cubierta de material sintético transparente, en su anverso se lee entre otros: " PROPIETARIO: ÁNGEL-JOSEFINA JIMÉNEZ ALONZO", "PLACA BBE38X, AÑO 2004, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.c COLOR PLATA, SERIAL 8YPZF16N748A22918" En el reverso del mencionado certificado se observa INTT N' 4522244. El mismo se observa en regular estado de uso y conservación.-
8. Un (01) documento de los denominados CERTIFICADO REGISTRO DE VEHICULO, confeccionado en papel vegetal teñido de color blanco, azul y naranja, en su anverso s¿ lee entre otros: "GONZÁLEZ OLIVO CLAUDIO RAMÓN, C.l. O RIF V-7.Q23.869", "PLACA XAAG55 SERIAL CARROCERIA 8Z1SC2160VW32303Q, SERIAL MOTOR OVW32303Q, MARCA CHEVROLE" MODELO CORSA, AÑO 98, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR En el reverso del mencionado certificado presenta datos registro de la notaría de valencia. El mismo se observa en mal estado de conservación.-
9. Un (01) legajo de cinco (05) folios originales de compra-venta del "MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, AÑO 2004, PLACA BBE38X, COLOR PLATA, USO PARTICULAR TIPO SEDAN, SERIAL MOTOR 422918 SERIAL CARROCERA 8YPZF16N7448A22918. DEL PROPIETARIO VENDEDOR: MARIO GILBERTO LÓPEZ HERNANDO C.LV.-10.476.876, AL COMPRADOR: ROSA ARACELYS ESCALONA PERAZA, C.LV.-14.570 CON SU CERTIFICADO REGISTRO DE VEHICULO ANEXO CORRESPONDIENTE: "ANGEL JOSEFINA JIMÉNEZ ALONZO, C.l. O RIF V- 12. 932. 942", APLACA BBE38X, SERIAL CARROCERÍA 8YPZF16NÍ748A22918, SERIAL MOTOR 4A22918, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, AÑO 2GC COLOR PLATA, CLASE AUTOMÓVIL, TÍPO SEDAN, USO PARTICULAR". En el reverso mencionado certificado se observa el N° 4522244. El mismo se observa en buen estado de uso conservación.
10. Una (01) CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL, elaborada en mate sintético de color negro, marca SAMSUNG, modelo ES65, serial N' Q89QC90Z901765Z. Con respectivo teclado y pantalla, de 10.2 Megapixel, provista de su respectiva batería de la misma m» signada con el Nro. 83081011955 4. Se observa usada en regular estado de conservado funcionamiento.
11. Un (01) segmento de MECATE, elaborado en nylon de color amanto conformado por tres núcleos o guías, con una longitud total de cuatro metros con treinta y i centímetros y un diámetro externo de cinco milímetros. Posee un asa en cada uno de sus extremo observa usado y en mal estado de conservación.-
12. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca HUAWEI, modelo C2801CX9MAB17B2336196, lugar de fabricación NO VISIBLE, elaborado en material sintético de color ' y rojo, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se al un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecio batería confeccionada de material sintético de color negro, marca HUAWUEI, serial -. BYD822517321, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
13. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca VTELCA, modelo S265112112720624, fabricado en: VENEZUELA, elaborado en material sintético de color blanco y 3. Su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes menciono visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecia un confeccionada de material sintético de color negro, marca VTECA, serial numero 30031 1G dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
14. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca HUAWEY, modelo: NO VISIBLE, serial NO VISIBLE, sin lugar de fabricación visible, elaborado en material sintético de color negro y naranja, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operaciones básicas con signos de desgaste, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecia una batería confeccionada de material sintético de color negro, marca HUAWEI, serial numero BAA8920XC3406837, un SIM CARD marca MOVISTAR serial 8958043200005281329, dicho teléfono no cuenta con la pieza que funge como protector de la batería, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
15. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca ALCATEL, modelo: NO VISIBLE, serial NO VISIBLE, fabricado en: NO VISIBLE, elaborado en material sintético de color negro y gris, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, este teléfono no cuenta con la batería no con el protector de la misma , dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
16. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca SAMSUNG, modelo: NO VISIBLE, serial NO VISIBLE, fabricado en: KOREA, elaborado en material sintético de color negro y naranja, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecia una batería confeccionada de material sintético de color negro, este teléfono no cuenta con la batería no con el protector de la misma , dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
17. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca HUAWEI, modelo NO VISIBLE, serial LK9MAD1070505406. fabricado en: NO VISIBLE, confeccionado en material sintético de color gris y negro, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecia una batería confeccionada de material sintético de color negro, marca HUAWUE!, serial numere BAAA526XB1656097, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
18. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca HUAWEI, modelo G178, serial 353815044299299, fabricado en: CHINA, confeccionado en material sintético de color negro y azul, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecia una tarjeta SIM CARD, de la empresa MOVILNET. Signada con el código: 5958060001073465615.
19. Una (01) tarjeta SIM CARD, elaborada en materia! sintético de color blanco, perteneciente a la Empresa MOVILNET, signada con el código Nº: 8958060001217815436.
20. Una (01) prenda confeccionada en material sintético y fibras naturales de color negro, ésta de uso táctico conocida en e¡ ámbito policial y militar como MUSLERA, ya que cuenta con correas ajustables, así como una pieza que funciona para calzar un arma de fuego de manipulación corta, específicamente en la región del muslo del usuario.
21. Una (01) FUNDA confeccionada en material sintético y fibras naturales de color negro, usada como protector para armas de fuego de manipulación corta.
22. Un (01) facsímil de cargador de armas de fuego, tipo pistola, sin marca ni modelo visible, el mismo elaborado en material sintético de color negro.
23. Nueve (09) piezas metálicas comúnmente conocidas en el argot popular como TROQUELES, con medidas de 6,7 cm de longitud por 1 cm de ancho en sus partes prominentes.
24. Una TARJETAS DE DEBITO, de la utilizada por clientes del Bañe: Bicentenario; elaboradas de material sintético, pintadas de color blanco y rojo, con logotipo alusivo a lo; sistemas de redes MAESTRO, SUICHE 7B Y CIRRUS; En la parte superior derecha presenta logotipo e inscripción: BANCO BICENTENARIO. En la parte inferior los siguientes datos 603122-00100-3843-6996, 11/08, 12/19. En el reverso de la tarjeta presenta una cinta magnética color negro, logotipos alusivos al Sistema de Redes CIRRUS, SUICHE 7B y ¡a siguiente numeración- 6031220010038436996 La misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.
25. Una TARJETAS DE DEBITO, de la utilizada por clientes de) Banco Bicentenario; elaboradas de material sintético, pintadas de color blanco y rojo, con logotipo alusivo a los Sistemas de redes MAESTRO. SUICHE 7B Y CIRRUS; En la parte superior derecha presenta logotipo e inscripción: BANCO BICENTENARIO. En la parte inferior los siguientes datos 603122-00100-4382-2974, 12/19. En el reverso de la tarjeta presenta una cinta magnética color negro, logotipos alusivos a; Sistema de Redes CIRRUS, SUICHE 7B y la siguiente numeración: 2974-313. La misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.
26. Una fotografía tipo postal, de 10 cm de ancho x 15,3 cm de longitud, donde exhibe imágenes alusivas a tres personas del sexo masculino de piel morena, estatura mediana y contextura delgada, portando la siguiente vestimenta: 1.- Una franela tipo chemise de color rojo y rayas azul, un pantalón de color beige y un par de zapatos deportivos color blanco; 2.- Una camisa de color amarilla, un pantalón tipo jeans de color azul y un par de zapatos tipo mocasines de color marrón y 0 una gorra de color amarillo, una franela tipo chemise de color azul y amarillo, un pantalón tipo jeans de color negro y un par de zapatos tipo mocasines de color marrón; dos de las personas portan armas de fuego. Se observa en la parte posterior de dichos ciudadanos una edificación pintada de color azul con características similares a los centros penitenciarios de la región, mostrando en su parte superior letras identificativas donde se leen: "CRISTO VIVE”; concluyendo:
(…) CONCLUSIÓN: Con base en el Reconocimiento realizado al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar:
1.- Las piezas descritas en los numerales 1, 2T 3, 4, 5. y 6 consisten en cajas para resguardar y proteger teléfonos celulares.
2.- Las piezas descritas en los numerales 7 y 8, consisten documentos de registros de vehículos que tienen sus usos generales y específicos, cualquier otra utilidad queda a criterio de su dueño o portador.
3.- La pieza descrita en el numeral 9, consiste en un documento de transacción comercial el cual tiene su uso general y específico, cualquier otra utilidad queda a criterio de su dueño o portador.
4.- La pieza descrita en el numeral 10, consiste en una cámara fotográfica digital cuya función es de captar imágenes para almacenarías en el dispositivo de almacenamiento de la misma. Se observa en regular estado de uso y conservación.
5.- La pieza descrita en el numeral 11; consiste en un mecate, cuya función es de atar, colgar captar imágenes para almacenarlas en el dispositivo de almacenamiento de la misma Se observa en regular estado de uso y conservación.
6.- Las piezas descritas en los numerales 12; 13; 14: 15; 16: 17 y 18; sor teléfonos portátiles, comúnmente denominados teléfonos celulares, los cuales permiten la telecomunicación básicamente entre dos (02) personas
7.- La pieza descrita en el numeral 19, es una tarjeta que sirve como dispositivo de almacenamiento y de red para teléfonos celulares.
8.- La pieza descrita en el numeral 20, es utilizada para portar armas de fuego de manipulación corta, en la región del muslo del usuario.
9.- La pieza descrita en el numeral 21, es utilizada para portar y resguardar armas de fuego de manipulación corta.
10.- La pieza descrita en el numeral 22, es un facsímil, con características similares al de un cargador de arma de fuego tipo Pistola.
11,- La pieza descrita en el numeral 23, son troqueles utilizados para el mareaje de objetos metálicos.
12.- Las piezas descritas en los numerales 24 y 25, consisten en instrumentos de transacciones mercantiles, que tienen su uso general y específico, cualquier otra utilidad queda 3 criterios de su dueño o portador.
13.- Las piezas descritas en los numerales 26, consiste en una reproducción de una imagen captada de una cámara fotográfica donde se observan tres personas del sexo masculino. Es todo. Consigno el presente Informe que consta de tres (03) folios útiles, las piezas en cuestión son devueltas al funcionario; SUS COMISARIO VÍCTOR ADOLFO HEREDIA ALEJOS, C.I.V.-12.090.666. Causa penal Nro. K-12-0254-00867. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al material incautado como evidencia en el vehiculo involucrado en la captura de los adolescentes victimas del presente caso, donde se hace constar de las características de los mismos, así como el estado de uso y conservación.
44.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA LOFOSCOPICA N°231 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, realizada por el funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyendo lo siguiente:
(…) P E R I T A C I O N: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, he procedido a estudiar detenidamente con toda la amplitud necesaria, los rastro dactilares colectados y transplantados en diez tarjetas, de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color PLATA, placas BBE-38X, tipo SEDAN. Año:2004, serial carrocería 8YPZF16N748A22918, mediante Experticia de activación especial de rastro dactilares N° 161, de fecha 15-05-2012, y las impresiones decadactilares que reposan en dos planillas de descarte tipo R-20, tomadas a los adolescentes (Víctimas); (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), utilizando para tal fin, el empleo del instrumental adecuado para este upo de peritación, el cual consiste en: Lupa Galtoniana e iluminación a diferentes ángulos.
Una vez analizados los rastros dactilares, procedí a practicar el mismo estudio con las impresiones decadactilares contenidas en dos planillas de descarte tipo R-20. Tomadas a los adolescentes (Víctimas): (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), como muestras de origen conocido sometidas a comparación mediante sus caracteres individuales o particulares de forma de enlace y continuidad en cada unas de las crestas de los dactilogramas artificiales estudiados (impresiones dactilares) y sobre la base del antes mencionado estudio y comparación, llego a lo siguiente:
CONCLUSIÓN:
Comparados los rastros dactilares colectados ttransplantados de la superficie de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FÍESTA, color PLATA, placas BBF-38X, tipo SEDAN. Año 2004, serial carrocería 8YPZF16N748A22918, mediante Experticia de activación especial de rastros dactilares N 161, de fecha 15-05-2012 y las impresiones decadactilares que reposan en dos planillas de descarte tipo R-20, tomada a los adolescentes (Victimas) (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), se determino los siguientes: Uno do los rastros dactilares colectados y transplantados de la superficie del vidrio de la puerta postero izquierda parte externa de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color Plata, placas BBF-38X, tipo SEDAN: Año 2004, serial carrocería 8YPZF16N748A22918, mediante Experticia de activación especial de rastros dactilares N: 161, de fecha 15-05-2012. COINCIDE con la impresión dactilar del DEDO ÍNDICE DE LA MANO DERECHA de la planilla decadactilar correspondiente a la adolescente (Víctima): (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) CIV-25.285.739, es decir que corresponde a una misma persona. Uno de los rastros dactilares colectados y transplantados de la superficie del vidrio de la puerta postero derecha parte externa de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color PLATA, placas RBL-3SX. tipo SEDAN, Año 2004, serial carrocería 8YPZFI6N748A22918 mediante Experticia de activación especial de rastros dactilares N° 161, de fecha 15-05-2012. COINCIDE con la impresión dactilar del DEDO AURICULAR DE LA MANO DERECHA de la planilla decadactilar correspondiendo al adolescente (Victima): (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) CIV-24.018.337. es decir que corresponde a una misma persona. Con lo antes expuesto doy por concluida mi actuación pericial y cumplo con dejar en depósito en la Unidad de Lofoscopia de esta Sub Delegación las diez tarjetas con rastros dactilares, de las cuales cuatro tarjetas se encuentran con rastros dactilares transplantados no procesables para electos de cotejo. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se hace constar que luego de la comparación efectuada se obtuvo que los rastros dactilares encontrados en y transplantados en diez tarjetas, de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color PLATA, placas BBE-38X, tipo SEDAN. Año: 2004, serial carrocería 8YPZF16N748A22918, mediante Experticia de activación especial de rastro dactilares N° 161, de fecha 15-05-2012, coinciden con las impresiones decadactilares que reposan en dos planillas de descarte tipo R-20, tomadas a los adolescentes (Víctimas); (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley).
45.- RESULTADO DEL ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTOS (EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA) NÚMERO 9700-057-ED-163 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, practicada por el funcionario JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, Experto adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística, al siguiente material:
1. Un (01) Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 8YPZF16N748A22918-1-1, N° Tramite: 22508272, N° Soporte: 4522244, a nombre de: ÁNGELA JOSEFINA JIMÉNEZ ALONZO, Cédula o Rif: V12932942, en el cual se describe un vehículo con las siguientes características: placa: BBE38X, Serial de Carrocería: YPZF16N748A22918, Serial de Motor: 4A22918, Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2004, Color: PLATA, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.-
2. Un (01) cheque de la entidad financiera: Banco Bicentenario, BANCO UNIVERSAL, Código Cuenta Cliente N° 0175-0058-97-0000005616, del titular: ESCALONA HERRERRA, PEDRO, signado con el N°: 47250256.-
3. Un (01) cheque de la entidad financiera: Banfoandes, BANCO UNIVERSAL, Código Cuenta Cliente N° 0007-0058-45-0070270966, signado con el N°: 30000007.- Concluyendo: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí evaluar y examinar detenidamente con toda la amplitud necesaria, los materiales recibidos como dubitados, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentológico; posteriormente realicé un minucioso examen técnico comparativo, entre el Certificado de Registro de Vehículo, los cheques de la entidad financiera del Banco Bicentenario, Banco Universal y Banfoandes, Banco Universal, con sus respectivos estándar de comparación, a fin de evaluar sus características de producción y dispositivos de seguridad inherentes a: Soporte, diseño, tonalidades, sistema de impresión, fibrillas multicolores, respuesta fluorescente, filigrana y demás elementos impresos. Utilizando para esta confrontación, el instrumental técnico adecuado, consistente en: Lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscópico, lámpara ultravioleta. De los análisis practicados, surgen al respecto las siguientes:
CONCLUSIONES:
1. El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N" 8YPZF16N748A22918-1-1, N° Tramite: 22508272, N° Soporte: 4522244, a nombre de: ÁNGELA JOSEFINA JIMÉNEZ ALONZO, descrito en la parte expositiva de! presente Dictamen Pericial calificado como cuestionado, es AUTÉNTICO.-
2. Los cheques de la entidad financiera, del Banco Bicentenario y Banfoandes, signados con los Nros: 47250256 y 30000007, respectivamente descrito en lamparte expositiva del presente Dictamen Pericial calificado como cuestionado, son AUTÉNTICOS, de los mismos se deja constancia que en su anverso y reverso, no presentan escrituras manuscritas e impresiones de sello húmedo.- (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a dos documentos obtenidos como evidencias, donde se hace constar luego del peritaje efectuado sobre la autenticidad de los mismos.

46.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE SUELO NATURAL Y APENDICES PILOSOS) NÚMERO LFQB-9700-057-167 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el T.S.U. VALERA D. HORYSMAR, Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente material:
1. Un Pasamontañas, confeccionado en fibras naturales y sintéticas tejidas de color negro, sin etiqueta identificad va, presenta tres orificios ubicado a nivel área de proyección anatómica de los ojos y nariz, asimismo posee una solución de continuidad ubicada en la zona posterior. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos tísicos de suciedad.
2. Un par de botas, tipo militares, tamaño grande, confeccionados en cuero y fibras naturales sintéticas de color negro, con inscripción identificativa donde se lee: "SEALAND SPORT" y mecanismo de ajuste constituido por cinco ojetes y trenzas de color negro, sus suelas elaboradas en material sintético de color con diseño anti-resbalante. Las piezas se hallan en regular estado de liso y conservación y exhiben en diversas áreas de su superficie adherencias de lo que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra), colectadas en el Barrio Arriba, calle Al i Primera con avenida Sucre, casa S/'NL población Ospino Estado Portuguesa (S.I.M).
3. Un par de botas, tipo militares, tamaño grande, confeccionados en cuero color negro y fibras naturales sintéticas de color verde, sin inscripción identificativa y mecanismo de ajuste constituido por nueve ojetes desprovistas de sus respectivas trenzas. sus suelas elaboradas en material sintético de color negro, con diseño anti-resbalante; as piezas se bailan en regular estado d^ uso y conservación y exhiben un diversas áreas de su superficie adherencias de lo que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra), colectadas en el Barrio Arriba, calle Ali primera con Avenida Sucre, casa S/N, población Ospino Estado Portuguesa (S.I.M).
4. Un par de guantes, confeccionado en fibra naturales y sintéticas tejidas de color negro, sin etiqueta identificativa, los mismos se hallan desprovisto de las extremidades de área de la proyección anatómica de los dedos. Las piezas se halla en regular estado de uso y conservación v exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad.- CONCLUYENDO:
ANALISIS FISICO: BARRIDO: La superficie de las piezas en referencia (pasamontañas-guantes-botas) fueron sometidas a barrido, lográndose colectar en dos sobres de papel materia) heterogéneo de las piezas signadas con el número 2 y 3 (botas) y apéndices pilosos en la pieza descrita en el numeral 1 (pasamontañas), los cuales fueron sometidos a los siguientes análisis:
OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las muestras de material heterogéneo antes mencionadas, fueron sometidas a una minuciosa OBSERVACIÒN A TRAVES DE LA LUPA Estereoscópica, constatándose que las mismas resultaron ser material del que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra), visualizándose lo siguiente:
MUESTRA ASPECTO COLOR MINERALES DE COLOR ADHERENCIAS:
BOTAS NEGRAS
Heterogéneo-Terroso Marrón oscuro Blanco, marrón y gris.
Fibras vegetales deshidratadas
BOTAS VERDES Heterogéneo-Terroso Arenoso Marrón Beige, blancos, marrón y gris Ninguna
ANALISIS TRICOLOGICO:
OBSERVACIÒN ESTEREOSCOPICA: Los apéndices pilosos colectados en el barrido mencionado en las líneas precedentes, fueron visualizados a través de la Lupa Estereoscópica, sin tratamiento previo y montados al seco, visualizándose lo referente al tipo de espécimen, origen, longitud, color, adherencias de suciedad y/o de material grasiento, traumatismo (estiramientos, torsiones, o aplastamiento), empleando tabla calorimétrica de la Empresa Silueta SCHWARZKOPF de IGORA ROYAL.

OBSERVACIÒN MICROSCÒPICA: Seguidamente fueron sometidos a limpieza con solución jabonosa y desgrasado con éter de petróleo para su observación microscópica, visualizándose la concentración pigmentaria, superficie cuticular, tamaño de los gránulos, canal medular, disposición de las escamas, extremo distal, diámetro promedio y otras particularidades, indicando los resultados en las conclusiones.-
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo establecer:
1. Que el suelo natural (tierra) colectado en el barrido realizado a las piezas mencionadas en el numeral 2 y 3 (botas) poseen las siguientes características. BOTAS NEGRAS: De aspecto terroso, con minerales de color blancos, gris marrón, con adherencias de fibras vegetales deshidratadas. BOTAS VERDES: De aspecto Arenoso-Terroso, con minerales de color beige, blancos, marrón y gris.
2. Que los apéndices pilosos colectados en el barrido realizado a la pieza descrita en el numeral 1 (pasamontañas) son de la especie HUMANA y poseen las siguientes características: Tamaños largos y cortos, tipos ligeramente Usos y ondulados, de colores castaños medianos, negros y rubios oscuros. El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la evidencia incautada en el vehiculo involucrado, a los fines de verificar la presencia de suelo natural y apéndices pilosos, dando positivo en varias de las piezas estudiadas de la existencia de rastros de suelo natural (tierra) y de apéndices pilosos de la especie humana con las características allí especificadas.
47.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE FADEL TORRES, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Bases Territoriales de Contrainteligencia Base Territorial, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: (…) Siendo las 11:50 horas/minutos de la mañana de del día hoy, procedí a trasladarme en compañía del Detective Luis Jiménez, en la unidad placa 46U-GBA, hasta la sede de la orquesta sinfónica de la ciudad de Guanare, con la finalidad de indagar sobre el sistema de circuito cerrado de dicha institución, ya que una de las cámaras se encuentra en parte posterior con ángulo hacia la entrada del liceo Sagrado Corazón de Jesús, una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de estos servicios nos entrevistamos con la ciudadana Milagro Coromoto Contreras Gonzáles, titular de la cédula de identidad numero V- 16.476.993, quien funge como Coordinadora General de la Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil de la Ciudad de Guanare, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando no tener impedimento alguno mostrar el sistema de circuito cerrado de !a Institución por lo que procedió a entrevistamos con la ciudadana Francy Mayeli Castillo Díaz, titular de la cédula de identidad numero V- 16.072.078 quien es la persona quien tiene acceso al sistema de seguridad antes referido, la cual nos hizo entrega de un CD, marca Princo Budget» cual contiene un video de cuarenta y cuatro (44) minutos de duración, donde se puede observar la actuación vandálica, apto seguido nos retiramos del lugar hasta la sede de este despacho, donde se le notificó a la Comisario Yamileth Fajardo Jefe de esta Base de Contrainteligencia quien ordeno la elaboración de la presente acta, a la cual se anexa el material recibido y gráficas tomadas a la referida cámara que se encuentra dirigida a uno dejos extremos del colegio Sagrado Corazón de Jesús. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia de investigación practicada por funcionarios del SEBIN, dirigida a indagar sobre el sistema de circuito cerrado de una de las instituciones que en parte posterior posee ángulo hacia la entrada del liceo Sagrado Corazón de Jesús, a los fines de recabar la respectiva grabación y verificar si existen registros de la acción de secuestro de las victimas del presente caso.
48.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos Contra La extorsión y el Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, vista y leída la entrevista tomada al ciudadano: COLMENARES PULIDO JOSÉ, ampliamente identificado en actas por figurar como testigo en la presente causa, en la cual manifiesta que al momento de dirigirse hasta la población de Guanarito Estado Portuguesa, recibió llamada telefónica del número 0426-850.90.50, al teléfono celular de su propiedad signado con el número 0424-532.11.00, por tal motivo se le solicito a las empresas MOVILNET-CANTV, el número primeramente mencionado, a fin de determinar a quienes les corresponde. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de que recibieron información relacionada con una llamada entrante, al número telefónico del progenitor de las victimas.
49.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Contra La extorsión y El Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se deja constancia que se recibió mediante correo Electrónico al correo de SECUESTROPORTUGUESA@GMAIL.COM. la información solicitada mediante oficios 4527 de fecha 13 de Mayo del año 2.012, en el cual se solicitó la siguiente información: Datos filiatorios del suscriptor, relación de llamadas entrantes y salientes, relación de mensajería de texto y ubicación geográfica del siguiente abonado: 0426-850.90.50, del día de hoy 13-05-2.012. Obteniendo como resultado la siguiente información: (01).- Que el teléfono Móvil Celular signado con el número 0426-850,90.50, se encuentra a nombre del ciudadano: HENRY JOSÉ MUÑOZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad númeró.V-9.043.837, residenciado en PORTUGUESA GUANARITO CAPITAL GUANARITO Calle PPAL Qta. S/N 0 0, asimismo se recibió relación de llamadas entrantes y salientes dé dicho abonado, donde se constato que efectivamente siendo las 20:45:39 del día-12/05/2012, dicho teléfono llamó al número 0424-532.11.02, de igual manera se comunico durante las siguientes horas: 20:45:44 del día 12/05/12; 20:46:27 del día 12/05/12; 20:46:31 del día 12/05/12; 21:00:34 del día 12/05/12; 21:00:38 del día 12/05/12; 21:02:39 del día 12/05/12; 21:05:27 del día 12/05/12; 21:05:32 del día 12/05-12. RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES: De igual forma se pudo constatar que el teléfono 0426-850.90.50, recibió llamadas del número 0414-440.40.25, en las siguientes horas: 07:15:50 del día 12/05/12; 15:35:45 del día 12/05/12; 15:35:47 del día 12/05/12; 15:36:41 de fecha 12/05/12; 15:36:44 del día 12/05/12; 15:44:23 del día 12/05/12; 15:44:23 del día 12/05/12; 15:44:51 del día 12/05/12; 15:44:54 del día 12/05/12; 15:44:55 del día 12/05/12; 16:06:42 del día 12/05/12; 16:06:45 del día 12/05/12; 16:23:37 del día 12/05/12; 16:23:40 del día 12/05/12; 16:29:19 del día 12/05/12; 16:29:21 del día 12/05/12; 16:29:41 del día 12/05/12; 16:29:44 del día 12/05/12; 16:30:15 del día 12/05/12; 16:30:17 del día 12/05/12; 16:30:52 del día 12/05/12; 16:30:54 de! día 12/05/12; 16:32:10 del día 12/05/12; 16:32:14 del día 12/05/12; 16:42:03 del día 12/05/12; 16:42:06 del día 12/05/12; 16:48:49 del día 12/05/12; 16:48:52 del día 12/05/12; 16:48:53 del día 12/05/12; 16:57:42 del día 12/05/12; 16:57:46 del día 12/05/12; 17:14:43 del día 12/05/12; 17:14:46 del día 12/05/12; 17:14:47 del día 12/05/12; 17:26:57 del día 12/05/12; 17:27:01 del día 12/05/12; 17:37:25 del día 12/05/12; 17:37:29 del día 12/05/12; 17:37:45 del día 12/05/12; 17:37:49 del día 12/05/12; 17:51:33 de! día 12/05/12; 17:55:53 del día 12/05/12; 17:55:54 del día 12/05/12; 17:56:10 del día 12/05/12; 17:56:11 del día 12/05/12; 17:56:36 del día 12/05/12; 17:56:40 del día 12/05/12; 17:57:46 del día 12/05/12; 17:57:50 del día 12/05/12; 18:39:11 del día 12/05/12; 18:39:14 del día 12/05/12; 20:05:16 del día 12/05/12; 20:05:18 del día 12/05/12; 20:05:50 del día 12/05/12; 20:05:52 del día 12/05/12; 20:06:25 del día 12/05/12; 20:06:27 del día 12/05/12; 20:14:03 del día 12/05/12; 20:14:08 del día 12/05/12; 21:10:39 del día 12/05/12; 21:10:42 del día 12/05/12; 21:11:26 del día 12/05/12; 21:11:29 del día 12/05/12; 21:11:32 del día 12/05/12; 21:11:45 del día 12/05/12; 21:11:55 del día 12/05/12; 21:11:58 del día 12/05/12; 21:11:59 del día 12/05/12; 21:12:15 del día 12/05/12; 21:12:20 del día 12/05/12; 21:12:39 del día 12/05/12; 21:12:43 del día 12/05/12; 21:20:22 del día 12/05/12; 21:20:26 del día 12/05/12; 21:20:27 del día 12/05/12; 21:20:44 del día 12/05/12; 21:20:48 del día 12/05/12; RELACIÓN DE LLAMADAS SALIENTES: A las 20:53:09 del día 12/05/12; 20:54:04 del día 12/05/12; 20:54:10 del día 12/05/12; 20:55:01 del día 12/05/12; 20:55:06 del día 12/05/12; 20:55:54 del día 12/05/12; 20:56:03 del día 12/05/12; 20:56:55 del día 12/05/12; 20:58:13 del día 12/05/12; 20:59:13 del día 12/05/12; 21:03:17 del día 12/05/12; 21:04:12 del día 12/05/12; 21:04:18 del día 12/05/12; 21:05:13 del día 12/055;21:06:48 del día 12/05/12; 21:07:50 del día 12/05/12; 21:11:08 del día 12/05/.12; 21:11:37 del día 12/05/12; 21:12:10 del día 12/05/12; 21:12:38 del día 12/05/12;^ 21:18:40 del día 12/05/12; 21:19:41 del día 12/05/12; 21:33:43 del día 12/05/12;;z^ 21:34:32 del día 12/05/12; 21:34:34 del día 12/05/12; 21:34:44 del día 12/05/12; 21:35:33 del día 12/05/12; 23:31:58 del día 12/05/12; 23:32:02 del día 12/05/12; 23:32:59 del día 12/05/12; 05:15:47 del día 13/05/12; 05:15:51 del día 13/05/12; 05:16:50 del día 13/05/12; 05:53:47 del día 13/05/12; 05:53:51 del día 13/05/12; 05:54:50 del día 13/05/12; 06:58:27 del día 13/05/12; 06:58:31 del día 13/05/12; 06:59:30 del día 13/05/12; 07:04:41 del día 13/05/12; 07:04:46 del dia 13/05/12; 07:04:46 del día 13/05/12; 07:05:43 del día 13/05/12; de esta manera podemos determinar que una vez analizada la telefonía se pudo determinar que los teléfonos móviles signados con los números 0414-440.40.25 y 0426.850.90.50, se encuentran directamente incriminados en la presente averiguación. Anexo a la presente relación de llamadas del abonado solicitado. Se deja constancia que ya en actas anteriores fue identificado la persona propietaria del teléfono móvil celular signado con el número 0414-440.40.25. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a recabar del órgano respectiva los datos filiatorios de la victima del caso, así mismo de los registros de llamadas entrantes y salientes con ubicación de la celda de apertura, de los teléfonos móviles de las victimas y otros involucrados.
50.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE CHARLES GIL, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
(…) Siendo las 06:00 horas de la mañana de hoy, dándole cumplimiento a la orden de allanamiento ó visita domiciliaria N°-2359-C2, de fecha (24-05-2012), emanada del Juzgado de Control N° 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa Fiscal N° 18-DCD-F1-Q0184-2012, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Richard DÍAZ, Sub Inspector Miguel CORONADO, Detective MANUEL LINAREZ y Agente Wilfredo ROA, en la unidad P-02N, hacia el Barrio San Rafael de la Colonia, calle Principal, Ultimo callejón, casa sin número, de esta ciudad, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar del ciudadano: José Idelfonso Rodríguez, (SE OMITE MAS DATOS A PETICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien fungirá como testigo del acto procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí por una Ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedó identificada de la manera siguiente: FERNÁNDEZ RIVERO Elena del Carmen, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento (31-06-1975), soltera, obrero, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.012.073, teléfono: 0416-025.93.76, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietaria, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingreso a la misma, percatándonos que en el interior del recinto, se encontraban tres personas mas, quienes fueron identificadas de la manera siguientes: 01).- DELGADO BASTIDAS Jhonny Ramón. Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento (23-09-1992), soltero, obrero, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.091.819, teléfono: 0426-579.57 02; 02) FERNÁNDEZ MEJÍAS Yennv del Valle, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento (12-06-1991), soltera, hogar, reside en la dirección visitada, NO HA CEDULADO, teléfono: 0426-857.91.93 y 03).- MONAGAS ESTEBAN Urimary Roccel. Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (28-09-1989), soltera, obrera, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.4Q8.976, teléfono: 0424-546.34.91, de la misma forma se procedió a incautársele a estas personas a igual que a la propietaria del inmueble, sus teléfonos celulares como lo indica la respectiva Orden de allanamiento, debido pudiesen contener información, que guarde relación con la presente Investigación, quedando estos descritos de la manera siguientes: Un (01).- teléfono celular, marca Huawei, modelo G3501, color negro, serial N° 04TAB1060305620, serial IMEI N° 358927030978383, contentivo de un chip de la empresa Movilnet N° 8958060001043629969, signado a la línea N° 0416-025.93,76, incautado a la Ciudadana: FERNÁNDEZ RIVERO Elena del Carmen: (02).- Un (01) teléfono celular, marca Movilnet, modelo ZTE, color Negro, serial N° 328211983784, serial IMEI: 352824042274438, contentivo de un Shit de la empresa Movilnet N° 8953060001219563471, signado a la línea N° 0426-579.57.02, incautado al ciudadano: DELGADO BASTIDAS Jhonny Ramón; (03).- Un (01) teléfono celular, marca Movilnet, modelo Orinoquia, color Blanco, serial N° XPA9MA1130313467, serial MEID: A000002D4777413 serial MEID: 268435460504683595, signado a la línea N° 0426-857.91.93, incautado a la ciudadana; FERNÁNDEZ MEJÍAS Yennv del Valle y (04).- Un (01) teléfono celular, marca Blu, modelo Samba Mini, color Negro, serial IMEI N° 354882044369513, serial IMEI: 354882044479510, contentivo de un Shit de la empresa Movistar N° 895804120001759556, signado a la línea N° 0424-546.34.91, incautado a la ciudadana: MONAGAS ESTEBAN Urimary Roccel. Acto seguido procediéndose por parte de los funcionarios Sub Inspector Miguel CORONADO y Agente Wllfredo ROA. En compañía del testigo en mención, a realizar una revisión de la totalidad de la vivienda, no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés Criminalístico o guarde relación con la presente investigación; seguidamente le solicitamos a las personas antes mencionadas, a que nos acompañara hasta la Sede de nuestra oficina, a los fines de continuar con las pesquisas a que hubiesen lugar y de ser verificados por ante el sistema integrado de información Policial (SI.I.POL), donde una vez presentes el funcionario Agente ROA WILFREDO, procedió a verificar la información depositada en los referidos teléfonos, logrando percatarse que en todos los equipos telefónicos, específicamente en sus directorios existe un contacto con el nombre de "JOEL" signado con el numero 0414- 440.40.25, siendo este uno de los numero que se encuentra bajo investigación por el Delito Contra la Extorsión y el secuestro, según causa penal K-12-0254-00867, de fecha 11-05-12, llevada por ante esta sub delegación, por lo que se inquirió con dichos ciudadanos sobre la ubicación de la persona mencionada como "JOEL", informando los ciudadanos FERNÁNDEZ RIVERO Elena del Carmen; DELGADO BASTIDAS Jhonny Ramón y FERNÁNDEZ MEJÍAS Yenny del Valle, que en efecto si conocían al ciudadano mencionada como " JOEL", por cuanto el mismo era el padrastro de la ciudadana MONAGAS ESTEBAN Urimary Roccel, con quien acto seguido sostuvimos entrevista informando que efectivamente el ciudadano FRANKLIN JOEL REYES, de 32 años de edad, era la persona que convivía maritalmente con su madre de nombre MARÍA DEL ROCIÓ ESTEBAN SEPULVEDA y que estos residían en el Barrio las Colinas de Italven, ultima calle, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, obtenida dicha información se le tomo entrevista a dichos ciudadanos en torno a lo sucedido, así mismo se procedió a verificar por ante el sistema integrado de información Policial (S.I.I.POL), a las personas antes mencionada arrojando el siguiente resultado: FERNÁNDEZ RIVERO Elena del Carmen, V-12.012.073, posee los siguientes registros, según expediente I-501.033, de fecha 06-03-10, por el delito de Droga, por esta Sub delegación; Expediente I-687.573, de fecha 07-02-11, por el delito de droga, por esta Sub Delegación y Expediente K-0254-00327, de fecha 12-04-11, por el delito de Droga por este Despacho; el ciudadano DELGADO BASTIDAS Jhonnv Ramón, V-22.091.819, presento un registro por el delito de Porte [licito, según expediente I-687.139, de fecha 05-12-10; FERNÁNDEZ MEJÍAS Yenny del Valle. NO HA CEDULADO, no presento registros y MONAGAS ESTEBAN Urímary Roccel, V-22.408.976 no presento registro, se deja constancia que los referido equipos telefónicos quedaran a ordene de las Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, para futuras experticia, finalmente se le permitió el retiro a mencionadas personas previo conocimiento de los Jefes natural de este Despacho. Se anexa a la presente Acta de Investigación Penal, la respectiva Acta de Visita Domiciliaria, levantada en la vivienda allanada. Es todo. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dar cumplimiento a la orden de allanamiento acordada previamente por el órgano judicial correspondiente, en la cual se autorizó el ingreso a la vivienda ubicada en la dirección identificada en actas, dejándose constancia del hallazgo de varios elementos de interés criminalísticos que involucran a residentes del lugar en el hecho del secuestro de los adolescentes victimas.
51.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, rendida en la sede de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por un ciudadano que amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales en los artículos: 3°,5°, 6° y 9°; dijo ser y llamarse de la siguiente manera: “TESTIGO 01”, quien en parte expuso: (…) Resulta ser que el día de hoy lunes 28-05-2012, como a las 06:00 horas de la mañana me trasladaba por la calle principal, del Barrio San Rafael de la colonia, hacia mi trabajo cuando una comisión de la PTJ, me pidió el favor para que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a ser en la casa de la señora ELENA y como no tenia ningún inconveniente acepté, luego me trasladaron hasta la casa, donde en presencia de la señora ELENA la dueña de la casa y varios funcionarios procedieron a revisar la casa, no encontrando nada de lo que buscaban de droga y luego le pidieron los teléfonos que tenían y los funcionarios empezaron a revisarlo y les dijeron que iban a quedar decomisados porque tenían registrado un número que ellos estaban buscando y nos trajeron a todos para esta oficina para rendir declaración, Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTRAVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio San Rafael de la Colonia, calle principal, sector II, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa , como a las 06:00 de la mañana del día de hoy 28/05/2012”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún parentesco con los ciudadanos que residen en la vivienda que fue objeto del allanamiento? CONTESTO:”No ninguno”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a las personas que habitan en la vivienda donde se efectuó el allanamiento? CONTESTO: “No a ninguno”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios al momento de realizar el allanamiento mostraron a los dueños de la vivienda la respectiva orden de allanamiento? CONTESTO: “Si ellos mostraron una orden de allanamiento”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento del allanamiento andaban plenamente identificados? CONTESTO: “Si ellos cargaban los carnet que los identifica” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento del allanamiento los funcionarios encontraron alguna evidencia de interés Criminalístico? CONTESTO: “No encontraron nada, solo les decomisaron los teléfonos celulares”. SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece las evidencias incautadas en el allanamiento? CONTESTO: “Los teléfonos celulares pertenecen a la señora Elena y a los hijos que estaban presentes en el allanamiento”.OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento que los funcionarios estaban realizando la visita domiciliaria? CONTESTO: “Estaba presenciando lo que estaban haciendo los funcionarios” NOVENA PREGUNTAS: ¿Diga usted, al momento de realizarse el allanamiento alguna persona opuso resistencia? CONTESTO: “No nadie” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios del C.I.C.P.C., llegaron a maltratar a las personas presentes en la residencia? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial del allanamiento efectuado en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
52.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, rendida en la sede de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MONAGAS ESTEVAN URIMARI ROCCEL, titular de la cédula de identidad número V-22.408.976, quien en consecuencia expuso: (…) Comparezco por ante esta oficina ya que el día de hoy 28/05/2012, a eso de las 05:30 horas de la mañana, llego una comisión de este cuerpo de investigaciones, a la casa de mi amiga ELENA , ya que iban a realizar un allanamiento, empezaron a revisar toda la casa y no encontraron nada, luego me pidieron mi teléfono y empezaron a revisarlo y me preguntaron por un contacto que tengo en mi directorio de nombre JOEL, a los cuales les manifesté que ese número era de mi padrastro, por lo que me manifestaron que los acompañara a esta oficina a fin de rendir entrevista es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “El allanamiento lo realizaron en la casa de la señora ELENA, ubicada en el barrio San Rafael de la Colonia, sector II, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy 28/05/2012, a eso de las 05:30 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encofraban presentes para el momento que los funcionarios de este cuerpo de investigaciones realizaron el procedimiento? CONTESTO: “Estaba la señora ELENA, sus hijos de nombre JUNIOR, YORMAN, JOHAM YENNY y mi persona y YELISMAR”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios de este cuerpo de investigaciones, tenían orden de visita Domiciliaria, para ingresar a la vivienda? CONTESTO: “Si tenían orden de visita domiciliaria”.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios de este cuerpo de investigaciones para el momento de realizar el allanamiento llegaron a maltratar, física o verbalmente a las personas presentes? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicaciones a la persona que tiene registrada en los contactos telefónicos como JOEL? CONTESTO: “Si el es mi padrastro”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona que menciona como Joel (padrastro) y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Se llama FRANKLIN JOEL REYES HERNANDEZ, indocumentado, porque todavía no a podido casar cedula y el vive en el Barrio las Colinas, Final de la última CALLE, Guanare Estado Portuguesa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que persona pertenece el numero telefónico 0414-4404025? CONTESTO: “Si ese es el numero de mi padrastro”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como FRANKLIN JOEL REYES HERNANDEZ, a estado detenido alguna vez? CONTESTO: Si el a estado detenido en el CEPELLO, pero no se porque delito”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial del allanamiento efectuado en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
53.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, rendida en la sede de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano DELGADO BASTIDAS JHONNY RAMON, titular de la cédula de identidad número V-22.091.819, quien en consecuencia expuso: (…) Comparezco por antes este despacho ya que el día de hoy 28/05/2012, a eso de las 06:00 horas de la mañana, llegue a la casa de mi tía ELENA FERNANDEZ, a visitar a mi novia URIMARI ROCCEL, y estaba una comisión del Cuerpo de Investigaciones, realizando un allanamiento, luego me dijeron que les prestara mi celular y revisaron el directorio y me preguntaron que quien era la persona que tenia registrada con el nombre de JOEL; por lo que le manifesté que era él padrastro de mi novia, luego me dijeron que los acompañara a esta oficina a fin de rendir declaración, es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “El allanamiento lo realizaron en la casa de mi tía ELENA FERNANDEZ, ubicada en el barrio San Rafael de la Colonia, sector II, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy 28/05/2012, a eso de las 06:00 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encofraban presentes para el momento que los funcionarios de este cuerpo de investigaciones realizaron el procedimiento? CONTESTO: “Estaba mi tía ELENA FERNANDEZ, mis primos de nombre JUNIOR, YORMAN, JOHAM YENNY y mi novia URIMARI ROCCEL”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios de este cuerpo de investigaciones, tenían orden de visita Domiciliaria, para ingresar a la vivienda? CONTESTO: “Desconozco, porque yo iba llegando y ellos ya estaban allá”.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios de este cuerpo de investigaciones para el momento de realizar el allanamiento llegaron a maltratar, física o verbalmente a las personas presentes? CONTESTO: “No” . QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicaciones a la persona que tiene registrada en los contactos telefónicos como JOEL? CONTESTO: “Si el es el padrastro de la novia mía”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona que menciona como Joel (padrastro de su novia) y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Solo lo conozco como JOEL y el vive por Barrio las Colinas, Final de la última CALLE, Guanare Estado Portuguesa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que persona pertenece el numero telefónico 0414-4404025? CONTESTO: “Si ese es el numero del padrastro de mi novia”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como JOEL a estado detenido alguna vez? CONTESTO: Si el a estado detenido en el CEPELLO, pero no se porque delito”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como JOEL, frecuenta la casa de su tía ELENA FERNANDEZ? CONTESTO: “Desconozco porque yo me la paso es trabajando” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Termino, se leyó y estando conforme Firman.- El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial del allanamiento efectuado en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
54.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, rendida en la sede de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana FERNANDEZ RIVERO ELENA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V-12.012.073, quien en consecuencia expuso: (…) Resulta ser que yo me encontraba en mi casa cuando llegó una comisión de esta oficina con una orden de allanamiento y entraron y revisaron toda la casa y luego nos pidieron que los acompañara hasta acá para tomarnos una declaración. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrieron hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy Lunes 28/05/2012, a las 05:30 horas de la mañana, en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada." SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que llegaron los funcionarios de este despacho a realizar el procedimiento? CONTESTO: "Estaban mis hijos de nombre Yenni Fernández, Yunior Fernández, Yorman Fernández, Yohan Fernández, Yesenia Fernández y unas muchachas que viven en mi casa de nombres Yelismar Mena y Urismari no se su apellido" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que los funcionarios que hicieron el procedimiento portaban alguna orden de visita domiciliaria? CONTESTO: "Si, ellos la tenían" CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento en que los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento llegaron a violarle sus derechos? CONTESTO: "No nada todo normal" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato o comunicación a un ciudadano de nombre JOEL? CONTESTO: "Si, conozco de vista a un señor de nombre JOEL, quien es el padrastro de una de las muchachas que vive en mi casa de nombre URISMARI" SEXTA PEGUNTA: Diga usted, dicho ciudadano frecuenta su residencia? CONTESTO: "No, el a veces llega cerca de la casa, cuando va a buscar a URISMARI" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el numero telefónico 0414-440.40.25? CONTESTO: "No se de quien sea" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde reside el ciudadano de nombre JOEL? CONTESTO: "No se" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano de nombre JOEL haya estado detenido por algún organismo de seguridad anteriormente? CONTESTO: "Si, yo supe que el estuvo detenido en el CEPELLA, pero no se porque delito" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando el ciudadano de nombre JOEL llega a buscar a la ciudadana que reside en su casa, en que se traslada este ciudadano? CONTESTO: "Siempre va en una moto de color Roja. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo" Terminó, se leyó y estando conforme firman. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial del allanamiento efectuado en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
55.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, rendida en la sede de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana YENNY DEL VALLE FERNANDEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad número INDOCUMENTADA, quien en consecuencia expuso: (…) Resulta ser que yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando llegaron unos funcionarios de esta oficina con una orden de allanamiento y entraron y revisaron toda la casa y luego nos dijeron que teníamos que venir a esta oficina a rendir unas declaraciones. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrieron día hechos que narra? CONTESTO:”Eso fue el de hoy Lunes 28/05/2012, a las 05:40 horas de la mañana aproximadamente, en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada." SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que llegaron los funcionarios de este despacho a realizar el procedimiento? CONTESTO: "Estaba mi mama de nombre Elena Fernández, una amiga de nombre Urimari Monagas, mi hermano Yunior Fernández, mis hermanitos de nombres Yorman, Yohan y Yesenia Fernández y mi cuñada de nombre Yelismar Mena" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que los funcionarios que hicieron el procedimiento portaban alguna orden de visita domiciliaria? CONTESTO: "Si y me la dieron para que la leyera" CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento en que los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento llegaron a violarle sus derechos? CONTESTO: "No, a nadie trataron mal" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted/ conoce de vista, trato o comunicación a un ciudadano de nombre JOEL? CONTESTO: "Si, lo conozco porque el estaba detenido casa por cárcel en mi casa" SEXTA PEGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento por que delito estuvo detenido casa por cárcel en su residencia dicho ciudadano? CONTESTO: "La esposa me dijo que era por Homicidio" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el numero telefónico 0414-440.40.25? CONTESTO: "Si, ese teléfono es de el señor JOEL y yo lo tengo anotado en la agenda de mi teléfono, ya que mi amiga a veces se comunica con el por medio de mensajes a través de mi teléfono" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde reside el ciudadano de nombre JOEL? CONTESTO: "El vive por el sector Colinas de ITALVEN" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuenta el ciudadano de nombre JOEL? CONTESTO: "Siempre anda con un muchacho delgado de nombre WILFREDO" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano de nombre JOEL sea propietario de algún tipo de vehículo? CONTESTO: "El anda siempre en una moto de color Roja. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre WILFREDO? CONTESTO: "Se que vive en el barrio las Tablitas, pero no se la dirección exacta. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo" (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial del allanamiento efectuado en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
56.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA HUAWEY, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL 0C4TAB10600305620, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NÚMERO 8958060001043629969; CONCLUYENDO: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado procediendo a extraer el directorio del mismo. CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información del directorio telefónico (CONTACTOS), grabado en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante el allanamiento realizado en dirección plenamente identificada en actas, a los fines de extraer los datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo.
57.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA ZTE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, MODELO ZTE-U-E850, SERIAL 3282119837B4, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA ZTE, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NUMERO 8958060001219563471; CONCLUYENDO: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado no pudiendo proceder a peritación alguna por cuanto se encuentra bloqueado. CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante el allanamiento realizado en dirección plenamente identificada en actas, a los fines de extraer los datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo.
58.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C5120, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR BLANCO Y ROSADO, SERIAL XPA9MA1130313467, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGB405XF13P0465, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NUMERO 0426-8579193; CONCLUYENDO: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado no pudiendo proceder a peritación alguna por cuanto se encuentra bloqueado. CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:
La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logró extraer la información del directorio telefónico (CONTACTOS), grabado en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante el allanamiento realizado en dirección plenamente identificada en actas, a los fines de extraer los datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo.
59.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA BLU, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 354882044369513 Y 354882044369513, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR BLANCO, SIN SERIAL, MARCA BLU, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR, NUMERO 8958041200017595556, NÚMERO 0424-5463491; CONCLUYENDO: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado no pudiendo proceder a peritación alguna por cuanto se encuentra bloqueado. CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:
La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital,. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante el allanamiento realizado en dirección plenamente identificada en actas, a los fines de extraer los datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo.
60.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE CHARLES GIL, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-12-0254-00867, instruido por ante este despacho por no de los delitos previstos en la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes: Juan Francisco Colmenares Otero y María Eugenia Colmenares Otero, bajo la supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad, a cargo del Abogado Apolonio Cordero. " Vista y leídas las declaraciones tomadas a las ciudadanas: Fernández Rivero Elena del Carmen, Yenny del Valle Fernández Mejías y Urimary Roccel Monagas Esteban, en las cuales manifiestan conocer a la persona dueña del teléfono móvil celular, signado con el siguiente número: 0414-440.40.25, y que el mismo se llama Joel, tal y como se encuentra escrito en el directorio de los teléfonos colectados, mediante el allanamiento realizado en casa de la ciudadana: Fernández Rivero Elena del Carmen, por el delito de droga. Así mismo la ciudadana: MONAGAS ESTEBAN Urimary Roccel, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (28-09-1989), soltera, obrera, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.408.976, manifestó que el ciudadano Joel era su padrastro y que no tenía impedimento alguno en darnos la dirección de habitación del mismo quedando está ubicada en Barrio Colinas de Italven, ultima calle, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, en tal sentido se constituyo y traslado comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios Inspector Richard Días, Sub. Inspectores Miguel Coronado y Carlos González, Detective Manuel Linares y el suscrito, hacia dicha dirección, donde una vez presentes fuimos atendidos por la ciudadana MARÍA DEL ROCIÓ ESTEBAN SEPULVEDA, natural del estado Táchira, de 47 años de edad, nacido en fecha 29-01-65, hijo de Ramón Esteban y Edelmira Sepúlveda, residenciada en la dirección antes mencionada, V-09.138.371, quien al ser impuesta de los hechos que se investigan, libre de coacción y apremio manifestó que en efecto ser la concubina del ciudadano JOEL y que el mismo no se encontraba para el :momento de nuestra comisión suministrando a su vez los datos filiatorios del mismo quedando este identificado como FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, apodado "barriga e puya" de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-01-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Francisco Ramón Reyes y Hilda Coromoto Sánchez Hernández, manifestando no poseer cédula de identidad (INDOCUMENTADO), informando a su vez que por temor a represalias por parte de su concubino no había dado parte a las autoridades pero que ella había logrado escuchar cuando su concubino antes mencionado hablaba vía telefónica con un sujeto apodado el "gocho" de nombre JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, quien reside en el Barrio el Liceo, calle principal, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa, sobre un secuestro de unos muchachos, donde conversaba con el "GOCHO", en la forma de cómo harían para cobrar el rescate, pero que su concubino al percatarse que ella había escuchado la conversación la había amenazado con hacerle daño si llegaba a comentar algo, así mismo informo que ella fue testigo del momento en que este sujeto el gocho le entrego 30,000 mil bolívares en efectivo a su concubino JOEL y según lo que ella había logrado escuchar eran parte del pago que los familiares habían dado por e! rescate de los secuestrados, obtenida dicha información procedimos a trasladar a dicha ciudadana con el fin de recibirle la respectiva entrevista, donde la misma le fue tomada y se le permitió retirarse previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho, así mismo procedí a verificar por ante e! sistema integrado información policial S.I.IPOL, los datos aportados por dicha ciudadana del sujeto apodado el "GOCHO" de nombre JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, donde luego de introducir los datos del mismo, quedo identificado como JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-05-85, residenciado en la dirección antes mencionada, V-17.234.839, el cual presento un registro por la Sub Delegación de San Cristóbal, por el delito de Homicidio intencional, según expediente fiscal 5C-10269-208, en tal sentido se tramitara mediante el respectivo órgano regular la respectiva orden de aprehensión para dichos ciudadanos, por cuanto se evidencia la participación de ambos en el hecho, así deja constancia que el ciudadano FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, apodado "barriga e puya" de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 32 años dé edad, presento los siguientes registros policiales por ante nuestro S.I.I.POL, un registro por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 24-09-99, expediente F-471.700, por la Sub Delegación de Puerto Cabello; un registro por el delito de Porte detención y ocultamiento de arma de fuego de fecha 30-05-11, por la Sub delegación San Cristóbal y otro registro por el delito de falsa atestación ante funcionarios público, de fecha 30-05-11, por la Sub Delegación San Cristóbal, es todo cuanto tengo que informar al respecto (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a ubicar e identificar al ciudadano nombrado como JOEL, cuyo número de teléfono se encuentra relacionado con los teléfonos utilizados para negociar el rescate de los adolescentes secuestrados, dejándose constancia de la identificación de otros de los sujetos involucrados en la comisión de dicho delito.
61.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28 DE MAYO DE 2012, rendida en la se de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MARIA DEL ROCIO ESTEBAN SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.371, quien fue impuesta del Artículo 224 Ordinal 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente así: “NO ESTAN OBLIGADO EN DECLARAR EL O LA CONYUGE O IMPUTADA, SUS ASCENDIENTES Y DESCEDIENTE Y DEMAS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSAGUINIDAD Y SEGUNDO POR AFINIDAD, SUS PADRES ADOPTIVOS Y SU HIJO ADOPTIVO O HIJA ADOPTIVA”. Manifestando voluntariamente y Conscientemente de sus derechos y en consecuencia expuso: (…) Bueno resulta ser que yo tengo en Guanare de estar viviendo como cuatro mese aproximadamente anteriormente vivía en San Cristóbal con mi concubino: FRANKLIN JOEL REYEZ HERNANDEZ, hoy se presento una comisión del CICPC a preguntar por el en la casa donde vivo pero este no estaba y me trajeron para este Despacho para decir lo que realmente yo se; hace unos días atrás yo empecé a notar a mi concubino extraño porque me llegaba tarde a la casa y a veces no me llegaba entonces yo le reclamaba toda llena de rabia y este me decía que andaba haciendo unas vueltas pero no me decía nada, porque yo no le creo porque él es muy mujeriego, hasta que hace como quince o mas días no recuerdo con exactitud, hablaba por teléfono con un sujeto a quien supe que le dicen el Gocho su nombre es JARVIS JOSE JAIMES PARRA, escuche que hablaban que tenían dos muchachos adolescentes secuestrado pero no se el sitio donde los tenían, nombro a Katty y también al marido de ella que le dicen el Menor y el Gocho le decía que ya había rescatado una plata por la liberación de esos muchachos, y al día siguiente me dijo que lo acompañara para Guanarito a buscar una plata que el tenia ese tal Gocho, llegamos a Guanarito y me dejaron en una casa donde vive ese tipo que queda cerca del río de esa localidad, y ellos se fueron no se para donde, al rato volvieron y mi concubino venia con un bolso con un dinero adentro yo le pregunto toda molesta que ese dinero de quien era y este me dijo que no preguntara mucho pero le insistí y me le puse brava y este termino diciéndome que era el cobra del secuestro de dos adolescentes que tuvieron secuestrado en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Guanare el día 11-05-2012, entrando al Colegio en la mañana, yo le digo que porque hacia estas cosas y me respondió que me callara la boca porque me iba a partir la cara, que me quedara callada y no manifestara nada a nadie. Es todo”.SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados en su exposición? CONTESTO: “Bueno cuando yo fui con el personalmente a Guanarito ya ellos habían liberados a los muchachos y habían cobrado el dinero eso fue el día Domingo 13-05-2012, a las siete de la mañana específicamente en el barrio el Liceo en las orillas del río en una casa tipo rancho allí vive el Gocho”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación al sujeto que su persona menciona como el Gocho? CONTESTO: “Solamente de vista ese día nunca lo había visto ni tratado”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que menciona como el Gocho? CONTESTO. “Es blanquito bajito, delgado como de 25 años de edad, cabello corto, tiene como una mancha o raspadura en la cara”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de participación tuvo su concubino al igual que el sujeto que menciona como el Gocho en los hechos que antes narrados? CONTESTO: “Bueno a mi concubino siempre se me retiraba cuando hablaba por teléfono pero hablaba mucho y hacia muchas llamadas yo pensé que era con mujeres y fue cuando lo escuche que tenían dos adolescente una niña y un niño secuestrado de aquí de Guanare, el gocho supe que fue la persona que cobro el dinero en la localidad de Guanarito por la liberación de estos jóvenes no recuerdo el día”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otras personas participaron en los hechos que su persona narra? CONSTETO: “Yo sé que mi concubino y el gocho tienen que ver con el secuestro de estos jóvenes, también se que una muchacha de nombre KATY y su marido a quien le dicen el Menor también participaron en el secuestro estos cocinaban y le llevaban la comida a los muchachos secuestrados desconozco si hay otras personas vinculadas con este hecho”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados KATY y el menor? CONTESTO: “Ellos vivían en la colonias de San Rafael desconozco la dirección pero se llegar al lado vive la Mamá del Menor le dicen María, también quiero decir que después de la liberación de estos muchachos se fueron a vivir para Acarigua no se el lugar exacto”.SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de KATY y el menor? CONTESTO: “Katy es catira bajita acuerpada, cabello liso corto, como de 25 años de edad, el menor es blanco, delgado, como de 20 años, no se más nada de ellos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuanto fue el pago por la liberación de estos jóvenes que su persona dice? CONTESTO: “Del pago total por la liberación de estos muchachos no se pero a mi concubino por participar en esto le dieron 30.000,oo bolívares”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted porque no participo a la autoridades de este hecho anteriormente? CONTESTO: “Porque le tengo miedo a mi concubino y este me dijo que me callara la boca porque me iba a partir la cara si decía algo pero ya que se dio la oportunidad lo estoy manifestando”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su concubino y cual es el número telefónico de su concubino? CONTESTO: “El se llama FRANKLIN JOEL REYES HERNADEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-80, soltero, obrero, residenciado en mi dirección, teléfono 0414-440.40.25, hijo de ILDA SANCHEZ y FRANCISCO REYES, nunca ha cedulado, solo tiene asignado el numero de identificación I-98007492”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, en donde se puede ubicar su concubino? CONTESTO: “El regresa mas tarde a la casa porque esta haciendo unas vueltas en el centro de esta ciudad”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, su concubino hizo algún tipo de inversión con los 30.000,oo bolívares? CONTESTO: “Bueno el viaje a Valencia donde tiene la Mama y le dejo 15.000,oo bolívares para gastos de ella porque tiene Cáncer otros Cinco mil Bolívares se los gasto a una hermana en ropa y otras cosas porque es muy pobre y otro dinero pago unas deudas pendientes y se acabó ese dinero”. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, su concubino porta armas de fuego? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, su concubino ha estado detenido por algún Despacho Policial? CONTESTO: “Si ha estado detenido varias veces por el delito Homicidio, porte ilícito y no recuerdo el otro”. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, Características fisonómicas de su concubino? CONTESTO: “Es alto de contextura fuerte moreno, cabello corto, ojos achinados, tiene una cicatriz en el estomago producto de tiro que le dieron, y lo apodan BARRIGA DE PUYA”. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de la concubina de uno de los sujetos involucrados en los hechos que supusieron el secuestro de los adolescentes víctimas, quien libre de toda coacción voluntariamente aporta varios elementos de interés para la investigación.
62.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las diligencias relacionadas en la causa penal K-12-0254-00807, instruida por ante esta Sub-Delegación por uno de los delitos contemplados en la ley contra la Extorsión y el Secuestro (Secuestro) y supervisada por la fiscalía sexta del Ministerio Publico, del primer circuito judicial penal del estado Portuguesa, y vista y leídas las actuación que conferir a la presente causa donde se desprende según declaración recibidas a los ciudadanos MONAGAS ESTEVAN URIMARI ROCCEL C.I.V-22.408.976. DELGADO BASTIDAS JHONNY RAMÓN. CI.V-22.091.819: FERNANDEZ RIVERO ELENA DEL CARIV1EN. C.IV-12.012,073: YENNY DEL VALLE FERNANDEZ MEJIAS, INDOCUMENTADA y ESTEBAN SEPULVEDA MARIA DEL ROCIO C.l.V-9.138.371: de fecha 28-05-12 respectivamente. Quienes refieren que el número telefónico 0414-4404025, el cual se encuentra incriminado en la presente causa, le pertenece al ciudadano FRANKLIN JOEL REYEZ HERNANDEZ, apodado como “Barriga de puya” de nacionalidad Venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy de 32 años de edad. Nacido en fecha 09/01/1980, de estado civil soltero de profesión u OFICIO indefinida, residenciado en el barrio la colina de Italven, última calle, casa sin número. Guanare, estado Portuguesa. indocumentado; así mismo refiere la ciudadana últimamente mencionada que el ciudadano antes citado, fue la persona que se encuentran involucrada en el presente hecho: por tal motivo se le surgiere a la Representación Fiscal que conoce de esta causa, que tramite a través del Juzgado de Control Correspondiente respectiva Orden de APREHENSIÓN. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las acciones dirigidas a la identificación de unos de los sujetos involucrados en los hechos objeto del presente proceso, así mismo de la tramitación ante el órgano jurisdiccional de la orden de aprehensión.
63.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las diligencias relacionadas en la causa penal K-12-0254-00867, instruida por ante esta Sub-Delegación por uno de los delitos contemplados en la ley contra la extorsión y el secuestro (Secuestro y supervisada por la fiscalía sexta del Ministerio Publico, de! primer circuito judicial penal del estado Portuguesa, y vista y leídas las actuaciones que conforman presente causa donde se desprende según la declaración recibida a la ciudadana ESTEBAN SEPULVEDA MARÍA DEL ROCÍO C.l.V-9.138 371; de fecha 28-05-12, respectivamente, quienes refiere el ciudadano JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, apodado como el 'gocho'' de nacionalidad Venezolano, natural de Guadualito Estado Apure, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio el liceo, calle principal, casa sin numero, Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.239.829, fue la persona que se encuentran involucrada en el presente hecho; por tal motivo se le surgiere a la Representación Fiscal que conoce de esta causa, que tramite a través del Juzgado de Control Correspondiente la Respectiva Orden de APREHENSION. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las acciones dirigidas a la identificación de unos de los sujetos involucrados en los hechos objeto del presente proceso, así mismo de la tramitación ante el órgano jurisdiccional de la orden de aprehensión.
64.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-12-0254-00867, instruido por ante este despacho por no de los delitos previstos en la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, procedí a trasladarme hacia Barrio Colinas de ltalven, parte alta vía principal casa sin número Guanare Estado Portuguesa, en compañía de los funcionarios Inspectores RICHARD DÍAZ, Detective CHARLIE GIL MANUEL LINAREZ y Agentes HÉCTOR y WILFREDO ROA a bordo de las unidades 02N y 75W, con el fin de darle cumplimiento s orden de aprehensión numero 3CS8444-12, de fecha 28-05-12, expedida por el Juez de Control numero 03 del circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, librada en contra de! ciudadano FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ indocumentado, quien figura come investigado en dicha causa por ser participe en la comisión de referido delito, presentes en dicha dirección tocarnos la puerta en varias oportunidades no logrando tener respuesta por persona alguna por cuanto se encontraba completamente cerrada, en vista a esta situación hicimos un recorrido por la zona logrando ubicar a un sujeto con las mismas características a la aportada por la ciudadana: MARIA DEL ROCCIO ESTEBAN SEPULVEDA, a quien procedimos a interceptar en la vía principal del mismo sector específicamente frente a la Iglesia Evangélica MM, y luego de identificarnos como funcionarios activos al servían de este Cuerpo Policial y de imponerlo de! motivo de nuestra presencie. dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, apodado "barriga e puya" de nacionalidad venezolana natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-01-1980; de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Francisco Ramón Reyes y Hílda Coromoto Sánchez Hernández, manifestando no poseer cédula de identidad (INDOCUMENTADO), así mismo se le realizo una revisión corporal incautándose un teléfono celular marca Samsung, modelo GI-S5233T, color negro serial RS5ZA38G56P, con su respectiva batería de colores negro y gris serial YS2Z524LS/4-B, marca Samsung, un Chips de la empresa movistar signado con el número 89580412006170851. al cual le corresponde el siguiente número 0414-440.40.25, acto seguido luego de constatar que era la persona requerida n la comisión procedimos a trasladarlo hasta la sede de este Despacho en donde s verificó en nuestro Sistema de información íntegra! SIIPOL arrojando que los datos le corresponden a este ciudadano y solamente tiene asignado como numero de identificación 1-98007492, así mismo presenta los siguientes registros Policiales: 1.-) por la Sub-Delegación de Puerto Cabello, por el delito de Homicidio Intencional, fecha 24-09-1999 expediente F471.700. 2.-) por la Sub-Delegación San Cristóbal, por el delito de Porte, detención u ocultamiento de arma de fuego, fecha 30-05-2011 expediente Fiscalía F-G5-0479-11. 3.-) por la Sub-Delegación San Cristóbal por el delito de Falsa Atestación Ante funcionario Publico, fecha 30-05-2011 expediente Fiscalía F-05-0479-11. Finalmente se le efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado APOLONIO CORDERO, sobre lo antes narrado y a los Jefes naturales de esta Oficina, se deja constancia queda en la Sala de resguardo de esta Oficina para sus respectivas Experticias de Ley. (…)
El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las acciones dirigidas a la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, quien figura como uno de los sujetos involucrados en los hechos objeto del presente proceso, la cual se logró efectivamente y bajo resguardo de todos sus Derechos.
65.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE CHARLES GIL, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-12-0254-00867, instruido por ante este despacho por no de los delitos previstos en la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro, procedí a trasladarme a la localidad de Guanarito estado Portuguesa, en compañía de los funcionarios: Inspectores RICHARD DÍAZ, YEHUDIN CASTRO, Sub Inspectores ZADIEL RAMÍREZ, MIGUEL CORONADO, Detective MANUEL LINAREZ y Agente HÉCTOR MENDOZA, a bordo de las unidades P-02N y 75W, con el fin de darle cumplimiento a orden de aprehensión numero 3CS8444-12, de fecha 28-05-12, expedida por el Juez de Control numero 03, del circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, librada en contra del ciudadano JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, apodado el "GOCHO" Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-05-85, residenciado en Barrio el Liceo, calle principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, V-17.234.839, quien figura como investigado en dicha causa por ser participe en la comisión de referido delito, donde una vez presentes logramos avistar a un sujeto sobre un vehículo tipo moto, color negro, con la características fisonómicas de este ciudadano apodado el "GOCHO", según aportadas en actas anteriores, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Órgano de Investigaciones y darle la voz de alto este opto por emprender veloz huida, descendiendo de dicho vehículo e ingresando al interior de una vivienda, por lo que se origino una persecución, donde amparado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a introducirnos a la residencia, logrando este ser interceptado y neutralizado en el interior de una habitación que funge como dormitorio, quedando identificado como JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, apodado el "GOCHO", V-17.234.839, siendo esta la persona requerida en cuestión, por lo que amparados en el artículo 205 del código orgánico Procesal Penal, se le realizo la respectiva inspección corporal a dicho ciudadano, logrando localizarle en su bolsillo derecho un celular marca LG, modelo LG-MD6150, color gris, serial 007CYGW0059263, signado con el numero 0426-835.79.86, así mismo se realizo una búsqueda minuciosa en la habitación en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando incautar en un estante tipo gaveta, la cantidad de diez mil bolívares fuertes, en billetes de la denominación de 100 bolívares en papel de moneda de circulación Venezolana, a los cuales les corresponden los siguientes seriales: F62546414, B27036987, E80069584, B08650391, C62008006, B72226606, B77274151, C00498666, C39850704, K83741991, B17014108, B77524102, A68674479, F37938689, E73555631, A61696652, B52429254, B77507875, B11758803, A64446602, C66826389, E77851590, E34747937, A63195224, B34920295, C70017827, A66611041, F13578376, L02854802, F52253513, C48749601, B77523336, C34863014, C14152017, B42251168, F06241790, B14382175, F42750369, E65603148, D11592837, B13282100, B62259538, B78247016, A65946078, F06101407, B77602374, A46071223, K85097787, E50339911, E78159431, E39485767, C61352337, F32794234, C67686366, A12162623, A49282565, E79820833, C21004914, C62980142, C11696483, A16527144, B77602896, B77602897, E81683593, C45578612, B14327744, K85075724, F62466681, A33282783, A12844453, B11133864, K85061200, A57117078, F35941588, F07426589, A84346681, B15050247, C52146643, L02700468, B60356367, E60932780, E59196153, E74607681, F11031627, C29238326, B77536199, A55602861, F28939320, F61140288, A73669416, F32616953, A66776080, B40340959, F06057269, B57272859, E44923086, C37362939, F75575194, E49807513, F16677434, siendo colectados, encargándose del resguardo de dicha evidencia el funcionario Sub Inspector MIGUEL CORONADO, donde siendo las 04:10 horas de la tarde se procedió a realizar la correspondiente inspección en el sitio del suceso, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, por lo que se le informo que a partir de la presente fecha se encontrar detenido, seguidamente procedimos a trasladar a la sede de este Despacho al ciudadano detenido junto con la evidencia colectada y el vehículo tipo moto marca Empire, color negro, serial de carrocería 812PDKBOX9A002167, serial de motor KW162FMJ9595915, año 2009, para futuras experticias, donde presentes en el estacionamiento de este Despacho, procedí a trasladarme en compañía de la Sub Inspector ANNY GAMEZ, donde siendo las 17:30 horas de la tarde, se le realizo la correspondiente inspección técnica al referido vehículo tipo moto, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, de igual forma le fueron leídos y firmados los derechos del investigado como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 05 , articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de dicha diligencia policial le fue participado a los Jefes Naturales del Despacho, al igual que at Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de! Estado Portuguesa, APOLONIO CORDERO, de igual forma el detenido fue evaluado por el medico forense, es todo cuanto tengo que informar al respecto. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las acciones dirigidas a la aprehensión del ciudadano JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, quien figura como uno de los sujetos involucrados en los hechos objeto del presente proceso, la cual se logró efectivamente y bajo resguardo de todos sus Derechos. Así mismo se deja constancia de la incautación de evidencia de interés criminalístico.
66.- INSPECCIÓN NÚMERO 877 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, practicada por la comisión integrada por los funcionarios: INSPECTOR CASTRO YEHUDIN Y DETECTIVE GIL CHARLES, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: BARRIO EL LICEO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DONDE FUNCIONA UN E5TABLECIMIENTO COMERCIAL "MERCAL". GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; dejándose constancia de lo siguiente: (…) El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio cerrado correspondiente al interior de la vivienda S/N, ubicada en la dirección arriba citada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Norte, presentando una puerta tipo batiente de una hoja, elaborada en madera de color marrón con sus sistema de seguridad a llave en buen estado, una vez en el interior de la misma podemos observar que la iluminación es natural de buena intensidad, temperatura ambiental calida y piso de cemento pulido en su totalidad. Todo esto para el momento de realizar la presente Inspección. Seguidamente en el área que funciona como sala se aprecia en la parte central una hamaca elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rojo atadas a ambos lados de las paredes las cuales son de madera, con mecates de color marrón, en sentido Oeste se observa una habitación en donde una vez en su interior se lograr observar gran cantidad de víveres, tales como: arroz, azúcar, aceite, harina, entre otros, sobre varios estantes, así mismo se encuentra una ventana en la parte media de la pared orientada en sentido Norte, con acceso a la parte externa. Seguidamente adyacente a la anterior, se observa otra habitación la cual funge como dormitorio principal, en donde se observa una cama tipo matrimonia con su respectivo colchón, recubierto con sabanas multicolor, adyacente a esta en la pared que se encuentra orientada en sentido Norte se localiza una mesa elaborada en madera de color marrón con una gaveta, una vez aperturada la misma se puede observar en su interior un fajo de billetes de la denominación de Cien Bolívares Fuertes, una vez removidos de su posición original nos podemos percatar que son la cantidad de Cien (100) Billetes de la denominación de Cien Bolívares Fuertes (100 Bs.F), los cuales una vez contabilizados dan la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000 Bs.F). Siendo colectados y debidamente embalados para su resguardo, al final de la vivienda en sentido Sur se observa el área que funge como la cocina de dicha vivienda en correcto estado. Igualmente en sentido Este se observa una puerta la cual permite la salida al patio de dicha vivienda donde se observa un área que funge como el baño de la vivienda en mención y adyacente a este se logra visualizar el cause del río Guanare. Seguidamente se realiza una búsqueda minuciosa en las áreas adyacentes y periféricas del lugar en procura de alguna otra evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las características físicas y descripción del lugar donde fue aprehendido uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso, y donde se encontraron diversos elementos de interés criminalístico.
67.- ACTA DE INSPECCIÒN NÚMERO 875 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, practicada por la comisión integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR HANNY GAMEZ Y DETECTIVE GIL CHARLES, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, A UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; dejándose constancia de lo siguiente:
(…) En el precitado lugar se encuentran aparcados dos vehículos automotores con las siguientes características: el primero resulta ser: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: keeway-empire, Modelo: SPEED-150, Alfanumericas: AA0089S, Color: Negro, Uso: Particular.
Características del Vehiculo: Se conserva en regulares estado de uso y conservación con respecto a la pintura, se halla provistas de todas sus tapas protectora pintadas color negro, el asiento se encuentra en regular estado de conservación; desprovista de ambos espejos retrovisores, presenta su respectivo manubrio con un tacómetro indicador de la velocidad así mismo se aprecia su respectivo tubo de escape y neumáticos en regular estado de conservación con rines metálicos su motor se avista contentivo de sus accesorios. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las características físicas y descripción del vehiculo tipo motocicleta incautado al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso.
68.- EXPERTICIA DE ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, suscrita Lcdo. JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI. Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: CIEN (100) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO (BILLETE) DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, concluyendo: (…) PERITACIÓN: A fin de darle cumplimiento al pedimento formulado, procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documentos descrito como material problema, posteriormente realice un exhaustivo estudio técnico comparativo bajo control óptico, entre el documento cuestionado y su respectivo estándar de comparación existente en este Departamento, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: Soporte, diseño, marca de agua, tonalidades, sistema de impresión, hologramas de seguridad, fibrillas de seguridad y demás elementos impresos, utilizando para esta confrontación el instrumental técnico adecuado, que consiste en: Lupas manuales de diferentes dioptrías, reglillas y planillas milimetradas para mensurar impresos, microscopio binocular estereoscópico, lámpara ultravioleta, de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos surgen at respecto la siguiente conclusión:
CONCLUSIÓN: Con base al estudio documentológico realizado logre establecer lo siguiente: .- Los Bufetes suministrados como material problema, de la denominación de cien (100) bolívares, signados con los seriales antes referidos, descritos en el presente peritaje documentológico, CORRESPONDEN A PAPEL MONEDA VENEZOLANO, son AUTÉNTICOS, excepto e! ejemplar signado con el serial N° A16527144, antes descrito, CORRESPONDE A PAPEL FALSO, el cual no cumple con los dispositivos de seguridad correspondiente.- (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia dirigida a verificar la autenticidad o falsedad de los documentos en estudio (billetes) los cuales fueron incautados al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso.
69.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, suscrita por el funcionario AGENTE ALBORNOZ DAVE Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente material: trozo de material hecho con pasta vegetal y blanqueada (papel), quien concluyó: La evidencia tiene como uso dibujar escribir u otro uso.
70.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA HUAWEY, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL 0C4TAB10600305620, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NÚMERO 8958060001043629969; CONCLUYENDO: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado procediendo a extraer el directorio del mismo. CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:
La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información del directorio telefónico (CONTACTOS), grabado en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante el allanamiento realizado en dirección plenamente identificada en actas, a los fines de extraer los datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo.
71.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA HUAWEY, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL 0C4TAB10600305620, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NÚMERO 8958060001043629969; CONCLUYENDO: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado procediendo a extraer el directorio del mismo. CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información del directorio telefónico (CONTACTOS), grabado en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante el allanamiento realizado en dirección plenamente identificada en actas, a los fines de extraer los datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo.
72.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL A UN VEHÍCULO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A, Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente vehículo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE-KEEWAY. MODELO SPEED-15G, TIPO PASEO COLOR NEGRO. PLACAS AAOO89S. USO PARTICULAR. AÑO 2009, quien concluyó: (…) PERITACIÒN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.- Serial de carrocería, signado con los dígitos 812PDKB0X9A002167, sí cual va impreso en bajo relieve en el ares del cuadro, se observa ORIGINAL.-
2.- Serial del Motor, signado con los dígitos KW162FMJ9595915, del cual vs impreso en bajo relieve en e! área del bloque, se observa ORIGINAL.-
CONCLUSIÒN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en Buen estado de uso, con un valor comercial aproximado Cinco Mil Bolívares, Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presente Solicitud alguna estando registrado ante el INTTT (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar el estado de los seriales del vehículo tipo motocicleta incautado al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso.
73.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2012, suscrita por el Funcionario SUB/COMISARIO VÍCTOR HEREDIA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) BASA TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA GUANARE, quien dejó expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia: (…) Siendo las 08:00 horas/minutos de la .mañana de hoy, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Fadel Torres, Inspector Carlos Contreras y Detective Luis Jiménez, en la unidad 46U-GBA, hacia la población de Ospino estado Portuguesa, con la finalidad de realizar patrullaje en la referida población, una vez en el lugar encontrándonos específicamente en el Barrio Arriba, calle Ali Primera con avenida Sucre de esa población, logramos observar un vehículo aparcado frente una residencia con las siguientes características; marca Ford modelo Fiesta Power color plata, placa 8BE-38X, procediendo a solicitar dichas placas por ante el sistema de Investigación e información policial SIIPOL, dando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por encontrarse incriminado por unos de los delitos establecidos en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. "El mismo fue utilizado como medio de comisión para raptar a dos (02) adolescentes Maria Eugenia de 17 años de edad y Juan Francisco Colmenares de 15 años de edad, ambos hermanos hecho ocurrido en el colegio Sagrado Corazón de Jesús ubicado en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa", motivo por el cual de la breve espera en las adyacencias del lugar, observamos que posteriormente fue abordado por dos ciudadanos, procediendo de manera inmediata a darle la voz de alto y tomar las medidas de seguridad, saliendo del auto un ciudadano que se encontraba del lado del conductor, con el fin de introducirse en una vivienda y logrando dicho ingreso para ser aprehendido por la comisión quedando identificado como: Juan Vicente Escalona Peraza titular de la cédula de identidad V-18.893.564, natural de Ospino, donde nació el 24-01-89 de 23 años de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Escalona (V) y María Peraza (V) a quien amparados en el artículo 205 del Código Organice procesal Penal procedió a realizar un chequeo corporal encontrándosele un (01) teléfono marca Movilnet blanco y azul, modelo S265, seria 112112720624 con su respectiva batería, asimismo la ciudadana acompañante del vehículo María Castorila Peraza titular de la cédula de identidad V-9.043.837, natural de Ospino donde nació el 28-03-60, de 52 años de edad, estado civil soltera, proteste" de Rosa Peraza (V) y Juan Jiménez (F) residenciados en el Barrio Arriba casa sin número, de igual manera en las adyacencia del lugar se apersonaba una ciudadana quien manifestó a la comisión ser la dueña de! referido vehículo quedando identificada como: Rosa Aracelys Escalona Peraza titular de la cédula de identidad V-14.570.149, natural de Ospino, donde nació el 19-06-79, de 32 años de edad, hija de Maria Peraza (V) y Pedro Escalona (V), residenciada en la avenida Sucre Con calle Ali Primera Ospino estado Portuguesa, motivo por el vista la conducta de! conductor de referido vehículo de evadir la comisión y actuando amparándonos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en sus excepciones, procedimos a practicar allanamiento en compañía eje los ciudadanos Elis Isabel Yépez y Luis Alfredo Yépez titulares de la cedula de identidad V-8.068.557 y V-10.052.550 respectivamente, quienes fungieron COMO testigos presenciales de la Diligencia a practicar: Trátese de una (01) vivienda eje estructura arquitectónica de color rosada con verde sin número visible, contentiva de cinco (05) ambientes procediendo a realizar una revisión minuciosa de cada uno de los mismos, dando como resultado: ambiente 01- sala cocina comedor, no encontraron elementos de interés, ambiente 02-habitación del ciudadano Juan Vicente Escalona Peraza; se encontró dos (02) pares de botas tipo militar de color negra y verde, un (01) pasamontaña de color negro, un (01) par de guaníes de color negro, dos (02) fundas táctica par armas de fuego, de color negro, un (Orí) mecate de color marrón, con un aproximado de tres (03) metros, cinco (05) cajas de teléfonos de las siguientes marcas 1-Alcatel, modelo OT-208A, código IMEI-012565006769960, 2-Nokia, modelo 1616, Cód:gc IMEI-0124COC09724541, 8-LG, modelo GS155a, código IMEI-012221-00-244299-2, 4-GS101a, código IM^I-012307-00-896357-6, 5-LG. modelo MD3500, códigos E8N-DEC-25508029499, Cuatro (04) teléfonos 1-marca Alcatel de color negro y plateado sin serial visible, 2-marca Movilnet de color negro sin seria! visible, con su respectiva batería, 3-marca Sansumg de color negro y azul, modelo SGH-C425 código IMEI666397011693731, 4-marca Huawei de color negro y rojo, modelo C2801 con su respectiva batería, serial CX9MAB17B2336196, con su respectiva batería, un (01) facsímil de cargador para pistola de color negro, ambiente Tres 03-habitacion no se encontró elementos de interés, ambiente 04-habitacion de la ciudadana María Castorila Peraza, se encontró un (01) juego de troqueles enumerados del número cero (0) al número ocho (8) correlativamente, ambiente 05-baño no se encontró elementos de interés, acto seguido amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar una revisión al Vehículo marca Ford placas BBE-38X,encontrándose en el interior del mismo, Dos (02) teléfonos celulares: 1-marca Huawei de color plateado y verde modelo C5610, serial LK9MAD1070505406 con su respectiva batería. 2-Huawei, modelo G1158, código IMEI-353815044299299, Sin Card Movilnet serial 8958000001078465515 respectiva batería, Una (01) caja de teléfono marca Huawe; modelo C N Código IMEI-353815044299299, una(01) tarjeta sim serial 8958060001217815436, un (01) legajo de documentos contentivos de cinco (05) folíos relacionados con la compra y venta del referido vehículo, un carnet de circulación a nombre de la ciudadana Ángela Josefinas Jiménez Alonso cédula ad V-12.932.942, del prenombrado vehículo, un (01) registro de vehículo numero 1848192 a nombre del ciudadano González Olivo Claudio Ramón de identidad V-7.023.869, donde se identifica un vehículo marca Chevrolet, corsa placas XAA-65S, una (01) cámara fotográfica marca Samsung, modelo ES65, color negro serial número 089QC90Z901765Z, Dos (02) cheques ;en blanco de los Bancos: Banco Bicentenario número de cuenta 0000005616, número de cheque 47250256 a nombre de Escalona Herrera Pedro, Agencia Ospino. Banfoandes número de cuenta 0070270966, número de cheque 30000007, agencia Ospino, Dos (02) tarjeta de débito del Banco Bicentenario: 1-,;tarjeta número 603122-00100-4382-2974: 2-tarjeta número 603122-00100-3843-6996, una (01) fotografía donde se logra observar a tres (03) ciudadanos (internos) del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO. Dos de ello portando armas de fuego y el otro portando la siguiente vestimenta chemise de color roja con rayas negras, pantalón de color beige y zapato de color blanco. Asimismo en el lugar se presentó el ciudadano Escalona Herrera Pedro Antonio titular de a cédula de identidad V-8.069.060, natural de Ospino, donde nació 01-;08-50, de 54 años de edad, profesión u oficio mecánico, hijo de Nuencia Escalona í(V) y Vicente Escalona (F), residenciado en el Barrio Arriba, calle AH Primera con avenida Sucre casa sin número de la población de Ospino, quien estando en estado etílico agredió física y verbalmente a los funcionarios de la comisión. Por lo antes expuestos procedimos a imponerlos de los derechos del imputado contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesa! Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 05, cabe destacar que dicho inmueble se le hizo entrega de manera formal al ciudadano: Víctor Manuel León Yépez titular de la cédula de identidad número V- 21 160.707, quien es vecino del sector, apto seguido nos retiramos del lugar hacia la sede de nuestro despacho con los ciudadanos antes mencionados en calidad de detenidos, las evidencias incautadas, testigos, de igual forma el Vehículo marca Ford placas BBE-38X, fue trasladado en vehículo tipo grúa placas 70Z-GAE, conducida por el ciudadano Jaime Rafael González titular de la cédula de identidad V-11.309.643, para resguardo y posterior experticia, de las diligencias realizadas se le informo a la Comisario Yamileth Fajardo Jefe de la Base Territorial de Contrainteligencia así como a los Fiscales Sexto y Primero del Ministerio Publico a la orden de los Abogados Apolonio Cordero y Hankell Escalona respectivamente quienes se dieron por enterado (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las acciones dirigidas a la aprehensión de los ciudadanos ocupantes del vehículo Ford fiesta involucrado en los hechos objeto del presente proceso, la cual se logró efectivamente y bajo resguardo de todos sus Derechos. Así mismo se deja constancia de la incautación de evidencia de interés criminalístico.
74.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2012, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JUAN VALENZUELA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) BASA TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA GUANARE, quien dejó expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia: (…) Siendo las 11:20 horas/minutos de la tarde de hoy, previo conocimiento de la Comisario Yamileth Fajardo, Jefe de esta Base Territorial de Contrainteligencia y cumpliendo instrucciones de las Fiscalías Primera y Sexta del Ministerio Público del Primee Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de los Abogados Hahkell Yamil Escalona y Apolonio Cordero, me constituí en comisión de servicio, en compañía de los Detectives Luis Jiménez y Edgar Ortiz a bordo de la unidad vehicular placas 01A-EAI, hacia la sede del Hospital trasladando a los ciudadanos: Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, Peraza María Castorila y Escalona Herrera Pedro Alfonzo, titulares de las cédulas de identidad número: V-18.893.564, V-14.570.149, V-9.043.837, V-5.069060, respectivamente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de este Despacho por encontrarse presuntamente incursos en unos de los delitos Contra la Libertad individual (secuestro), tipificado en el Código Penal Vigente y Ley Anti extorsión y secuestro, según expediente interno Numero 011-2012 de este Despacho y Causa penal Numero k12-0254-00867, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, con la finalidad de realizarle la respectiva valoración médica, siendo atendidos por las Galenas de Guardia, Ana Mercedes Solórzano. Titular de la Cédula de Identidad Número, matricula P003040959 de la UNERG, quien informando que los mismos se encuentran en buen estado de salud, dejándose asentado en la respectiva constancia medica; retirándonos del lugar Posteriormente hasta la sede de nuestro Despacho, informándole informando a la comisario Yamileth Fajardo Jefe de esta Base Territorial, el resultado de la Diligencia policial practicada, ordenando realizar la presente Acta Policial. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar el traslado de las personas aprehendidas por el SEBIN, a un centro médico a objeto de verificar su estado de salud.
75.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, rendida en la sede de los Servicios Bolivariano De Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial De Contrainteligencia SEBIN-GUANARE, por la ciudadana ELIS ISABEL YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.068.557, quien en parte expuso: (…) En momentos cuando me encontraba mi residencia ubicada en la dirección antes descrita, cuando se apersonaron unos funcionarios plenamente identificados del SEBIN, quienes me solicitaron mí cédula de identidad y que les acompañara como testigo de una inspección al vehículo Marca Ford Fiesta, color plata placas BBE-38S, el cual se encontraba aparcado frente a mi casa, en la cual reside mi vecina de nombre María Peraza, donde les acompañe, a que realizaran la inspección en el mismo fue encontrado una cámara fotográfica, dos teléfonos, una tarjeta sincard documentos varios, luego fui en compañía de los funcionarios a la residencia de la señora María Peraza, para ser testigo de las evidencias incautadas en la misma, donde aviste en una meza los objetos encontrados en el carro y en la casa y observe que era un pasa montaña de color negro, varios teléfonos una funda para pistola, una cámara fotográfica y una pañueleta camuflaje verde. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, lugar y fecha en que sucedieron los hechos? CONTESTO: En el Barrio Arriba, avenida Sucre con calle Ali Primera frente a la casa, del Municipio Ospino de este estado a las 09:30 aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, Conoce a las personas que fueron detenidos? CONTESTO: “Si a la señora María Peraza, al señor Pedro Escalona, a la señora Rosa Escalona y al muchacho Juan de vista.TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Fue encontrado algún objeto en el vehículo y la residencia? CONTESTO: Si los celulares una cámara fotográfica, dos teléfonos, una tarjeta sincard y documentos varios y en la casa un pasa montaña de color negro, varios teléfonos, una funda para pistola, una pañueleta camuflaje verde. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, tiene conocimiento cuantas personas fueron detenidas? CONTESTO: Si fueron dos mujeres y dos hombres. QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED A llegado a ver en el sector un vehículo marca Ford Fiesta de color plata, placas BBE-38S7 CONTESTO: Si lo he visto en varias oportunidades aparcado frente a la casa, donde se realizó el allanamiento. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, sabe a quién pertenece el vehículo Marca Ford Fiesta, color plata placas BBE-38S, el cual se encontraba aparcado en el lugar del allanamiento'? CONTESTQ: Si a la ciudadana Rosa Escalona”. SEPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, mayormente quienes carga el vehículo Ford Fiesta, color plata placas BBE-38S? CONTESTO: “mayormente lo carga la señora Rosa Escalona y su hermano de nombre Juan Escalona. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, observo su persona alguna anormalidad en la presente actuación policial? CONTESTO: Si el ciudadano Pedro Escalona agredió físicamente a un funcionario del SEBIN, lanzándole golpes. NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Como fue el trato de los Funcionarios del SEBIN con las personas CONTESTO: “Normal con respeto”. DECIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED Puede indicar que otras personas del grupo familiar de la vivienda, objeto de las actuaciones policiales en la misma? CONTESTO: “el muchacho lo vemos en el día” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Desea agregar .algo más a la presente entrevista: “No”. Es todo. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial de la inspección efectuada en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
76.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, rendida en la sede de los Servicios Bolivariano De Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial De Contrainteligencia SEBIN-GUANARE, por el ciudadano LUIS ALFREDO YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.052.550, quien en parte expuso: (…) En momentos cuando me encontraba frente a la residencia de mi hermana, de nombre Elís Isabel Yépez ubicada en el Barrio Arriba, avenida Sucre con calle Ali Primera, casa número 06-43 del Municipio Ospino de este estado, cuando se apersonaron unos funcionarios plenamente identificados del SEBIN, quienes me solicitaron mi cédula de identidad y que les acompañara como testigo en una visita domiciliaria, donde les acompañe hacia el frente de la residencia donde me encontraba, una casa de color verde manzana con rosado y los funcionarios revisaron toda la casa, encontrando como de dos a tres celulares y se trajeron a cuatro personas, entre ellas dos mujeres, dos hombres ". Es todo".SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERAPREGUNTA, ¿DIGA USTED, lugar y sucedieron los hechos? CONTESTO: En el Barrio Arriba, avenida Sucre con calle Ali Primera, del Municipio Ospino de este estado frente a la casa de mi hermana Elis Yépez, a las 09:30 aproximada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, conoce a las personas que fueron detenidas? TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, fue encontrada algún en la residencia? CONTESTO: “Si los celulares” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, tiene conocimiento cuantas personas fueron detenidas en la residencia? CONTESTO:”Si fueron dos mujeres y dos hombres” QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, llegado a ver en el sector un vehiculo marca Ford Fiesta de color plata placas BBE-38S? CONTESTO: “Si lo vi aparcado en el día de hoy, frente a la casa donde se realizó el allanamiento”. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, sabe a quién pertenece el vehículo Marca Ford Fiesta, color plata placas BBE-38S, el cual se encontraba aparcado en el lugar del allanamiento? CONTESTO: “Si a la ciudadana Rosa Escalona” SÉPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, como fue el trato de los funcionarios del SEBIN para con las personas'? CONTESTO: Todo normal con el debido respeto. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, observo su persona alguna anormalidad en el presente actuación policial? CONTESTO; “si el ciudadano Pedro Escalona agredió físicamente a un funcionario del Sebin, lanzándole golpes NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, como fue el trato de los funcionarios con para los ciudadanos de la vivienda. CONTESTO Bien. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, puede indicar que otras personas del grupo familiar de la vivienda objetos de las actuaciones policiales residen en la misma? CONTESTO: “el muchacho lo vemos en el día. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial de la inspección efectuada en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
77.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2012, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JUAN VALENZUELA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) BASA TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA GUANARE, quien dejó expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia: (…) Siendo las 17:50 horas/minutos de la tarde de hoy, previo conocimiento de la Comisario Yamileth Fajardo, Jefe de esta Base Territorial de Contrainteligencia y cumpliendo instrucciones de las Fiscalías Primera y Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, a cargo de los Abogados Hahkell Yarnil Escalona y Apolonio Cordero, me constituí en comisión de servicio, en compañía de los Detectives Luis Jiménez y Edgard Ortiz; a bordo de la unidad vehicular placas 01A-EAI, hacia la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, a fin de trasladar a los ciudadanos: Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, Peraza María Castorila y Escalona Herrera Pedro Alfonzo, titulares de las cédulas de identidad numero: V-18.893.564, V-14.570.149, V-9.043.837, V-3.069060, respectivamente, con la finalidad de practicársele las reseñas de Ley correspondiente, por encontrarse presuntamente en unos de ¡os delitos Contra la Libertad individual (secuestro), tipificado en el Código Penal Vigente y Ley Anti extorsión y secuestro, según expediente interno Numero 011-2012 de este Despacho y Causa penal Numero k12-0254-00867, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare; de igual forma, Un (01) Vehículo con las siguientes características; Clase: Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6. Año 2004, Placas BBE38X, Color Plata, Tipo Sedan, Serial Motor 4A22918, serial Carrocería 8YPZF16N748A22918, todo mediante los oficios Números 207 y 209 de esta: misma fecha. Una vez en el lugar fuimos atendidos por el Funcionario Miguel Coronado, credencial número 27308, del referido organismo detectivesco, quien sin objeción alguna realizo la recepción de los oficios, los ciudadanos detenidos y vehículo retenido, antes descritos; posteriormente nos retiramos del lugar, hasta la sede de este despacho trasladando nuevamente a los ciudadanos aprehendidos e informando a la comisario Yamileth Fajardo Jefe de esta Base Territorial, que el Vehículo retenido quedo aparcado en las instalaciones del C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare, ordenando así realizar presente Acta Policial (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar el traslado de las personas aprehendidas por el SEBIN, a la sede del cuerpo policial a objeto de reseñar sus datos personales.
78.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2012, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JUAN VALENZUELA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) BASA TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA GUANARE, quien dejó expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia: (…) Siendo las 20:10 horas/minutos de la noche de hoy, previo conocimiento de la Comisario Yamileth Fajardo, Jefe de esta Base Territorial de Contrainteligencia y cumpliendo instrucciones do las Fiscalías Primera y Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, a cargo de los Abogados Hahkell Yamil Escalona y Apolonio Cordero, me constitui en comisión de servicio, en compañía de los Detectives Luis Jiménez y Edgar Ortiz, a bordo de la unidad vehicular placas 01A-EAI, hacia la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, trasladando a los ciudadanos: Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys Peraza María Castorila y Escalona Herrera Pedro Alfonzo, titulares de las cédulas de identidad número: V-18.893.564, V-14.570.149, V-9.043.837, V-8.069060. respectivamente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de este Despacho por encontrarse presuntamente incursos en unos de los delitos Contra la Libertad individual (secuestro), tipificado en el Código Penal Vigente y Ley Anti extorsión y secuestro, según expediente interno Numero 011-2012 de este Despacho y Causa penal Numero k12-0254-00867, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Guanare, con la finalidad de que los mismos queden en calidad de depósito según oficio número 208 de esta misma fecha. Una vez en el lugar fuimos atendidos por el Oficial de turno, Garcías Neosmar quien realizo la recepción del oficio en mención y de los prenombrados ciudadanos detenidos sin objeción alguna, quedando a la orden de las referidas Fiscalías, retirándonos posteriormente del lugar hasta la sede de este despacho, informando a la comisario Yamileth Fajardo Jefe de esta Base Territorial, de la diligencia policial practicada, ordenando realizar a presente Acta Policial. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar el traslado de las personas aprehendidas por el SEBIN, a la sede del cuerpo policial a objeto de quedar retenidos preventivamente para ponerlos a la orden de los tribunales correspondientes.
79.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR RICHARD DÍAZ, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
(…) Vista y leída la entrevista tomada a la ciudadana: MARIA DEL ROCÍO ESTEBAN SEPULVEDA cédula de identidad V-9. 138371, me traslade en compañía del funcionario MIGUEL OROPEZA en vehículo particular hacia el sector la Colonia San Rafael de esta localidad a fin de ubicar a la ciudadana mencionada en esta declaración como María Madre el menor y quien figura como investigado en esta causa, presentes allí hicimos un recorrido y luego de indagar con moradores de la zona ubique la vivienda de esta ciudadana en donde una vez allí fuimos atendidos por ella misma y dijo ser v llamarse: BASTIDAS BRICEÑO MARÍA VICITACION, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-71, soltera, hogar reside en esa dirección pero específicamente en el sector II troncal 5 vía a Barinas, teléfono 0426-53.46.36, titular de la cedula de identidad V-11.707.500, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, previa como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Policial manifestó que efectivamente era la progenitora de Jean Carlos apodado el Menor y que convive con su mujer de nombre KATTY, en vista a esta situación nos suministró los datos filiatorios de su hijo siendo estos los siguientes: JEAN CARLOS BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono, Estado Trujillo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1992, soltero, obrero, residenciado en esa dirección casa sin numero en una vivienda que esta ubicada al lado de su progenitora, hijo de Opilio y ciudadana antes citada, también manifestó que nunca su hijo había cedulado. Suministrada toda esta información se le pregunto por el paradero de JEAN CARLOS manifestando que él se fue de esta ciudad hace días hacia la población de Bocono Estado Trujillo con su mujer desconociendo las causas del porque se mudo y nos señaló la vivienda que esta al lado de esta ciudadana efectivamente se encuentra cerrada completamente y vacía, así mimos suministró los datos de KATTY también mencionada en autos anterior y responde al nombre KATERINE LILIBETH BONILLA TORREAIBA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha nacimiento 16-11-89 residenciada anteriormente en esa dirección, de la cédula de identidad V-18.672,441, obtenida esta información retorne Despacho en donde procedí a verificar por ante el sistema integrado ir policial SIIPOL, los datos aportados arrojando que solamente el ciudadano JEAN CARLOS, presenta los siguientes registros Policiales; por la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego de fecha 05/05/2011, 2-) por la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Droga, de fecha 07/11/2011. En virtud de los antes señalado se le sugiere muy respetuosamente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico se tramite mediante el órgano regular la respectiva orden de aprehensión para dichos ciudadanos, por cuanto se evidencia la participación de ambos en el hecho, es todo cuanto tengo que informar al respecto (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial destinada a la identificación y ubicación de uno delos sujetos identificados como JEAN CARLOS presuntamente involucrados en los hechos del secuestro de los adolescentes víctimas.
80.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE CHARLES GIL, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Vista y leída la Imposición de derecho del ciudadano investigado de nombre JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, apodado el "GOCHO", V-17.234.839, plasmada en el presente legajo de actuaciones, donde el mismo expone voluntariamente y consciente de sus derechos constitucionales que un sujeto apodado "EL PULGA", de nombre LUIS y quien es vecino de su residencia, fue quien lo acompaño a cobrar el dinero solicitado para liberar a los adolescentes secuestrados, en tal sentido me traslade en compañía de los funcionarios Inspector RICHARD DÍAZ y Sub Inspector MIGUEL CORONADO, a bordo de la unidad P-02N, hacia el Barrio el Liceo, calle principal, de Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de indagar la información antes mencionada, donde una vez presentes y luego de indagar con moradores del sector, nos fue indicada la dirección de habitación del mismo, donde una vez presentes, previa identificación como funcionarios adscritos a este : órgano de investigaciones, fuimos atendidos por la ciudadana RAMONA FLORINDA PELAYO URQUIOLA, Venezolana, natural de la Capilla, Guanarito Estado Portuguesa, de 49 años de edad, nacida en fecha 13-10-62, soltera de oficios del hogar, residenciada en Barrio el Liceo, calle principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, V-6.807.737, quien impuesta del motivo de nuestra presencia y luego de inquirir sobre la ubicación del ciudadano LUIS apodado la "La Pulga", manifestó ser la progenitura del mismo, informando que este inesperadamente se había marchado de forma inesperadas con rumbo desconocido desde hace unos cinco (05) días atrás, desconociendo la ubicación del mismo, así mismo se le solicito la colaboración para que aportara los datos filiatorios de este, informando no tener impedimento alguno en hacerlo por lo que identificado como: ARAMADA PELAYO ROBERTO LUIS, apodado "LA PULGA", Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 10-01-82, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio el Liceo, calle Principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad, V-16.646,308, obtenida dicha información retornamos al Despacho, donde una vez presentes procedimos a verificar por ante el sistema integrado de información Policial (S.I.I.POL), los posibles antecedentes o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, logrando constatar que este no presento registro ni antecedente alguno, por lo que muy respetuosamente se le sugiere a la Fiscalía sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, tramite ante el respectivo Juzgado de Control de la circunscripción Judicial del Portuguesa, la correspondiente orden de aprehensión a dicho ciudadano por cuanto se comprobó su participación en el hecho, es todo cuanto tengo que informar al respecto. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial destinada a la identificación y ubicación de uno delos sujetos identificados como apodado “la pulga” presuntamente involucrados en los hechos del secuestro de los adolescentes víctimas. 81.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-12-0254-00867, instruido por ante este despacho por no de los delitos previstos en la Ley Contra La Extorsión y e! Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes: Juan Francisco Colmenares Otero y María Eugenia Colmenares Otero, bajo la supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad, a cargo del Abogado Apolonio Cordero., " Vista y leída la Imposición de derecho del ciudadano investigado de nombre FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-01-80, indocumentado, plasmada en el presente legajo de actuaciones, donde el mismo expone voluntariamente y consciente de sus derechos constitucionales que él junto a un sujeto de nombre RANDY PERAZA LISCANO, y otro se habían uniformado con ropa escolar para así hacerse pasar como alumno y de esta forma llevarse secuestrado a unos niños que presuntamente eran hermano, hecho que fue cometido donde posteriormente cobraron dicho rescate, de igual forma manifiesta en su exposición que este sujeto de nombre RANDY estuvo detenido en el mes de Abril del presente año en el comando Social de Ospino, por un delito de robo de moto, en tal sentido me traslade del funcionario Inspector RICHARD DÍAZ, a bordo de la unidad P-02N, hacia el Centro de Coordinación Policial de Ospino Estado Portuguesa, con la finalidad de verificar dicha información, donde una vez presentes previa identificación como funcionarios adscritos a este Órgano de Investigaciones, fuimos atendido por el Oficial agregado RUMBO YOHAN, quien impuesto del motivo de nuestra presencia manifestó que en efecto dicho sujeto había sido detenido en fecha 08-04-12, por el delito de Robo de Moto, informando; los datos filiatorios del mismo quedando identificado como PERAZA LISCANO CHRISTOPHER RANDY, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-01-91, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio el Centro. Calle Negro Primero, casa sin numero, Ospino Estado Portuguesa, V-20.642.970, se deja 'constancia que se anexa al presente Acta de Investigación Policial donde se refleja dicha aprehensión la cual se anexa a la presente, obtenida dicha información retornamos al Despacho, donde una vez presentes procedimos a verificar por ante el sistema integrado de información Policial (S.l.l.POL), los posibles antecedentes o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, logrando constatar que el mismo presento un registro según Expediente Fiscal 18F-52C443-12, de fecha 08-04-12, por la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores (Robo de Moto) y a su vez fue verificado por el SAIME, constatando que los datos si les corresponde, por lo que muy respetuosamente se le sugiere a la Fiscalía sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, tramite ante el respectivo Juzgado de Control de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la correspondiente orden de aprehensión a dicho ciudadano por cuanto se comprobó su participación en el hecho, es do cuanto tengo que informar al respecto. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial destinada a la identificación y ubicación de uno de los sujetos identificados como RANDY presuntamente involucrados en los hechos del secuestro de los adolescentes víctimas.
82.- ACTA INVESTIGACIÓN DE FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR CESAR MONTILLA, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Prosiguiendo con las averiguaciones concernientes al esclarecimiento de las actas procesales número K-12-0254-00867, instruido por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra Extorsión y Secuestro, cumpliendo ordenes de la Superioridad, así como la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, siendo las 07:00 horas de la noche de esta misma fecha, me trasladé en vehículo particular en compañía del funcionario Sub/Inspector CARLOS GONZALEZ, hacia la población de Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar trabajo de campo y entrega vigilada, en virtud de que se tendía conocimiento mediante información confidencial del pago por la liberación de los adolescentes(adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley), y se realizaría por parte del progenitor el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO COLMENRARES PULIDO, en el vehiculo marca Hyundai color gris, clase automóvil, tipo sedan, placas KBJ-67M, año 2006, específicamente en la entrada a la Capilla, a las 09:00 horas de la noche. Una vez en el referido sector nos aparcamos específicamente frente al local restaurante denominado “ENTRADA a la capilla” Municipio Guanarito estado Portuguesa, con la finalidad de realizar dicho trabajo de investigación, luego de una larga espera en dicho sector, se logró observar aparcándose frente al local antes mencionado el vehiculo con las características antes referidas, de donde desciende su conductor quien se encontraba solo alternándose al interior del local, como vestimenta portaba chemise y gorra color rojo, en virtud que el referido ciudadano se había alternado en el local y APRA evitar sospechas por parte del mismo, nos trasladamos hacia la población de Guanarito, con la finalidad de esperar la hora de pago, observándose a una distancia de 600 metros aproximadamente del local, a dos sujetos en actitud sospechosa a la orilla de la vía, uno de ellos se encontraba sentado en un vehiculo clase motocicleta color rojo y otro hablando por teléfono, motivo por el cual nos llamo nuestra atención como pesquisas, por cuanto el pago se realizaría a las 09:00 horas del anoche, en vista de tal acción optamos por regresar pocos metros de donde se encontraban los referidos sujetos, con la finalidad de apreciar las características de os mismos detectándose que ya nos encontraban allí por lo que nos trasladamos nuevamente hasta el Restaurant entrada ala capilla, donde pudimos observar que el vehiculo Hyundai tampoco se encontraba aparcado frente a dicho local, visualizándolo por la carretera entraba la capilla a una distancia de 350 metros aproximadamente no logrando observar mas sobre le pago debido ala oscuridad de la vía y el sector posteriormente luego de una breve espera volvimos a visualizar de nuevo de regreso dicho vehiculo, tomando la vía en dirección en sentido a la ciudad de Guanare. Seguidamente optamos por retornar a este despacho luego de las diligencias realizadas e informar a la superioridad. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a realizar trabajo de campo y verificar la liberación de los adolescentes.
83.- ACTA INVESTIGACIÓN DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR CESAR MONTILLA, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Prosiguiendo con las averiguaciones concernientes al esclarecimiento de las actas procesales número K-12-0254-00867, instruido por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra Extorsión y Secuestro, cumpliendo órdenes de la Superioridad, me trasladé en la unidad P-43A, en compañía del funcionario Agente Juan Guedez, hacia la población de Guanarito estado Portuguesa, específicamente en el sector la entrada a la capilla, una vez en la referida dirección, observamos e local comercial denominado Bar Restaurant entrada a la capilla, y seguidamente nos trasladamos por la carretera vía la capilla específicamente frente a la Finca Matiyure, donde procedió el funcionario técnico a fijar Inspección Técnica siendo las 07:00 horas del mañana, la cual se explica por si sola, y se anexa a el acta de investigación. Acto seguido retornamos a este despacho luego de las diligencias realizadas a informar a la superioridad. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a realizar una inspección técnica en el sitio identificado.
84.- INSPECCIÓN N° 119 DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios INSPECTOR CESAR MONTILLA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: EN UNA VÍA PÚBLICA VIA “LA CAPILLA”, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; quien dejó constancia de lo siguiente: (…) El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba antes mencionada, dicha vía esta constituida por una capa de suelo natural (GRANZON), desprovistas de aceras en sus laterales, así como de postes de tendidos eléctricos e iluminación, en el lugar se avistan variedades de especies de vegetación de tipo arbórea a los lados de la calle, al igual que vegetal de tipo gramínea, también se aprecian de ambos lados cercas protectoras elaboradas por estantillos de madera y alambres de tipo púas, el sitio es una zona con escasa residencias, para el momento de realizar la inspección es nulo el paso de personas a pie así como de vehículo automotores. Es todo cuanto tenemos que informar. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las características físicas y descripción del lugar referido en actas.
85.- UNA (01) FOTOGRAFÍA DE CARÁCTER GENERAL relacionado con la INSPECCIÓN N° 119 DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios INSPECTOR CESAR MONTILLA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: EN UNA VÍA PÚBLICA VIA “LA CAPILLA”, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción constituyen las imágenes donde queda gráficamente asentadas las características del lugar inspeccionado.
86.- ACTA INVESTIGACIÓN DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR CESAR MONTILLA, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Dándole cumplimiento al oficio Nro. 18F06-1C-495-12 de fecha 09-05-2012 emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este circuito Judicial penal del estado Portuguesa, relacionado con la causa K-12-0254-00867, donde ordena realizar a inspección técnica en el lugar donde fueron liberados los adolescentes Juan y María Eugenia Colmenares Otero, e cual está ubicado en una vía publica del Barrio San Rafael de la Colonia Parte baja, carretera nacional vía Barinas, adyacente al puente sobre el río Guanare estado Portuguesa, motivo por el cual me traslade en compañía del Agente Juan Carlos Guedez, en la unidad P-00N, a fin de realizar dicha diligencia, una vez presente en el lugar antes referido se procedió a practicar la mencionada inspección técnica quedando fijada a las 11:15 horas de la mañana del día de hoy, seguidamente realizamos u recorrido por le sector, a fin de lograr entrevistarnos con alguna persona moradora del lugar siendo infructuosa dicha diligencia por cuna t para el momento de la inspección el lugar se encontraba desolado, posteriormente nos retiramos a del lugar retornando a la sede de este despacho e informando a la superioridad de la diligencias practicada , es todo cuanto tengo que informar al respecto. (...) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a realizar una inspección técnica en el sitio identificado.
87.- INSPECCIÓN N° 957 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios AGENTES HECTOR MENDOZA y JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SAN RAFAEL, UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA; quien dejó constancia de lo siguiente: (…) El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una vía ubicada en la dirección antes referida, esta construida por una capa asfalto en su totalidad, en regular estado de conservación, está con siete metros de ancho y establecida en el presente punto, de forma curveada, esta vía se sirve para la circulación de vehículos en ambos sentidos, encontrándose a misma en sentido este-oeste, con respecto a la dirección GUANARE-BARINAS, se avista abundante presencia de diferentes especies arbóreas de gran y mediano tamaño, así como especies de tipo gramínea de gran y mediano tamaño, del lado izquierdo con respecto a la misma dirección, se encuentra también presencia de especies de tipo gramínea y arbóreas, de igual manera se encuentra una cerca perimetral constituida por una estructura protectora de estantillos de madera y alambres tipo púas, de forma distante a esta cerca se avista una vivienda constituida por paredes de color rosado, sobre el contorno de dicho lugar se avista escasa la presencia de vivienda familiares, visualizado en dirección OESTE, un puente constituido en metal color gris, con signos de oxidación, el mismo esta conformado por cables metálicos y barras del mismo material, este se encuentra sobre el río Guanare, en el que se observa un canal de gran tamaño, formado por una corriente de agua y diferente tipos de rocas, el mencionado puente también permite el paso de vehículos en ambos sentidos. Es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotores es de regular fluido, y escaso e paso de peatones. Es todo cuanto tenemos que Informar. Al respecto, de esta manera concluimos. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las características físicas y descripción del lugar referido en actas.
88.- CUATRO (04) FOTOGRAFÍAS DE CARÁCTER GENERAL relacionado con la INSPECCIÓN N° 957 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios AGENTES HECTOR MENDOZA y JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SAN RAFAEL, UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción constituyen las imágenes donde queda gráficamente asentadas las características del lugar inspeccionado.
89.- ACTA INVESTIGACIÓN DE FECHA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR RICHARD DIAZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con la averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00867, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Contra Extorsión y Secuestro, a tal efecto me trasladé en vehículo particular hacia la Urbanización los Pinos, segunda etapa, Manzana C, casa numero 07, Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de entrevistarme con la ciudadana NATHALY NACATA RAMOS DE COLMERNARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.727.864, ampliamente identificado en autos anteriores, con la finalidad de verificar si familiares de las victimas los adolescentes: (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley), para el momento de hacer el pago por la liberación de los adolescentes llegaron a individualizar cada billete entregado en el pago por sus seriales, manifestando que no fue esa diligencia por parte de la familia, y por las entidades bancarias retiro de dinero tampoco tienen soporte ni socialización alguna del retiro de ese dinero, es todo cuanto tengo que informar. (...) El presente elemento de convicción constituye diligencia relacionada con la verificación de posibles evidencias comparativas con material incautado en el allanamiento.

Acusación Nº 18-F06-1C-070- 2012.

1.- ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, suscrita por el Jefe de guardia EDDY GRATEROL, quien certifica que en las Novedades Diarias llevadas por ante esta Oficina, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día Sábado 12-05-2012, aparece una que copiada textualmente dice así: (…) 07:40 Hrs.-RECEPCIÓN TELEFÓNICA / INICIO DE AVERIGUACIÓN K-12-0254-00867 / DELÍTO CONTRA LAS SUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (RAPTO) / CONOCE AGENTE ADECIO BARRIOS: Se recibe la misma de parte del Oficial Agregado (P.E.P.); Ramón REYES, adscrito a la Unidad de Emergencia 171, informando que frente al Colegio Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en el Barrio Santa Rosa, carrera 03 con calle 15, de esta ciudad, tres (03) sujetos aun por identificar portando armas de fuego a bordo de un vehículo Ford, Modelo Fiesta Power, color Gris, se llevaron bajo amenaza de muerte a dos adolescentes alumnos del precitado Colegio, por lo que desconocen mas detalles al respecto y requieren comisión de este Despacho. (…) El presente elemento de convicción acredita las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la recepción de llamada telefónica por la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvo conocimiento de los hechos de la presente causa.
2.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con la averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00867, que es instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia (Rapto), me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Inspectores Richard DIAZ, Miguel CORONADO, Agentes Wilfredo ROA y Dave ALBORNOZ (Técnico), en vehiculo particular; hacia la carrera 03 con calle 15 del Barrio Santa Rosa, específicamente frente al colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudadana, con el fin de fijar inspección técnica e indagar al hecho que se investigan. Una vez presentes en dicho lugar nos entrevistamos con un funcionario Inspector Fadel TORRES, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, nos manifestó que efectivamente sujetos desconocidos utilizando la fuerza física y bajo amenaza de muerte portando arma de fuego habían raptado a dos jóvenes estudiantes del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, por lo que seguidamente nos trasladamos hasta la parte interna del colegio en mención en donde luego de una breve pesquisa sostuvimos entrevistas con un ciudadano quien indicó tener conocimiento del hecho, y quien se identifico de la siguiente manera: Francisco Jesús ROJAS ABRE, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-74, soltero, Técnico Superior en Administración, residenciado en la Carrera 03 con calle 16 y 17 casa 16-47, del Barrio Las Peñitas de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-12.236.948, teléfono 0414-5756160; el mismo nos indicó que en horas de la mañana siendo aproximadamente las 07:00 horas, se encontraba dentro del Colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad, cuando escucha unos gritos como si estuvieran peleando unas personas, y para el momento que sale del colegio observa que unos sujetos estaban sometiendo a dos jóvenes que se encontraban con el con el uniforme con el referido colegio, y los mismos los ingresan a la parte trasera de un vehiculo, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Plata, Placas BBE38X, para luego arrancar y llevarse a los jóvenes con sentido a la carrera 03 de esta ciudad; así mismo pudimos sostener entrevista con un ciudadano quien nos fue señalado como el progenitor de los jóvenes y a quien abordamos, quedando identificado el mismo de la siguiente manera: José Francisco COLMENARES PULIDO, venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-64, soltero, de profesión Ingeniero, residenciado en la Avenida 23 de Enero Urbanización Andrés Eloy Blanco casa N-99, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.064.240, teléfonos 0424-5321102, 0257-2531128, manifestándonos que el día de hoy, a eso de las 07:00 horas de la mañana, acompaño a sus hijos hasta la esquina de la Carrera 03 adyacente al Colegio Sagrado corazón de Jesús, de esta ciudad, donde se retira y al llegar a la vivienda de su progenitora esta le manifiesta que había ocurrido una situación con sus dos hijos, por lo que se dirige nuevamente al colegio y al llegar al mismo le manifestaron que sus hijos había sido raptados y que su progenitora fue informada mediante una llamada telefónica de un compañero de estudio de las victimas de nombre Roberto seguidamente le solicitamos los datos filiatorios de sus hijos siendo los siguientes: Juan Francisco COLMENARES OTERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-95, soltero estudiante, residenciado en la Avenida 23 de Enero Urbanización Andrés Eloy Blanco casa N-99, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.018.337, teléfono 0426-1580589 y María Eugenia COLMENARES OTERO , venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-97, soltera, estudiante, residenciada en la Avenida 23 de Enero Urbanización Andrés Eloy Blanco casa N-99, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.285.739, teléfono 0426-1575427, de igual manera le inquirimos si había recibido algún tipo de contacto telefónico donde le fuese solicitada alguna suma de dinero por la liberación de sus hijos manifestándonos que no, posteriormente iniciamos un recorrido en el lugar a fin de ubicar alguna persona que se haya percatado de los hechos logrando ubicar a una ciudadana que labora frente al colegio en una fotocopiadora y quien presuntamente tiene conocimiento de los hechos, la misma quedo identificada como: María de Jesús RODRIGUEZ MONTES, venezolana, natural de esta ciudad, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-54, soltera, del hogar, residenciada en la carrera 03 con Calle 15 casa 2-20, Barrio Santa Rosa específicamente frente al Colegio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-4.239.329, quien nos manifestó haber observado cuando unos sujetos portando armas de fuego se bajaron de un vehiculo color plata, donde de forma violenta someten a dos jóvenes estudiantes de dicha institución y los ingresan a las fuerzas al vehiculo para luego huir con sentido hacia la carrera 03 de esta ciudad. Asimismo nos indico el sitio exacto donde sucedió el hecho, por lo que el funcionario técnico procedió a fijar el respectiva inspección Técnica, siendo las 08:30 horas de la mañana del día de hoy viernes 11-05-12, seguidamente optamos por librarle boleta de citación a la ciudadana antes identificada a fin que comparezca ante este Despacho a objeto de ser entrevistada ya que la misma manifestó a la comisión que comparecería primeramente a un centro de salud de esta ciudad ya que presentaba problema de salud; (La Tensión Alta) una vez practicadas las diligencias de rigor, optamos en trasladarnos a la sede de esta oficina conjuntamente con los dos ciudadanos arriba identificados con la finalidad de tomarles las respectivas entrevistas, seguidamente verifique ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), la matricula BBE38X, le corresponde a un vehiculo, Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6, Color Plata, Año2004, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, serial de Carrocería 8YPZF16N748A22918, Serial de Motor 4A22918, perteneciente a la ciudadana de nombre Ángela Josefina JIMENEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad V-12.932.942, asimismo verifique la cédula de la ciudadana antes mencionada, y pude constatar que la pertenece a la ciudadana de nombre: Ángela Josefina JIMENEZ ALONSO, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-75, soltera, titular de la cédula de identidad V-12.932.942. Anexo talón superior de la boleta emitida en hora y fecha fijada, como el soporte del referido vehiculo y de los datos filiatorios de la ciudadana propietaria del vehiculo en mención. Es todo en cuanto tengo que informar, término, se leyó y estando conforme Firma El presente elemento de convicción es importante ya que acredita las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios actuantes tuvieron conocimiento directo del hecho, así mismo se trasladaron al sitio del suceso a los fines de efectuar las primeras pesquisas investigativas.
3.- INSPECCION TECNICA Nª 775, DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I JEAN CARLOS MÁRQUEZ Y DAVE ALBORNOZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: se fija inspección técnica en la siguiente dirección UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 15 CON CARRERA 3, FRENTE AL COLEGIO “SAGRADO CORAZON DE JESUS, BARRIO SANTA ROS, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción es importante ya que acredita el lugar exacto donde fueron secuestrados los hermano COLMENARES OTERO.
4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, rendida en la sede de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENAREZ PULIDO, titular de la cédula de identidad número V-8.064.240, quien en parte expuso: (…) El día de hoy a eso de las siete horas de la mañana, procedí a dejar a mis dos hijos en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús de aquí de bajaron y subieron al colegio, de ahí me fui a la casa, que es pasó con los niños, ya que había pasado algo, porque supuestamente habían encontrado el bolso de la niña en el suelo, me puse mal, y un hermano me pasó buscando y fuimos al colegio, cuando llegamos allá y hablamos con varias personas, corroboro que es un secuestro, luego llegaron diversos órganos de seguridad y luego me trajeron hasta acá para declarar, es todo”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA. A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de sus hijos? CONTESTO: "El varón se llama JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, en fecha 09-03-1995, de 17 años de edad, estudiante, soltero, su cédula de identidad es V-24,018.332 y la hembra se llama MARÍA EUGENIA COLMENAREZ OTERO, venezolana, natural de Caracas, en fecha 09-01-1997, soltera, estudiante, su cédula de identidad es V-25285739; ambos residen con mi persona"; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas de ambos adolescente? CONTESTO: "Juan Francisco en de piel blanca, estatura aproximada a 1,70, contextura un poco gruesa, cabello castaño claro, ojos negros, nariz perfilada, no tiene un testículo; la hembra es de tez blanca, pelo claro tipo crespo un poco largo a las alturas de las axilas pero lo carga liso porque se lo plancha, ojos negros, nariz perfilada, no tiene un testículo; la hembra es de tez blanca, pelo claro tipo crespo un poco largo a las alturas de las axilas pero lo carga liso porque se lo plancha, ojos negros, nariz perfilada, tiene una mancha en una de las piernas producto de una quemada y se asemeja a un lunar, y en uno de los dedos del pie tiene una cicatriz producto de una cortada"; TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los jóvenes en cuestión poseen teléfonos celulares? CONTESTO: Si, el de Juan Francisco es 0426-1580589 y de la niña es 04261575427, los dos son de marca BlackBerry, no sé el modelo pero son iguales, ya que esos se los regaló la abuela"; CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos exactamente? CONTESTO: “Yo los dejé en la esquina como todos los días a las siete de la mañana, hoy como los regañé por problemas familiares, nada malo pero por cuestiones de la casa, se nos hizo tarde y salimos, los dejé y arranco, cuando llego a la casa mi mama estaba llorando ya que Roberto un compañero de clases de la niña habla llamado y le dijo que los cuadernos estaban en el suelo y Juan no aparecía por ningún lado, me voy al colegio y allí me dice la señora de la cantina ubicada frente al colegio ya que vio todo, y me dice que hubo un forcejeo y mi hija se tiró al suelo y mi hijo igual forcejeó con unos sujetos, y otro estudiante que no se quien, solo se que es un moreno alto, muy amigo de ellos, y al parecer se lo llevaron en un Fiesta de color gris o azul claro”; QUINTA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente le ha ocurrido un hecho similar? CONTESTO: "Nunca"; SEXTA. PREGUNTA.: Diga usted, en algún momento ha recibido algún tipo de amenazas por parte de alguna persona en particular? CONTESTO: "No, nunca"; SÉPTIMA PRÉGUNTA: Diga usted, ha tenido problemas recientes de índole personal con alguna persona? CONTESTO: "Si, tuve un problema con una empleada de la pastelería de nombre MIGDALIA, este problemas fue porque la misma no estaba haciendo sus labores como era, pero no hubo nada que transcendiera, ella es de aquí de Guanare vive cerca del electroauto El Relámpago por el canal de servicios, por un a de esas calles"; OCTAVA PREGUNTA; Diga usted, sus hijos han tenido algún tipo de problema conductual? CONTESTO; "No, son muy buenos hijos y buenos estudiantes"; NOVENA PREGUNTA; Diga usted, tiene conocimiento cual es el circulo de amistades de sus hijos? CONTESTO: "Sus compañeros de estudios, ellos van al gimnasio que esta en la avenida Juan Fernández de León a la altura frente a la antigua Bomba El Llanero, la hembra va a la casa de Roberto y de una que otra amiga, y el varón a jugar fútbol en el Club Italo y el Hispano con sus compañeros de estudios y se reúnen en la casas de los amigos"; DECIMA PREGUNTA; Diga usted, tiene conocimiento que hasta el presente momento hayan efectuado algún contacto telefónicos algún familiar solicitando alguna cantidad de dinero? CONTESTO: “Hasta ahorita no sé"; UNDÉCIMA. PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que sus hijos hayan sido contactados por alguna persona ajena en días recientes? CONTESTO: "No sé"; DUODECIMA. PREGUNTA: Diga usted, posee su persona bienes de fortuna o empresa de algún tipo? CONTESTO: “No, solo mi dinero de ahorros para el diario, la pastelería que es algo familiar, ni carros nuevos, nada por el estilo"; DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que teléfono pudieran establecer contactos las personas que plagiaron a sus hijos? CONTESTO'. "Mi teléfono que es 0424-532.-11.02, al de la casa que es 0257-253.11.28, el de mi esposa quien esta camino de San Cristóbal para acá que es 0414—082.36.73"; DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTO: "Bueno mis sospechas y mis temores son de que hay una información filtrada hacia algún allegado de uno de los empleados de la pastelería, y pudiera ser amigo pero pudiera estar equivocado"; es todo". El presente elemento de convicción constituye la declaración rendía por el progenitor de las victimas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos objeto del presente proceso.
5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, rendida en la sede de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANCISCO JESUS ROJAS ABREU, titular de la cédula de identidad numero V-12.236.948, quien en consecuencia expuso: (…) Esta mañana, yo me encontraba dentro de las instalaciones del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, de esta ciudad, de repente escuchamos como una pelea en la calle, cuando salimos a ver que era lo que estaba pasando, vi que un ciudadano estaba jalando a un Adolescente, hacia la parte trasera de de un vehículo, de una vez trancaron la puerta y retrocedieron el vehículo y se fueron por la carrera tres." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO. “Eso fue frente al Colegio las Monjas, ubicado en la carrera tres, con calle 15, de esta ciudad, a las 07:10 horas de la mañana del día de hoy 11-05-2012." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Habrán varias personas, entre ellas el Doctor Malandrín, la señora María, que vive al frente del Colegio. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce su persona al Adolescente que observo que estaban haciendo entra a la fuerza al referido vehículo? CONTESTO. Yo solo llegue a ver cuando estaban metiendo al vehículo a la última persona, pero no lo conozco. CUATRA PREGUNTA? Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas, fueran las que presuntamente fueron raptadas. CONTESTO. No se yo solo vi un poco de personas que estaban forcejeando. QUINTA PREGUNTA. Diga usted, llego a observar las características de características fisonómicas de las personas que cometieron el rapto de las victimas? CONTESTO. No logre ver bien a esas personas, solo vi un rollo de personas forcejeando. SEXTA PREGUNTA. Diga usted, logre observar las características del vehículo utilizado para cometer el presente hecho? CONTESTO. Es un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta Power, placa BBE-38X, con una calcomanía roja, en la parte izquierda de la maletera, color plateado, año dos mil cinco, con papel ahumado en los vidrios. SÉPTIMA PREGUNTA. Diga usted, llego a observar si las personas autoras del hecho, portaban armas de fuego? CONTESTO. No logre ver sí cargaban armas. OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO. No es todo. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de uno de los testigos presenciales de los hechos del secuestro de los adolescentes identificados en actas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. 6.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR SADIEL RAMÍREZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las diligencias relacionadas con la Causa K-12-0254-00867, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familias (Rapto) y por cuanto se ha obtenido información mediante entrevista a testigos presenciales, que las personas autoras del hecho investigado, abordaron un vehículo clase automóvil, marca Ford, color plata, placas BBE-38X, en el cual se llevaron en contra de su voluntad, a dos adolescentes de nombres (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley); A tal efecto, procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación, Información Policial, la matrícula antes referida , donde obtuve los datos del vehículo, siendo los siguientes: Clase Automóvil, marca Ford, Modelo fiesta, tipo Sedán, año 2004, Color Plata, placas BBE-38X, uso particular, serial de Motor 4A22918, Serial de carrocería 8YPZF16N748A22918 Y el mismo registra ante el INTTT a nombre de la ciudadana : ANGELA JOSEFINA JIMÉNEZ ALONZO, CIV- 12.932.942 y el mismo no presenta solicitud alguna para el momento de ser verificado. Seguidamente procedí a verificar ante el Sistema Computarizado vía Internet (página del Consejo Nacional Electoral), el número de Cédula de la ciudadana que figura como propietaria del vehículo obteniendo la filiación de la misma, quedando identificada como : ANGELA JOSEFINA JIMÉNEZ ALONZO, Venezolana, de 36 años de edad, nacida en fecha de nacimiento 25-09-1,975, de estado civil Soltera, residenciada en : Urbanización La Granja, al frente: Avenida paseo Cabriales, a la izquierda : Avenida Venezuela, derecha: Avenida la Plaza, punto de referencia : Frente al Centro Comercial Cristal, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y al ser verificada por ente el sistema de SIIPOL, la misma no presenta registros Policiales ni solicitud alguna. Se anexan Soporte de Sistema con los datos del vehículo y con los datos y dirección de la ciudadana antes mencionada, quien aparece como propietaria del mismo. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a verificar los datos del titular del vehiculo que se encuentra involucrado en los hechos objeto del presente proceso.
7.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE EDECIO BARRIOS, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionada con la causa Penal, K-12-Q254-00867 instruida por este Despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra la extorsión y secuestro y una vez vista y leída la entrevista del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES PULIDO, plenamente identificado en actas anteriores por figurar corno Padre de las víctimas en la presente averiguación donde relata que fue contactado vía telefónica por el adolescente ROBERTO MONTILLA quien le informa sobre el rapto de sus hijos, en razón de esta información se constituyó una comisión integrada por los funcionarios inspector Richard Díaz, Sub-inspector Miguel Coronado, y el suscrito hacia la carrera 03, específicamente al Colegio Sagrado Corazón de Jesús, de esta ciudad, donde una vez presente en el mismo nos entrevistamos con la ciudadana: BENARDITA SEGUNDA quien figura corno directora del mencionado Colegio, a quien hicimos referencia del Adolescente MONTILLA SILVA JESÚS ROBERTO, indicándonos que el mismo se había retirado a su residencia, por lo que nos suministro el número telefónico de su representante de nombre; SILVA HIDALGO YAMILET MARAVI, quien fue contactada telefónicamente a los fines de que compareciera conjuntamente con su representado a objeto de rendir entrevista en relación al hecho que se investiga, asimismo se deja constancia que estando presente en el mencionado colegio se apersono a la comisión la adolescente JEAN LAEN LIZ, quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan por lo que se libro boleta de citación a los fines de que comparezca por este Despacho a objeto de conocer su versión de los hechos: Posteriormente nos trasladamos a la Avenida 23 de Enero Urbanización Andrés Eloy blanco, casa N° 99 de esta ciudad, a fin de pesquisar sobre los hechos que se investigan dónde nos entrevistarnos con la ciudadana NATAHALY NÁCARA RAMOS DE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad VI0.727.864, quien manifestó ser tía política de los adolescentes raptados manifestado haber recibido llamada telefónica de parte de personas desconocidas, manifestándole que tenían a sus sobrinos y posteriormente seria contactada para negociar la liberación de los mismos por lo que también fue citada a esta oficina a los fines de ser entrevistada, asimismo nos hizo entrega de impresiones fotográficas a color de los rostros de los adolescentes víctimas en la presente averiguación, las cuales se anexan a la presente acta de investigación penal. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a identificar, citar y ubicar los datos de los testigos presenciales de los hecho en que fueran secuestrados los adolescentes victimas, así mismo en la que se asienta información de que personas desconocidas establecieron comunicación con familiares de los adolescentes a los fines de iniciar las negociar la liberación de los mismos.
8.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el buen Orden de la familia (Rapto), donde figuran como victimas los adolescentes (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se deja constancia que se recibió mediante correo Electrónico al correo de SECUESTROPORTUGUESA@GMAIL.COM. la información solicitada mediante oficio 4411 de fecha 11 de Mayo del año 2.012, en el cual se solicitó la siguiente información: Datos filiatorios, relación de llamadas entrantes y salientes, relación de mensajería de texto y ubicación geográfica de los abonados mencionados a continuación: 0426-158.05.89, 0426-157.54.27 y 0257-253.11.28, desde el día de hoy 11-05-2.012. Obteniendo como resultado la siguiente información: (01).- Que el teléfono Móvil Celular signado con el número 0426-158.05.89, se encuentra a nombre de María'Otero, cédula de identidad número V-5.679.141, residenciada en Portuguesa Guanare Capital Guanare, Avenida 23 de Enero, quinta 99, asimismo se recibió relación de llamadas del número antes mencionado. De donde posteriormente al plagio de los adolescentes se pudo constatar que siendo las 08:19:32 horas de la mañana, de dicho móvil se solicito saldo al número *5, saldo del teléfono móvil, por lo que dio como celda de apertura La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa, asimismo que de este teléfono móvil se efectuaron ocho llamadas al teléfono fijo residencial signado con el número 0257-253.11.28, durante las siguientes horas de la mañana 09:05:57, no registrando la antena ni celda dentro de la cual se realizo la llamada; 09:06:15, teniendo como celda de apertura la antena ubicada en La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa; 09:07:06; no registrando la antena ni celda dentro de la cual se realizo la llamada; 09:07:23; teniendo como celda de apertura la antena ubicada en La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa; 09:09:03; no registrando la antena ni celda dentro de la cual se realizo la llamada; 09:09:21; teniendo como celda de apertura la antena ubicada en La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa; 09:10:39; no registrando la antena ni celda dentro de la cual se realizo la llamada; 09:10:57; teniendo como celda de apertura la antena ubicada en La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa. (02).- Que el teléfono Móvil Celular signado con el número 0426-157.54.27, se encuentra a nombre de María Otero, cédula de identidad número V-5.679.141, residenciada en Portuguesa Guanare Capital Guanare, Avenida 23 de Enero, quinta 99, asimismo se recibió relación de llamadas del número antes mencionado. Se deja constancia que el número sujeto análisis no tuvo llamadas entrantes o salientes con apertura, asimismo se pudo constatar que siendo las 08:23:54 horas de la mañana, de dicho móvil se solicito saldo al número *5, por lo que dio como celda de apertura La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa, siendo esta solicitud posterior al plagio de los adolescentes. (03).-Que el teléfono fijo signado con el número 0257-253.11.28, se encuentra registrado a nombre de: Colmenares S. José Francisco, cédula de identidad número V-01.209.176, residenciado en la avenida 23 de enero, casa número 99, Guanare Estado Portuguesa, asimismo se recibió relación de llamadas, donde se pudo constatar que dicho teléfono solo registro cuatro llamadas efectuadas desde el número 0426-158.05.89, siendo estas a las siguientes horas 09:05:20; 09:17:18; 09:19;15 y 09:20:51, cabe destacar que las horas no son iguales a las de las llamadas realizadas desde el número 0426-158.05.89, ya que las horas de los teléfonos no se encuentran configuradas igual. Anexo a la presente acta policial relación de las llamadas recibidas. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a recabar del órgano respectiva los datos filiatorios de la victima del caso, así mismo de los registros de llamadas entrantes y salientes con ubicación de la celda de apertura, de los teléfonos móviles de las victimas y otros involucrados.

9.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, rendida en la sede de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el adolescente (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad V-25.285.530, quien en compañía de su progenitora, la ciudadana: SILVA HIDALGO, titular de la cédula de identidad V-10.051.906, quien en parte expuso: (…) El día de hoy yo me encontraba dentro del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, frente a mi salón cuando de pronto llegaron unos compañeros y comenzaron a decir que habían secuestrado a mi amiga de nombre MARIA EUGENIA v su hermano de nombre (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), entonces junto a otra compañera me fui hasta !a entrada de la Institución y vi que la hermana en una mesa, inmediatamente reconocí que era el bolso de mi amiga y fue cuando comprendí que era a María Eugenia la que haban secuestrado, luego le pedí el teléfono prestado a una compañera y llame a la casa de María Eugenia y hable con la Maestra Aliria quien es la abuela de Haría Eugenia y le explique lo que había pasado y ella me dijo que le informaría a sus padres, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO, "Eso fue en e! Colegio Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en la carrera 03 de la ciudad de Guanare corno a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy" SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, que numero telefónico utilizo para realizar la llama a la residencia de de los adolescente victimas de la presente Causa? CONTESTO. "Yo realice la llamada teléfono 0414-5600404 a la casa de los familiares de amiga secuestrada que su numero es 0257-2531128" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, a que hora aproximadamente realizo la referida llamada? CONTESTO: "Como a las 07: 05 horas de la mañana" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas percataron del hecho que narra? CONTESTO, "Los Alumnos que estaban afuera de la institución" QUINTA PREGUNTA, ¿Diga usted, observo algún vehículo no común aparcado en las adyacencias del referido Colegio? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA, ¿Diga usted, observo el momento en que estaba siendo raptado los hermanos Colmenares? CONTESTO; "No" .SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido algún hecho similar en las instalaciones de! referido Colegio? CONTESTO; "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si las victimas en la presente causa portaban teléfonos celulares móviles? CONTESTO; "Si y tengo solo el de Mana Eugenia que es 0416-1575427" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en días anteriores algunas de las victimas de la presente causa le comento sobre el hecho que estaban siendo vigilados? CONTESTO; “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo alguna persona uniformada como estudiante que no perteneciera a la institución? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA" ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? "No, es todo. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de uno de los testigos presenciales de los hechos del secuestro de los adolescentes identificados en actas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. 10.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, rendida en la sede de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el adolescente JAEN LIZ, quien en parte expuso: (…) Resulta ser que el día de hoy 11-05-12 antes de la 07:00 horas de la mañana llegue a las afueras del colegio Sagrado Corazón de Jesús, en lo que voy a cruzar para entrar al colegio veo a mi amiga María Eugenia con su hermano de nombre Juan y otro muchacho de camisa azul del colegio marrón v jala del bolso a María Eugenia para metería en el carro en eso también mi amiga pide ayuda a su hermano Juan y el mienta ayudaría pero el sujeto le saca un arma y también lo somete y los mete a los dos dentro del carro color gris, yo recuerdo también que el trafico estaba parado porque estaba un vehiculo detenido el trafico, en eso el carro donde se llevaban a mis amigos trata de salir rápido pero duro un POCO ya que por delante de ellos estaba otro vehículo, posterior a eso los sujetos logran salir huyendo sentido barrio la Peñita de esta ciudad, luego yo salí corriendo hacia el interior del colegio y le dije a las monjas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, recuerda hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “eso fue a las 07:00 horas de la mañana en la carrera tres a escasos metros del colegio Nuestra Señora de Coromoto de esta ciudad el día de hoy 11-05-12". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los nombres de los compañeros de clase que fueron abordados de manera violenta por varios sujetos desconocidos en la dirección antes descrita. CONTESTO: “Se llaman María Eugenia y Juan Francisco Colmenares Botero y los mismos son hermanos y María Eugenia estudia cuarto año conmigo en la sección "B". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas y vestimenta del sujeto que abordo violentamente a los hermanos antes citados? CONTESTO: Piel Morena, de aproximadamente 1,70 metros de alto, calvo, contextura delgada, vestía franela color marrón y zapatos de color blanco” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características del arma de fuego utilizada por el sujeto autor de los hechos que narra? CONTESTO: "un arma grande tipo pistola color negra. QUÍNTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto al momento en que aborda a los hermanos antes descritos los llego a agredir? CONSTESTO: “si los golpeo para poder montarlos en el carro".SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehiculo utilizado por los sujetos por identificar que se llevaron a los hermanos antes mencionados. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, alguien más se percató de los hechos que narra. CONTESTO: “Un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta Power color gris y tenia una calcomanía de los cardenales de Lara cerca del tubo de escape del vehiculo”.SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, alguien más se percató de los hechos que narra? CONTESTO: “si mi amiga de nombre: ARIANA CALDERÓN y Danitn Ramos dentro del colegio me dijo que también lo había visto todo y los mismos estudian cuarto B conmigo”. OTRA: Diga usted, de volver a ver al sujeto autor de los hechos que narra lo reconocería? CONTESTO: Sí. OTRA: Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: No, Es todo. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de uno de los testigos presenciales de los hechos del secuestro de los adolescentes identificados en actas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. 11.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-12-0254-00867, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de la Familia (Rapto), dejo constancia que recibí de manos del Comisario Alexis Peña Pulido, Jefe de la Sub. Delegación Guanare, Dos copias fotostáticas de la partida de nacimiento y dos copias fotostáticas de las cédulas de identidad perteneciente a los adolescentes (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), asimismo recibí copia fotostática de dos listados de asistencia de 4 y 5 año en ciencias donde aparecen los prenombrados adolescentes como inscritos. Asimismo se deja constancia que dichas copias fueron aportadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abogada. Simara López, a fin de que sean insertadas en la causa que se investiga. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a recabar datos de los adolescentes victimas de presente caso, las cuales consisten en la copia simple de documentos identificativos de los mismos.
12.- COPIAS FOTOSTÁTICA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nº 81 Y 705, correspondiente a los adolescentes MARIA EUGENIA COLMENARES OTERO y JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO respectivamente, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda.
El presente elemento de convicción constituye la fe pública de que son adolescentes y por ende sujetos de especial protección jurídica.
13.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, rendida en la sede de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana NATAHALY NACATA RAMOS DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad V-10.727.864, quien en parte expuso: (…) Resulta que el día de hoy 11/05/2012, a eso de las 09:00 horas de la mañana , llegue a la casa de mi suegra porque ellos estaban solos y son dos personas mayores de edad, para estar pendiente del teléfono por si llamaban ya que mis sobrinos viven aquí y efectivamente a eso de las 09:15 horas de la mañana, recibí una llamada al teléfono local número 0257-253.11,28, de parte de un sujeto desconocido, quien me dijo que tenía a los dos muchachos a JUAN FRANCISCO y a MARÍA EUGENIA, que no le diéramos parte al gobierno, que ellos lo que querían era plata y cortaron la comunicación, luego volvieron a llamar y me dijeron que ellos tenían a los muchachos que lo que querían era plata que si no se la daban los iban a matar, posteriormente me volvieron a llamar y me pasaron a mi sobrino JUAN FRANCISCO y él me dijo que pagáramos la plata porque si no los iban a matar y que no le informaran al gobierno, luego hable otra vez con el sujeto y me dijo que mi sobrina estaba enferma de la azúcar pero que la estaban cuidando, que ella iba a estar bien que lo que querían era la plata, posteriormente me volvieron a llamar y me dijeron que querían Un Millón de bolívares, por la liberación de los niños, pero yo les dije que nosotros éramos gente de trabajo pero no teníamos esa cantidad que negociáramos menos y me trancaron y no han vuelto a llamar, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PARTE ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que abonado le han realizado las llamadas telefónicas?. CONTESTO: "Al número 0257-2531128, que es el numero local de la casa" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a qué horas le realizaron las llamadas telefónicas? CONTESTO: "la primera llamada fue como a las 09:15 horas de la mañana, la segunda fue como a ¡as 09:20 horas de la mañana, la tercera como a las 09:25 y la cuarta como a las 09:30 horas de la mañana del día de hov" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le exigieron por la libertad de los adolescentes (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley)? CONTESTO: "La cantidad de Un Millón de Bolívares" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de dialecto tenía el sujeto que le realizo las llamadas? CONTESTO; "al principio me hablo normal con un dialecto de la zona y luego trato de hablar como colombiano" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que número de teléfono le realizaron las llamadas? CONTESTO: "No, porque el teléfono donde llamaron no tiene para registrar números. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de hecho? CONTESTO: “Si” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora intelectual del presente hecho? CONTESTO: WNO." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si habían intentado en otra oportunidad este tipo de acción en contra algún familiar cercano? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si había sido amenazado en días anteriores, en base al hecho antes narrado?.CONTESTO:"NO”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, a que otros números se pueden comunicar los adolescentes JUAN FRANCISCO Y MARÍA EUGENIA?. CONTESTO: "A los números de cualquiera de Los familiares ya que ellos tienen en el directorio registrados los números de teléfono de todos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: "No, es todo". (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de la tía paterna de los adolescentes victimas, quien figura como uno de los testigos referenciales de los hechos del secuestro de los adolescentes identificados en actas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos.
14.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las diligencias relacionadas con la causa Penal N° K-12-0254-00867, instruida por este Despacho por uno de los delitos Contra La Libertad Individual De Las Personas (Secuestro), recibí de manos de la ciudadana: NATAHALY NACATA RAMOS DE COLMENAREZ, Venezolana, natural de esta ciudad, 39 años fecha de nacimiento 03-12-72, casada, de profesión u oficio Abogado, residenciada en la Urbanización Los Pinos II etapa manzana C-casa N° 07 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.727.864, teléfono 0416-6568228, siete tarjetas prepago de la empresa Movilnet, descrita a continuación: (01) tarjeta prepago Movilnet con valor de 60 Bolívares, serial del código de barras N° 0000002385445793: (02) tarjeta prepago Movilnet con valor de 120 Bolívares, serial del código de barra 0000002450725065: (03) tarjeta prepago Movilnet con valor de 60 Bolívares, serial del código de barras 0000002385445794; (04; tarjeta prepago Movilnet con valor de 25 Bolívares, serial del código de barras 0000002536293675 tarjeta prepago Movilnet con valor de 25 Bolívares, serial de código de barra 0000002536293676: (06) Tarjeta prepago Movilnet con valor de 25 Bolívares, serial del código de barras 0000002536293680; (07) tarjetas prepago Movilnet con valor de 25 Bolívares, serial del código de barras 0000002536293679; las cuales fueron colectadas a fin de realizar el peritaje correspondiente, es todo cuanto tengo que informar (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancias de que fueron colectadas como evidencia tarjetas prepago para recargar saldo en teléfonos móviles, las cuales serán remitidas para la experticia correspondiente.
15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO OFICIO: Nº 9700-254-219 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, suscrita por el Experto Agente GUEDEZ OSTOS JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Guanare; practicada a siete (07) tarjetas telefónicas con las siguientes características:
 Tarjeta tipo prepago, perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET con un valor1 do recarga de 60 Bolívares, serial del código de barras Nº 0000002385445793, número de código telefónico 2580 9498 0584 4083.-
 (02) Tarjeta tipo prepago perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET con un valor de recarga de 120 Bolívares, serial del código de barras 0000002450725065, número de código telefónico 6329 8595 5482 3263.
 (03) Tarjeta tipo prepago perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET con valor de recarga de 60 Bolívares, serial del código de barras 0000002385445794, número de código telefónico 1241 7038 8215 4354.-
 (04) Tarjeta tipo prepago perteneciente a la empresa de teléfono MOVlLNET con valor de recarga de 25 Bolívares, serial del código de barras 0000002536293675, número de código telefónico 3636 4459 0852 6026.-
 (05) Tarjeta, tipo prepago perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET con valor de recarga de 25 Bolívares, serial del código de barras 000000253 6239676, numero de código telefónico 7719 1707 1935 6047.-
 (06) Tarjeta Upo prepago perteneciente a la empresa de telefónica MOVILNE T con valor de recarga de 25 Bolívares, serial del código de barias 000000253629368O, número de código telefónico 2459 3109 8936 8322.-
 (07) Tarjeta tipo prepago perteneciente a la empresa de telefonía MOVILNET con valor de recarga de 25 Bolívares, serial del cocuyo de barras 0000002536293679, número de código telefónico 1197 1530 8677 5108. – CONCLUYENDO: (…) Conclusión: Las piezas antes descritas, en su estado y uso original, son utilizadas, una vez introducidas mediante el sistema, como consumo en el que se realizará operaciones telefónicas (LLAMADAS-MENSAJERIA), hasta consumir el importe cargado. (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia donde se asientan las características, y el estado de uso y conservación del material sometido al peritaje.
16.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos Contra La extorsión y el Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, me traslade en compañía del Inspector Richard Díaz, Sub. Inspector Miguel Coronado, Detective Charles Gil y Agente Edecio Barrios, en vehículos particulares, hacia la avenida 23 de Enero, casa número 99 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, a fin de continuar con la averiguación que nos ocupa, una vez ubicados en la dirección antes mencionada sostuvimos entrevista con el ciudadano: COLMENARES PULIDO JOSÉ FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacido en fecha 11-07-1.964, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, residenciado en la dirección antes mencionada, teléfonos 0257-253.11.84 y 0424-532-11.02, portador de la cédula de identidad número V-8.064.240, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y de explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el progenitor de los adolescentes que figuran como víctimas en la presente causa, asimismo nos indico que en horas de la madrugada recibió una llamada telefónica al teléfono residencial 0257-253.11.84, desde el número: 0426-285.99.57, del cual continuaron exigiéndole el dinero por la liberación de sus hijos, asimismo le permitieron hablar con los mismos quienes le manifestaron que se encontraban bien y que colaborara con las personas que los mantenían secuestrados. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de que recibieron nueva información por parte del progenitor de las víctimas cautivas, sobre la petición de dinero de los secuestradores para la liberación de los mismos.
17.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano RAÚL SIMÓN CARRION PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-2.742.064, quien en parte expuso: (…) Bueno resulta ser que en el día de hoy 12-05-2012, como a Las 12:00 horas del mediodía, me encontraba en el Club de Tiro, ubicado en la Urbanización Guapal de Valencia Estado Carabobo, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de mi Concubina de nombre Ángela Josefina Jiménez Alonzo, manifestándome que un funcionario de la PTJ de nombre Comisario Alexis Peña, la había llamado diciéndole que tenia que presentarse a la Sub Delegación Plaza de Toro de Valencia, donde la iba atender unos funcionarios de la Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de rendir entrevista en relación a una averiguación que se apertura por la sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se encuentra involucrado un vehículo Clase Ford, marca Fiesta, color Plata, placas BBE-38X, el cual aparece a nombre de Ángela Josefina Jiménez Alonso y por esa razón tenia que apersonase en este Despacho, rápidamente me traslade con mi concubina hacia este Despacho, a fin de corroborar lo antes mencionado y por esa razón estamos aquí, es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar la identificación de su concubina? CONTESTO: "Ella se llama JIMÉNEZ ALONZO ANGELA JOSEFINA, Venezolana, natural Valencia estado Carabobo, de 37 años de edad, nacida en fecha 25-09-1975, soltera, Licenciada en Administración, residenciada en la Urbanización Mañongo, residencias las Brisas, apartamento 3-2, Valencia Estado Carabobo, teléfonos: 0414-4328434, portador de la cédula de identidad número: 12.932.942 y se encuentra en este despacho declarando.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana JIMÉNEZ ALONZO ANGELA JOSEFINA, tubo alguna vez en su poder un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, modelo Fiesta, color Plata, placas BBE-38X. CONTESTO: "No recuerdo".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantos Vehículos ha tenido su persona y su Concubina. ? CONTESTO: "Nosotros tenemos actualmente Cuatro Vehículos y he vendidos varios carros pero no recuerdo".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona? CONTESTO: "Yo soy administrador y dure 38 años trabajando en la empresa FORD y salí jubilado de dicha empresa".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el tiempo que duro laborando en la Empresa Ford, logro a gozar de los cupos de ventas de vehículo? CONTESTO: "Si, goce pero no recuerdo haber sacado un carro con esa características.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría aportar los nombres de sus hijos? CONTESTO: "Sin tengo cinco hijos y se llaman Natacha Carrión de 42 años, Raúl Carrión de 39 años, María Belitza de 24 años, María Alejandra de 23 años y María de los Ángeles Carrión de 9 años".-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica actualmente la ciudadana Jiménez alanzo Ángela Josefina? CONTESTO: "Es Comerciante".-OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos hermanos tiene la ciudadana Jiménez alanzo Ángela Josefina? CONTESTO: "Tiene Cinco Hermanos entre ellos una Gemela de nombre ILSI Jiménez".- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento si la ciudadana llsi Jiménez, ha tenido un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, modelo Fiesta, color Plata, placas BBE-38X? CONTESTO: "No lo recuerdo". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, hace cuanto tiempo que salió jubilado de la empresa Ford? CONTESTO: "Hace como cinco años y Dos Meses".- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conviviendo con la ciudadana Jiménez alanzo Ángela Josefina? CONTESTO: Tengo 18 años viviendo con ella." DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Si, quiero dejar constancia que voy a revisar en mi casa todo mi archivo para verificar todas las ventas de mis carros y cualquier cosa me trasladare hacia este Despacho. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas ubicadas y citadas a los fines de que rinda declaración en cuanto al conocimiento que posee sobre vehiculo involucrado en el secuestro de los adolescentes victimas, el cual según datos que arroja el SIIPOL, pertenece a su cónyuge.
18.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana JIMÉNEZ ALONZO ÁNGELA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V-12.932.942, quien en parte expuso: (…) Resulta que el día de hoy sábado, 12-05-2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica, de una persona que se me identificado como el Comisario Alexis Peña, que era jefe de Guanare, manifestándome que necesitaba saber, si yo era la propietaria de un vehículo, marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2004, con las placas BBE-38X, donde me dijo que este vehículo el cual estaba a mi nombre, estaba involucrado en un secuestro en la ciudad, Guanare, donde le indique que no era la propietaria de ningún vehículo, con esas características, por lo necesitaba corroborar esta información, ya que este vehículo, aparecía registrado a mi nombre, donde me dijo, que tenia que dirigirme hasta la delegación de Plaza de toro, ubicada aquí en Valencia, que en ese sitio estaría un funcionario de nombre Bartolomé SALAS, el cual la iba a atender en relación al caso que se está investigando. Es Todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que recibí la llamada telefónica y tuvo conocimiento de los hechos? P CONTESTO: "Eso fue el día de hoy, 12-05-2012, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, estaba en mi residencia en la dirección arriba mencionada." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona es propietaria de un vehículo, marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2004, con las placas BBE-38X? CONTESTO: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si por ante algún ente oficial a tramitado la venía, intercambio, donación, traspaso, de un vehículo, marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2004, con las placas BBE-38X, ? CONTESTO: "No lo recuerdo, con un vehículo de esa características". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique que tipo de vehículos ha sido propietaria hasta la presente fecha? CONTESTO: "De ninguno porque todos estaba a nombre de mi esposo el señor Raúl Simón CARRION PÉREZ". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que medio laborar se desempaña su esposo el ciudadano Raúl Simón CARRION PÉREZ, actualmente" CONTESTO Actualmente se desempeña como asesor de la empresa BELL, pero fue gerente del departamento Ford Credit, Motor de Venezuela, durante 38 años, ya jubilado hace aproximadamente 5 años, actualmente SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que números de teléfono celulares y telefonía fija posee actualmente? CONTESTO: "0414.-432.84.34; (Movistar) 0241-414.70.99 (Movistar), 0241-843.77.65 (CANTV); y mi hija posee un teléfono celular a mi nombre signado con el numero 0424-407.25.94 (Movistar)" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, indique los nombre de su círculo familiar, con los cual convive actualmente? CONTESTO: "Yo, vivo con mi esposo Raúl Simón CARRION PÉREZ, y mi hija de nombre María de los Ángeles CARRION JIMÉNEZ." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su persona trabajo en la empresa Ford, Venezuela Motor de Venezuela? CONTESTO: Si, durante un periodo de Pasantías, hace aproximadamente 18 años, pero luego labore en la empresa IPC, ubicada en la ciudad de Valencia. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si algún vehículo, marca Ford, modelo fiesta, color plata, ano 2004, con las placas BBE-38X, ha sido vendido con cupo de la Empresa Ford Motor de Venezuela su nombre? CONTESTO: "Que yo recuerde No" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su esposo el señor Raúl Simón CARRION PÉREZ, durante el tiempo que laboro en la empresa Ford Motor de Venezuela, le adjudico algún con la siguiente características, marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2004, con las placas BBE-38X?. CONTESTO: "No se no lo recuerdo" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, indique los nombre y parentesco de su círculo de amistad que mas frecuenta? .CONTESTO: Mi mama de nombre Irma Josefina ALONZO TOVAR e Ilsi Coromoto, JIMÉNEZ ALONZO, que es mi hermana gemela. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si su hermana Ilsi JEVÍNEZ posee algún tipo con las siguientes características, marca Ford, modelo fiesta, color plata, año 2004, con las placas BBE-38X? CONTESTO: No DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista .CONTESTO: Yo estoy dispuesta a colaborar, conjuntamente /con mi esposo, hasta llegar quien es el propietario del vehículo que están investigando. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas ubicadas y citadas a los fines de que rinda declaración en cuanto al conocimiento que posee sobre vehiculo involucrado en el secuestro de los adolescentes victimas, el cual según datos que arroja el SIIPOL, pertenece a su persona.
19.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana JIMÉNEZ ALONZO ILSI COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V-12.932.952, quien en parte expuso: (…) Bueno resulta ser que en el día de hoy 12-05-2012, ert horas de la tarde mi hermana me dijo que la acompañaba para este Despacho ya que había recibido una llamada telefónica de parte de un funcionario que le dijo que tenia que presentarse en este despacho a fin de rendir entrevista en relación a una averiguación que se aperturo por la sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se encuentra involucrado un vehículo Clase Ford, marca Fiesta, color Plata, placas BBE-38X, el cual aparece a su nombre por esa razón estamos aquí, es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vehículo tiene actualmente? CONTESTO: "Un vehículo clase Automóvil, marca Chery, modelo Arauca, año 2012, color vino tinto".- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantos Vehículos ha tenido su persona? CONTESTO: "Tuve un Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Spark, color Rojo y estaba a mi nombre, también tuve un Fiat uno pero tenia un poder y me robaron hace como dos años".- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos hermanos tiene? CONTESTO: "Tengo Cinco Hermanos entre ellos una Gemela de nombre Ángela Josefina Jiménez".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento si su hermana Ángela Josefina Jiménez, ha tenido un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, modelo Fiesta, color Plata, placas BBE-38X? CONTESTO: "No lo recuerdo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. TERMINO, El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas ubicadas y citadas a los fines de que rinda declaración en cuanto al conocimiento que posee sobre vehiculo involucrado en el secuestro de los adolescentes victimas, el cual según datos que arroja el SIIPOL, pertenece a su hermana gemela.
20.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR RICHARD DÍAZ, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas en la causa pena! número: K-12-0254-00867 llevada por esta Sub-Delegación por uno de los delitos previstos e Contra Extorsión y El Secuestro (SECUESTRO), donde figuran como Victimas los hermanos (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), una vez vistas y leídas las actuaciones anteceden donde se reflejan los móviles celulares signados con el número 0426-158.05.89 y 0426-157.24.27, al momento de recibir o realizar llamadas telefónicas abre su celdas la antena del Cerro del sector la Colonia 200 metros al Norte ce la intersección de la carretera Guanare Barinas y la carretera hacia e! monumento de la Virgen Estado Portuguesa, obtenida esta información, me traslade en compañía de los funcionarios inspector Jefe DARWIN CANCINES. Inspector MIGUEL OROPEZA, Sub-inspectores. MONTILLA CESAR. YENNY OLIVAR, Carlos GONZÁLEZ y Miguel CORONADO, Detective CHARLES GIL, MANUEL LINARES, y los Agentes Edecio BARRIOS, Wilfredo ROA, Héctor MENDOZA y Miguel BARRETO, en vehículos particulares y comisiones coordinadas con los Organismos de Seguridad del Estado como Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Servicio Bolivariana de inteligencia Nacional (SEBIN). del grupo GAES y Policía del Estado hacia el sector la Colonia de esta localidad con la finalidad de continuar con la finalidad de continuar averiguaciones en torno a este caso, una vez en la referida dirección pudimos observar la gran densidad de la zona por lo que se efectúo un despliegue Policia Militar y sub-dividirnos en grupos en varios puntos y hacer una labor de Inteligencia con la finalidad de dar con el paradero de los adolescentes antes mencionados, logrando detectar la presencia de personas con actitud sospechosa en una zona que se puede llegar al río Guanare por debajo del puente y que no es habitable por cuanto son terrenos de los comúnmente conocidos como baldíos con abundante vegetación, lo que nos causo sospechas de que posiblemente en ese sitio se encontrara la victima por la ubicación de los teléfonos que efectuaron las llamadas Litigadas para negociar la libertad, posteriormente siendo las 00:2G horas de la madrugada de! día de hoy Domingo 12-05-2012 luego de tanta búsqueda y cerco policial observarnos salir de la zona vegetativa a dos personas de aspecto bastante jóvenes a quienes Interceptamos y se le pregunto por sus identidades manifestando ser las personas requeridas por las comisiones y dijeron ser y llamarse: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), Venezolano, natural de Caracas, de 17 años de edad, fecha de Nacimiento 09-03-95, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Avenida 23 de Enero, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa N- 99 Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.018.377 y (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) venezolano, natural de Caracas de 15 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-97, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Avenida 23 de Enero, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 99, Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.285.739, Una vez rescatadas los adolescentes se procedió a trasladarlos a esta Oficina donde fueron valorados Médicamente y posteriormente entregados a sus familiares, se deja constancia que se colecto como evidencia las prendas de vestir de Los adolescentes para las respectivas Experticias de rigor y una franela tipo chemise que era de uno de los sujetos que mantenía en cautiverio a los adolescentes y que se la facilito al adolescente el joven (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), para cubrirse del frío. Es Todo. El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a verificar la zona donde según los datos arrojados por la telefonía se encuentran abriendo las celdas de llamadas, siendo que en el lugar se pudieron encontrar a los adolescentes secuestrados, quienes fueron liberados.
21.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Contra La extorsión y El Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se deja constancia que se recibió mediante correo Electrónico al correo de SECUESTROPORTUGUESA@GMAIL.COM, la información solicitada mediante oficio 4524 de fecha 12 de Mayo del año 2.012, en el cual se solicitó la siguiente información: Datos filiatorios, relación de llamadas entrantes y salientes, relación de mensajería de texto y ubicación geográfica de los abonados mencionados a continuación: 0426-258.99.57 y 0257-253.11.28, desde el día de hoy 12-05-2.012. Obteniendo como resultado la siguiente información: (01).- Que el teléfono Móvil Celular signado con el número 0426-258.99.57, se encuentra a nombre de Yordy Castellanos, cédula de identidad número V-24.874.475, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, asimismo se recibió relación de llamadas del número antes mencionado. Teniendo como resultado que siendo las 00:14:10, el teléfono celular 0426-258.99.57 recibió llamada telefónica del número 0414-440.40.25, teniendo como celda final teniendo como celda de apertura La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa; de igual forma a las 00:14:18 el teléfono 0414-440.40.25 realizó llamada telefónica al número 0426-258.99.57, no obteniendo celda de apertura al momento de la llamada, posteriormente a las 00:40:26, a las 0426-258.99.57, realizo llamada telefónica al número 0414-440.40.25, siendo la celda inicial del teléfono llamador la siguiente teniendo como celda de apertura La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa. Siendo las 00:42:01, el teléfono celular intento recargar saldo, teniendo como celda de apertura La Colonia Guanare -Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa, a las 00:46:01, intento nuevamente introducir la tarjeta; teniendo como celda de apertura La Colonia Guanare -Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa. Asimismo siendo las 00:50:20, el teléfono celular signado con el número 0426-258.99.57, se comunico con el teléfono residencial fijo 0257-531.11.28, teniendo como celda de apertura La Colonia Guanare - Cerro 200m al norte de la intersección de la carretera nacional Guanare-Barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Estado Portuguesa; asimismo a las 00:50:23 se realizo otra llamada no indicando la apertura de celda. Anexo a la presente relación de llamadas de los abonados solicitados. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firma. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de que recibieron información relacionada con llamadas entrantes, mensajería de texto y ubicación geográfico de los abonados monitoreados durante la presente investigación.
22.- ACTA INVESTIGACIONES PENAL DE FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos Contra La extorsión y el Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO Y MARÍA EUGENIA COLMENARES OTERO, bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, vista y leída la entrevista tomada al ciudadano: COLMENARES PULIDO JUAN JOSÉ, ampliamente identificado en actas por figurar como testigo en la presente causa, en la cual manifiesta que han recibido llamadas telefónicas de los siguientes números 0241-842.06.88, 0241-848.41.77, 0241-847-53.99, 0241-836.05.77, 0424-507.04.37 y 0414-578.54.90, al teléfono celular de su hermano 0424-532.11.00, de nombre COLMENARES PULIDO JOSÉ, por tal motivo se le solicito a las empresas MOVILNET-CANTV y MOVISTAR, los números ates mencionados y el número 0414-440.40.25, a fin de determinar a quienes les corresponde. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de que recibieron información de parte de progenitor de las víctimas de que recibió llamadas telefónicas de distintos números, los cuales aportó con objeto de que fueran efectuadas las experticias correspondientes.
23.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Contra La extorsión y El Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se deja constancia que se recibió mediante correo Electrónico al correo de SECUESTROPORTUGUESA@GMAIL.COM. la información solicitada mediante oficios 4525 y 4526 de fecha 12 de Mayo del año 2.012, en los cuales se solicitó la siguiente información: Datos filiatorios de los suscriptores, relación de llamadas entrantes y salientes, relación de mensajería de texto y ubicación geográfica de los siguientes abonados: 0414-440.40.25, 0424-507.04.37, 0414-578.54.90, 0424-532.11.02, 0241.842.06.88, 0241-848.41.77, 0241.847.53.99 y 0241-836.05.77, del día de hoy 12-05-2.012. Obteniendo como resultado la siguiente información: (01).- Que el teléfono Móvil Celular signado con el número 0414-440.40.25, se encuentra a nombre de la ciudadana: HILDA SÁNCHEZ, nacida en fecha 04-08-1.959, cédula de identidad número V-8.605.397, residenciada en Morón, sector Cocoteros, avenida 4, casa 41 Estado Carabobo. (02).- Que el teléfono móvil celular signado con el número 0424-507.04.37, se encuentra a nombre de la ciudadana: YURAIMA MUÑOZ ROSA, nacida en fecha 21-11-1.984, cédula de identidad número V-17.882.685, residenciada en el sector Guanare Viejo, avenida la plaza, casa sin número Guanare Estado Portuguesa. (03).- Que el teléfono móvil celular signado con el número 0414-578.54.90, se encuentra a nombre de la ciudadana: MARÍA FREITES MÁRQUEZ, fecha de nacimiento 30-09-1.978, cédula de identidad número V-15.309.039, residenciada en Guanarito, calle principal, casa sin número, Estado Portuguesa. De igual forma se recibió datos de los teléfonos fijos signados con los números: 0241.842.06.88, 0241-848.41.77, 0241.847.53.99 y 0241-836.05.77, correspondiéndoles los mismos a la empresa CANTV, de los cuales únicamente se obtuvo información de la ciudad donde se encuentran ubicados siendo esta la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ya que los mismos son Teléfonos Públicos, correspondiéndoles las siguientes direcciones: (01).-NOMBRE: TELEFONOS PÚBLICOS C.A.N.T.V, CÉDULA / RIF: J001241345, NRO SERV : 241 8420688 , DIRECCIÓN: TRIGAL AV MA]ONGO C/C, CAPRICORNIO CT 01, CONDICIÓN: ACTIVO. (02).- NOMBRE: TELEFONOS PÚBLICOS C.A.N.T.V, CÉDULA / RIF: J001241345, NRO SERV: 241 8484177, DIRECCIÓN: SAMANES SUR AV INTERCOMUNAL CT LOS SAMANES, CONDICIÓN: ACTIVO. (03).-NOMBRE: TELEFONOS PÚBLICOS C.A.N.T.V, CÉDULA / RIF: J001241345, NRO SERV: 241 8475399, DIRECCIÓN: LA LIBERTAD AV CIRCUNVALACIO N CT FRUTERÍA FTE.CTRO.MON, CONDICIÓN: ACTIVO. (04).- NOMBRE: TELEFONOS PÚBLICOS C.A.N.T.V, CÉDULA / RIF: J001241345, NRO SERV: 241 8360577, DIRECCIÓN: EL CAÑAVERAL AV ENRRIQUE TEJERA CON CALLE 108 CT CUADRU, CONDICIÓN: ACTIVO. Se deja constancia que por fallas técnicas en el sistema la empresa movistar hasta la presente hora y fecha no se ha registrado llamadas entrantes y salientes durante el lapso requerido. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de que recibieron información relacionada con llamadas entrantes, mensajería de texto y ubicación geográfico de los abonados monitoreados durante la presente investigación.
24.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la adolescente: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad número V-25.285.739, quien en consecuencia expuso: (…) Bueno resulta que el día viernes 11/05/2012, a eso de las 07:05 horas de la mañana, llegue al colegio SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS y para el momento que iba a entrar al colegio llego un carro color plata, donde se bajaron dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me sometieron y a mi hermano (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), obligándonos a subir al vehículo y agacharnos dentro del mismo, llevándonos hacia un lugar desconocido, donde nos bajaron del carro y me colocaron un bolso de color anaranjado en la cabeza y nos hicieron correr por la vegetación, durante 15 minutos aproximadamente, luego nos paramos y nos dejaron descansar por el lapso de 2 minutos, posteriormente seguimos caminando por los arbustos aproximadamente media hora, llegamos a un río y caminamos por la orilla y subimos a una montañita, donde nos dieron comida y pasamos la noche al intemperie, nos colocaron una lámina de zinc, encima para que durmiéramos y cuando amaneció, nos ataron de los tobillos con una cadena y de los brazos con cinta adhesiva, luego nos cargaron durante tres minutos aproximadamente y nos colocaron en una topochera y nos colocaron láminas de zinc, duramos vanas;, horas y nos dieron comida, luego llego un sujeto de piel morena, de contextura fuerte y nos dijo que colaboráramos y que si no había plata nos iban a matar, en horas de la tarde uno de los sujetos nos dio el teléfono y me dijo que le digiera a mi papa, que entregara esa plata rápido y que cero gobierno porque nos iban a matar, en la tarde nos dijeron que todo estaba listo y empezamos a bajar de la montaña, hasta que llegamos al río y oscureció, nos pasaron nuevamente el teléfono para que habláramos con mi papá, pasamos el río y caminarnos hasta que llegarnos al puente del río Guanare, estuvimos debajo del puente durante media hora aproximadamente, hasta que uno de los sujetos nos dijo caminen hacia arriba y derecho que para allá queda Guanare y nos soltó y salimos corriendo hacia la carretera donde ya venía una comisión del C.I.C.P.C y nos trasladó hasta este despacho, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO, RECEPTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado?. CONTESTO; "El día que nos secuestraron fue el día viernes 11 de Mayo de 2012 a las 07:05 horas de la mañana aproximadamente, adyacente al Colegie Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en la carrera 03 con calle 15, Guanare Estado Portuguesa y el día que nos liberaron fue el día de hoy 13/05/2012, a eso de las 12:30 de la noche en el puente del río Guanare Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA; Diga usted, quienes se encontraban con usted para el momento en que se suscitó el hecho del plagio?. CONTESTO: “mi hermano JUAN FRANCISCO, a quien se lo llevaron conmigo y un señor que estaba parado cerca de donde yo estaba pero no sé quién es”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos personas fueron las que perpetraron el hecho?, CONTESTO: “Eran tres sujetos con uniformes escolares, y un cuarto sujeto que conducía el carro Ford Fiesta". CUARTA PREGUNTA: Dios usted, las características fisonómicas de estos individuos y la vestimenta que portaban para el momento de los hechos? CONTESTO: "solamente observe a dos eran de piel morena, uno era de contextura delgada, como de 18 anos de edad y el otro era barrigón rellenito, como de 28 anos de edad y los dos andabas vestidos con pantalón escolar y chemis beige”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de armas portaban los individuos qua perpetraron el hecho?, CONTESTO: “tenían un revólver y una escopeta recortada" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si había observado alguna de estos Individuos anteriormente?. CONTESTO: ''Nunca en mi vida”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características vehículo en el que lograron introducirlo?. CONTESTO: "Un Fiesta, color plata. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que acento relucían al hablar estos individuos al momento de los hechos? CONTESTO: “Ellos hablaban malandro y trataban de hablar colombiano NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si hablan intentado en otra oportunidad este tipo de acción en contra de su persona o de algún familiar cercano? CONTESTO: “no", DECIDA PREGUNTA: Diga Usted, si había sido amenazada en días anteriores, en base sí hecho antes narrado? CONTESTO; "Nunca" DECIDA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si sospecha de alguien como el autor intelectual del hecho acontecido?. CONTESTO: “No", DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si al momento del ser trasladada al primer sitio donde los tuvieron en cautiverio se encentraban orientados de donde estaban para ese momento? CONTESTO: “No”, DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas los acompañaban para el momento en el que lo tenían en cautiverio? CONTESTO: "Eran dos o tres todos hombres y para el momento que llegamos al puente había una mujer”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas y la vestimenta que portaban estos ciudadanos para el momento en el que lo tenían en cautiverio? CONTESTO: "Eran los mismo sujetos que anteriormente les di las características físicas y la mujer no la vi bien en de senos grandes" DECIDA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que acento relucían al hablar estos ciudadanos quienes lo mantenían en cautiverio? CONTESTO:"quería hablar colombiano pero eran malos para ese lenguaje por lo que presumo que estaban fingiendo hablar colombiano". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA; Diga usted, bajo que condiciones tenían en el sitio donde !o mantenían cautivo? CONTESTO: “nos mantenían con la cara tapada y cuando íbamos a comer no las destapaban y nos encadenaron de los tobillos y nos ataron las manos" DECIMO SÉPTICA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de alimentos le suministraban para el momento en que los mantenían cautivo? CONTESTO: "nos daban arroz, con pollo, sardina y pan mayonesa DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, las características del inmueble improvisado en el cual lo tenían cautivo? CONTESTO: “a la intemperie y cuando paso el helicóptero nos taparon con unas láminas de zinc”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si para el momento del mantenerlo cautivo?. CONTESTO: “Solo verbales” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted para el momento en que les individuos quienes los mantenían cautivo se llamaban por algún nombre o apodo? CONTESTO; "No solo se decían parceros y viejo”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento los individuos quienes la mantenían cautiva le manifestaron el porque de esa situación? CONTESTO: "Si nos dijeron que no mantenían en cautiverio para que mi papá pagara una plata" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si al momento de ser liberados en el sitio antes señalado por su persona, se percataron en que dirección huyeron sus captores? CONTESTO: “Ellos se fueron en distintas direcciones porque al final habían cuatro personas” VIGESIMO TERCERA PREGUNTA: Digas usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si bueno que estas personas se quedaron con ni celular BlackBerry Curve, modelo 8520, signado con el número 0426-157-5427. (…)
El presente elemento de convicción constituye la declaración rendida por una de las víctimas del presente caso, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos objeto del presente proceso.
25.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el adolescente (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad número V-24.018.337, quien consecuencia expuso: (…) Bueno resulta que e! día de ayer 11-05-12, a eso de las 07:05 hora de la mañana, iba entrando al colegio sagrado corazón de Jesús, en compañía de mi hermana (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), cuando de pronto llego un sujetos de chemises marrón, corno con uniforme escolar y me dijo que me metiera a un carro y yo pensé que era un robo, en eso logro ver que otro sujeto estaba forcejeando con mi hermana, obligándola a meterla al carro el cual era un Ford fiesta, color plata con casco de taxista, donde lograron introducirnos a ese carro y nos taparon la cara a ambos, para después : balarnos en un sitio, el cual me pareció que era como un río, de allí caminamos aproximadamente corno 45 minutos, luego llegamos a un sitio lleno de arbustos, donde nos mantuvieron encadenados todo el día y la noche, luego el día sábado por la mañana nos movieron un poco mas ya que nosotros escuchábamos un helicóptero, y los delincuentes nos decía que eso era nuestros familiares y el gobierno que eso nos podría perjudicar, luego nos taparon con una lámina de zinc, luego nos llevamos a la orilla de un río, en ese momento nos colocaron a mi papá por teléfono y le dijimos que todo estábamos bien y los secuestradores nos decían que nos quedáramos tranquilos que nuestros familiares pagarían, allí estuvimos todo el día hasta eso de las nueve de la noche dijeron que nuestros familiares pagarían que nos llevarían hacia un puente y comenzamos a caminar, durante esa caminata pasamos por una choza de bambú que no tenia techo allí estuvimos un rato, fue en ese momento ellos manifestaron que ya habían pagado y seguirnos caminando hasta llegar debajo de un puente, y ellos recibían llamadas donde le decían no nos sacaran porque habían policías pasando por el puente, bueno al rato uno de ellos dijeron los vamos a dejar solos cuando escuchen un disparo se van a soltar y se van hacia e! puente y así fue subimos al puente y caminamos en eso vimos una camioneta y eran funcionarios del CICPC quienes nos prestaron apoyo y nos llevaron a la sede, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "El día que nos secuestraron fue el viernes 11 de Mayo de 2012 a las 07:05 horas de la mañana aproximadamente, frente el Colegio Sangrado Corazón de Jesús, ubicado en la carrera 03 con calle 15, Guanare Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien se encontraban con usted para el momento en que se suscitó el hecho del plagio". CONTESTO; "mi hermana MARÍA EUGENIA, a quien se la nevaron conmigo y creo que la MONJA de nombre BERNARDÍTA". TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos personas fueron las que perpetraron hecho? CONTESTO" 'Eran tres sujetos con uniforme escolares, y un cuarto sujeto que conducía el carro Ford Fiesta”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de estos individuos y la vestimenta que portaban para el momento de los hechos? CONTESTO: “solamente observe a dos bien ya que con estos hablaba el primero era piel morena clara, como de 1.75 de estatura, contextura un poco corpulenta, tenía labios fino y los dientes unos montados con otros y nariz gruesa, como de 25 a 30 años de edad y el otro era alto de de alto 1.85 metros, de piel oscura (negro), contextura delgada, barrigón, de la misma edad aproximadamente, y los dos andabas vestidos con jeans y franelas de colores”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de armas portaban los individuos que perpetraron el hecho? CONTESTO: “les vi un revolver, la pistola y una escopeta como de vigilante”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si había observado alguna de estos individuos anteriormente?. CONTESTO: “Nunca en mi vida”.SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehiculo en el que lograron introducirlo? CONTESTO: “un Fiesta Power, color plata, con casco de taxi color verde”.OCTAVA PREGUNTA: Diga usted que acento relucían al hablar estos individuos al momento de los hechos? CONTESTO: “Ellos hablaban malandro y a veces como colombiano”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si habían intentado en otra oportunidad este tipo de acción en contra de su persona o de algún familiar cercano? CONTESTO: “no”. DECIMA PREGUNTA: Diga usted si había sido amenazado en días anteriores, en base al hecho antes narrado? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si sospecha de alguien como el autor intelectual del hecho acontecido?. CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si al momento del ser trasladado al primer sitio donde lo tuvieron en cautiverio se encontraba orientado de donde estaba para ese momento? CONTESTO: “no porque estaba vendado, yo me oriente por la conversación de ellos y que estaba cerca de río ya que lo escuchaba”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas los acompañaban para el momento en el que lo tenían en cautiverio? CONTESTO; “era ronda de dos y tres “ DECIMA CUATA PREGUNTA: Diga usted las características fisonómicas y la vestimenta que portaban estos ciudadanos para el momento en el que lo tenían en cautiverio? CONTESTO: “usaban jeans y franelas de colores” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted que acento relucían al hablar estos ciudadanos quines lo mantenían en cautiverio? CONTESTO, "quería hablar colombiano pero eran malos para ese lenguaje por lo que presumo que estaban fingiendo hablar colombiano", DECIDA SEXTA PREGUNTA; Diga usted, bajo que condición lo tenían en el sitio donde lo mantenían cautivo? CONTESTO; "nos manteníamos con la cara tapada y cuando íbamos a comer no las destapaban”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA; Diga usted que tipo de alimentos le suministraban para el momento en que o mantenían cautivo? CONTESTO: "nos daban arroz caliente con sardina y pan, mayonesa". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, características del inmueble improvisado en el cual lo tenían cautivo? CONTESTO: “no solo a la intemperie y cuando paso el helicóptero nos taparon con unas láminas de zinc”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted si para el momento del mantenerlo cautivo fue objeto de maltratos físicos o verbales? CONTESTO: “solo verbales”. VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que los individuos quienes lo mantenían cautivo se llamaban por algún nombre o apodo?. CONTESTO: “solo se decían parce y mijo” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento los individuos quienes lo mantenían cautivo le manifestaron el porque de esa situación? CONTESTO: “nos dijeron que nos habían confundido con otras personas que vendían tortas”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si al momento de ser liberados en el sitio antes señalado por su persona, se percataron en qué dirección huyeron sus captores? CONTESTO: “Ellos se fueron en diferentes direcciones porque al final habían cuatro personas” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “bueno que estas personas se quedaron con mi celular Black Berry Curve, signado con el número 0426-1580589, así mismo quiero consignar una chemis la cual cargaban los secuestradores cuando me interceptaron, porque uno de estos me boto mi camisa y me dio la chemis que uno de ellos portaba y esa es la que tengo en mi poder y deseo consignar SE DEJA CONSTANCIA DE HABER COLECTADA LA EVIDENCIA ANTES SEÑALADA. Es todo”. (…)
El presente elemento de convicción constituye la declaración rendida por una de las víctimas del presente caso, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos objeto del presente proceso.

26.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-160-0823 DE FECHA 13/05/2012, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Médico forense, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad número V-24.018.337, concluyendo:
(…) Adolescente masculino en buenas condiciones generales afebril, consiente, bien orientado en tiempo, espacio y persona. El examen físico revela: pápulas eritemato-pruriginosas, causadas por picaduras de insectos localizadas en la cara, miembros superiores y tobillos. En miembros superiores izquierdo, se observa zona eritemato-pruriginosa, circunscrita al codo y tercio superior del antebrazo a manera de dermatitis por contacto con sustancia urticante. Se ven zonas eritematosas alrededor de las muñecas producidas por ataduras.
Estado general: regulares condiciones.
Tiempo de curación: 12 días.
Privación de ocupaciones 12 días.
Asistencia médica: 01 Reconocimiento:
Trastorno de funciones: no
Cicatrices: no
Carácter: moderado gravedad. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas del reconocimiento médico efectuado a una de los adolescentes victimas del presente caso, donde se asienta la condición física del mismo para el momento de la evaluación por el experto.
27.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-160-0822 DE FECHA 13/05/2012, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Médico forense, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad número V-25.285.739, concluyendo: (…) buenas condiciones generales, consiente, bien orientado en tiempo, espacio y persona. El examen físico revela: múltiples pápulas eritemato-pruriginosas, causadas por picaduras de insectos localizadas en cara, cuello, miembros superiores y región abdominal. Además zonas también eritemato-pruriginosa, en miembros superiores, a manera de una dermatitis de contacto con sustancias urticantes. Se nota alrededor de las muñecas unas lesiones eritematosas producidas por ataduras. No hay evidencias de mal funcionamiento de otros órganos y sistemas.
Estado general: regulares condiciones.
Tiempo de curación: 12 días.
Privación de ocupaciones 12 días.
Asistencia médica: 01 Reconocimiento:
Trastorno de funciones: no
Cicatrices: no
Carácter: moderado gravedad. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas del reconocimiento médico efectuado a una de los adolescentes victimas del presente caso, donde se asienta la condición física del mismo para el momento de la evaluación por el experto.

28.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano; JOSÉ FRANCISCO COLMENARES PULIDO, titular de la cédula de identidad V-8.064.240, quien en consecuencia expuso:
(…) El día de ayer 12-05-2012, como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, mi hermano de nombre Juan José Colmenares Pulido, recibe una llamada al teléfono celular móvil de mi propiedad marca hawey, de la empresa telefónica Movistar signado con el N° 0424-5321102, de un número que no conozco, mi hermano me dice que los captores le dieron una series de instrucciones, la primera que fuera vestido con una franela de color rojo y una gorra del mismo color, la segunda fue que llegara a un negocio que estaba ubicado a la derecha de la entrada de la Capilla vía Guanarito y que me turnara cuatro cervezas en un local que se encuentra en el sitio que tiene como referencia una pared de color verde, asimismo le indicaron a mi hermano que aportara las características del vehículo en él cual me iba a movilizar y se decidió que era en el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra color gris plomo, luego con las instrucciones ya precisadas salgo de mi casa vía a Guanarito y por error pase la entrada de la capilla cuando estaba llegando al pueblo antes del puente pregunte a los lugareños que donde estaba la entrada de la capilla y ellos me indicaron que la había dejado como un kilómetro atrás, por lo que vi el kilometraje de mi vehículo y cuando marco el kilómetro observe la entrada y me estacione justamente al cerciórame de la pared verde del negocio que tenia como referencia, después al cerciórame que no era la entrada del negocio me estacione junto a un chevete color blanco con vidrios ahumados, justo en la entrada del local para luego bajarme del carro y pregunte al dueño del negocio si me podía tomar una cerveza y ellos me indicaron que era un restaurant y que ellos no vendían cervezas que eran vendidas en un negocio que estaba al frente, por lo que me traslade en mi carro pasando la carretera y después que estuve allí me senté en una mesa frente al televisor y pedí una cerveza y espere un lapso de tiempo termine la cerveza y al ver qua se aproximaba las 09 de la noche llame a mi hermano y le dije que la dirección que me habían dado no la había encontrado y el único negocio donde vendían cerveza era donde estaba, inmediatamente colgué y consulte con el dueño del local y pregunte que si había otro negocio en el lugar el me señalo que había otro lugar cerca por lo que decidí ir hasta allá pero no lo encontré y me regrese a donde estaba y pedí otra cerveza cuando la estaba tomando recibí la primera llamada desde que estaba en el lugar al teléfono de mi propiedad antes descrito, como a las 09:05 horas de la noche aproximadamente, donde una persona con timbre de voz masculino y acento colombiano me dijo "Quédese tranquilo y espere que nosotros lo vamos a contactar de nuevo colgando el teléfono luego después de 10 minutos recibí otra llamada indicándome que me fuera en dirección al camellón por lo que aborde el vehículo de nueva y seguí las instrucciones extraviándome por un momento y recibí una llamada donde con voz fuerte me dijeron que retomara el camellón y así lo hice siguiendo por la vía a baja velocidad, inmediatamente luego de tres minutos aproximadamente fui interceptado por una moto conducida por dos personas un piloto y un parrillero, ambos se bajaron de la moto dejándola encendida y el piloto se ubico al lado izquierdo del vehículo y el parrillero a mano derecha previamente yo había encendido la luz de cortesía del vehículo y levante ambas manos y abrí la puerta izquierda por instrucciones de! piloto y me pregunto que si había traído el dinero y le dije que lo tenia guardado en el asiento trasero, luego lo tome y lo coloque en el asiento delantero y el piloto de la moto se traslado a mano derecha y procedí a abrir la puerta y la ventana me amenazan de muerte verbalmente y me preguntaron que si había venido solo por que si no me iban a quemar en el sitio, si yo sacaba un arma y me enfrentaba a ellos. Luego las comenzaron a conversar para corroborar que efectivamente el dinero estuviese y revisaron la bolsa y rompieron el periódico donde estaba envuelto el dinero preguntado por los quinientos Millones percatándome que ellos no manejaban bien el valor de la moneda Venezolana, después de una breve discusión con ellos y aclarando el hecho que la negociación había sido por doscientos Mil Bolívares fuertes, sonó el teléfono celular de mi propiedad y bajo mis indicaciones tomaron el mismo y verificaron el número pero no respondió, en ese momento estreche la mano del piloto y me indicaron que mis hijo en hora y media estaban en Guanare, que diera la vuelta hacia la carretera donde ellos tomaron la vía hacia Guanarito y yo continué hacia Guanare y tuve la presunción por un momento breve de ser seguido por un vehículo que no pude observarlo quedando solo en la vía, hasta que llegue sin ninguna novedad, es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE-PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO, "Eso dirección a la Capilla, el día de ayer 12-05-2012, entre las 09:05 y 09:25 aproximadamente horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga observo las características del vehículo moto utilizados por los autores del hecho? "Lo único que pude ver que era una de baja cilindrada con el río alto, parecía una Jaguar” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las característica fisonómicas de las personas que estaba a bordo de la moto en referencia? CONTESTO: "De verdad que por la oscuridad del sitio y los nervios no pude identificar característica especifica a excepción del acento colombiano que e trataba de dos personas de! sexo masculino que tenia un olor a sudor fuerte, como de mediana altura, la ropa la tenían llena de barro'' CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, el vehículo clase moto del cual hace referencia llevaba encendida la luz principal? CONTESTO: “Si”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo algún vehículo sospechosos en las inmediaciones del sector donde se encontraba a parte de la moto en referencia? CONTESTO; "No" SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, los presuntos autores del hecho llevaban protegida las manos con guantes o utilizaron alguna prenda que le cubrieran las caras? CONTESTO; "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los presuntos autores del hecho realizaron contacto con las manos en alguna parte del vehiculo que conducía? CONTESTO: “Presumo que si y creo que fue en el techo del copiloto y aéreas adyacentes”.OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, los presuntos autores de! hecho portaban teléfonos móviles? CONTESTO, "No me percate pero en e! sitio nunca recibieron llamadas" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, es la primera vez que le ocurre un caso similar^ CONTESTO: "Es la primera vez". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, si los dos sujetos para el momento que se encontraban hablando con su persona, se negaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No nada", DECIMA PRIMERA; Diga usted, los sujetos llegaron a entrar al vehículo a contar el dinero o a verificarlo? CONTESTO; "No”. DECIMA SEGUNDA; Diga usted, como se encontraba distribuido el dinero? CONTESTO: "Veinte pacas en billetes de cien bolívares con sus respectivos precintos de Banco Provincial; ubicado en el Centro Comercial de este de la avenida Unda de esta Ciudad, por la cantidad de ciento noventa mil bolívares, del Banco Fondo Común diez mil para completar los doscientos mil bolívares, fueron envueltos en papel periódico, con cinta plástica en dos paqueticos y se introdujeron en una bolsa plástica de color blanco", DECIMA TERCERA: Diga usted, en algún momento se llego a bajar de su carro? CONTESTO: '"En ningún momento". DECIMA CUARTA; Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO; "Que fui sometido a amenaza de muerte verbalmente e insistieron en que estuviera solo en todo momento". (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración rendida por el progenitor de las víctimas del presente caso, quien amplía en su narración las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como tuvo conocimiento de los hechos objeto del presente proceso.
29.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, rendida en sede la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano; JUAN JOSE COLMENARES PULIDO, titular de la cédula de identidad V-8.064.240, quien en consecuencia expuso: (…) El día Viernes me entero por medio de mi familia que habían secuestrado a mis dos sobrinos de nombres (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), inmediatamente me dirijo al Colegio Sagrado Corazón de Jesús donde ellos estudian y efectivamente comprobé que sujetos armados con armas de fuego los someten y se lo llevan en un vehículo marca FORD, modelo FIESTA POWER, color plata de igual forma escuche de tantos comentarios que allí surgieron que la placa de este vehículo era BBE-38X, posteriormente me traslade hasta la casa de mis padres y allí me comenta mi esposa NATAHALY RAMOS DE COLMENARES, que había atendido una llamada donde le manifestaba el sujeto que llamo que mis sobrinos estaban bien de salud y lo que querían era dinero a cambio de la liberación de ellos, también le dijeron que el monto era por la cantidad de 1.000.000 de bolívares fuertes, posteriormente ese día a finales de la tarde recibí yo mismo la llamada no recuerdo N si fue al teléfono donde mi mama o al celular de mi hermano JOSÉ FRANCISCO COLEMANRES padre de las mismas, en esta llamada yo le manifiesto al sujeto que no disponíamos de esa cantidad de dinero y que garantía teníamos nosotros de vida de mis sobrinos ellos dijeron que fuera yo quien negociara todo el tiempo por cuanto creían que yo era el padre de los muchachos, entonces dijeron que los niños me iban a llamar posteriormente y así fue como a las 12:30 creo de la madrugada del día Sábado llamaron al teléfono de la casa de mi Papa y yo hable con mis dos sobrinos lo cual me manifestaron que pagáramos porque los iban a matar; en vista a esta respuesta por parte de los niños la familia en su totalidad nos asustamos mucho y sentimos temor que estos delincuentes llevaran a cabo tal amenaza, por lo que mi hermano padre de los niños decidió buscar un dinero y negociar con esta gente el día el día Sábado se comunicó un sujeto todas las llamadas las hizo desde Valencia y dijo que iba a negociaría liberación de los niños pero las llamadas las hizo teléfono celular de mi hermano el cual el número es 0424-532.11.02, finalmente llegando al cierre de la tarde la negociación quedo en 200.000, bolívares .y nos dijo que otra persona iba a encargarse de indicarnos cuál era el sitio de la entrega del dinero, quiero acotar que durante el día Sábado este sujeto nos indico que los niños nos iban a llamar para hablar con ellos nuevamente y así fue, en la -noche mi hermano siguiendo instrucciones por un tal Giovanny quien fue el último negociador se traslado hasta el sector la entrada vía Capilla Guanarito Estado Portuguesa donde hizo entrega del dinero y se devolvió a la casa sin novedad posteriormente en la madrugada recibimos una llamada por parte de los Organismos de Seguridad quienes nos manifestaron que habían rescatado a los niños sanos, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PARTE ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que abonado le han realizado las llamadas telefónicas estas personas quienes exigían el dinero antes citado?. CONTESTO: "Al número 0257-2531128, que es el numero local de la casa de mis padres y al numero de mi hermano JOSÉ FRANCISCO padres de los niños 0424-532.11.02" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a qué horas le realizaron las llamadas telefónicas? CONTESTO: "No recuerdo muy bien el Viernes hubo varias al igual que el día Sábado" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le exigieron por la libertad de los adolescentes (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley)? CONTESTO: "La cantidad de Un Millón de Bolívares, pero solamente mi hermano pudo encontrar 200.000, y eso es lo que les dio" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de dialecto tenía et sujeto que le realizo las llamadas? CONTESTO: "Bueno yo tuve primeramente contacto con un tipo que hizo todas las llamadas el día Sábado y fueron desde Valencia y el acento era Colombiano y el segundo tipo quien dijo llamarse GIOVANNY también el acento era Colombiano" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que número de teléfono le realizaron las llamadas? CONTESTO: "Bueno el día Viernes cuando llamaron a la casa de mis padres no se qué números pero e! día el sujeto que llamo de valencia lo hizo a través de los números 0241-842.06.88, 0241.848.41.77, 0241-847.53.99, 0241-836.05.77 y un celular 0426-258.99.57 y 0414-578.54.90 y el otro negociador de nombre GIOVANNY llamo de un numero 0424-507.04.37.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de hecho? CONTESTO: "Si" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora intelectual del presente hecho? CONTESTO: "No." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si habían intentado en otra oportunidad este tipo de acción en contra algún familiar cercano? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si había sido amenazado su familia en días anteriores, en base al hecho antes narrado?. CONTESTO:"NO". DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, a que otros números se pueden comunicar los adolescentes JUAN FRANCISCO Y MARÍA EUGENIA?. CONTESTO: "A los números de cualquiera de los familiares ya que ellos tienen en el directorio registrados los números de teléfono de todos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: "No, es todo". (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración rendida por el progenitor de las víctimas del presente caso, quien amplía en su narración las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como tuvo conocimiento de los hechos objeto del presente proceso.
30.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN EDECIO BARRIOS,, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionada con la causa Penal, K-12-0254-00887, instruida por este Despacho por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra la extorsión y secuestro, se tuvo conocimiento mediante investigación de campo que los presuntos autores del hecho contactaron vía telefónica al ciudadano: COLMENAREZ PULIDO JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad V-8.064.240 plenamente identificado en actas anteriores por figurar como Padre de las víctimas en la presente averiguación, en razón de lo antes planteado siendo las 01:00 horas de fa tarde, me dirigí en compañía del Detective Charles Gil en vehículo particular hacía la Avenida 23 de Enero, Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa N° 99, Guanare Estado Portuguesa específicamente a la casa de las víctimas, donde procedimos a realizar llamados no sin antes identificarnos corno funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco siendo atendido por el ciudadano antes referido a quien luego de explicar el motivo de nuestra presencia el mismo nos indicó que ciertamente en fecha 12/05/2012 había sido contactado por los presuntos autores del hecho, quienes le indicaron una serie de instrucciones vía telefónica para que realizara el pago de la cantidad de 200 Mil Bolívares en el Municipio Guanarito sector vía la Capilla, donde se trasladó en un vehículo marca Hyundai, modelo Elantra , color gris, placas KBJ-67M, serial de carrocería 8X1DN41DP64300373, serial de Motor G4GCS40853I, y realizo la negociación mediante un teléfono celular móvil, marca HUAWEI, serial de IMEI número 358144032646790; posteriormente el ciudadano antes aludido se presentó a este Despacho trayendo el vehículo y teléfono móvil antes descrito donde se le realizo las experticias de ley correspondiente y al ciudadano le fue tomada entrevista donde relato su versión de los hechos, el funcionario actuante deja constancia que el vehículo mencionado una vez practicada las experticias de ley fue entregado al ciudadano COLMENAREZ PULIDO JOSÉ FRANCISCO, mientras que el teléfono quedo en calidad de evidencia en el área de resguardo y custodia de esta oficina a fin de realizar el peritaje correspondiente, es todo cuanto tengo que informar, terminó se leyó y conformes firman. (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de que recibieron de parte de los progenitores de las victimas secuestradas, información relacionada con llamadas entrantes, de la comunicación con los captores y la negociación llevada a cabo para la liberación de los adolescentes.

31.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR SALAS BARTOLOMÉ, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
(…) Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procésales numero K.-12-0254-00637 que se instruyen por ante este Despacho por uno de delitos previstos en la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro cumpliendo directrices, del Comisario Lcdo. Alexis PEÑA PULIDO, me traslade en compañía del Agente Danny SALINAS en te unidad P-43A, hacia la ciudad de Valencia Estado Carabobo a objeto de lograr la ubicación e identificación de la ciudadana Ángela Josefina JIMENEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad número V-12.932.942, por cuanto la misma a través del enlace INTTT-CICPC, figura como propietaria de un vehículo, marca Ford modelo fiesta, año 2004. color plata, serial de carrocería 8YPZF16N748A22S18 serial de motor 4A22918, placas BBE-38X, ya que dicho vehículo de acuerdo a declaraciones como el medio de comisión, utilizado por los plagiarios para el secuestro de los hermanos María Eugenia COLMENARES OTERO. de 15 años de edad y Juan Francisco COLMENARES OTERO de 17 años de edad, victimas en la presente causa, hecho ocurrido en la ciudad de Guanare, el día Viernes 12-05-2012, en horas de la mañana, ya en la ciudad de Valencia, específicamente en la Brigada Contra Extorsión y Secuestro, ubicada en la Sub-Delegación Plaza de Toro, luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación y explicar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el Inspector Jefe José de Lima, Jefe del Grupo de trabajo Contra Extorsión y Secuestro del Estado Carabobo, explicándole que por instrucciones del Comisario Licdo. Alexis PEÑA PULIDO Jefe de la Subdelegación Guanare, este nos proporciono la siguiente dirección Urbanización Jardines de Mañongo, Avenida 101, Edificio las Brisan, piso 03: apartamento 3--2s Valencia Estado Carabobo, y un número de teléfono 0414-^32,84,34, con la finalidad de indagar y localizar, a la ciudadana requerida por nuestra comisión para sostener entrevista en relación al caso que nos ocupa, luego de un recorrido por las diferentes calles y urbanizaciones de la ciudad de Valencia, una vez en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de Identificarnos como funcionarios adscrito a este cuerpo Policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, dijo llamarse de la siguiente manera Ángela Josefina JIENEZ ALONSO, venezolana natural de Valencia Estado Carabobo, de 36 años, nacida en fecha 21 -09-1975, casada, reside en la Urbanización Jardines de Mañongo Avenida 101. Edificio las Brisa, piso 03, apartamento 3-2, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad, V-12.932.942 teléfono 0414-432.84.34 siendo dicha ciudadana la requerida por nuestra comisión, procediendo a librarle boleta de citación para que comparezca por la Sub- Delegación de Plaza de Toro, a fin de rendir declaración manifestándonos no tener ningún impedimento en acudir a la cita, posteriormente encontrándonos en la sede del CICPC, Sub-Delegación Plaza de Toros se presentaron de manera espontánea los ciudadanos: Isli Coromoto Jiménez Alonso, cédula de identidad número V-12.932.952 y Raúl Simón Carrión Pérez, cedula de identidad número V-2.742.064, quienes manifestaron ser Hermana y Esposo de la ciudadana primeramente mencionada, por lo que por instrucciones de la Superioridad se les procedió a tomar declaración de los hechos que se investigan. Anexo a la presente Acta Policial las entrevistas tomadas en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Acto seguido retornamos a la sede de este despacho e informamos a la superioridad de las diligencias practicadas, Es todo. Termino, se leyó y estando conforme firma. (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de la identificación, ubicación, citación y posterior declaración de la persona cuyo nombre registra la presunta titularidad del vehículo involucrado en el secuestro de los adolescentes.

32.- INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, relacionado con las Actas Procesales Nº K-11.0254-00867, suscrito por la LIC. GERALYS DE ARMAS, Psicóloga adscrita a la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención integral a la Victima, quien efectuó Evaluación Psicológica a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) C.I.V-24.018.337, 17 años en su condición de víctima, concluyendo:
(…) Para el momento de realizar el estudio se aprecia: vestimenta acorde a. sexo y situación social. Actitud colaboradora. Vigil y orientado en 3 planos. Animo ansioso. Lenguaje de curso norma!, Huido y coherente. Contenido relativo a! malestar que le produce la situación denunciada y a lo reiterativo del discurso. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado sin alteraciones aparentes de la sensopercepción. No se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral ni patología mental activa. Con relación a los hechos refiere haber sido victima de un secuestre. Vb. "El viernes mi papá nos llevo al colegio Sagrado Corazón de Jesús, nos dejo en la carrera 3 y de allí junto con mi hermana me fui caminando a la entrada, antes de llegar vimos un carro gris que venia, en contra, vía, de allí se bajaron 2 hombres uno agarró a mi hermana y otro a mi y nos metieron a fa fuerza dentro de! vehículo. Nos taparon los rostros y nos llevaron, a los 45 minutos aproximadamente nos bajaron del carro y nos pusieron a caminar como 30min, luego nos detuvimos, era como por el río Guanare, allí nos pidieron los teléfonos y empezaron a llamar para pedir rescate por nosotros, nos decían que estábamos cerca de Colombia y hablaban como colombianos, nos apuntaban con sus armas y decían que no nos liberarían si mi papá no pagaba el rescate, creían que éramos dueños de Doña Lucia, me apuntaban y accionaban e! gatillo pero no estaba cargada el arma, temía por mi y por mi hermana, ellos eran varios quizá 3 ó 4 pero no estoy seguro".
El adolescente manifiesta Vb. “caminarnos mucho, nos llevaban a diferentes lugares pero eran relativamente cercanos uno de otro, constantemente nos amenazaban con matarnos, fue el domingo en la madrugada que deciden dejarnos en el puente del río de Guanare, allí nos dijeron que dirección tornar y que agarráramos una cola, corrimos como 200mts y nos encontraron los del CICPC”.
Por otra, parte. Mana. DE COLMENAREZ madre del adolescente refiere, Vb. “Yo estaba en San Cristóbal me regrese en seguida que supe lo que paso. Fue horrible todo lo que paso, recibíamos llamadas y decían que matarían a mis hijos si no pagábamos el rescate, temía, que violaran a. mi hija que los golpearan, fueron momentos de mucha, angustia".
Antecedentes: familia de origen funcional. Abuela materna muere de cáncer en al Colon, tía con cáncer en los senos, madre hipertensa, padre fue operando de tumor en la cabeza. Personales: fue operado a los 14 años por una torsión Testicular. Reporta ingesta ocasional de alcohol. Niega consumo de drogas y tabaco.

Para el momento de la evaluación se observan indicadores emocionales de marcada ansiedad, temor y desconfianza, inseguridad, labilidad afectiva, percepción hostil del medio que lo rodea, hípervigilancia, falta de defensas ante situaciones estresantes, sentimientos de inadecuación e inmovilidad, contacto social defensivo y dificultad en el control de los impulsos, rechazo y resignación. Síntomas que se encuentra en relación directa al contenido de sus pensamientos y a la actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual. Por otra parte es importante resaltar que las perturbaciones emocionales del sujeto producidas por la situación de la cual fue victima, pueden influir en su pleno desarrollo, ocasionándole diversos problemas psicosomáticos, insomnio, pérdida del apetito, temperamento impredecible y en es establecimiento de relaciones interpersonales sanas. Se recomienda atención psicológica y orientación familiar. (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la evaluación psicológica practicada a la victima del presente caso, donde el especialista asienta su impresión diagnostica sobre la condición emocional de la misma para el momento de la evaluación.

33.- INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, relacionado con las Actas Procesales Nº K-11.0254-00867, suscrito por la LIC. GERALYS DE ARMAS, Psicóloga adscrita a la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención integral a la Victima, quien efectuó Evaluación Psicológica a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) C.I V- 25.285.739,15 años, quien en su condición de víctima, concluyendo:
(…) Para el momento de realizar el estudio se aprecia; vestimenta acorde a sexo y situación social. Actitud colaboradora. Vigil y orientada en 3 pianos. Animo ansioso. Lenguaje de curso normal, fluido y coherente. Contenido relativo a! malestar que le produce la situación denunciada. Inteligencia impresiona promedio. Juicio de realidad conservado sin alteraciones aparentes de la sensopercepcion. No se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral ni patología mental activa.

Con relación a los hechos refiere haber sido victima de un secuestro. Vb." “el viernes mi papá nos llevo al colegio, íbamos retardados eran corno las 7:05am cuando Negamos, nos dejo en la esquina, al bajarnos mi papá se fue caminaríamos como 15 pasos cuando vimos que un fiesta power gris nos tranco el paso, yo me asuste, vi que se bajo un hombre y me agarró fuerte y yo forje con él, había mucha gente yo grite pero nadie nos ayudo, me metió en el carro, allí ya estaba mí hermano, nos taparon para que no viéramos a donde íbamos y nos llevaron creo que a una finca, a ese lugar negarnos rápido, nos bajaron y nos hicieron correr mucho, luego caminarnos y nos dejaron descansar nos amenazaban con matarnos y nos mostraban el arma, temía que abusaran de mi pero no lo hicieron, nos pidieron los teléfonos y llamaron para pedir rescate. Fumaban marihuana se drogaban mucho. Nos escondían con laminas de zing y monte porque se escuchaba un helicóptero, decían que si mí papá no pagaba nos matarían y que si intentábamos escapar nos mataban y cobraban rescate igual".
La adolescente comenta Vb. "Ellos nos dieron comida, nos hacían caminar mucho, nos apuntaba con sus armas y nos insultaban, pero no nos golpearon ni nada. Nos (levaron hasta el puente y allí dijeron que había sido un placer hacer negocios y que nos fuéramos, mi hermano y yo corrimos y paso la camioneta de CICPC, habíamos pasado mucho trabajo”.
Por otra parte, José COLMENAREZ padre de la victima refiere, Vb. “Ellos creían que mi madre era Doña Lucia y nos confundieron, nos enteramos del secuestro porque un compañero de mi hija llamo a mi mamá, yo aun no llegaba de haberlos dejado, en seguida llegaron las autoridades y llamaron los secuestradores pidiendo rescate y que si no pagábamos los mataban, yo me hice pedazos del horror me sentía incapaz de hacer nada”.
Antecedentes; familia de origen funcional. Abuela materna muere de cáncer en el Colon, tía con cáncer en los senos, madre hipertensa, padre fue operando de tumor en la cabeza. Personales; en la actualidad no presenta ningún problema de salud. Reporta ingesta ocasional de alcohol. Niega consumo de drogas y tabaco. Para el momento de la evaluación se observan indicadores emocionales de marcada ansiedad y angustia. Reporta desconfianza, inseguridad, represión, tendencias agresivas, gran respuesta a estímulos emocionales, control excesivo de impulsos, necesidad de protección, hipervigilancia. Autoexigencia, falta de defensas ante situaciones estresantes, fatiga, desaliento, contacto social débil, intento de dominio propio, reacción ante la crítica y opinión social, susceptibilidad, impotencia., temor y tristeza. Estos Síntomas que se encuentra en relación directa al contenido de sus pensamientos y a !a actitud mostrada en la entrevista concordante con su situación actual. Por otra parte es importante resaltar que las perturbaciones emocionales de la sujeto producidas por la situación de la cual fue victima, pueden influir en su pleno desarrollo, ocasionándole diversos problemas psicosomáticos, insomnio, pérdida del apetito, temperamento impredecible y en e! establecimiento de relaciones interpersonales sanas. Se recomienda atención psicológica y orientación familiar. (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la evaluación psicológica practicada a la victima del presente caso, donde el especialista asienta su impresión diagnostica sobre la condición emocional de la misma para el momento de la evaluación.

34.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JUAN JUSTO, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:
(…) Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión del Servicio Bolivariano de inteligencia Nacional, al mando del funcionario Sub comisario KEREDIA Víctor, trayendo oficio numero 1500-2400.2410-F07.AO-207-2012, de fecha 14-05-2012, donde remiten a este Despacho en calidad de detenidos, previo conocimiento de la Fiscalía Primera y Sexta del Ministerio Publico, a los ciudadanos: JUAN VICENTE ESCALONA PERAZA. (CONDUCTOR) Venezolano, natural de Ospino, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-01-89, soltero, obrero, residenciado en la dirección antes citada. V-18.893.564. luego de identificarlo plenamente fue verificado por nuestro sistema de información e investigación policial (SIIPOL) y el mismo presenta registros policiales por la Sub-delegación de Acarigua por el delito de robo de fecha 29-11-2009 expediente Fiscalía 18F32C14285, 02.- ROSA ARACELIS ESCALONA PERAZA. (COPILOTO) Venezolana, natural de Ospino, Soltera, de 32 años, nacida en fecha 19-06-79, Estudiante, residenciada en la dirección antes mencionada. V-14.570.149. 03.- ESCALONA HERRERA PEDRQ ANTONIO. Venezolano, natural de la estación Estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido en fecha 01-08-58, soltero, profesión o oficio obrero, residenciado en la misma dirección. V-9.069.060. 04.- MARÍA CASTO RILA PERAZA, Venezolana, natural de Ospino, de 52 años de edad, nacida en fecha 28-05-60, soltera, oficio del hogar, residenciada en dicha dirección. V-09.043.837, los últimos tres nombrados fueron verificados por nuestro sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL). Donde fui atendido por el Agente Ángel ARTIGAS, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios de los detenidos en mención, quien luego de una breve espera me manifestó que no presentan registros algunos por dicho sistema. De igual forma me traslade hasta la oficina de Sala Técnica ubicada en este Despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales que pueda presentar el investigado en cuestión, una vez en la sala en referencia me entrevisté con el Sub-Inspector Miguel Pérez, a quien le explique el motivo de mi presencia quien procedió a verificarlo por el archivo alfa fonético de esta oficina, luego de una breve espera me manifestó que los ciudadanos antes citado no presentan registros policiales, Asimismo traen Un vehículo marca Ford, modelo fiesta, color plata, placas BBE-38X, año 2004. Serial de motor 4A22918, serial de carrocería 8YPZF16N748A22918, quien se encuentra Solicitado por ante esta Sub Delegación, por uno de los Delitos establecido en la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, según expediente K-12-0254-00867, de fecha 11-05-2012 y el mismo será sometido a las respectivas experticias de ley correspondientes, en vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad, se da inicio a la averiguación penal por el delito antes citado, asimismo dejo constancia haberme traslado hacia el estacionamiento interno de este despacho con el funcionario agente José ROMERO donde se dejo fijada la inspección técnica a las 05:00 horas de la tarde. Se deja constancia que los detenidos antes mencionados fueron devueltos a la comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), luego de culminar las diligencias antes citadas, previo conocimiento de los Jefes naturales de este Despacho. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de la identificación y verificación en el sistema SIIPOL de cuatros personas detenidas preventivamente por el SEBIN,

35.- INSPECCIÓN NÚMERO 789 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012 efectuada por los funcionarios AGENTES ROMERO JOSE DAVID y JIMENEZ ERIXON, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente:
(…) El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada. Donde se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Alfanuméricas: BBE38X, Color: Gris, Uso: Particular: Tipo: Sedan, Clase: Automóvil.

Características Externas del Vehiculo: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee papel anti-solar en los parabrisas vidrios laterales, en la compuerta de la maletera en la parte inferior del lado izquierdo en avista dos calcomanías donde se lee los siguientes “POWER-PARTICULAR” y entre estas dos calcomanía se avista una figura por marcaje de pega, donde se distingue lo siguiente “XXX” dicho vehiculo posee cuatro cauchos con sus respectivos rines de aluminio en regular estado de uso u conservación, la cerradura de la puerta posterior se encuentran en regular estado de conservación.

Características Interna del Vehiculo: Provisto de dos butacas delantero y un asiento posterior grande, estos elaborados fibras naturales y sintéticos de color gris y negro, tapicerías de las puertas, piso y tablero de color negro, goza de un tablero contentivo de tacómetro indicadores del funcionamiento del mismo, desprovisto de su reproductor de sonido, al levantar el capo del motor se avista el motor con todos sus accesorios, incluyendo la batería marca, Duncan, serial P03699120; Es Todo cuanto tenemos que informar al respecto. De esta manera concluimos. (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia donde se asientan las características externas e internas del vehículo retenido.

36.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL NÚMERO 9700-0254-EV-224 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, practicada por SUB-INSPECTOR YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto adscrito al Área de Investigaciones de Vehiculo de la Sub-Delegación Guanare del CICPC, quien en parte concluyó:
(…) MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. K-12-0254-00867.
EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características- CLASE AUTOMÓVIL.. MARCA FORD, MODELO FIESTA. TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS BBE-3SX, AÑO 2004, USO PARTICULAR.-
PERITACIÓN: Conforme si pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1. Presenta el seria! de la carrocería signado con los dígitos 8YPZF16N748A22318 el cual se encuentra ORIGINAL -
2. -Porta motor seria: 4 A 22918 el cual va impreso en li bloque, se observa ORIGINAL.-
3. -Las placas BBE-38X que se encuentran adheridas por medio de remaches en la parte delantera y trasera de! vehículo, no se les observan signos de remoción en su sistema de sujeción.-
CONCLUSIÓN: La unidad objeto de! presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL: La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Ochenta Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificado por nuestro sistema Siipol y presenta una SOLICITUD corno incriminado por ante esta oficina según Causa Nro, K-12-0254-00867 de fecha 1.1-05-2012 por el delito de Rapto Violento o Fraudulento, estando registrado ante el INTT.- (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia dirigida a verificar si el vehículo en estudio posee alteraciones en sus seriales y si los mismos no se encuentran en estado original.

37.- SIETE (07) FOTOGRAFIAS donde se registra gráficamente las características de UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
El presente elemento de convicción constituyen las imágenes donde queda gráficamente asentadas las características del vehiculo involucrado en los hechos.

38.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL EN BÚSQUEDA DE RASTROS DACTILARES NÚMERO 9700-057-LBFQB-162 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, realizada por el Funcionario AGENTE III CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ. Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística, Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehiculo con las siguientes características: VEHÍCULO AUTOMOTOR MARCA HYUNDAI, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELÓ ELANTRA, COLOR GRIS PLOMO, AÑO 2006, USO PARTICULAR, ALFANUMÉRICAS KBJ-67M; concluyendo:
(…) Cumpliendo instrucciones emanadas de la Superioridad y siendo las 14 h 30, del día 14-05-2012, me trasladé hasta el estacionamiento interno de esta Oficina; lugar donde se encuentra aparcado un vehículo automotor marca Hyundai, clase Automóvil, tipo Sedan, modeló Elantra, color gris plomo, año 2006, uso particular, alfanuméricas KBJ-67M, con la finalidad de realizarle experticia de activación especial en búsqueda de rastros dactilares; donde una vez allí y localizado el vehículo automotor se procedió a realizar una inspección en conjunto y detalle, constatándose lo siguiente :

PARTE EXTERNA: Se halla en regular estado de conservación, provisto de las placas KBJ-67M, posee retrovisores en ambos lados, con sus respectivos riñes de lujo y neumáticos, desprovistos de papeles anti solar en sus cristales.

PARTE INTERNA: Se encuentra en regular estado de conservación, provista de radio reproductor, posee tablero elaborado en material sintético colores gris y negro, tapicería y sillas elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color gris. Seguidamente, se procede a practicar Activación Especial, en la consecución de rastros dactilares, con el empleo de los siguientes reactivos: Ester de Cianoacrilato y polvos adherentes, sobre las diferentes superficies actas para tal fin, indicando los resultados en las conclusiones.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y análisis físico realizado al vehículo y muestras colectadas, que motivaron mis actuaciones periciales, pude establecer: En la Activación Especial; realizada al vehículo en referencia se lograron colectar dos rastros dactilares en la superficie del techo del vehículo, específicamente a la altura del la puerta del copiloto, los cuales fueron colectados y transplantados en dos (02) tarjetas para su resguardo y posterior estudio, asimismo fueron remitidos y depositados en la Unidad de Lofoscopia de esta Delegación, bajo el N° : 052.- Es todo. Consigno el original constante de dos (02) folios útiles, depositados en la unidad del presente informe pericial os rastros dactilares quedaron para futuras comparaciones. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que posterior a la activación química se hallaron dos rastros dactilares en el vehículo.
39.- EXPERTICIA técnico comparativo de autenticidad o falsedad de los documentos recibidos como dubitados, DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, realizada por el Funcionario JOSE ANGEL UZCATEGUI. Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística, Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un certificado de registro de vehículo, y dos cheques; concluyendo El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los documentos son auténticos.
40.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE SUELO NATURAL Y APENDICES PILOSOS) NÚMERO LFQB-9700-057-160 DE FECHA 16 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el T.S.U. VALERA D. HORYSMAR, Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente material:
1. Una franela, talla "S", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color blanco y ribetes color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "CANAMAS", posee un estampado color azul en su parte posterior donde se lee: "C.S.C DE J. GUANARE". La pieza se halla en regular estado de conservación y exhiben en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia parduzca; humedad y adherencias de lo que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra). Colectada a la adolescente (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) (S.I.M).-

2. Un mono deportivo, talla "S", confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "CANAMAS", mecanismo de cierre constituido por una goma elástica y un cordón. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhiben en diversas áreas de su superficie humedad y adherencias de lo que normalmente está constituido el suelo natural (tierra). Colectada a la adolescente (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) (S.I.M).-

3. Un jeans, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "STREET 5", mecanismo de cierre constituido por cuatro botones con sus respectivos ojales, exhibe a nivel de la trabilla una correa elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul y negro con mecanismo de cierre constituido por dos hebillas (aros) metálica. La pieza se halla en regular estado de conservación y exhiben en diversas áreas de su superficie humedad y adherencias de lo que normalmente está constituido el suelo natural (tierra). Colectado a al adolescente (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) (S.I.M); concluyendo:
(…) PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis:

ANÁLISIS FÍSICO:

BARRIDO: Las superficies de las piezas en referencia (franela-mono-jeans), fueron sometidas a barrido, en busca de evidencias de interés criminalístico, lográndose colectar en tres sobre de papel material heterogéneo, los cuales fueron sometidos a los siguientes estudios:
OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las muestras de material heterogéneo antes mencionadas, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la Lupa Estereoscópica, visualizándose lo siguiente:

MUESTRA ASPECTO COLOR MINERALES DE COLOR ADHERENCIAS
FRANELA Heterogéneo-Arcilloso Gris Negro, gris y abrillantados Ninguna.
MONO Heterogéneo-Arcilloso Gris Negro, gris y abrillantados Ninguna
JEANS Heterogéneo-
Arcilloso Gris Negro, gris y abrillantados Ninguna.

ANÁLISIS BIOLÓGICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, ácido acético glacial, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATiCA:
REACCIÓN DE ORTOTOLIDTNA:
FRANELA,……………………………………….………NEGATIVO
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:
MÉTODO DE TEICHMANN: FRANELA……………..NEGATIVO
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo establecer:
1. Que las manchas de color parduzca presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral "1" (franela), NO son de naturaleza hemática.
2. Que en el barrido realizado no se colectaron apéndices pilosos.
3. Que el material heterogéneo colectado en el barrido realizado a las piezas en referencia (franela-mono-jeans), consisten en material del que normalmente esta conformado el suelo natural (tierra), de aspecto arcilloso, con minerales de color Negro, gris y abrillantados. (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ropa aportada por las victimas mantenidas en cautiverio, a los fines de verificar la presencia de suelo natural y apéndices pilosos, dando positivo en unas de las piezas estudiadas de la existencia de rastros de suelo natural (tierra) con las características allí especificadas.

41.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL NÚMERO 9700-057- LBFQB-161 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el LIC. LUIS JOSÉ CARRILLO, Experto adscrito al Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente vehículo: MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, ALFANUMÉRICA BBE-38X; concluyendo:
(…) CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: El mismo se encuentra en regular estado de conservación en cuanto a latonería y pintura, posee en los vidrios de las puertas y parabrisas protector anti sol, en los vidrios de las puertas se aprecian. inscripciones donde se lee "BBE-38X", en la puerta antero izquierda en su parte inferior, se aprecia una abolladura, en la puerta posterior (maletero) se observa del lado izquierdo, una calcomanía donde se lee "POWER" entre otras, asimismo se aprecia debajo de esta unas inscripciones dejadas por el adhesivo de una calcomanía donde se lee “XXX", así como otra marca por adhesivo en forma rectangular; en la parte del parachoque posterior lado izquierdo, se localiza una abolladura con fractura.

CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHICULO: Presenta tapicería elaborada en material sintético, fibras y sintéticas, color negro y gris, sillas anteriores y la posterior recubiertas en forros elaborados en fibras naturales y sintéticas, de color negro y gris, con un bordado en color blanco donde se lee FORD", carece de radio reproductor, en la silla posterior se localiza un bolso de color azul y uno de color negro contentivos de ropa varia, asimismo se localiza un receptáculo de material sintético, color blanco con tapa de color rojo y la cual contiene alimentos como: un trozo de carne asada, un trozo de mortadela y queso; en la zona del maletero de localiza una cesta de material sintético color blanco, así como un bolso con estampados de color rosado, los cuales contienen ropa varia, igualmente se puede apreciar cierta cantidad de ganchos para ropa.
Seguidamente se procedió a realizar técnica de barrido en la parte interna del citado vehículo automotor, en la consecución de apéndices pilosos, lográndose el hallazgo de los mismos sobre las sillas antero izquierda y silla posterior lado izquierdo y derecho, los cuales fueron embalados y rotulados con las letras "A", "B" y "C", respectivamente; prosiguiendo, se colectó sobre el piso antero derecho e izquierdo y piso posterior lado derecho e izquierdo muestras de material heterogéneo (tierra), siendo embalados y rotulados con las letras "D", "E", "F" y "G" respectivamente.
Continuando, se realizó técnica de activación especial, en la búsqueda de rastros dactilares, en las zonas aptas para tal fin, indicando los resultados en las conclusiones.
Posteriormente se trasladó hasta el laboratorio de criminalística de esta Oficina las muestras rotuladas con las letras "A", "B", "C", "D", ^E", "F" y "G" donde fueron sometidas a los siguientes análisis:
ANÁLISIS TRICOLOGICO:
OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Los apéndices pilosos en estudio y rotulados con las letras "A", "B" y "C", fueron visualizados a través de una lupa estereoscópica, sin tratamiento y montados al seco, visualizándose lo referente al tipo de espécimen, origen, longitud, color adherencia de suciedad y/o de material grasiento, traumatismo (estiramiento, torsiones o aplastamiento), empleando tabla calorimétrica de la marca Silueta Schwarzkopf de IGORA ROYAL.-OBSERVACIÓÑ MICROSCÓPICA: Seguidamente fueron sometidos a limpieza con solución jabonosa y desgrasados con éter de petróleo para su observación microscópica, visualizándose la concentración pigmentaria, superficie cuticular, tamaño de los gránulos, Canal medular, disposición de las escamas, extremo distal, diámetro promedio y otras particularidades, indicando los resultados en la conclusión.

ANÁLISIS FÍSICO:
OBSERVACION ESTEREOSCÓPICA: Las muestras mencionadas y rotuladas con la letra “D”, “E” y “G”, fueron sometidas minuciosa observación a través de la Lupa Estereoscópica, visualizándose lo siguiente:
MUESTRA ASPECTO COLOR MINERALES DE COLOR ADHERENCIAS
Muestra “D” (piso antero derecho) Arenoso Entre marrón y anaranjado Negro, gris, blanco, amarillo y marrón Restos de materia vegetal deshidratada, fragmentos de vidrios y material sintético.
Muestra “E” (piso antero izquierdo) Arenoso Marrón claro Gris, negro, blanco, brillantes y amarillo Restos de materia vegetal deshidratada.
Muestra “F” (piso postero derecho) Arenoso Grisáceo Blanco, gris, negro, brillantes y marrón Restos de materia vegetal deshidratada.
Muestra “G” (piso postero izquierdo) Arenoso Marrón Negro, blanco, gris, brillantes y marrón Restos de materia vegetal deshidratada, fibras sintéticas de color azul, transparente y fragmentos de apéndices pilosos

CONCLUSIONES: Con base a los análisis realizados al material colectado en el vehículo marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMÓVIL, color GRIS alfanumérico BBE-38X, que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:

1. Que los apéndices pilosos colectados sobre las sillas del vehículo automotor marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMÓVIL, color GRIS, alfanumérica BBE-38X; pertenecen a la especie humana, correspondientes a la región cefálica, con las siguientes características:

Silla antera izquierda
• Tamaño: largos y medianos.
• Color: rubio platino té, entre rubio platino té y .rubio ultra claro, rubio ultra claro, rubio dorado mediano.
Silla posterior lado izquierda
• Tamaño: largos y medianos.
• Tipo: lisos y semi ondulados.
• Color: castaño mediano, entre castaño mediano y castaño claro.
Silla posterior lado derecho
• Tamaño: largos, medianos y cortos.
• Tipo: lisos y semi ondulados.
• Color: negro, entre castaño oscuro y negro, entre castaño mediano y castaño claro, rubio dorado extra claro, marfil
2. Las muestras de material heterogéneo, colectadas en el interior vehículo automotor antes descrito, y rotuladas con las Ietra. "D", "E", "F" y "G", corresponden a muestras que originalmente conforman al suelo natural (tierra); de aspecto arenoso, con minerales de color negro, blanco, gris, amarillo, marrón y brillantes, con adherencias de restos vegetales deshidratados.
3. Se localizaron rastros dactilares en las siguientes zonas del vehículo: marco puerta antero izquierda, lado derecho, marco puerta antero izquierda parte superior de la ventanilla postero izquierda, vidrio de izquierda parte externa, vidrio parte derecha, vidrio de la puerta postero derecha y retrovisor intero; las mismas fueron depositadas en el área de Archivo y Lofoscopia de esta Sub. Delegación bajo eI número 053.
Es todo. Consigno el presente informe que consta de CUATRO (04) folios útiles. Las muestras da suelo natural (tierra) y apéndices pilosos, quedan depositados en este laboratorio para futuras experticias; el vehículo automotor marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTOMÓVIL, color GRIS, alfanumérica BBE-38X, queda depositado en este estacionamiento, a la orden de esa representación fiscal. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehiculo involucrado en la captura de los adolescentes, a los fines de verificar la presencia de suelo natural, rastros dactilares y apéndices pilosos, dando positivo en todas ellas.
42.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES desde el 11/05/2012 al 16/05/2012 NÚMERO 9700-254-229 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, suscrita por el funcionario EDINSON J. GARMENDIA C., Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente material: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO TECLADO Y PANTALLA. SERIAL IMEI 358144032646790, TARJETA SIM TELEFÓNICA MOVISTAR, SERIAL 895804420004022372; concluyendo:
(…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, los objetos en estudio fueron sometidos a los siguientes análisis y observación. TELEFONO MÓVIL CELULAR: Una vez sometido a revisión el referido teléfono a través del teclado, se observó que el número pertenece 3 la compañía tele-fónica Movistar Seguidamente se procede a transcribir las llamadas marcadas y llamadas recibidas que posee grabadas:

C O N C L U S I O N: En base al Reconocimiento y Análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial, puedo concluir lo siguiente:

La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizado como medio de comunicación satelital que al ser sometidas a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información antes señalada. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante la investigación, a los fines de extraer los datos relativos llamadas entrantes y salientes

43.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NÚMERO 9700-254-0224 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, suscrita por la funcionaria SUB-INPECTORA T.S.U. HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrita a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los siguientes materiales:
1. Un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetales (cartón), en forma rectangular de color blanco y negro, con imágenes alusivas a un celular de la marca Alcatel, con unas siglas al margen superior derecho encerrado en un circulo donde se lee OT-208, sobre la tapa pose una etiqueta donde se pueden observar varias barras de código, de igual manera se puede leer IMEl: 012565006769960.
2. Un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetales (cartón), en forma rectangular de colores blanco, negro, naranja y rojo, con imágenes alusivas a un celular de la marca LG, con unas siglas al margen superior derecho donde se lee LG, en parte posterior pose una etiqueta donde se pueden observar varias barras de código, de igual manera se puede leer IMEl: 012221-244299-2.
3. Un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetales (cartón), en forma rectangular de colores blanco, negro, verde y azul, con imágenes alusivas a un celular de la marca HUAWEI, con unas siglas al margen posterior de ¡a misma donde se lee HUAWEI G1158, en el margen derecho pose una etiqueta donde se pueden observar varias barras de código, de igual manera se puede leer IMEl: 353815044299299.
4. Un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetales (cartón), en forma rectangular de colores blanco, negro, gris y rojo, con imágenes alusivas a un celular de la marca LG, con unas siglas al margen Izquierdo donde se lee LG, en el margen derecho pose una etiqueta donde se pueden observar varias barras de código.
5. un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetales (cartón), en forma rectangular de colores blanco, negro, azul y rojo, con imágenes alusivas a un celular de la marca LG, con unas siglas al margen derecho donde se lee LG, en parte posterior pose una etiqueta donde se pueden observar varias barras de código, de igual manera se puede leer IMEl: 012307-00-896357-6.
6. Un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetales (cartón), en forma rectangular de colores verde, blanco, negro, rojo y azul, con imágenes alusivas a un celular de la marca NOKIA, con unas siglas al margen derecho donde se lee NOKIA, en el margen izquierdo pose una etiqueta donde se pueden observar varias barras de código, de igual manera se puede leer IMEl: 012400009724541.

7. Un documento de los denominados CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, de forma rectangular, confeccionado en papel vegetal teñido de color blanco, azul y marfil, con una cubierta de material sintético transparente, en su anverso se lee entre otros: " PROPIETARIO: ÁNGEL-JOSEFINA JIMÉNEZ ALONZO", "PLACA BBE38X, AÑO 2004, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.c COLOR PLATA, SERIAL 8YPZF16N748A22918" En el reverso del mencionado certificado se observa INTT N' 4522244. El mismo se observa en regular estado de uso y conservación.-

8. Un (01) documento de los denominados CERTIFICADO REGISTRO DE VEHICULO, confeccionado en papel vegetal teñido de color blanco, azul y naranja, en su anverso s¿ lee entre otros: "GONZÁLEZ OLIVO CLAUDIO RAMÓN, C.l. O RIF V-7.Q23.869", "PLACA XAAG55 SERIAL CARROCERIA 8Z1SC2160VW32303Q, SERIAL MOTOR OVW32303Q, MARCA CHEVROLE" MODELO CORSA, AÑO 98, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR En el reverso del mencionado certificado presenta datos registro de la notaría de valencia. El mismo se observa en mal estado de conservación.-

9. Un (01) legajo de cinco (05) folios originales de compra-venta del "MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, AÑO 2004, PLACA BBE38X, COLOR PLATA, USO PARTICULAR TIPO SEDAN, SERIAL MOTOR 422918 SERIAL CARROCERA 8YPZF16N7448A22918. DEL PROPIETARIO VENDEDOR: MARIO GILBERTO LÓPEZ HERNANDO C.LV.-10.476.876, AL COMPRADOR: ROSA ARACELYS ESCALONA PERAZA, C.LV.-14.570 CON SU CERTIFICADO REGISTRO DE VEHICULO ANEXO CORRESPONDIENTE: "ANGEL JOSEFINA JIMÉNEZ ALONZO, C.l. O RIF V- 12. 932. 942", APLACA BBE38X, SERIAL CARROCERÍA 8YPZF16NÍ748A22918, SERIAL MOTOR 4A22918, MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, AÑO 2GC COLOR PLATA, CLASE AUTOMÓVIL, TÍPO SEDAN, USO PARTICULAR". En el reverso mencionado certificado se observa el N° 4522244. El mismo se observa en buen estado de uso conservación.
10. Una (01) CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL, elaborada en mate sintético de color negro, marca SAMSUNG, modelo ES65, serial N' Q89QC90Z901765Z. Con respectivo teclado y pantalla, de 10.2 Megapixel, provista de su respectiva batería de la misma m» signada con el Nro. 83081011955 4. Se observa usada en regular estado de conservado funcionamiento.
11. Un (01) segmento de MECATE, elaborado en nylon de color amanto conformado por tres núcleos o guías, con una longitud total de cuatro metros con treinta y i centímetros y un diámetro externo de cinco milímetros. Posee un asa en cada uno de sus extremo observa usado y en mal estado de conservación.-
12. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca HUAWEI, modelo C2801CX9MAB17B2336196, lugar de fabricación NO VISIBLE, elaborado en material sintético de color ' y rojo, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se al un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecio batería confeccionada de material sintético de color negro, marca HUAWUEI, serial -. BYD822517321, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
13. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca VTELCA, modelo S265112112720624, fabricado en: VENEZUELA, elaborado en material sintético de color blanco y 3. Su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes menciono visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecia un confeccionada de material sintético de color negro, marca VTECA, serial numero 30031 1G dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
14. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca HUAWEY, modelo: NO VISIBLE, serial NO VISIBLE, sin lugar de fabricación visible, elaborado en material sintético de color negro y naranja, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operaciones básicas con signos de desgaste, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecia una batería confeccionada de material sintético de color negro, marca HUAWEI, serial numero BAA8920XC3406837, un SIM CARD marca MOVISTAR serial 8958043200005281329, dicho teléfono no cuenta con la pieza que funge como protector de la batería, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
15. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca ALCATEL, modelo: NO VISIBLE, serial NO VISIBLE, fabricado en: NO VISIBLE, elaborado en material sintético de color negro y gris, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, este teléfono no cuenta con la batería no con el protector de la misma , dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.

16. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca SAMSUNG, modelo: NO VISIBLE, serial NO VISIBLE, fabricado en: KOREA, elaborado en material sintético de color negro y naranja, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecia una batería confeccionada de material sintético de color negro, este teléfono no cuenta con la batería no con el protector de la misma , dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.

17. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca HUAWEI, modelo NO VISIBLE, serial LK9MAD1070505406. fabricado en: NO VISIBLE, confeccionado en material sintético de color gris y negro, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecia una batería confeccionada de material sintético de color negro, marca HUAWUE!, serial numere BAAA526XB1656097, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento.
18. Un (01) TELEFONO CELULAR, marca HUAWEI, modelo G178, serial 353815044299299, fabricado en: CHINA, confeccionado en material sintético de color negro y azul, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecia una tarjeta SIM CARD, de la empresa MOVILNET. Signada con el código: 5958060001073465615.
19. Una (01) tarjeta SIM CARD, elaborada en materia! sintético de color blanco, perteneciente a la Empresa MOVILNET, signada con el código Nº: 8958060001217815436.
20. Una (01) prenda confeccionada en material sintético y fibras naturales de color negro, ésta de uso táctico conocida en e¡ ámbito policial y militar como MUSLERA, ya que cuenta con correas ajustables, así como una pieza que funciona para calzar un arma de fuego de manipulación corta, específicamente en la región del muslo del usuario.
21. Una (01) FUNDA confeccionada en material sintético y fibras naturales de color negro, usada como protector para armas de fuego de manipulación corta.
22. Un (01) facsímil de cargador de armas de fuego, tipo pistola, sin marca ni modelo visible, el mismo elaborado en material sintético de color negro.
23. Nueve (09) piezas metálicas comúnmente conocidas en el argot popular como TROQUELES, con medidas de 6,7 cm de longitud por 1 cm de ancho en sus partes prominentes.
24. Una TARJETAS DE DEBITO, de la utilizada por clientes del Bañe: Bicentenario; elaboradas de material sintético, pintadas de color blanco y rojo, con logotipo alusivo a lo; sistemas de redes MAESTRO, SUICHE 7B Y CIRRUS; En la parte superior derecha presenta logotipo e inscripción: BANCO BICENTENARIO. En la parte inferior los siguientes datos 603122-00100-3843-6996, 11/08, 12/19. En el reverso de la tarjeta presenta una cinta magnética color negro, logotipos alusivos al Sistema de Redes CIRRUS, SUICHE 7B y ¡a siguiente numeración- 6031220010038436996 La misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.
25. Una TARJETAS DE DEBITO, de la utilizada por clientes de) Banco Bicentenario; elaboradas de material sintético, pintadas de color blanco y rojo, con logotipo alusivo a los Sistemas de redes MAESTRO. SUICHE 7B Y CIRRUS; En la parte superior derecha presenta logotipo e inscripción: BANCO BICENTENARIO. En la parte inferior los siguientes datos 603122-00100-4382-2974, 12/19. En el reverso de la tarjeta presenta una cinta magnética color negro, logotipos alusivos a; Sistema de Redes CIRRUS, SUICHE 7B y la siguiente numeración: 2974-313. La misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.

26. Una fotografía tipo postal, de 10 cm de ancho x 15,3 cm de longitud, donde exhibe imágenes alusivas a tres personas del sexo masculino de piel morena, estatura mediana y contextura delgada, portando la siguiente vestimenta: 1.- Una franela tipo chemise de color rojo y rayas azul, un pantalón de color beige y un par de zapatos deportivos color blanco; 2.- Una camisa de color amarilla, un pantalón tipo jeans de color azul y un par de zapatos tipo mocasines de color marrón y 0 una gorra de color amarillo, una franela tipo chemise de color azul y amarillo, un pantalón tipo jeans de color negro y un par de zapatos tipo mocasines de color marrón; dos de las personas portan armas de fuego. Se observa en la parte posterior de dichos ciudadanos una edificación pintada de color azul con características similares a los centros penitenciarios de la región, mostrando en su parte superior letras identificativas donde se leen: "CRISTO VIVE”; concluyendo:
(…) CONCLUSIÓN: Con base en el Reconocimiento realizado al material suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar:

1.- Las piezas descritas en los numerales 1, 2T 3, 4, 5. y 6 consisten en cajas para resguardar y proteger teléfonos celulares.
2.- Las piezas descritas en los numerales 7 y 8, consisten documentos de registros de vehículos que tienen sus usos generales y específicos, cualquier otra utilidad queda a criterio de su dueño o portador.
3.- La pieza descrita en el numeral 9, consiste en un documento de transacción comercial el cual tiene su uso general y específico, cualquier otra utilidad queda a criterio de su dueño o portador.
4.- La pieza descrita en el numeral 10, consiste en una cámara fotográfica digital cuya función es de captar imágenes para almacenarías en el dispositivo de almacenamiento de la misma. Se observa en regular estado de uso y conservación.
5.- La pieza descrita en el numeral 11; consiste en un mecate, cuya función es de atar, colgar captar imágenes para almacenarlas en el dispositivo de almacenamiento de la misma Se observa en regular estado de uso y conservación.
6.- Las piezas descritas en los numerales 12; 13; 14: 15; 16: 17 y 18; sor teléfonos portátiles, comúnmente denominados teléfonos celulares, los cuales permiten la telecomunicación básicamente entre dos (02) personas
7.- La pieza descrita en el numeral 19, es una tarjeta que sirve como dispositivo de almacenamiento y de red para teléfonos celulares.
8.- La pieza descrita en el numeral 20, es utilizada para portar armas de fuego de manipulación corta, en la región del muslo del usuario.
9.- La pieza descrita en el numeral 21, es utilizada para portar y resguardar armas de fuego de manipulación corta.
10.- La pieza descrita en el numeral 22, es un facsímil, con características similares al de un cargador de arma de fuego tipo Pistola.
11,- La pieza descrita en el numeral 23, son troqueles utilizados para el mareaje de objetos metálicos.
12.- Las piezas descritas en los numerales 24 y 25, consisten en instrumentos de transacciones mercantiles, que tienen su uso general y específico, cualquier otra utilidad queda 3 criterios de su dueño o portador.
13.- Las piezas descritas en los numerales 26, consiste en una reproducción de una imagen captada de una cámara fotográfica donde se observan tres personas del sexo masculino. Es todo. Consigno el presente Informe que consta de tres (03) folios útiles, las piezas en cuestión son devueltas al funcionario; SUS COMISARIO VÍCTOR ADOLFO HEREDIA ALEJOS, C.I.V.-12.090.666. Causa penal Nro. K-12-0254-00867. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al material incautado como evidencia en el vehiculo involucrado en la captura de los adolescentes victimas del presente caso, donde se hace constar de las características de los mismos, así como el estado de uso y conservación.
44.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA LOFOSCOPICA N°231 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, realizada por el funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyendo lo siguiente:
(…) P E R I T A C I O N: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, he procedido a estudiar detenidamente con toda la amplitud necesaria, los rastro dactilares colectados y transplantados en diez tarjetas, de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color PLATA, placas BBE-38X, tipo SEDAN. Año:2004, serial carrocería 8YPZF16N748A22918, mediante Experticia de activación especial de rastro dactilares N° 161, de fecha 15-05-2012, y las impresiones decadactilares que reposan en dos planillas de descarte tipo R-20, tomadas a los adolescentes (Víctimas); (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley), utilizando para tal fin, el empleo del instrumental adecuado para este upo de peritación, el cual consiste en: Lupa Galtoniana e iluminación a diferentes ángulos.
Una vez analizados los rastros dactilares, procedí a practicar el mismo estudio con las impresiones decadactilares contenidas en dos planillas de descarte tipo R-20. Tomadas a los adolescentes (Víctimas): (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley), como muestras de origen conocido sometidas a comparación mediante sus caracteres individuales o particulares de forma de enlace y continuidad en cada unas de las crestas de los dactilogramas artificiales estudiados (impresiones dactilares) y sobre la base del antes mencionado estudio y comparación, llego a lo siguiente:
CONCLUSIÓN:
Comparados los rastros dactilares colectados ttransplantados de la superficie de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FÍESTA, color PLATA, placas BBF-38X, tipo SEDAN. Año 2004, serial carrocería 8YPZF16N748A22918, mediante Experticia de activación especial de rastros dactilares N 161, de fecha 15-05-2012 y las impresiones decadactilares que reposan en dos planillas de descarte tipo R-20, tomada a los adolescentes (Victimas) (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley), se determino los siguientes:
Uno do los rastros dactilares colectados y transplantados de la superficie del vidrio de la puerta postero izquierda parte externa de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color Plata, placas BBF-38X, tipo SEDAN: Año 2004, serial carrocería 8YPZF16N748A22918, mediante Experticia de activación especial de rastros dactilares N: 161, de fecha 15-05-2012. COINCIDE con la impresión dactilar del DEDO ÍNDICE DE LA MANO DERECHA de la planilla decadactilar correspondiente a la adolescente (Víctima): (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) CIV-25.285.739, es decir que corresponde a una misma persona. Uno de los rastros dactilares colectados y transplantados de la superficie del vidrio de la puerta postero derecha parte externa de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color PLATA, placas RBL-3SX. tipo SEDAN, Año 2004, serial carrocería 8YPZFI6N748A22918 mediante Experticia de activación especial de rastros dactilares N° 161, de fecha 15-05-2012. COINCIDE con la impresión dactilar del DEDO AURICULAR DE LA MANO DERECHA de la planilla decadactilar correspondiendo al adolescente (Victima): (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley) CIV-24.018.337. Es decir que corresponde a una misma persona. Con lo antes expuesto doy por concluida mi actuación pericial y cumplo con dejar en depósito en la Unidad de Lofoscopia de esta Sub Delegación las diez tarjetas con rastros dactilares, de las cuales cuatro tarjetas se encuentran con rastros dactilares transplantados no procesables para electos de cotejo. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se hace constar que luego de la comparación efectuada se obtuvo que los rastros dactilares encontrados en y transplantados en diez tarjetas, de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color PLATA, placas BBE-38X, tipo SEDAN. Año: 2004, serial carrocería 8YPZF16N748A22918, mediante Experticia de activación especial de rastro dactilares N° 161, de fecha 15-05-2012, coinciden con las impresiones decadactilares que reposan en dos planillas de descarte tipo R-20, tomadas a los adolescentes (Víctimas); (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley).
45.- RESULTADO DEL ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTOS (EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA) NÚMERO 9700-057-ED-163 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, practicada por el funcionario JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, Experto adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística, al siguiente material:

1. Un (01) Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 8YPZF16N748A22918-1-1, N° Tramite: 22508272, N° Soporte: 4522244, a nombre de: ÁNGELA JOSEFINA JIMÉNEZ ALONZO, Cédula o Rif: V12932942, en el cual se describe un vehículo con las siguientes características: placa: BBE38X, Serial de Carrocería: YPZF16N748A22918, Serial de Motor: 4A22918, Marca: FORD, Modelo: FIESTA 1.6, Año: 2004, Color: PLATA, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.-
2. Un (01) cheque de la entidad financiera: Banco Bicentenario, BANCO UNIVERSAL, Código Cuenta Cliente N° 0175-0058-97-0000005616, del titular: ESCALONA HERRERRA, PEDRO, signado con el N°: 47250256.-
3. Un (01) cheque de la entidad financiera: Banfoandes, BANCO UNIVERSAL, Código Cuenta Cliente N° 0007-0058-45-0070270966, signado con el N°: 30000007.- Concluyendo:
(…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí evaluar y examinar detenidamente con toda la amplitud necesaria, los materiales recibidos como dubitados, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentológico; posteriormente realicé un minucioso examen técnico comparativo, entre el Certificado de Registro de Vehículo, los cheques de la entidad financiera del Banco Bicentenario, Banco Universal y Banfoandes, Banco Universal, con sus respectivos estándar de comparación, a fin de evaluar sus características de producción y dispositivos de seguridad inherentes a: Soporte, diseño, tonalidades, sistema de impresión, fibrillas multicolores, respuesta fluorescente, filigrana y demás elementos impresos. Utilizando para esta confrontación, el instrumental técnico adecuado, consistente en: Lupas manuales de diferentes dioptrías, microscopio binocular estereoscópico, lámpara ultravioleta. De los análisis practicados, surgen al respecto las siguientes:
CONCLUSIONES:
1. El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N" 8YPZF16N748A22918-1-1, N° Tramite: 22508272, N° Soporte: 4522244, a nombre de: ÁNGELA JOSEFINA JIMÉNEZ ALONZO, descrito en la parte expositiva de! presente Dictamen Pericial calificado como cuestionado, es AUTÉNTICO.-
2. Los cheques de la entidad financiera, del Banco Bicentenario y Banfoandes, signados con los Nros: 47250256 y 30000007, respectivamente descrito en lamparte expositiva del presente Dictamen Pericial calificado como cuestionado, son AUTÉNTICOS, de los mismos se deja constancia que en su anverso y reverso, no presentan escrituras manuscritas e impresiones de sello húmedo.- (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a dos documentos obtenidos como evidencias, donde se hace constar luego del peritaje efectuado sobre la autenticidad de los mismos.
46.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE SUELO NATURAL Y APENDICES PILOSOS) NÚMERO LFQB-9700-057-167 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el T.S.U. VALERA D. HORYSMAR, Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente material:
1. Un Pasamontañas, confeccionado en fibras naturales y sintéticas tejidas de color negro, sin etiqueta identificad va, presenta tres orificios ubicado a nivel área de proyección anatómica de los ojos y nariz, asimismo posee una solución de continuidad ubicada en la zona posterior. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos tísicos de suciedad.
2. Un par de botas, tipo militares, tamaño grande, confeccionados en cuero y fibras naturales sintéticas de color negro, con inscripción identificativa donde se lee: "SEALAND SPORT" y mecanismo de ajuste constituido por cinco ojetes y trenzas de color negro, sus suelas elaboradas en material sintético de color con diseño anti-resbalante. Las piezas se hallan en regular estado de liso y conservación y exhiben en diversas áreas de su superficie adherencias de lo que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra), colectadas en el Barrio Arriba, calle Al i Primera con avenida Sucre, casa S/'NL población Ospino Estado Portuguesa (S.I.M).
3. Un par de botas, tipo militares, tamaño grande, confeccionados en cuero color negro y fibras naturales sintéticas de color verde, sin inscripción identificativa y mecanismo de ajuste constituido por nueve ojetes desprovistas de sus respectivas trenzas. sus suelas elaboradas en material sintético de color negro, con diseño anti-resbalante; as piezas se bailan en regular estado d^ uso y conservación y exhiben un diversas áreas de su superficie adherencias de lo que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra), colectadas en el Barrio Arriba, calle Ali primera con Avenida Sucre, casa S/N, población Ospino Estado Portuguesa (S.I.M).
4. Un par de guantes, confeccionado en fibra naturales y sintéticas tejidas de color negro, sin etiqueta identificativa, los mismos se hallan desprovisto de las extremidades de área de la proyección anatómica de los dedos. Las piezas se halla en regular estado de uso y conservación v exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad.- CONCLUYENDO:
ANALISIS FISICO:
BARRIDO: La superficie de las piezas en referencia (pasamontañas-guantes-botas) fueron sometidas a barrido, lográndose colectar en dos sobres de papel materia) heterogéneo de las piezas signadas con el número 2 y 3 (botas) y apéndices pilosos en la pieza descrita en el numeral 1 (pasamontañas), los cuales fueron sometidos a los siguientes análisis:
OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las muestras de material heterogéneo antes mencionadas, fueron sometidas a una minuciosa OBSERVACIÒN A TRAVES DE LA LUPA Estereoscópica, constatándose que las mismas resultaron ser material del que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra), visualizándose lo siguiente:

MUESTRA ASPECTO COLOR MINERALES DE COLOR ADHERENCIAS
BOTAS NEGRAS Heterogéneo-Terroso Marrón oscuro Blanco, marrón y gris. Fibras vegetales deshidratadas
BOTAS VERDES Heterogéneo-Terroso Arenoso Marrón Beige, blancos, marrón y gris Ninguna

ANALISIS TRICOLOGICO:
OBSERVACIÒN ESTEREOSCOPICA: Los apéndices pilosos colectados en el barrido mencionado en las líneas precedentes, fueron visualizados a través de la Lupa Estereoscópica, sin tratamiento previo y montados al seco, visualizándose lo referente al tipo de espécimen, origen, longitud, color, adherencias de suciedad y/o de material grasiento, traumatismo (estiramientos, torsiones, o aplastamiento), empleando tabla calorimétrica de la Empresa Silueta SCHWARZKOPF de IGORA ROYAL.
OBSERVACIÒN MICROSCÒPICA: Seguidamente fueron sometidos a limpieza con solución jabonosa y desgrasado con éter de petróleo para su observación microscópica, visualizándose la concentración pigmentaria, superficie cuticular, tamaño de los gránulos, canal medular, disposición de las escamas, extremo distal, diámetro promedio y otras particularidades, indicando los resultados en las conclusiones.-
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivó mi actuación, puedo establecer:
1. Que el suelo natural (tierra) colectado en el barrido realizado a las piezas mencionadas en el numeral 2 y 3 (botas) poseen las siguientes características.
 BOTAS NEGRAS: De aspecto terroso, con minerales de color blancos, gris marrón, con adherencias de fibras vegetales deshidratadas.
 BOTAS VERDES: De aspecto Arenoso-Terroso, con minerales de color beige, blancos, marrón y gris.

2. Que los apéndices pilosos colectados en el barrido realizado a la pieza descrita en el numeral 1 (pasamontañas) son de la especie HUMANA y poseen las siguientes características:
 Tamaños largos y cortos, tipos ligeramente Usos y ondulados, de colores castaños medianos, negros y rubios oscuros. El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la evidencia incautada en el vehiculo involucrado, a los fines de verificar la presencia de suelo natural y apéndices pilosos, dando positivo en varias de las piezas estudiadas de la existencia de rastros de suelo natural (tierra) y de apéndices pilosos de la especie humana con las características allí especificadas.
47.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE FADEL TORRES, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Bases Territoriales de Contrainteligencia Base Territorial, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial:
(…) Siendo las 11:50 horas/minutos de la mañana de del día hoy, procedí a trasladarme en compañía del Detective Luis Jiménez, en la unidad placa 46U-GBA, hasta la sede de la orquesta sinfónica de la ciudad de Guanare, con la finalidad de indagar sobre el sistema de circuito cerrado de dicha institución, ya que una de las cámaras se encuentra en parte posterior con ángulo hacia la entrada del liceo Sagrado Corazón de Jesús, una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de estos servicios nos entrevistamos con la ciudadana Milagro Coromoto Contreras Gonzáles, titular de la cédula de identidad numero V- 16.476.993, quien funge como Coordinadora General de la Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil de la Ciudad de Guanare, a quien le expusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando no tener impedimento alguno mostrar el sistema de circuito cerrado de !a Institución por lo que procedió a entrevistamos con la ciudadana Francy Mayeli Castillo Díaz, titular de la cédula de identidad numero V- 16.072.078 quien es la persona quien tiene acceso al sistema de seguridad antes referido, la cual nos hizo entrega de un CD, marca Princo Budget» cual contiene un video de cuarenta y cuatro (44) minutos de duración, donde se puede observar la actuación vandálica, apto seguido nos retiramos del lugar hasta la sede de este despacho, donde se le notificó a la Comisario Yamileth Fajardo Jefe de esta Base de Contrainteligencia quien ordeno la elaboración de la presente acta, a la cual se anexa el material recibido y gráficas tomadas a la referida cámara que se encuentra dirigida a uno dejos extremos del colegio Sagrado Corazón de Jesús. (…)
El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia de investigación practicada por funcionarios del SEBIN, dirigida a indagar sobre el sistema de circuito cerrado de una de las instituciones que en parte posterior posee ángulo hacia la entrada del liceo Sagrado Corazón de Jesús, a los fines de recabar la respectiva grabación y verificar si existen registros de la acción de secuestro de las victimas del presente caso.
48.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos Contra La extorsión y el Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, vista y leída la entrevista tomada al ciudadano: COLMENARES PULIDO JOSÉ, ampliamente identificado en actas por figurar como testigo en la presente causa, en la cual manifiesta que al momento de dirigirse hasta la población de Guanarito Estado Portuguesa, recibió llamada telefónica del número 0426-850.90.50, al teléfono celular de su propiedad signado con el número 0424-532.11.00, por tal motivo se le solicito a las empresas MOVILNET-CANTV, el número primeramente mencionado, a fin de determinar a quienes les corresponde. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dejar constancia de que recibieron información relacionada con una llamada entrante, al número telefónico del progenitor de las victimas.
49.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II WILFREDO ROA, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número (K-12-0254-00867), aperturada por ante este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Contra La extorsión y El Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley), bajo la Supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se deja constancia que se recibió mediante correo Electrónico al correo de SECUESTROPORTUGUESA@GMAIL.COM. la información solicitada mediante oficios 4527 de fecha 13 de Mayo del año 2.012, en el cual se solicitó la siguiente información: Datos filiatorios del suscriptor, relación de llamadas entrantes y salientes, relación de mensajería de texto y ubicación geográfica del siguiente abonado: 0426-850.90.50, del día de hoy 13-05-2.012. Obteniendo como resultado la siguiente información: (01).- Que el teléfono Móvil Celular signado con el número 0426-850,90.50, se encuentra a nombre del ciudadano: HENRY JOSÉ MUÑOZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad númeró.V-9.043.837, residenciado en PORTUGUESA GUANARITO CAPITAL GUANARITO Calle PPAL Qta. S/N 0 0, asimismo se recibió relación de llamadas entrantes y salientes dé dicho abonado, donde se constato que efectivamente siendo las 20:45:39 del día-12/05/2012, dicho teléfono llamó al número 0424-532.11.02, de igual manera se comunico durante las siguientes horas: 20:45:44 del día 12/05/12; 20:46:27 del día 12/05/12; 20:46:31 del día 12/05/12; 21:00:34 del día 12/05/12; 21:00:38 del día 12/05/12; 21:02:39 del día 12/05/12; 21:05:27 del día 12/05/12; 21:05:32 del día 12/05-12. RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES: De igual forma se pudo constatar que el teléfono 0426-850.90.50, recibió llamadas del número 0414-440.40.25, en las siguientes horas: 07:15:50 del día 12/05/12; 15:35:45 del día 12/05/12; 15:35:47 del día 12/05/12; 15:36:41 de fecha 12/05/12; 15:36:44 del día 12/05/12; 15:44:23 del día 12/05/12; 15:44:23 del día 12/05/12; 15:44:51 del día 12/05/12; 15:44:54 del día 12/05/12; 15:44:55 del día 12/05/12; 16:06:42 del día 12/05/12; 16:06:45 del día 12/05/12; 16:23:37 del día 12/05/12; 16:23:40 del día 12/05/12; 16:29:19 del día 12/05/12; 16:29:21 del día 12/05/12; 16:29:41 del día 12/05/12; 16:29:44 del día 12/05/12; 16:30:15 del día 12/05/12; 16:30:17 del día 12/05/12; 16:30:52 del día 12/05/12; 16:30:54 de! día 12/05/12; 16:32:10 del día 12/05/12; 16:32:14 del día 12/05/12; 16:42:03 del día 12/05/12; 16:42:06 del día 12/05/12; 16:48:49 del día 12/05/12; 16:48:52 del día 12/05/12; 16:48:53 del día 12/05/12; 16:57:42 del día 12/05/12; 16:57:46 del día 12/05/12; 17:14:43 del día 12/05/12; 17:14:46 del día 12/05/12; 17:14:47 del día 12/05/12; 17:26:57 del día 12/05/12; 17:27:01 del día 12/05/12; 17:37:25 del día 12/05/12; 17:37:29 del día 12/05/12; 17:37:45 del día 12/05/12; 17:37:49 del día 12/05/12; 17:51:33 de! día 12/05/12; 17:55:53 del día 12/05/12; 17:55:54 del día 12/05/12; 17:56:10 del día 12/05/12; 17:56:11 del día 12/05/12; 17:56:36 del día 12/05/12; 17:56:40 del día 12/05/12; 17:57:46 del día 12/05/12; 17:57:50 del día 12/05/12; 18:39:11 del día 12/05/12; 18:39:14 del día 12/05/12; 20:05:16 del día 12/05/12; 20:05:18 del día 12/05/12; 20:05:50 del día 12/05/12; 20:05:52 del día 12/05/12; 20:06:25 del día 12/05/12; 20:06:27 del día 12/05/12; 20:14:03 del día 12/05/12; 20:14:08 del día 12/05/12; 21:10:39 del día 12/05/12; 21:10:42 del día 12/05/12; 21:11:26 del día 12/05/12; 21:11:29 del día 12/05/12; 21:11:32 del día 12/05/12; 21:11:45 del día 12/05/12; 21:11:55 del día 12/05/12; 21:11:58 del día 12/05/12; 21:11:59 del día 12/05/12; 21:12:15 del día 12/05/12; 21:12:20 del día 12/05/12; 21:12:39 del día 12/05/12; 21:12:43 del día 12/05/12; 21:20:22 del día 12/05/12; 21:20:26 del día 12/05/12; 21:20:27 del día 12/05/12; 21:20:44 del día 12/05/12; 21:20:48 del día 12/05/12; RELACIÓN DE LLAMADAS SALIENTES: A las 20:53:09 del día 12/05/12; 20:54:04 del día 12/05/12; 20:54:10 del día 12/05/12; 20:55:01 del día 12/05/12; 20:55:06 del día 12/05/12; 20:55:54 del día 12/05/12; 20:56:03 del día 12/05/12; 20:56:55 del día 12/05/12; 20:58:13 del día 12/05/12; 20:59:13 del día 12/05/12; 21:03:17 del día 12/05/12; 21:04:12 del día 12/05/12; 21:04:18 del día 12/05/12; 21:05:13 del día 12/055;21:06:48 del día 12/05/12; 21:07:50 del día 12/05/12; 21:11:08 del día 12/05/.12; 21:11:37 del día 12/05/12; 21:12:10 del día 12/05/12; 21:12:38 del día 12/05/12;^ 21:18:40 del día 12/05/12; 21:19:41 del día 12/05/12; 21:33:43 del día 12/05/12;;z^ 21:34:32 del día 12/05/12; 21:34:34 del día 12/05/12; 21:34:44 del día 12/05/12; 21:35:33 del día 12/05/12; 23:31:58 del día 12/05/12; 23:32:02 del día 12/05/12; 23:32:59 del día 12/05/12; 05:15:47 del día 13/05/12; 05:15:51 del día 13/05/12; 05:16:50 del día 13/05/12; 05:53:47 del día 13/05/12; 05:53:51 del día 13/05/12; 05:54:50 del día 13/05/12; 06:58:27 del día 13/05/12; 06:58:31 del día 13/05/12; 06:59:30 del día 13/05/12; 07:04:41 del día 13/05/12; 07:04:46 del dia 13/05/12; 07:04:46 del día 13/05/12; 07:05:43 del día 13/05/12; de esta manera podemos determinar que una vez analizada la telefonía se pudo determinar que los teléfonos móviles signados con los números 0414-440.40.25 y 0426.850.90.50, se encuentran directamente incriminados en la presente averiguación. Anexo a la presente relación de llamadas del abonado solicitado. Se deja constancia que ya en actas anteriores fue identificado la persona propietaria del teléfono móvil celular signado con el número 0414-440.40.25. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a recabar del órgano respectiva los datos filiatorios de la victima del caso, así mismo de los registros de llamadas entrantes y salientes con ubicación de la celda de apertura, de los teléfonos móviles de las victimas y otros involucrados.
50.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE CHARLES GIL, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Siendo las 06:00 horas de la mañana de hoy, dándole cumplimiento a la orden de allanamiento ó visita domiciliaria N°-2359-C2, de fecha (24-05-2012), emanada del Juzgado de Control N° 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa Fiscal N° 18-DCD-F1-Q0184-2012, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Richard DÍAZ, Sub Inspector Miguel CORONADO, Detective MANUEL LINAREZ y Agente Wilfredo ROA, en la unidad P-02N, hacia el Barrio San Rafael de la Colonia, calle Principal, Ultimo callejón, casa sin número, de esta ciudad, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar del ciudadano: José Idelfonso Rodríguez, (SE OMITE MAS DATOS A PETICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien fungirá como testigo del acto procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí por una Ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia, procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedó identificada de la manera siguiente: FERNÁNDEZ RIVERO Elena del Carmen, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento (31-06-1975), soltera, obrero, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.012.073, teléfono: 0416-025.93.76, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietaria, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingreso a la misma, percatándonos que en el interior del recinto, se encontraban tres personas mas, quienes fueron identificadas de la manera siguientes: 01).- DELGADO BASTIDAS Jhonny Ramón. Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento (23-09-1992), soltero, obrero, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.091.819, teléfono: 0426-579.57 02; 02) FERNÁNDEZ MEJÍAS Yennv del Valle, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento (12-06-1991), soltera, hogar, reside en la dirección visitada, NO HA CEDULADO, teléfono: 0426-857.91.93 y 03).- MONAGAS ESTEBAN Urimary Roccel. Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (28-09-1989), soltera, obrera, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.4Q8.976, teléfono: 0424-546.34.91, de la misma forma se procedió a incautársele a estas personas a igual que a la propietaria del inmueble, sus teléfonos celulares como lo indica la respectiva Orden de allanamiento, debido pudiesen contener información, que guarde relación con la presente Investigación, quedando estos descritos de la manera siguientes: Un (01).- teléfono celular, marca Huawei, modelo G3501, color negro, serial N° 04TAB1060305620, serial IMEI N° 358927030978383, contentivo de un chip de la empresa Movilnet N° 8958060001043629969, signado a la línea N° 0416-025.93,76, incautado a la Ciudadana: FERNÁNDEZ RIVERO Elena del Carmen: (02).- Un (01) teléfono celular, marca Movilnet, modelo ZTE, color Negro, serial N° 328211983784, serial IMEI: 352824042274438, contentivo de un Shit de la empresa Movilnet N° 8953060001219563471, signado a la línea N° 0426-579.57.02, incautado al ciudadano: DELGADO BASTIDAS Jhonny Ramón; (03).- Un (01) teléfono celular, marca Movilnet, modelo Orinoquia, color Blanco, serial N° XPA9MA1130313467, serial MEID: A000002D4777413 serial MEID: 268435460504683595, signado a la línea N° 0426-857.91.93, incautado a la ciudadana; FERNÁNDEZ MEJÍAS Yennv del Valle y (04).- Un (01) teléfono celular, marca Blu, modelo Samba Mini, color Negro, serial IMEI N° 354882044369513, serial IMEI: 354882044479510, contentivo de un Shit de la empresa Movistar N° 895804120001759556, signado a la línea N° 0424-546.34.91, incautado a la ciudadana: MONAGAS ESTEBAN Urimary Roccel. Acto seguido procediéndose por parte de los funcionarios Sub Inspector Miguel CORONADO y Agente Wllfredo ROA. En compañía del testigo en mención, a realizar una revisión de la totalidad de la vivienda, no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés Criminalístico o guarde relación con la presente investigación; seguidamente le solicitamos a las personas antes mencionadas, a que nos acompañara hasta la Sede de nuestra oficina, a los fines de continuar con las pesquisas a que hubiesen lugar y de ser verificados por ante el sistema integrado de información Policial (SI.I.POL), donde una vez presentes el funcionario Agente ROA WILFREDO, procedió a verificar la información depositada en los referidos teléfonos, logrando percatarse que en todos los equipos telefónicos, específicamente en sus directorios existe un contacto con el nombre de "JOEL" signado con el numero 0414- 440.40.25, siendo este uno de los numero que se encuentra bajo investigación por el Delito Contra la Extorsión y el secuestro, según causa penal K-12-0254-00867, de fecha 11-05-12, llevada por ante esta sub delegación, por lo que se inquirió con dichos ciudadanos sobre la ubicación de la persona mencionada como "JOEL", informando los ciudadanos FERNÁNDEZ RIVERO Elena del Carmen; DELGADO BASTIDAS Jhonny Ramón y FERNÁNDEZ MEJÍAS Yenny del Valle, que en efecto si conocían al ciudadano mencionada como " JOEL ", por cuanto el mismo era el padrastro de la ciudadana MONAGAS ESTEBAN Urimary Roccel, con quien acto seguido sostuvimos entrevista informando que efectivamente el ciudadano FRANKLIN JOEL REYES, de 32 años de edad, era la persona que convivía maritalmente con su madre de nombre MARÍA DEL ROCIÓ ESTEBAN SEPULVEDA y que estos residían en el Barrio las Colinas de Italven, ultima calle, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, obtenida dicha información se le tomo entrevista a dichos ciudadanos en torno a lo sucedido, así mismo se procedió a verificar por ante el sistema integrado de información Policial (S.I.I.POL), a las personas antes mencionada arrojando el siguiente resultado: FERNÁNDEZ RIVERO Elena del Carmen, V-12.012.073, posee los siguientes registros, según expediente I-501.033, de fecha 06-03-10, por el delito de Droga, por esta Sub delegación; Expediente I-687.573, de fecha 07-02-11, por el delito de droga, por esta Sub Delegación y Expediente K-0254-00327, de fecha 12-04-11, por el delito de Droga por este Despacho; el ciudadano DELGADO BASTIDAS Jhonnv Ramón, V-22.091.819, presento un registro por el delito de Porte [licito, según expediente I-687.139, de fecha 05-12-10; FERNÁNDEZ MEJÍAS Yenny del Valle. NO HA CEDULADO, no presento registros y MONAGAS ESTEBAN Urímary Roccel, V-22.408.976 no presento registro, se deja constancia que los referido equipos telefónicos quedaran a ordene de las Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, para futuras experticia, finalmente se le permitió el retiro a mencionadas personas previo conocimiento de los Jefes natural de este Despacho. Se anexa a la presente Acta de Investigación Penal, la respectiva Acta de Visita Domiciliaria, levantada en la vivienda allanada. Es todo. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a dar cumplimiento a la orden de allanamiento acordada previamente por el órgano judicial correspondiente, en la cual se autorizó el ingreso a la vivienda ubicada en la dirección identificada en actas, dejándose constancia del hallazgo de varios elementos de interés criminalísticos que involucran a residentes del lugar en el hecho del secuestro de los adolescentes victimas.
51.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, rendida en la sede de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por un ciudadano que amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales en los artículos: 3°,5°, 6° y 9°; dijo ser y llamarse de la siguiente manera: “TESTIGO 01”, quien en parte expuso: (…) Resulta ser que el día de hoy lunes 28-05-2012, como a las 06:00 horas de la mañana me trasladaba por la calle principal, del Barrio San Rafael de la colonia, hacia mi trabajo cuando una comisión de la PTJ, me pidió el favor para que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a ser en la casa de la señora ELENA y como no tenia ningún inconveniente acepté, luego me trasladaron hasta la casa, donde en presencia de la señora ELENA la dueña de la casa y varios funcionarios procedieron a revisar la casa, no encontrando nada de lo que buscaban de droga y luego le pidieron los teléfonos que tenían y los funcionarios empezaron a revisarlo y les dijeron que iban a quedar decomisados porque tenían registrado un número que ellos estaban buscando y nos trajeron a todos para esta oficina para rendir declaración, Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTRAVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio San Rafael de la Colonia, calle principal, sector II, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa , como a las 06:00 de la mañana del día de hoy 28/05/2012”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún parentesco con los ciudadanos que residen en la vivienda que fue objeto del allanamiento? CONTESTO:”No ninguno”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a las personas que habitan en la vivienda donde se efectuó el allanamiento? CONTESTO: “No a ninguno”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios al momento de realizar el allanamiento mostraron a los dueños de la vivienda la respectiva orden de allanamiento? CONTESTO: “Si ellos mostraron una orden de allanamiento”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento del allanamiento andaban plenamente identificados? CONTESTO: “Si ellos cargaban los carnet que los identifica” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento del allanamiento los funcionarios encontraron alguna evidencia de interés Criminalístico? CONTESTO: “No encontraron nada, solo les decomisaron los teléfonos celulares”. SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece las evidencias incautadas en el allanamiento? CONTESTO: “Los teléfonos celulares pertenecen a la señora Elena y a los hijos que estaban presentes en el allanamiento”.OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento que los funcionarios estaban realizando la visita domiciliaria? CONTESTO: “Estaba presenciando lo que estaban haciendo los funcionarios” NOVENA PREGUNTAS: ¿Diga usted, al momento de realizarse el allanamiento alguna persona opuso resistencia? CONTESTO: “No nadie” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios del C.I.C.P.C., llegaron a maltratar a las personas presentes en la residencia? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial del allanamiento efectuado en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
52.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, rendida en la sede de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MONAGAS ESTEVAN URIMARI ROCCEL, titular de la cédula de identidad número V-22.408.976, quien en consecuencia expuso: (…) Comparezco por ante esta oficina ya que el día de hoy 28/05/2012, a eso de las 05:30 horas de la mañana, llego una comisión de este cuerpo de investigaciones, a la casa de mi amiga ELENA , ya que iban a realizar un allanamiento, empezaron a revisar toda la casa y no encontraron nada, luego me pidieron mi teléfono y empezaron a revisarlo y me preguntaron por un contacto que tengo en mi directorio de nombre JOEL, a los cuales les manifesté que ese número era de mi padrastro, por lo que me manifestaron que los acompañara a esta oficina a fin de rendir entrevista es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “El allanamiento lo realizaron en la casa de la señora ELENA, ubicada en el barrio San Rafael de la Colonia, sector II, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy 28/05/2012, a eso de las 05:30 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encofraban presentes para el momento que los funcionarios de este cuerpo de investigaciones realizaron el procedimiento? CONTESTO: “Estaba la señora ELENA, sus hijos de nombre JUNIOR, YORMAN, JOHAM YENNY y mi persona y YELISMAR”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios de este cuerpo de investigaciones, tenían orden de visita Domiciliaria, para ingresar a la vivienda? CONTESTO: “Si tenían orden de visita domiciliaria”.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios de este cuerpo de investigaciones para el momento de realizar el allanamiento llegaron a maltratar, física o verbalmente a las personas presentes? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicaciones a la persona que tiene registrada en los contactos telefónicos como JOEL? CONTESTO: “Si el es mi padrastro”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona que menciona como Joel (padrastro) y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Se llama FRANKLIN JOEL REYES HERNANDEZ, indocumentado, porque todavía no a podido casar cedula y el vive en el Barrio las Colinas, Final de la última CALLE, Guanare Estado Portuguesa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que persona pertenece el numero telefónico 0414-4404025? CONTESTO: “Si ese es el numero de mi padrastro”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como FRANKLIN JOEL REYES HERNANDEZ, a estado detenido alguna vez? CONTESTO: Si el a estado detenido en el CEPELLO, pero no se porque delito”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial del allanamiento efectuado en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
53.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, rendida en la sede de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano DELGADO BASTIDAS JHONNY RAMON, titular de la cédula de identidad número V-22.091.819, quien en consecuencia expuso: (…) Comparezco por antes este despacho ya que el día de hoy 28/05/2012, a eso de las 06:00 horas de la mañana, llegue a la casa de mi tía ELENA FERNANDEZ, a visitar a mi novia URIMARI ROCCEL, y estaba una comisión del Cuerpo de Investigaciones, realizando un allanamiento, luego me dijeron que les prestara mi celular y revisaron el directorio y me preguntaron que quien era la persona que tenia registrada con el nombre de JOEL; por lo que le manifesté que era él padrastro de mi novia, luego me dijeron que los acompañara a esta oficina a fin de rendir declaración, es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “El allanamiento lo realizaron en la casa de mi tía ELENA FERNANDEZ, ubicada en el barrio San Rafael de la Colonia, sector II, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy 28/05/2012, a eso de las 06:00 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encofraban presentes para el momento que los funcionarios de este cuerpo de investigaciones realizaron el procedimiento? CONTESTO: “Estaba mi tía ELENA FERNANDEZ, mis primos de nombre JUNIOR, YORMAN, JOHAM YENNY y mi novia URIMARI ROCCEL”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los funcionarios de este cuerpo de investigaciones, tenían orden de visita Domiciliaria, para ingresar a la vivienda? CONTESTO: “Desconozco, porque yo iba llegando y ellos ya estaban allá”.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios de este cuerpo de investigaciones para el momento de realizar el allanamiento llegaron a maltratar, física o verbalmente a las personas presentes? CONTESTO: “No” . QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicaciones a la persona que tiene registrada en los contactos telefónicos como JOEL? CONTESTO: “Si el es el padrastro de la novia mía”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona que menciona como Joel (padrastro de su novia) y donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Solo lo conozco como JOEL y el vive por Barrio las Colinas, Final de la última CALLE, Guanare Estado Portuguesa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que persona pertenece el numero telefónico 0414-4404025? CONTESTO: “Si ese es el numero del padrastro de mi novia”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como JOEL a estado detenido alguna vez? CONTESTO: Si el a estado detenido en el CEPELLO, pero no se porque delito”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como JOEL, frecuenta la casa de su tía ELENA FERNANDEZ? CONTESTO: “Desconozco porque yo me la paso es trabajando” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Termino, se leyó y estando conforme Firman.- El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial del allanamiento efectuado en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
54.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, rendida en la sede de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana FERNANDEZ RIVERO ELENA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V-12.012.073, quien en consecuencia expuso: (…) Resulta ser que yo me encontraba en mi casa cuando llegó una comisión de esta oficina con una orden de allanamiento y entraron y revisaron toda la casa y luego nos pidieron que los acompañara hasta acá para tomarnos una declaración. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrieron hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy Lunes 28/05/2012, a las 05:30 horas de la mañana, en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada." SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que llegaron los funcionarios de este despacho a realizar el procedimiento? CONTESTO: "Estaban mis hijos de nombre Yenni Fernández, Yunior Fernández, Yorman Fernández, Yohan Fernández, Yesenia Fernández y unas muchachas que viven en mi casa de nombres Yelismar Mena y Urismari no se su apellido" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que los funcionarios que hicieron el procedimiento portaban alguna orden de visita domiciliaria? CONTESTO: "Si, ellos la tenían" CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento en que los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento llegaron a violarle sus derechos? CONTESTO: "No nada todo normal" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato o comunicación a un ciudadano de nombre JOEL? CONTESTO: "Si, conozco de vista a un señor de nombre JOEL, quien es el padrastro de una de las muchachas que vive en mi casa de nombre URISMARI" SEXTA PEGUNTA: Diga usted, dicho ciudadano frecuenta su residencia? CONTESTO: "No, el a veces llega cerca de la casa, cuando va a buscar a URISMARI" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el numero telefónico 0414-440.40.25? CONTESTO: "No se de quien sea" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde reside el ciudadano de nombre JOEL? CONTESTO: "No se" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano de nombre JOEL haya estado detenido por algún organismo de seguridad anteriormente? CONTESTO: "Si, yo supe que el estuvo detenido en el CEPELLA, pero no se porque delito" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando el ciudadano de nombre JOEL llega a buscar a la ciudadana que reside en su casa, en que se traslada este ciudadano? CONTESTO: "Siempre va en una moto de color Roja. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo" Terminó, se leyó y estando conforme firman. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial del allanamiento efectuado en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
55.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, rendida en la sede de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana YENNY DEL VALLE FERNANDEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad número INDOCUMENTADA, quien en consecuencia expuso: (…) Resulta ser que yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando llegaron unos funcionarios de esta oficina con una orden de allanamiento y entraron y revisaron toda la casa y luego nos dijeron que teníamos que venir a esta oficina a rendir unas declaraciones. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, el lugar, hora y fecha en que ocurrieron día hechos que narra? CONTESTO:”Eso fue el de hoy Lunes 28/05/2012, a las 05:40 horas de la mañana aproximadamente, en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada." SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que personas se encontraban presentes para el momento en que llegaron los funcionarios de este despacho a realizar el procedimiento? CONTESTO: "Estaba mi mama de nombre Elena Fernández, una amiga de nombre Urimari Monagas, mi hermano Yunior Fernández, mis hermanitos de nombres Yorman, Yohan y Yesenia Fernández y mi cuñada de nombre Yelismar Mena" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que los funcionarios que hicieron el procedimiento portaban alguna orden de visita domiciliaria? CONTESTO: "Si y me la dieron para que la leyera" CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento en que los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento llegaron a violarle sus derechos? CONTESTO: "No, a nadie trataron mal" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted/ conoce de vista, trato o comunicación a un ciudadano de nombre JOEL? CONTESTO: "Si, lo conozco porque el estaba detenido casa por cárcel en mi casa" SEXTA PEGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento por que delito estuvo detenido casa por cárcel en su residencia dicho ciudadano? CONTESTO: "La esposa me dijo que era por Homicidio" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el numero telefónico 0414-440.40.25? CONTESTO: "Si, ese teléfono es de el señor JOEL y yo lo tengo anotado en la agenda de mi teléfono, ya que mi amiga a veces se comunica con el por medio de mensajes a través de mi teléfono" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde reside el ciudadano de nombre JOEL? CONTESTO: "El vive por el sector Colinas de ITALVEN" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuenta el ciudadano de nombre JOEL? CONTESTO: "Siempre anda con un muchacho delgado de nombre WILFREDO" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano de nombre JOEL sea propietario de algún tipo de vehículo? CONTESTO: "El anda siempre en una moto de color Roja. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre WILFREDO? CONTESTO: "Se que vive en el barrio las Tablitas, pero no se la dirección exacta. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo" (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial del allanamiento efectuado en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
56.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA HUAWEY, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL 0C4TAB10600305620, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NÚMERO 8958060001043629969; CONCLUYENDO: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado procediendo a extraer el directorio del mismo. CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente:
La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información del directorio telefónico (CONTACTOS), grabado en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante el allanamiento realizado en dirección plenamente identificada en actas, a los fines de extraer los datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo.
57.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA ZTE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, MODELO ZTE-U-E850, SERIAL 3282119837B4, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA ZTE, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NUMERO 8958060001219563471; CONCLUYENDO: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado no pudiendo proceder a peritación alguna por cuanto se encuentra bloqueado.
CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante el allanamiento realizado en dirección plenamente identificada en actas, a los fines de extraer los datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo.
58.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C5120, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR BLANCO Y ROSADO, SERIAL XPA9MA1130313467, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGB405XF13P0465, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NUMERO 0426-8579193; CONCLUYENDO: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado no pudiendo proceder a peritación alguna por cuanto se encuentra bloqueado.
CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logró extraer la información del directorio telefónico (CONTACTOS), grabado en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante el allanamiento realizado en dirección plenamente identificada en actas, a los fines de extraer los datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo.
59.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA BLU, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 354882044369513 Y 354882044369513, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR BLANCO, SIN SERIAL, MARCA BLU, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR, NUMERO 8958041200017595556, NÚMERO 0424-5463491; CONCLUYENDO: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado no pudiendo proceder a peritación alguna por cuanto se encuentra bloqueado.
CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital,. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante el allanamiento realizado en dirección plenamente identificada en actas, a los fines de extraer los datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo.
60.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE CHARLES GIL, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: ( …) Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-12-0254-00867, instruido por ante este despacho por no de los delitos previstos en la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes: (adolescentes cuyo nombre se omite por razones de ley), bajo la supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad, a cargo del Abogado Apolonio Cordero. " Vista y leídas las declaraciones tomadas a las ciudadanas: Fernández Rivero Elena del Carmen, Yenny del Valle Fernández Mejías y Urimary Roccel Monagas Esteban, en las cuales manifiestan conocer a la persona dueña del teléfono móvil celular, signado con el siguiente número: 0414-440.40.25, y que el mismo se llama Joel, tal y como se encuentra escrito en el directorio de los teléfonos colectados, mediante el allanamiento realizado en casa de la ciudadana: Fernández Rivero Elena del Carmen, por el delito de droga. Así mismo la ciudadana: MONAGAS ESTEBAN Urimary Roccel, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (28-09-1989), soltera, obrera, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.408.976, manifestó que el ciudadano Joel era su padrastro y que no tenía impedimento alguno en darnos la dirección de habitación del mismo quedando está ubicada en Barrio Colinas de Italven, ultima calle, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, en tal sentido se constituyo y traslado comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios Inspector Richard Días, Sub. Inspectores Miguel Coronado y Carlos González, Detective Manuel Linares y el suscrito, hacia dicha dirección, donde una vez presentes fuimos atendidos por la ciudadana MARÍA DEL ROCIÓ ESTEBAN SEPULVEDA, natural del estado Táchira, de 47 años de edad, nacido en fecha 29-01-65, hijo de Ramón Esteban y Edelmira Sepúlveda, residenciada en la dirección antes mencionada, V-09.138.371, quien al ser impuesta de los hechos que se investigan, libre de coacción y apremio manifestó que en efecto ser la concubina del ciudadano JOEL y que el mismo no se encontraba para el :momento de nuestra comisión suministrando a su vez los datos filiatorios del mismo quedando este identificado como FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, apodado "barriga e puya" de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-01-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Francisco Ramón Reyes y Hilda Coromoto Sánchez Hernández, manifestando no poseer cédula de identidad (INDOCUMENTADO), informando a su vez que por temor a represalias por parte de su concubino no había dado parte a las autoridades pero que ella había logrado escuchar cuando su concubino antes mencionado hablaba vía telefónica con un sujeto apodado el "gocho" de nombre JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, quien reside en el Barrio el Liceo, calle principal, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa, sobre un secuestro de unos muchachos, donde conversaba con el "GOCHO", en la forma de cómo harían para cobrar el rescate, pero que su concubino al percatarse que ella había escuchado la conversación la había amenazado con hacerle daño si llegaba a comentar algo, así mismo informo que ella fue testigo del momento en que este sujeto el gocho le entrego 30,000 mil bolívares en efectivo a su concubino JOEL y según lo que ella había logrado escuchar eran parte del pago que los familiares habían dado por e! rescate de los secuestrados, obtenida dicha información procedimos a trasladar a dicha ciudadana con el fin de recibirle la respectiva entrevista, donde la misma le fue tomada y se le permitió retirarse previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho, así mismo procedí a verificar por ante e! sistema integrado información policial S.I.IPOL, los datos aportados por dicha ciudadana del sujeto apodado el "GOCHO" de nombre JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, donde luego de introducir los datos del mismo, quedo identificado como JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-05-85, residenciado en la dirección antes mencionada, V-17.234.839, el cual presento un registro por la Sub Delegación de San Cristóbal, por el delito de Homicidio intencional, según expediente fiscal 5C-10269-208, en tal sentido se tramitara mediante el respectivo órgano regular la respectiva orden de aprehensión para dichos ciudadanos, por cuanto se evidencia la participación de ambos en el hecho, así deja constancia que el ciudadano FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, apodado "barriga e puya" de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 32 años dé edad, presento los siguientes registros policiales por ante nuestro S.l.l.POL, un registro por el delito de Homicidio Intencional, de fecha 24-09-99, expediente F-471.700, por la Sub Delegación de Puerto Cabello; un registro por el delito de Porte detención y ocultamiento de arma de fuego de fecha 30-05-11, por la Sub delegación San Cristóbal y otro registro por el delito de falsa atestación ante funcionarios público, de fecha 30-05-11, por la Sub Delegación San Cristóbal, es todo cuanto tengo que informar al respecto (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a ubicar e identificar al ciudadano nombrado como JOEL, cuyo número de teléfono se encuentra relacionado con los teléfonos utilizados para negociar el rescate de los adolescentes secuestrados, dejándose constancia de la identificación de otros de los sujetos involucrados en la comisión de dicho delito.
61.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28 DE MAYO DE 2012, rendida en la se de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MARIA DEL ROCIO ESTEBAN SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.371, quien fue impuesta del Artículo 224 Ordinal 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza textualmente así: “NO ESTAN OBLIGADO EN DECLARAR EL O LA CONYUGE O IMPUTADA, SUS ASCENDIENTES Y DESCEDIENTE Y DEMAS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSAGUINIDAD Y SEGUNDO POR AFINIDAD, SUS PADRES ADOPTIVOS Y SU HIJO ADOPTIVO O HIJA ADOPTIVA”. Manifestando voluntariamente y Conscientemente de sus derechos y en consecuencia expuso: (…) Bueno resulta ser que yo tengo en Guanare de estar viviendo como cuatro mese aproximadamente anteriormente vivía en San Cristóbal con mi concubino: FRANKLIN JOEL REYEZ HERNANDEZ, hoy se presento una comisión del CICPC a preguntar por el en la casa donde vivo pero este no estaba y me trajeron para este Despacho para decir lo que realmente yo se; hace unos días atrás yo empecé a notar a mi concubino extraño porque me llegaba tarde a la casa y a veces no me llegaba entonces yo le reclamaba toda llena de rabia y este me decía que andaba haciendo unas vueltas pero no me decía nada, porque yo no le creo porque él es muy mujeriego, hasta que hace como quince o mas días no recuerdo con exactitud, hablaba por teléfono con un sujeto a quien supe que le dicen el Gocho su nombre es JARVIS JOSE JAIMES PARRA, escuche que hablaban que tenían dos muchachos adolescentes secuestrado pero no se el sitio donde los tenían, nombro a Katty y también al marido de ella que le dicen el Menor y el Gocho le decía que ya había rescatado una plata por la liberación de esos muchachos, y al día siguiente me dijo que lo acompañara para Guanarito a buscar una plata que el tenia ese tal Gocho, llegamos a Guanarito y me dejaron en una casa donde vive ese tipo que queda cerca del río de esa localidad, y ellos se fueron no se para donde, al rato volvieron y mi concubino venia con un bolso con un dinero adentro yo le pregunto toda molesta que ese dinero de quien era y este me dijo que no preguntara mucho pero le insistí y me le puse brava y este termino diciéndome que era el cobra del secuestro de dos adolescentes que tuvieron secuestrado en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Guanare el día 11-05-2012, entrando al Colegio en la mañana, yo le digo que porque hacia estas cosas y me respondió que me callara la boca porque me iba a partir la cara, que me quedara callada y no manifestara nada a nadie. Es todo”.SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados en su exposición? CONTESTO: “Bueno cuando yo fui con el personalmente a Guanarito ya ellos habían liberados a los muchachos y habían cobrado el dinero eso fue el día Domingo 13-05-2012, a las siete de la mañana específicamente en el barrio el Liceo en las orillas del río en una casa tipo rancho allí vive el Gocho”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista trato y comunicación al sujeto que su persona menciona como el Gocho? CONTESTO: “Solamente de vista ese día nunca lo había visto ni tratado”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que menciona como el Gocho? CONTESTO. “Es blanquito bajito, delgado como de 25 años de edad, cabello corto, tiene como una mancha o raspadura en la cara”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de participación tuvo su concubino al igual que el sujeto que menciona como el Gocho en los hechos que antes narrados? CONTESTO: “Bueno a mi concubino siempre se me retiraba cuando hablaba por teléfono pero hablaba mucho y hacia muchas llamadas yo pensé que era con mujeres y fue cuando lo escuche que tenían dos adolescente una niña y un niño secuestrado de aquí de Guanare, el gocho supe que fue la persona que cobro el dinero en la localidad de Guanarito por la liberación de estos jóvenes no recuerdo el día”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otras personas participaron en los hechos que su persona narra? CONSTETO: “Yo sé que mi concubino y el gocho tienen que ver con el secuestro de estos jóvenes, también se que una muchacha de nombre KATY y su marido a quien le dicen el Menor también participaron en el secuestro estos cocinaban y le llevaban la comida a los muchachos secuestrados desconozco si hay otras personas vinculadas con este hecho”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados KATY y el menor? CONTESTO: “Ellos vivían en la colonias de San Rafael desconozco la dirección pero se llegar al lado vive la Mamá del Menor le dicen María, también quiero decir que después de la liberación de estos muchachos se fueron a vivir para Acarigua no se el lugar exacto”.SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de KATY y el menor? CONTESTO: “Katy es catira bajita acuerpada, cabello liso corto, como de 25 años de edad, el menor es blanco, delgado, como de 20 años, no se más nada de ellos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuanto fue el pago por la liberación de estos jóvenes que su persona dice? CONTESTO: “Del pago total por la liberación de estos muchachos no se pero a mi concubino por participar en esto le dieron 30.000,oo bolívares”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted porque no participo a la autoridades de este hecho anteriormente? CONTESTO: “Porque le tengo miedo a mi concubino y este me dijo que me callara la boca porque me iba a partir la cara si decía algo pero ya que se dio la oportunidad lo estoy manifestando”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su concubino y cual es el número telefónico de su concubino? CONTESTO: “El se llama FRANKLIN JOEL REYES HERNADEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-80, soltero, obrero, residenciado en mi dirección, teléfono 0414-440.40.25, hijo de ILDA SANCHEZ y FRANCISCO REYES, nunca ha cedulado, solo tiene asignado el numero de identificación I-98007492”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, en donde se puede ubicar su concubino? CONTESTO: “El regresa mas tarde a la casa porque esta haciendo unas vueltas en el centro de esta ciudad”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, su concubino hizo algún tipo de inversión con los 30.000,oo bolívares? CONTESTO: “Bueno el viaje a Valencia donde tiene la Mama y le dejo 15.000,oo bolívares para gastos de ella porque tiene Cáncer otros Cinco mil Bolívares se los gasto a una hermana en ropa y otras cosas porque es muy pobre y otro dinero pago unas deudas pendientes y se acabó ese dinero”. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, su concubino porta armas de fuego? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, su concubino ha estado detenido por algún Despacho Policial? CONTESTO: “Si ha estado detenido varias veces por el delito Homicidio, porte ilícito y no recuerdo el otro”. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, Características fisonómicas de su concubino? CONTESTO: “Es alto de contextura fuerte moreno, cabello corto, ojos achinados, tiene una cicatriz en el estomago producto de tiro que le dieron, y lo apodan BARRIGA DE PUYA”. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de la concubina de uno de los sujetos involucrados en los hechos que supusieron el secuestro de los adolescentes víctimas, quien libre de toda coacción voluntariamente aporta varios elementos de interés para la investigación.
62.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las diligencias relacionadas en la causa penal K-12-0254-00807, instruida por ante esta Sub-Delegación por uno de los delitos contemplados en la ley contra la Extorsión y el Secuestro (Secuestro) y supervisada por la fiscalía sexta del Ministerio Publico, del primer circuito judicial penal del estado Portuguesa, y vista y leídas las actuación que conferir a la presente causa donde se desprende según declaración recibidas a los ciudadanos MONAGAS ESTEVAN URIMARI ROCCEL C.I.V-22.408.976. DELGADO BASTIDAS JHONNY RAMÓN. CI.V-22.091.819: FERNANDEZ RIVERO ELENA DEL CARIV1EN. C.IV-12.012,073: YENNY DEL VALLE FERNANDEZ MEJIAS, INDOCUMENTADA y ESTEBAN SEPULVEDA MARIA DEL ROCIO C.l.V-9.138.371: de fecha 28-05-12 respectivamente. Quienes refieren que el número telefónico 0414-4404025, el cual se encuentra incriminado en la presente causa, le pertenece al ciudadano FRANKLIN JOEL REYEZ HERNANDEZ, apodado como “Barriga de puya” de nacionalidad Venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy de 32 años de edad. Nacido en fecha 09/01/1980, de estado civil soltero de profesión u OFICIO indefinida, residenciado en el barrio la colina de Italven, última calle, casa sin número. Guanare, estado Portuguesa. indocumentado; así mismo refiere la ciudadana últimamente mencionada que el ciudadano antes citado, fue la persona que se encuentran involucrada en el presente hecho: por tal motivo se le surgiere a la Representación Fiscal que conoce de esta causa, que tramite a través del Juzgado de Control Correspondiente respectiva Orden de APREHENSIÓN. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las acciones dirigidas a la identificación de unos de los sujetos involucrados en los hechos objeto del presente proceso, así mismo de la tramitación ante el órgano jurisdiccional de la orden de aprehensión.
63.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las diligencias relacionadas en la causa penal K-12-0254-00867, instruida por ante esta Sub-Delegación por uno de los delitos contemplados en la ley contra la extorsión y el secuestro (Secuestro y supervisada por la fiscalía sexta del Ministerio Publico, de! primer circuito judicial penal del estado Portuguesa, y vista y leídas las actuaciones que conforman presente causa donde se desprende según la declaración recibida a la ciudadana ESTEBAN SEPULVEDA MARÍA DEL ROCÍO C.l.V-9.138 371; de fecha 28-05-12, respectivamente, quienes refiere el ciudadano JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, apodado como el 'gocho'' de nacionalidad Venezolano, natural de Guadualito Estado Apure, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio el liceo, calle principal, casa sin numero, Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.239.829, fue la persona que se encuentran involucrada en el presente hecho; por tal motivo se le surgiere a la Representación Fiscal que conoce de esta causa, que tramite a través del Juzgado de Control Correspondiente la Respectiva Orden de APREHENSION. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las acciones dirigidas a la identificación de unos de los sujetos involucrados en los hechos objeto del presente proceso, así mismo de la tramitación ante el órgano jurisdiccional de la orden de aprehensión.
64.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-12-0254-00867, instruido por ante este despacho por no de los delitos previstos en la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, procedí a trasladarme hacia Barrio Colinas de ltalven, parte alta vía principal casa sin número Guanare Estado Portuguesa, en compañía de los funcionarios Inspectores RICHARD DÍAZ, Detective CHARLIE GIL MANUEL LINAREZ y Agentes HÉCTOR y WILFREDO ROA a bordo de las unidades 02N y 75W, con el fin de darle cumplimiento s orden de aprehensión numero 3CS8444-12, de fecha 28-05-12, expedida por el Juez de Control numero 03 del circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, librada en contra de! ciudadano FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ indocumentado, quien figura come investigado en dicha causa por ser participe en la comisión de referido delito, presentes en dicha dirección tocarnos la puerta en varias oportunidades no logrando tener respuesta por persona alguna por cuanto se encontraba completamente cerrada, en vista a esta situación hicimos un recorrido por la zona logrando ubicar a un sujeto con las mismas características a la aportada por la ciudadana: MARIA DEL ROCCIO ESTEBAN SEPULVEDA, a quien procedimos a interceptar en la vía principal del mismo sector específicamente frente a la Iglesia Evangélica MM, y luego de identificarnos como funcionarios activos al servían de este Cuerpo Policial y de imponerlo de! motivo de nuestra presencie. dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, apodado "barriga e puya" de nacionalidad venezolana natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-01-1980; de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Francisco Ramón Reyes y Hílda Coromoto Sánchez Hernández, manifestando no poseer cédula de identidad (INDOCUMENTADO), así mismo se le realizo una revisión corporal incautándose un teléfono celular marca Samsung, modelo GI-S5233T, color negro serial RS5ZA38G56P, con su respectiva batería de colores negro y gris serial YS2Z524LS/4-B, marca Samsung, un Chips de la empresa movistar signado con el número 89580412006170851. al cual le corresponde el siguiente número 0414-440.40.25, acto seguido luego de constatar que era la persona requerida n la comisión procedimos a trasladarlo hasta la sede de este Despacho en donde s verificó en nuestro Sistema de información íntegra! SIIPOL arrojando que los datos le corresponden a este ciudadano y solamente tiene asignado como numero de identificación 1-98007492, así mismo presenta los siguientes registros Policiales: 1.-) por la Sub-Delegación de Puerto Cabello, por el delito de Homicidio Intencional, fecha 24-09-1999 expediente F471.700. 2.-) por la Sub-Delegación San Cristóbal, por el delito de Porte, detención u ocultamiento de arma de fuego, fecha 30-05-2011 expediente Fiscalía F-G5-0479-11. 3.-) por la Sub-Delegación San Cristóbal por el delito de Falsa Atestación Ante funcionario Publico, fecha 30-05-2011 expediente Fiscalía F-05-0479-11. Finalmente se le efectuó llamada telefónica al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado APOLONIO CORDERO, sobre lo antes narrado y a los Jefes naturales de esta Oficina, se deja constancia queda en la Sala de resguardo de esta Oficina para sus respectivas Experticias de Ley. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las acciones dirigidas a la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, quien figura como uno de los sujetos involucrados en los hechos objeto del presente proceso, la cual se logró efectivamente y bajo resguardo de todos sus Derechos.
65.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE CHARLES GIL, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-12-0254-00867, instruido por ante este despacho por no de los delitos previstos en la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro, procedí a trasladarme a la localidad de Guanarito estado Portuguesa, en compañía de los funcionarios: Inspectores RICHARD DÍAZ, YEHUDIN CASTRO, Sub Inspectores ZADIEL RAMÍREZ, MIGUEL CORONADO, Detective MANUEL LINAREZ y Agente HÉCTOR MENDOZA, a bordo de las unidades P-02N y 75W, con el fin de darle cumplimiento a orden de aprehensión numero 3CS8444-12, de fecha 28-05-12, expedida por el Juez de Control numero 03, del circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, librada en contra del ciudadano JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, apodado el "GOCHO" Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-05-85, residenciado en Barrio el Liceo, calle principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, V-17.234.839, quien figura como investigado en dicha causa por ser participe en la comisión de referido delito, donde una vez presentes logramos avistar a un sujeto sobre un vehículo tipo moto, color negro, con la características fisonómicas de este ciudadano apodado el "GOCHO", según aportadas en actas anteriores, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Órgano de Investigaciones y darle la voz de alto este opto por emprender veloz huida, descendiendo de dicho vehículo e ingresando al interior de una vivienda, por lo que se origino una persecución, donde amparado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a introducirnos a la residencia, logrando este ser interceptado y neutralizado en el interior de una habitación que funge como dormitorio, quedando identificado como JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, apodado el "GOCHO", V-17.234.839, siendo esta la persona requerida en cuestión, por lo que amparados en el artículo 205 del código orgánico Procesal Penal, se le realizo la respectiva inspección corporal a dicho ciudadano, logrando localizarle en su bolsillo derecho un celular marca LG, modelo LG-MD6150, color gris, serial 007CYGW0059263, signado con el numero 0426-835.79.86, así mismo se realizo una búsqueda minuciosa en la habitación en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando incautar en un estante tipo gaveta, la cantidad de diez mil bolívares fuertes, en billetes de la denominación de 100 bolívares en papel de moneda de circulación Venezolana, a los cuales les corresponden los siguientes seriales: F62546414, B27036987, E80069584, B08650391, C62008006, B72226606, B77274151, C00498666, C39850704, K83741991, B17014108, B77524102, A68674479, F37938689, E73555631, A61696652, B52429254, B77507875, B11758803, A64446602, C66826389, E77851590, E34747937, A63195224, B34920295, C70017827, A66611041, F13578376, L02854802, F52253513, C48749601, B77523336, C34863014, C14152017, B42251168, F06241790, B14382175, F42750369, E65603148, D11592837, B13282100, B62259538, B78247016, A65946078, F06101407, B77602374, A46071223, K85097787, E50339911, E78159431, E39485767, C61352337, F32794234, C67686366, A12162623, A49282565, E79820833, C21004914, C62980142, C11696483, A16527144, B77602896, B77602897, E81683593, C45578612, B14327744, K85075724, F62466681, A33282783, A12844453, B11133864, K85061200, A57117078, F35941588, F07426589, A84346681, B15050247, C52146643, L02700468, B60356367, E60932780, E59196153, E74607681, F11031627, C29238326, B77536199, A55602861, F28939320, F61140288, A73669416, F32616953, A66776080, B40340959, F06057269, B57272859, E44923086, C37362939, F75575194, E49807513, F16677434, siendo colectados, encargándose del resguardo de dicha evidencia el funcionario Sub Inspector MIGUEL CORONADO, donde siendo las 04:10 horas de la tarde se procedió a realizar la correspondiente inspección en el sitio del suceso, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, por lo que se le informo que a partir de la presente fecha se encontrar detenido, seguidamente procedimos a trasladar a la sede de este Despacho al ciudadano detenido junto con la evidencia colectada y el vehículo tipo moto marca Empire, color negro, serial de carrocería 812PDKBOX9A002167, serial de motor KW162FMJ9595915, año 2009, para futuras experticias, donde presentes en el estacionamiento de este Despacho, procedí a trasladarme en compañía de la Sub Inspector ANNY GAMEZ, donde siendo las 17:30 horas de la tarde, se le realizo la correspondiente inspección técnica al referido vehículo tipo moto, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, de igual forma le fueron leídos y firmados los derechos del investigado como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 05 , articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de dicha diligencia policial le fue participado a los Jefes Naturales del Despacho, al igual que at Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de! Estado Portuguesa, APOLONIO CORDERO, de igual forma el detenido fue evaluado por el medico forense, es todo cuanto tengo que informar al respecto. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las acciones dirigidas a la aprehensión del ciudadano JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, quien figura como uno de los sujetos involucrados en los hechos objeto del presente proceso, la cual se logró efectivamente y bajo resguardo de todos sus Derechos. Así mismo se deja constancia de la incautación de evidencia de interés criminalístico.
66.- INSPECCIÓN NÚMERO 877 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, practicada por la comisión integrada por los funcionarios: INSPECTOR CASTRO YEHUDIN Y DETECTIVE GIL CHARLES, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: BARRIO EL LICEO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DONDE FUNCIONA UN E5TABLECIMIENTO COMERCIAL "MERCAL". GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; dejándose constancia de lo siguiente: (…) El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio cerrado correspondiente al interior de la vivienda S/N, ubicada en la dirección arriba citada, la misma presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Norte, presentando una puerta tipo batiente de una hoja, elaborada en madera de color marrón con sus sistema de seguridad a llave en buen estado, una vez en el interior de la misma podemos observar que la iluminación es natural de buena intensidad, temperatura ambiental calida y piso de cemento pulido en su totalidad. Todo esto para el momento de realizar la presente Inspección. Seguidamente en el área que funciona como sala se aprecia en la parte central una hamaca elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rojo atadas a ambos lados de las paredes las cuales son de madera, con mecates de color marrón, en sentido Oeste se observa una habitación en donde una vez en su interior se lograr observar gran cantidad de víveres, tales como: arroz, azúcar, aceite, harina, entre otros, sobre varios estantes, así mismo se encuentra una ventana en la parte media de la pared orientada en sentido Norte, con acceso a la parte externa. Seguidamente adyacente a la anterior, se observa otra habitación la cual funge como dormitorio principal, en donde se observa una cama tipo matrimonia con su respectivo colchón, recubierto con sabanas multicolor, adyacente a esta en la pared que se encuentra orientada en sentido Norte se localiza una mesa elaborada en madera de color marrón con una gaveta, una vez aperturada la misma se puede observar en su interior un fajo de billetes de la denominación de Cien Bolívares Fuertes, una vez removidos de su posición original nos podemos percatar que son la cantidad de Cien (100) Billetes de la denominación de Cien Bolívares Fuertes (100 Bs.F), los cuales una vez contabilizados dan la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000 Bs.F). Siendo colectados y debidamente embalados para su resguardo, al final de la vivienda en sentido Sur se observa el área que funge como la cocina de dicha vivienda en correcto estado. Igualmente en sentido Este se observa una puerta la cual permite la salida al patio de dicha vivienda donde se observa un área que funge como el baño de la vivienda en mención y adyacente a este se logra visualizar el cause del río Guanare. Seguidamente se realiza una búsqueda minuciosa en las áreas adyacentes y periféricas del lugar en procura de alguna otra evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las características físicas y descripción del lugar donde fue aprehendido uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso, y donde se encontraron diversos elementos de interés criminalístico.
67.- ACTA DE INSPECCIÒN NÚMERO 875 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, practicada por la comisión integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR HANNY GAMEZ Y DETECTIVE GIL CHARLES, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, A UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; dejándose constancia de lo siguiente: (…) En el precitado lugar se encuentran aparcados dos vehículos automotores con las siguientes características: el primero resulta ser: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: keeway-empire, Modelo: SPEED-150, Alfanumericas: AA0089S, Color: Negro, Uso: Particular.
Características del Vehiculo: Se conserva en regulares estado de uso y conservación con respecto a la pintura, se halla provistas de todas sus tapas protectora pintadas color negro, el asiento se encuentra en regular estado de conservación; desprovista de ambos espejos retrovisores, presenta su respectivo manubrio con un tacómetro indicador de la velocidad así mismo se aprecia su respectivo tubo de escape y neumáticos en regular estado de conservación con rines metálicos su motor se avista contentivo de sus accesorios. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las características físicas y descripción del vehiculo tipo motocicleta incautado al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso.
68.- EXPERTICIA DE ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, suscrita Lcdo. JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI. Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: CIEN (100) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO (BILLETE) DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES, concluyendo: (…) PERITACIÓN: A fin de darle cumplimiento al pedimento formulado, procedí a evaluar y examinar detenidamente y con toda la amplitud necesaria, los documentos descrito como material problema, posteriormente realice un exhaustivo estudio técnico comparativo bajo control óptico, entre el documento cuestionado y su respectivo estándar de comparación existente en este Departamento, a fin de examinar sus características de producción, inherentes a: Soporte, diseño, marca de agua, tonalidades, sistema de impresión, hologramas de seguridad, fibrillas de seguridad y demás elementos impresos, utilizando para esta confrontación el instrumental técnico adecuado, que consiste en: Lupas manuales de diferentes dioptrías, reglillas y planillas milimetradas para mensurar impresos, microscopio binocular estereoscópico, lámpara ultravioleta, de cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos surgen at respecto la siguiente conclusión:
CONCLUSIÓN: Con base al estudio documentológico realizado logre establecer lo siguiente:
.- Los Bufetes suministrados como material problema, de la denominación de cien (100) bolívares, signados con los seriales antes referidos, descritos en el presente peritaje documentológico, CORRESPONDEN A PAPEL MONEDA VENEZOLANO, son AUTÉNTICOS, excepto e! ejemplar signado con el serial N° A16527144, antes descrito, CORRESPONDE A PAPEL FALSO, el cual no cumple con los dispositivos de seguridad correspondiente.- (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia dirigida a verificar la autenticidad o falsedad de los documentos en estudio (billetes) los cuales fueron incautados al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso.
69.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, suscrita por el funcionario AGENTE ALBORNOZ DAVE Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente material: trozo de material hecho con pasta vegetal y blanqueada (papel), quien concluyó: La evidencia tiene como uso dibujar escribir u otro uso.
70.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA HUAWEY, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL 0C4TAB10600305620, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NÚMERO 8958060001043629969; CONCLUYENDO: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado procediendo a extraer el directorio del mismo. CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información del directorio telefónico (CONTACTOS), grabado en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante el allanamiento realizado en dirección plenamente identificada en actas, a los fines de extraer los datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo.

71.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA HUAWEY, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL 0C4TAB10600305620, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NÚMERO 8958060001043629969; CONCLUYENDO: (…) PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones. El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del teclado procediendo a extraer el directorio del mismo. CONCLUSION: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado, que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información del directorio telefónico (CONTACTOS), grabado en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a uno de los teléfonos obtenidos como evidencia durante el allanamiento realizado en dirección plenamente identificada en actas, a los fines de extraer los datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo.
72.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL A UN VEHÍCULO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A, Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente vehículo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE-KEEWAY. MODELO SPEED-15G, TIPO PASEO COLOR NEGRO. PLACAS AAOO89S. USO PARTICULAR. AÑO 2009, quien concluyó: (…) PERITACIÒN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.- Serial de carrocería, signado con los dígitos 812PDKB0X9A002167, sí cual va impreso en bajo relieve en el ares del cuadro, se observa ORIGINAL.-
2 - Serial del Motor, signado con los dígitos KW162FMJ9595915. el cual se ve impreso en bajo relieve en e! área del bloque, se observa ORIGINAL.-
CONCLUSIÒN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en Buen estado de uso, con un valor comercial aproximado Cinco Mil Bolívares, Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presente Solicitud alguna estando registrado ante el INTTT (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar el estado de los seriales del vehículo tipo motocicleta incautado al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso.
73.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2012, suscrita por el Funcionario SUB/COMISARIO VÍCTOR HEREDIA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) BASA TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA GUANARE, quien dejó expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia: (…) Siendo las 08:00 horas/minutos de la .mañana de hoy, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Fadel Torres, Inspector Carlos Contreras y Detective Luis Jiménez, en la unidad 46U-GBA, hacia la población de Ospino estado Portuguesa, con la finalidad de realizar patrullaje en la referida población, una vez en el lugar encontrándonos específicamente en el Barrio Arriba, calle Ali Primera con avenida Sucre de esa población, logramos observar un vehículo aparcado frente una residencia con las siguientes características; marca Ford modelo Fiesta Power color plata, placa 8BE-38X, procediendo a solicitar dichas placas por ante el sistema de Investigación e información policial SIIPOL, dando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por encontrarse incriminado por unos de los delitos establecidos en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. "El mismo fue utilizado como medio de comisión para raptar a dos (02) adolescentes Maria Eugenia de 17 años de edad y Juan Francisco Colmenares de 15 años de edad, ambos hermanos hecho ocurrido en el colegio Sagrado Corazón de Jesús ubicado en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa", motivo por el cual de la breve espera en las adyacencias del lugar, observamos que posteriormente fue abordado por dos ciudadanos, procediendo de manera inmediata a darle la voz de alto y tomar las medidas de seguridad, saliendo del auto un ciudadano que se encontraba del lado del conductor, con el fin de introducirse en una vivienda y logrando dicho ingreso para ser aprehendido por la comisión quedando identificado como: Juan Vicente Escalona Peraza titular de la cédula de identidad V-18.893.564, natural de Ospino, donde nació el 24-01-89 de 23 años de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Escalona (V) y María Peraza (V) a quien amparados en el artículo 205 del Código Organice procesal Penal procedió a realizar un chequeo corporal encontrándosele un (01) teléfono marca Movilnet blanco y azul, modelo S265, seria 112112720624 con su respectiva batería, asimismo la ciudadana acompañante del vehículo María Castorila Peraza titular de la cédula de identidad V-9.043.837, natural de Ospino donde nació el 28-03-60, de 52 años de edad, estado civil soltera, proteste" de Rosa Peraza (V) y Juan Jiménez (F) residenciados en el Barrio Arriba casa sin número, de igual manera en las adyacencia del lugar se apersonaba una ciudadana quien manifestó a la comisión ser la dueña de! referido vehículo quedando identificada como: Rosa Aracelys Escalona Peraza titular de la cédula de identidad V-14.570.149, natural de Ospino, donde nació el 19-06-79, de 32 años de edad, hija de Maria Peraza (V) y Pedro Escalona (V), residenciada en la avenida Sucre Con calle Ali Primera Ospino estado Portuguesa, motivo por el vista la conducta de! conductor de referido vehículo de evadir la comisión y actuando amparándonos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en sus excepciones, procedimos a practicar allanamiento en compañía eje los ciudadanos Elis Isabel Yépez y Luis Alfredo Yépez titulares de la cedula de identidad V-8.068.557 y V-10.052.550 respectivamente, quienes fungieron COMO testigos presenciales de la Diligencia a practicar: Trátese de una (01) vivienda eje estructura arquitectónica de color rosada con verde sin número visible, contentiva de cinco (05) ambientes procediendo a realizar una revisión minuciosa de cada uno de los mismos, dando como resultado: ambiente 01- sala cocina comedor, no encontraron elementos de interés, ambiente 02-habitación del ciudadano Juan Vicente Escalona Peraza; se encontró dos (02) pares de botas tipo militar de color negra y verde, un (01) pasamontaña de color negro, un (01) par de guaníes de color negro, dos (02) fundas táctica par armas de fuego, de color negro, un (Orí) mecate de color marrón, con un aproximado de tres (03) metros, cinco (05) cajas de teléfonos de las siguientes marcas 1-Alcatel, modelo OT-208A, código IMEI-012565006769960, 2-Nokia, modelo 1616, Cód:gc IMEI-0124COC09724541, 8-LG, modelo GS155a, código IMEI-012221-00-244299-2, 4-GS101a, código IM^I-012307-00-896357-6, 5-LG. modelo MD3500, códigos E8N-DEC-25508029499, Cuatro (04) teléfonos 1-marca Alcatel de color negro y plateado sin serial visible, 2-marca Movilnet de color negro sin seria! visible, con su respectiva batería, 3-marca Sansumg de color negro y azul, modelo SGH-C425 código IMEI666397011693731, 4-marca Huawei de color negro y rojo, modelo C2801 con su respectiva batería, serial CX9MAB17B2336196, con su respectiva batería, un (01) facsímil de cargador para pistola de color negro, ambiente Tres 03-habitacion no se encontró elementos de interés, ambiente 04-habitacion de la ciudadana María Castorila Peraza, se encontró un (01) juego de troqueles enumerados del número cero (0) al número ocho (8) correlativamente, ambiente 05-baño no se encontró elementos de interés, acto seguido amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar una revisión al Vehículo marca Ford placas BBE-38X,encontrándose en el interior del mismo, Dos (02) teléfonos celulares: 1-marca Huawei de color plateado y verde modelo C5610, serial LK9MAD1070505406 con su respectiva batería. 2-Huawei, modelo G1158, código IMEI-353815044299299, Sin Card Movilnet serial 8958000001078465515 respectiva batería, Una (01) caja de teléfono marca Huawe; modelo C N Código IMEI-353815044299299, una(01) tarjeta sim serial 8958060001217815436, un (01) legajo de documentos contentivos de cinco (05) folíos relacionados con la compra y venta del referido vehículo, un carnet de circulación a nombre de la ciudadana Ángela Josefinas Jiménez Alonso cédula ad V-12.932.942, del prenombrado vehículo, un (01) registro de vehículo numero 1848192 a nombre del ciudadano González Olivo Claudio Ramón de identidad V-7.023.869, donde se identifica un vehículo marca Chevrolet, corsa placas XAA-65S, una (01) cámara fotográfica marca Samsung, modelo ES65, color negro serial número 089QC90Z901765Z, Dos (02) cheques ;en blanco de los Bancos: Banco Bicentenario número de cuenta 0000005616, número de cheque 47250256 a nombre de Escalona Herrera Pedro, Agencia Ospino. Banfoandes número de cuenta 0070270966, número de cheque 30000007, agencia Ospino, Dos (02) tarjeta de débito del Banco Bicentenario: 1-,;tarjeta número 603122-00100-4382-2974: 2-tarjeta número 603122-00100-3843-6996, una (01) fotografía donde se logra observar a tres (03) ciudadanos (internos) del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO. Dos de ello portando armas de fuego y el otro portando la siguiente vestimenta chemise de color roja con rayas negras, pantalón de color beige y zapato de color blanco. Asimismo en el lugar se presentó el ciudadano Escalona Herrera Pedro Antonio titular de a cédula de identidad V-8.069.060, natural de Ospino, donde nació 01-;08-50, de 54 años de edad, profesión u oficio mecánico, hijo de Nuencia Escalona í(V) y Vicente Escalona (F), residenciado en el Barrio Arriba, calle AH Primera con avenida Sucre casa sin número de la población de Ospino, quien estando en estado etílico agredió física y verbalmente a los funcionarios de la comisión. Por lo antes expuestos procedimos a imponerlos de los derechos del imputado contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesa! Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 05, cabe destacar que dicho inmueble se le hizo entrega de manera formal al ciudadano: Víctor Manuel León Yépez titular de la cédula de identidad número V- 21 160.707, quien es vecino del sector, apto seguido nos retiramos del lugar hacia la sede de nuestro despacho con los ciudadanos antes mencionados en calidad de detenidos, las evidencias incautadas, testigos, de igual forma el Vehículo marca Ford placas BBE-38X, fue trasladado en vehículo tipo grúa placas 70Z-GAE, conducida por el ciudadano Jaime Rafael González titular de la cédula de identidad V-11.309.643, para resguardo y posterior experticia, de las diligencias realizadas se le informo a la Comisario Yamileth Fajardo Jefe de la Base Territorial de Contrainteligencia así como a los Fiscales Sexto y Primero del Ministerio Publico a la orden de los Abogados Apolonio Cordero y Hankell Escalona respectivamente quienes se dieron por enterado (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las acciones dirigidas a la aprehensión de los ciudadanos ocupantes del vehículo Ford fiesta involucrado en los hechos objeto del presente proceso, la cual se logró efectivamente y bajo resguardo de todos sus Derechos. Así mismo se deja constancia de la incautación de evidencia de interés criminalístico.

74.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2012, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JUAN VALENZUELA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) BASA TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA GUANARE, quien dejó expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia: (…) Siendo las 11:20 horas/minutos de la tarde de hoy, previo conocimiento de la Comisario Yamileth Fajardo, Jefe de esta Base Territorial de Contrainteligencia y cumpliendo instrucciones de las Fiscalías Primera y Sexta del Ministerio Público del Primee Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de los Abogados Hahkell Yamil Escalona y Apolonio Cordero, me constituí en comisión de servicio, en compañía de los Detectives Luis Jiménez y Edgar Ortiz a bordo de la unidad vehicular placas 01A-EAI, hacia la sede del Hospital trasladando a los ciudadanos: Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, Peraza María Castorila y Escalona Herrera Pedro Alfonzo, titulares de las cédulas de identidad número: V-18.893.564, V-14.570.149, V-9.043.837, V-5.069060, respectivamente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de este Despacho por encontrarse presuntamente incursos en unos de los delitos Contra la Libertad individual (secuestro), tipificado en el Código Penal Vigente y Ley Anti extorsión y secuestro, según expediente interno Numero 011-2012 de este Despacho y Causa penal Numero k12-0254-00867, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, con la finalidad de realizarle la respectiva valoración médica, siendo atendidos por las Galenas de Guardia, Ana Mercedes Solórzano. Titular de la Cédula de Identidad Número, matricula P003040959 de la UNERG, quien informando que los mismos se encuentran en buen estado de salud, dejándose asentado en la respectiva constancia medica; retirándonos del lugar Posteriormente hasta la sede de nuestro Despacho, informándole informando a la comisario Yamileth Fajardo Jefe de esta Base Territorial, el resultado de la Diligencia policial practicada, ordenando realizar la presente Acta Policial. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar el traslado de las personas aprehendidas por el SEBIN, a un centro médico a objeto de verificar su estado de salud.
75.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, rendida en la sede de los Servicios Bolivariano De Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial De Contrainteligencia SEBIN-GUANARE, por la ciudadana ELIS ISABEL YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.068.557, quien en parte expuso: (…) En momentos cuando me encontraba mi residencia ubicada en la dirección antes descrita, cuando se apersonaron unos funcionarios plenamente identificados del SEBIN, quienes me solicitaron mí cédula de identidad y que les acompañara como testigo de una inspección al vehículo Marca Ford Fiesta, color plata placas BBE-38S, el cual se encontraba aparcado frente a mi casa, en la cual reside mi vecina de nombre María Peraza, donde les acompañe, a que realizaran la inspección en el mismo fue encontrado una cámara fotográfica, dos teléfonos, una tarjeta sincard documentos varios, luego fui en compañía de los funcionarios a la residencia de la señora María Peraza, para ser testigo de las evidencias incautadas en la misma, donde aviste en una meza los objetos encontrados en el carro y en la casa y observe que era un pasa montaña de color negro, varios teléfonos una funda para pistola, una cámara fotográfica y una pañueleta camuflaje verde. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, lugar y fecha en que sucedieron los hechos? CONTESTO: En el Barrio Arriba, avenida Sucre con calle Ali Primera frente a la casa, del Municipio Ospino de este estado a las 09:30 aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, Conoce a las personas que fueron detenidos? CONTESTO: “Si a la señora María Peraza, al señor Pedro Escalona, a la señora Rosa Escalona y al muchacho Juan de vista.TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Fue encontrado algún objeto en el vehículo y la residencia? CONTESTO: Si los celulares una cámara fotográfica, dos teléfonos, una tarjeta sincard y documentos varios y en la casa un pasa montaña de color negro, varios teléfonos, una funda para pistola, una pañueleta camuflaje verde. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, tiene conocimiento cuantas personas fueron detenidas? CONTESTO: Si fueron dos mujeres y dos hombres. QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED A llegado a ver en el sector un vehículo marca Ford Fiesta de color plata, placas BBE-38S7 CONTESTO: Si lo he visto en varias oportunidades aparcado frente a la casa, donde se realizó el allanamiento. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, sabe a quién pertenece el vehículo Marca Ford Fiesta, color plata placas BBE-38S, el cual se encontraba aparcado en el lugar del allanamiento'? CONTESTQ: Si a la ciudadana Rosa Escalona”. SEPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, mayormente quienes carga el vehículo Ford Fiesta, color plata placas BBE-38S? CONTESTO: “mayormente lo carga la señora Rosa Escalona y su hermano de nombre Juan Escalona. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, observo su persona alguna anormalidad en la presente actuación policial? CONTESTO: Si el ciudadano Pedro Escalona agredió físicamente a un funcionario del SEBIN, lanzándole golpes. NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, Como fue el trato de los Funcionarios del SEBIN con las personas CONTESTO: “Normal con respeto”. DECIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED Puede indicar que otras personas del grupo familiar de la vivienda, objeto de las actuaciones policiales en la misma? CONTESTO: “el muchacho lo vemos en el día” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Desea agregar .algo más a la presente entrevista: “No”. Es todo. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial de la inspección efectuada en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
76.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, rendida en la sede de los Servicios Bolivariano De Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial De Contrainteligencia SEBIN-GUANARE, por el ciudadano LUIS ALFREDO YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.052.550, quien en parte expuso: (…) En momentos cuando me encontraba frente a la residencia de mi hermana, de nombre Elís Isabel Yépez ubicada en el Barrio Arriba, avenida Sucre con calle Ali Primera, casa número 06-43 del Municipio Ospino de este estado, cuando se apersonaron unos funcionarios plenamente identificados del SEBIN, quienes me solicitaron mi cédula de identidad y que les acompañara como testigo en una visita domiciliaria, donde les acompañe hacia el frente de la residencia donde me encontraba, una casa de color verde manzana con rosado y los funcionarios revisaron toda la casa, encontrando como de dos a tres celulares y se trajeron a cuatro personas, entre ellas dos mujeres, dos hombres ". Es todo".SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERAPREGUNTA, ¿DIGA USTED, lugar y sucedieron los hechos? CONTESTO: En el Barrio Arriba, avenida Sucre con calle Ali Primera, del Municipio Ospino de este estado frente a la casa de mi hermana Elis Yépez, a las 09:30 aproximada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, conoce a las personas que fueron detenidas? TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, fue encontrada algún en la residencia? CONTESTO: “Si los celulares” CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, tiene conocimiento cuantas personas fueron detenidas en la residencia? CONTESTO:”Si fueron dos mujeres y dos hombres” QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, llegado a ver en el sector un vehiculo marca Ford Fiesta de color plata placas BBE-38S? CONTESTO: “Si lo vi aparcado en el día de hoy, frente a la casa donde se realizó el allanamiento”. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, sabe a quién pertenece el vehículo Marca Ford Fiesta, color plata placas BBE-38S, el cual se encontraba aparcado en el lugar del allanamiento? CONTESTO: “Si a la ciudadana Rosa Escalona” SÉPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, como fue el trato de los funcionarios del SEBIN para con las personas'? CONTESTO: Todo normal con el debido respeto. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, observo su persona alguna anormalidad en el presente actuación policial? CONTESTO; “si el ciudadano Pedro Escalona agredió físicamente a un funcionario del Sebin, lanzándole golpes NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, como fue el trato de los funcionarios con para los ciudadanos de la vivienda. CONTESTO Bien. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, puede indicar que otras personas del grupo familiar de la vivienda objetos de las actuaciones policiales residen en la misma? CONTESTO: “el muchacho lo vemos en el día. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No es todo. (…) El presente elemento de convicción constituye la declaración de una de las personas que figura como testigo presencial de la inspección efectuada en la dirección física identificada en acta, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
77.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2012, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JUAN VALENZUELA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) BASA TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA GUANARE, quien dejó expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia: (…) Siendo las 17:50 horas/minutos de la tarde de hoy, previo conocimiento de la Comisario Yamileth Fajardo, Jefe de esta Base Territorial de Contrainteligencia y cumpliendo instrucciones de las Fiscalías Primera y Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, a cargo de los Abogados Hahkell Yarnil Escalona y Apolonio Cordero, me constituí en comisión de servicio, en compañía de los Detectives Luis Jiménez y Edgard Ortiz; a bordo de la unidad vehicular placas 01A-EAI, hacia la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, a fin de trasladar a los ciudadanos: Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, Peraza María Castorila y Escalona Herrera Pedro Alfonzo, titulares de las cédulas de identidad numero: V-18.893.564, V-14.570.149, V-9.043.837, V-3.069060, respectivamente, con la finalidad de practicársele las reseñas de Ley correspondiente, por encontrarse presuntamente en unos de ¡os delitos Contra la Libertad individual (secuestro), tipificado en el Código Penal Vigente y Ley Anti extorsión y secuestro, según expediente interno Numero 011-2012 de este Despacho y Causa penal Numero k12-0254-00867, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare; de igual forma, Un (01) Vehículo con las siguientes características; Clase: Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta 1.6. Año 2004, Placas BBE38X, Color Plata, Tipo Sedan, Serial Motor 4A22918, serial Carrocería 8YPZF16N748A22918, todo mediante los oficios Números 207 y 209 de esta: misma fecha. Una vez en el lugar fuimos atendidos por el Funcionario Miguel Coronado, credencial número 27308, del referido organismo detectivesco, quien sin objeción alguna realizo la recepción de los oficios, los ciudadanos detenidos y vehículo retenido, antes descritos; posteriormente nos retiramos del lugar, hasta la sede de este despacho trasladando nuevamente a los ciudadanos aprehendidos e informando a la comisario Yamileth Fajardo Jefe de esta Base Territorial, que el Vehículo retenido quedo aparcado en las instalaciones del C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare, ordenando así realizar presente Acta Policial (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar el traslado de las personas aprehendidas por el SEBIN, a la sede del cuerpo policial a objeto de reseñar sus datos personales.
78.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2012, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JUAN VALENZUELA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) BASA TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA GUANARE, quien dejó expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia: (…) Siendo las 20:10 horas/minutos de la noche de hoy, previo conocimiento de la Comisario Yamileth Fajardo, Jefe de esta Base Territorial de Contrainteligencia y cumpliendo instrucciones do las Fiscalías Primera y Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, a cargo de los Abogados Hahkell Yamil Escalona y Apolonio Cordero, me constitui en comisión de servicio, en compañía de los Detectives Luis Jiménez y Edgar Ortiz, a bordo de la unidad vehicular placas 01A-EAI, hacia la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, trasladando a los ciudadanos: Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys Peraza María Castorila y Escalona Herrera Pedro Alfonzo, titulares de las cédulas de identidad número: V-18.893.564, V-14.570.149, V-9.043.837, V-8.069060. respectivamente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de este Despacho por encontrarse presuntamente incursos en unos de los delitos Contra la Libertad individual (secuestro), tipificado en el Código Penal Vigente y Ley Anti extorsión y secuestro, según expediente interno Numero 011-2012 de este Despacho y Causa penal Numero k12-0254-00867, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Guanare, con la finalidad de que los mismos queden en calidad de depósito según oficio número 208 de esta misma fecha. Una vez en el lugar fuimos atendidos por el Oficial de turno, Garcías Neosmar quien realizo la recepción del oficio en mención y de los prenombrados ciudadanos detenidos sin objeción alguna, quedando a la orden de las referidas Fiscalías, retirándonos posteriormente del lugar hasta la sede de este despacho, informando a la comisario Yamileth Fajardo Jefe de esta Base Territorial, de la diligencia policial practicada, ordenando realizar a presente Acta Policial. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar el traslado de las personas aprehendidas por el SEBIN, a la sede del cuerpo policial a objeto de quedar retenidos preventivamente para ponerlos a la orden de los tribunales correspondientes.
79.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR RICHARD DÍAZ, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Vista y leída la entrevista tomada a la ciudadana: MARIA DEL ROCÍO ESTEBAN SEPULVEDA cédula de identidad V-9. 138371, me traslade en compañía del funcionario MIGUEL OROPEZA en vehículo particular hacia el sector la Colonia San Rafael de esta localidad a fin de ubicar a la ciudadana mencionada en esta declaración como María Madre el menor y quien figura como investigado en esta causa, presentes allí hicimos un recorrido y luego de indagar con moradores de la zona ubique la vivienda de esta ciudadana en donde una vez allí fuimos atendidos por ella misma y dijo ser v llamarse: BASTIDAS BRICEÑO MARÍA VICITACION, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-71, soltera, hogar reside en esa dirección pero específicamente en el sector II troncal 5 vía a Barinas, teléfono 0426-53.46.36, titular de la cedula de identidad V-11.707.500, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, previa como funcionarios activos al servicio de este Cuerpo Policial manifestó que efectivamente era la progenitora de Jean Carlos apodado el Menor y que convive con su mujer de nombre KATTY, en vista a esta situación nos suministró los datos filiatorios de su hijo siendo estos los siguientes: JEAN CARLOS BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono, Estado Trujillo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1992, soltero, obrero, residenciado en esa dirección casa sin numero en una vivienda que esta ubicada al lado de su progenitora, hijo de Opilio y ciudadana antes citada, también manifestó que nunca su hijo había cedulado. Suministrada toda esta información se le pregunto por el paradero de JEAN CARLOS manifestando que él se fue de esta ciudad hace días hacia la población de Bocono Estado Trujillo con su mujer desconociendo las causas del porque se mudo y nos señaló la vivienda que esta al lado de esta ciudadana efectivamente se encuentra cerrada completamente y vacía, así mimos suministró los datos de KATTY también mencionada en autos anterior y responde al nombre KATERINE LILIBETH BONILLA TORREAIBA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha nacimiento 16-11-89 residenciada anteriormente en esa dirección, de la cédula de identidad V-18.672,441, obtenida esta información retorne Despacho en donde procedí a verificar por ante el sistema integrado ir policial SIIPOL, los datos aportados arrojando que solamente el ciudadano JEAN CARLOS, presenta los siguientes registros Policiales; por la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego de fecha 05/05/2011, 2-) por la Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Droga, de fecha 07/11/2011. En virtud de los antes señalado se le sugiere muy respetuosamente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico se tramite mediante el órgano regular la respectiva orden de aprehensión para dichos ciudadanos, por cuanto se evidencia la participación de ambos en el hecho, es todo cuanto tengo que informar al respecto (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial destinada a la identificación y ubicación de uno delos sujetos identificados como JEAN CARLOS presuntamente involucrados en los hechos del secuestro de los adolescentes víctimas.
80.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 29 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE CHARLES GIL, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Vista y leída la Imposición de derecho del ciudadano investigado de nombre JARVIS JOSÉ JAIMES PARRA, apodado el "GOCHO", V-17.234.839, plasmada en el presente legajo de actuaciones, donde el mismo expone voluntariamente y consciente de sus derechos constitucionales que un sujeto apodado "EL PULGA", de nombre LUIS y quien es vecino de su residencia, fue quien lo acompaño a cobrar el dinero solicitado para liberar a los adolescentes secuestrados, en tal sentido me traslade en compañía de los funcionarios Inspector RICHARD DÍAZ y Sub Inspector MIGUEL CORONADO, a bordo de la unidad P-02N, hacia el Barrio el Liceo, calle principal, de Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de indagar la información antes mencionada, donde una vez presentes y luego de indagar con moradores del sector, nos fue indicada la dirección de habitación del mismo, donde una vez presentes, previa identificación como funcionarios adscritos a este : órgano de investigaciones, fuimos atendidos por la ciudadana RAMONA FLORINDA PELAYO URQUIOLA, Venezolana, natural de la Capilla, Guanarito Estado Portuguesa, de • 49 años de edad, nacida en fecha 13-10-62, soltera de oficios del hogar, residenciada en Barrio el Liceo, calle principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, V-6.807.737, quien impuesta del motivo de nuestra presencia y luego de inquirir sobre la ubicación del ciudadano LUIS apodado la "La Pulga", manifestó ser la progenitura del mismo, informando que este inesperadamente se había marchado de forma inesperadas con rumbo desconocido desde hace unos cinco (05) días atrás, desconociendo la ubicación del mismo, así mismo se le solicito la colaboración para que aportara los datos filiatorios de este, informando no tener impedimento alguno en hacerlo por lo que identificado como: ARAMADA PELAYO ROBERTO LUIS, apodado "LA PULGA", Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 10-01-82, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio el Liceo, calle Principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad, V-16.646,308, obtenida dicha información retornamos al Despacho, donde una vez presentes procedimos a verificar por ante el sistema integrado de información Policial (S.I.I.POL), los posibles antecedentes o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, logrando constatar que este no presento registro ni antecedente alguno, por lo que muy respetuosamente se le sugiere a la Fiscalía sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, tramite ante el respectivo Juzgado de Control de la circunscripción Judicial del Portuguesa, la correspondiente orden de aprehensión a dicho ciudadano por cuanto se comprobó su participación en el hecho, es todo cuanto tengo que informar al respecto. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial destinada a la identificación y ubicación de uno de los sujetos identificados como apodado “la pulga” presuntamente involucrados en los hechos del secuestro de los adolescentes víctimas. 81.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 31 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Brigada Contra La Extorsión y Secuestro de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-12-0254-00867, instruido por ante este despacho por no de los delitos previstos en la Ley Contra La Extorsión y e! Secuestro, donde figuran como victimas los adolescentes: Juan Francisco Colmenares Otero y María Eugenia Colmenares Otero, bajo la supervisión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad, a cargo del Abogado Apolonio Cordero., " Vista y leída la Imposición de derecho del ciudadano investigado de nombre FRANKLIN JOEL REYES HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-01-80, indocumentado, plasmada en el presente legajo de actuaciones, donde el mismo expone voluntariamente y consciente de sus derechos constitucionales que él junto a un sujeto de nombre RANDY PERAZA LISCANO, y otro se habían uniformado con ropa escolar para así hacerse pasar como alumno y de esta forma llevarse secuestrado a unos niños que presuntamente eran hermano, hecho que fue cometido donde posteriormente cobraron dicho rescate, de igual forma manifiesta en su exposición que este sujeto de nombre RANDY estuvo detenido en el mes de Abril del presente año en el comando Social de Ospino, por un delito de robo de moto, en tal sentido me traslade del funcionario Inspector RICHARD DÍAZ, a bordo de la unidad P-02N, hacia el Centro de Coordinación Policial de Ospino Estado Portuguesa, con la finalidad de verificar dicha información, donde una vez presentes previa identificación como funcionarios adscritos a este Órgano de Investigaciones, fuimos atendido por el Oficial agregado RUMBO YOHAN, quien impuesto del motivo de nuestra presencia manifestó que en efecto dicho sujeto había sido detenido en fecha 08-04-12, por el delito de Robo de Moto, informando; los datos filiatorios del mismo quedando identificado como PERAZA LISCANO CHRISTOPHER RANDY, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-01-91, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Barrio el Centro. Calle Negro Primero, casa sin numero, Ospino Estado Portuguesa, V-20.642.970, se deja 'constancia que se anexa al presente Acta de Investigación Policial donde se refleja dicha aprehensión la cual se anexa a la presente, obtenida dicha información retornamos al Despacho, donde una vez presentes procedimos a verificar por ante el sistema integrado de información Policial (S.l.l.POL), los posibles antecedentes o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, logrando constatar que el mismo presento un registro según Expediente Fiscal 18F-52C443-12, de fecha 08-04-12, por la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores (Robo de Moto) y a su vez fue verificado por el SAIME, constatando que los datos si les corresponde, por lo que muy respetuosamente se le sugiere a la Fiscalía sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, tramite ante el respectivo Juzgado de Control de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la correspondiente orden de aprehensión a dicho ciudadano por cuanto se comprobó su participación en el hecho, es do cuanto tengo que informar al respecto. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial destinada a la identificación y ubicación de uno delos sujetos identificados como RANDY presuntamente involucrados en los hechos del secuestro de los adolescentes víctimas.
82.- ACTA INVESTIGACIÓN DE FECHA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR CESAR MONTILLA, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Prosiguiendo con las averiguaciones concernientes al esclarecimiento de las actas procesales número K-12-0254-00867, instruido por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra Extorsión y Secuestro, cumpliendo ordenes de la Superioridad, así como la Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, siendo las 07:00 horas de la noche de esta misma fecha, me trasladé en vehículo particular en compañía del funcionario Sub/Inspector CARLOS GONZALEZ, hacia la población de Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar trabajo de campo y entrega vigilada, en virtud de que se tendía conocimiento mediante información confidencial del pago por la liberación de los adolescentes: (adolescentes cuyos nombres se omiten por razones de ley), y se realizaría por parte del progenitor el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO COLMENRARES PULIDO, en el vehiculo marca Hyundai color gris, clase automóvil, tipo sedan, placas KBJ-67M, año 2006, específicamente en la entrada a la Capilla, a las 09:00 horas de la noche. Una vez en el referido sector nos aparcamos específicamente frente al local restaurante denominado “ENTRADA a la capilla” Municipio Guanarito estado Portuguesa, con la finalidad de realizar dicho trabajo de investigación, luego de una larga espera en dicho sector, se logró observar aparcándose frente al local antes mencionado el vehiculo con las características antes referidas, de donde desciende su conductor quien se encontraba solo alternándose al interior del local, como vestimenta portaba chemise y gorra color rojo, en virtud que el referido ciudadano se había alternado en el local y APRA evitar sospechas por parte del mismo, nos trasladamos hacia la población de Guanarito, con la finalidad de esperar la hora de pago, observándose a una distancia de 600 metros aproximadamente del local, a dos sujetos en actitud sospechosa a la orilla de la vía, uno de ellos se encontraba sentado en un vehiculo clase motocicleta color rojo y otro hablando por teléfono, motivo por el cual nos llamo nuestra atención como pesquisas, por cuanto el pago se realizaría a las 09:00 horas del anoche, en vista de tal acción optamos por regresar pocos metros de donde se encontraban los referidos sujetos, con la finalidad de apreciar las características de os mismos detectándose que ya nos encontraban allí por lo que nos trasladamos nuevamente hasta el Restaurant entrada ala capilla, donde pudimos observar que el vehiculo Hyundai tampoco se encontraba aparcado frente a dicho local, visualizándolo por la carretera entraba la capilla a una distancia de 350 metros aproximadamente no logrando observar mas sobre le pago debido ala oscuridad de la vía y el sector posteriormente luego de una breve espera volvimos a visualizar de nuevo de regreso dicho vehiculo, tomando la vía en dirección en sentido a la ciudad de Guanare. Seguidamente optamos por retornar a este despacho luego de las diligencias realizadas e informar a la superioridad. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a realizar trabajo de campo y verificar la liberación de los adolescentes.
83.- ACTA INVESTIGACIÓN DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR CESAR MONTILLA, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Prosiguiendo con las averiguaciones concernientes al esclarecimiento de las actas procesales número K-12-0254-00867, instruido por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra Extorsión y Secuestro, cumpliendo órdenes de la Superioridad, me trasladé en la unidad P-43A, en compañía del funcionario Agente Juan Guedez, hacia la población de Guanarito estado Portuguesa, específicamente en el sector la entrada a la capilla, una vez en la referida dirección, observamos e local comercial denominado Bar Restaurant entrada a la capilla, y seguidamente nos trasladamos por la carretera vía la capilla específicamente frente a la Finca Matiyure, donde procedió el funcionario técnico a fijar Inspección Técnica siendo las 07:00 horas del mañana, la cual se explica por si sola, y se anexa a el acta de investigación. Acto seguido retornamos a este despacho luego de las diligencias realizadas a informar a la superioridad. (…) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a realizar una inspección técnica en el sitio identificado.
84.- INSPECCIÓN N° 119 DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios INSPECTOR CESAR MONTILLA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: EN UNA VÍA PÚBLICA VIA “LA CAPILLA”, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; quien dejó constancia de lo siguiente: (…) El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba antes mencionada, dicha vía esta constituida por una capa de suelo natural (GRANZON), desprovistas de aceras en sus laterales, así como de postes de tendidos eléctricos e iluminación, en el lugar se avistan variedades de especies de vegetación de tipo arbórea a los lados de la calle, al igual que vegetal de tipo gramínea, también se aprecian de ambos lados cercas protectoras elaboradas por estantillos de madera y alambres de tipo púas, el sitio es una zona con escasa residencias, para el momento de realizar la inspección es nulo el paso de personas a pie así como de vehículo automotores. Es todo cuanto tenemos que informar. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las características físicas y descripción del lugar referido en actas.
85.- UNA (01) FOTOGRAFÍA DE CARÁCTER GENERAL relacionado con la INSPECCIÓN N° 119 DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios INSPECTOR CESAR MONTILLA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: EN UNA VÍA PÚBLICA VIA “LA CAPILLA”, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción constituyen las imágenes donde queda gráficamente asentadas las características del lugar inspeccionado.
86.- ACTA INVESTIGACIÓN DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR CESAR MONTILLA, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Dándole cumplimiento al oficio Nro. 18F06-1C-495-12 de fecha 09-05-2012 emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de este circuito Judicial penal del estado Portuguesa, relacionado con la causa K-12-0254-00867, donde ordena realizar a inspección técnica en el lugar donde fueron liberados los adolescentes (cuyo nombre se omite por razones de ley), e cual está ubicado en una vía publica del Barrio San Rafael de la Colonia Parte baja, carretera nacional vía Barinas, adyacente al puente sobre el río Guanare estado Portuguesa, motivo por el cual me traslade en compañía del Agente Juan Carlos Guedez, en la unidad P-00N, a fin de realizar dicha diligencia, una vez presente en el lugar antes referido se procedió a practicar la mencionada inspección técnica quedando fijada a las 11:15 horas de la mañana del día de hoy, seguidamente realizamos u recorrido por le sector, a fin de lograr entrevistarnos con alguna persona moradora del lugar siendo infructuosa dicha diligencia por cuna t para el momento de la inspección el lugar se encontraba desolado, posteriormente nos retiramos a del lugar retornando a la sede de este despacho e informando a la superioridad de la diligencias practicada , es todo cuanto tengo que informar al respecto. (...) El presente elemento de convicción constituye las resultas de la diligencia policial destinada a realizar una inspección técnica en el sitio identificado.
87.- INSPECCIÓN N° 957 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios AGENTES HECTOR MENDOZA y JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SAN RAFAEL, UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA; quien dejó constancia de lo siguiente: (…) El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una vía ubicada en la dirección antes referida, esta construida por una capa asfalto en su totalidad, en regular estado de conservación, está con siete metros de ancho y establecida en el presente punto, de forma curveada, esta vía se sirve para la circulación de vehículos en ambos sentidos, encontrándose a misma en sentido este-oeste, con respecto a la dirección GUANARE-BARINAS, se avista abundante presencia de diferentes especies arbóreas de gran y mediano tamaño, así como especies de tipo gramínea de gran y mediano tamaño, del lado izquierdo con respecto a la misma dirección, se encuentra también presencia de especies de tipo gramínea y arbóreas, de igual manera se encuentra una cerca perimetral constituida por una estructura protectora de estantillos de madera y alambres tipo púas, de forma distante a esta cerca se avista una vivienda constituida por paredes de color rosado, sobre el contorno de dicho lugar se avista escasa la presencia de vivienda familiares, visualizado en dirección OESTE, un puente constituido en metal color gris, con signos de oxidación, el mismo esta conformado por cables metálicos y barras del mismo material, este se encuentra sobre el río Guanare, en el que se observa un canal de gran tamaño, formado por una corriente de agua y diferente tipos de rocas, el mencionado puente también permite el paso de vehículos en ambos sentidos. Es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotores es de regular fluido, y escaso e paso de peatones. Es todo cuanto tenemos que Informar. Al respecto, de esta manera concluimos. (…) El presente elemento de convicción constituye la diligencia policial donde se hace constar las características físicas y descripción del lugar referido en actas.
88.- CUATRO (04) FOTOGRAFÍAS DE CARÁCTER GENERAL relacionado con la INSPECCIÓN N° 957 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios AGENTES HECTOR MENDOZA y JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SAN RAFAEL, UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. El presente elemento de convicción constituyen las imágenes donde queda gráficamente asentadas las características del lugar inspeccionado.
89.- ACTA INVESTIGACIÓN DE FECHA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR RICHARD DIAZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: (…) Continuando con la averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00867, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Contra Extorsión y Secuestro, a tal efecto me trasladé en vehículo particular hacia la Urbanización los Pinos, segunda etapa, Manzana C, casa numero 07, Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de entrevistarme con la ciudadana NATHALY NACATA RAMOS DE COLMERNARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.727.864, ampliamente identificado en autos anteriores, con la finalidad de verificar si familiares de las victimas los adolescentes: (cuyos nombres se omite por razones de ley), para el momento de hacer el pago por la liberación de los adolescentes llegaron a individualizar cada billete entregado en el pago por sus seriales, manifestando que no fue esa diligencia por parte de la familia, y por las entidades bancarias retiro de dinero tampoco tienen soporte ni socialización alguna del retiro de ese dinero, es todo cuanto tengo que informar. (...) El presente elemento de convicción constituye diligencia relacionada con la verificación de posibles evidencias comparativas con material incautado en el allanamiento.

Acusación Nº 18-F01-1C-132-12.

1.- Con el ACTA POLICIAL, de fecha 01/07/2012, suscrita por los funcionario OFICIAL AGREGADO (P.E.P) GIL JESÚS MANUEL, OFICIAL AGREGADO (P.E.P) MONTILLA TORRES JACINTO RAMÓN, y OFICIAL AGREGADO (P.E.P) VALDEZ MIGUEL, adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano BASTIDAS JEAN CARLOS, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela a los folios 04 al 05 de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.
2.- Con el ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHO, de fecha 01/06/2.012, levantada al ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela al folio 07 de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
3.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/07/2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela a los folios 09 al 10 de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.
4.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02/07/2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE II ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela a los folios 11 al 12 de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.
5.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1.061, de fecha 02/07/12, suscrita por los Funcionarios DUB- INSPECTOR EDDY GRATEROL, DETECTIVE JOSÉ ROMERO y AGENTE GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, (C.I.C.P.C), realizada a UN (01) VÍA PÚBLICA, UBICADA EN EL CASERÍO LAS COCUIZAS, CALLE PRINCIPAL ADYACENTE AL CLUB GÉNESIS. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, "El lugar objeto de la presente inspección, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación horizontal de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, con doce metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rústico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares, pintadas de diversos colores, se toma como punto de referencia un estacionamiento comercial "Club Génesis", con paredes pintadas y frisadas de color azul con blanco donde se lee una inscripción "POLAR LIGHT", no se colectan evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso. Cita del acta que riela a los folios 13 al 14 de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho donde se ocurrieron los hechos objetos de la presente averiguación penal.
6.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y QUÍMICA (determinación de ION Nitrato) N° 9700-057-LBFQB-257, de fecha 02/07/2012, suscrita por el TSU CARLOS W. GARCÍA P, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a: "01 .-UN ARMA DE FUEGO, TIPO: REVOLVER, MARCA: SMITH & WEESON, CALIBRE: 38 SPL, ACABADO SUPERFICIAL: NIQUELADO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 9MM, LONGITUD DEL CAÑÓN: 81MM, GIRO HELICOIDAL: DEXTRÓGEGIRO, NÚMERO DE CAMPOS: CINCO, NÚMERO DE ESTRÍAS: CINCO, SISTEMA DE CARGA: NUEZ VOLCABLE DE CINCO RECAMARAS, PARTES: CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN. SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN: CDR1602, B.-LAS CARATERISTICAS DE LAS TRES CONCHAS PERCUTIDAS, SUMINISTRADAS SON: ORIGINALMENTE FORMABAN PARTE DEL CUERPO DE UNA BALA PARA ARMAAS DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPL, MARCA: "CAVIM" EL CUERPO DE LAS MISMAS SE COMPONE DE REBOLDE Y CULOTE CON CÁPSULA DE FULMINANTE DE FUEGO CENTRAL, PRESENTAN EN SU CÁPSULA DE FULMINANTE Y ALREDEDOR DE LAS MISMAS, UNA HUELLA DE IMPRESIÓN DIRECTA Y VARIAS DE FRICCIÓN, ORIGINADAS POR LA AGUJA PERCUTORA Y EL PLANO DE CIERRE DEL ARMA DE FUEGO QUE LAS IMPACTO.- PERITACIÓN: EXAMINANDO EL MECANISMO DEL ARMA DE FUEGO ANTES DESCRITA SE CONSTATÓ: EL ARMA DE FUEGO ANTES DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. ANÁLISIS QUÍMICO: REACTIVOS EMPLEADOS: AGUA DESTILADA, ÁCIDO SULFÚRICO Y DIFENILAMINA.- MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO: LA SUPERFICIE (ANIMA DEL CAÑÓN, PLANO DE CIERRE Y AGUJA PERCUTORA) DE LA PIEZA ANTES MENCIONADA, FUERON SOMETIDAS A TÉCNICA DE MACERACIÓN MEDIANTE EL EMPLEO DE HISOPOS ESTERILIZADOS, DONDE POSTERIORMENTE FUERON SOMETIDOS AL SIGUIENTE ANÁLISIS: REACTIVO DE LUNGE: SE EFECTUARON DISPAROS DE PRUEBA, CON LA FINALIDAD DE RECABAR, LAS PIEZAS (CONCHAS Y PROYECTILES), UTILIZANDO PARA ELLO BALAS DEL MISMO CALIBRE. CONCLUSIÓN: CON LA BASE AL RECONOCMIMIENTO Y OBSERVACIONES, PRACTICADOS AL MATERIA SUMINISTRADO SE ESTABLECE: 01.- QUE EL ARMA DE FUEGO, EN SU ESATDO Y USO ORIGINAL, PUEDEN CAUSAR LESIONES DE MENOR O MAYOR GRAVEDAD E INCLUSO LA MUERTE, DEBIDO A LOS IMPACTOS RASANTES Y PERFORANTES PRODUCIDOS POR LOS PROYECTILES DISPARADOS POR LAS MISMAS DEPENDIENDO BÁSICAMENTE DE LA REGIÓN ANATÓMICA COMPROMETIDA, Y USADA ATÍPICAMENTE COMO ARMA U OBJETO CONTUSO. 02.- QUE EN LA SUPERFICIE DE LA PIEZA ANTES MENCIONADA, SE DETECTO LA PRESENCIA DE ION NITRATO. 03.- LAS PIEZAS CONCHAS Y PROYECTILES, RECABADOS EN LOS DISPAROS DE PRUEBA, QUEDAN DEPOSITADAS EN ESTA UNIDAD, PARA EFECTOS DE FUTURAS COMPARACIONES. Es todo. Cita del acta que riela a los folios 15 al 17 de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de la misma arma de fuego incautada en el lugar de los hechos objetos de la presente averiguación penal

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Acusación 18-F06-1C- 0052- 2012.

1.1.- EXPERTOS:

1. Declaración en calidad de Experto del Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Médico forense, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió el RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-160-0823 DE FECHA 13/05/2012 practicado a: (cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad número V-24.018.337; y el RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-160-0822 DE FECHA 13/05/2012 practicado a: (cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad número V-25.285.739. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del especialista que evaluó a los adolescentes victimas posterior al hecho, quien expondrá sobre la condición física del mismo para el momento de la evaluación.
2. Declaración en calidad de Experto de la LIC. GERALYS DE ARMAS, Psicóloga adscrita a la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención integral a la Victima, quien suscribió el INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, practicado a (adolescentes cuyos nombres se omite por razones de ley). Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del especialista que evaluó a los adolescentes victimas posterior al hecho, quien expondrá sobre la condición emocional y psíquica de los mismos para el momento de la evaluación.
3. Declaración en calidad de Experto del funcionario AGENTE ROMERO JOSE DAVID adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó la INSPECCIÓN NÚMERO 789 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012 a UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará la existencia real del vehículo involucrado en los hechos investigados incautado como evidencia, reflejando además las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
4. Declaración en calidad de Experto del funcionario AGENTE JIMENEZ ERIXON adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó la INSPECCIÓN NÚMERO 789 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012 a UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará la existencia real del vehículo involucrado en los hechos investigados incautado como evidencia, reflejando además las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
5. Declaración en calidad de Experto del funcionario SUB-INSPECTOR YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL NÚMERO 9700-0254-EV-224 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará si el vehículo en estudio posee alteraciones en sus seriales y los mismos no se encuentran originales.
6. Declaración en calidad de Experto del funcionario AGENTE III CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ. Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística, Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó LA EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL EN BÚSQUEDA DE RASTROS DACTILARES NÚMERO 9700-057-LBFQB-162 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012 a un vehiculo con las siguientes características: VEHÍCULO AUTOMOTOR MARCA HYUNDAI, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELÓ ELANTRA, COLOR GRIS PLOMO, AÑO 2006, USO PARTICULAR, ALFANUMÉRICAS KBJ-67M. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que posterior a la activación química se hallaron dos rastros dactilares en el vehículo.
7. Declaración en calidad de Experto del funcionario T.S.U. VALERA D. HORYSMAR, Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó LA EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE SUELO NATURAL Y APENDICES PILOSOS) NÚMERO LFQB-9700-057-160 DE FECHA 16 DE MAYO DEL 2012; y la LA EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE SUELO NATURAL Y APENDICES PILOSOS) NÚMERO LFQB-9700-057-167 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2012. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que posterior a la activación se halló la presencia de suelo natural y apéndices pilosos en varias de las piezas estudiadas, con las características allí especificadas.
8. Declaración en calidad de Experto del funcionario LIC. LUIS JOSÉ CARRILLO, Experto adscrito al Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL NÚMERO 9700-057- LBFQB-161 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el LIC. LUIS JOSÉ CARRILLO, al siguiente vehículo: MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, ALFANUMÉRICA BBE-38X. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que posterior a la activación se halló la presencia de suelo natural y apéndices pilosos en varias de las piezas estudiadas, con las características allí especificadas.
9. Declaración en calidad de Experto del funcionario EDINSON J. GARMENDIA C., Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES desde el 11/05/2012 al 16/05/2012 NÚMERO 9700-254-229 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, al siguiente material: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO TECLADO Y PANTALLA. SERIAL IMEI 358144032646790, TARJETA SIM TELEFÓNICA MOVISTAR, SERIAL 895804420004022372. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que tras la realización de su peritaje se pudieron extraer varios datos relativos a llamadas entrantes y salientes.
10. Declaración en calidad de Experto de la funcionaria SUB-INPECTORA T.S.U. HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrita a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó el RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NÚMERO 9700-254-0224 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que posterior al peritaje efectuado al material incautado como evidencia en el vehículo involucrado en la captura de los adolescentes victimas del presente caso, se hacen constar sus características, así como su estado de uso y conservación.
11. Declaración en calidad de Experto del funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió LA EXPERTICIA LOFOSCOPICA N°231 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que luego de la comparación efectuada se obtuvo que los rastros dactilares encontrados y trasplantados en diez tarjetas, de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color PLATA, placas BBE-38X, tipo SEDAN. Año: 2004, serial carrocería 8YPZF16N748A22918, mediante Experticia de activación especial de rastro dactilares N° 161, de fecha 15-05-2012, coinciden con las impresiones decadactilares que reposan en dos planillas de descarte tipo R-20, tomadas a los adolescentes (Víctimas); (adolescentes cuyos nombres se omite por razones de ley).
12. Declaración en calidad de Experto del funcionario JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, Experto adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística, quien practicó y suscribió EL ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTOS (EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA) NÚMERO 9700-057-ED-163 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que luego del peritaje efectuado se certificara la autenticidad de dichos documentos.
13. Declaración en calidad de experto del funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, A los siguientes equipos: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA HUAWEY, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL 0C4TAB10600305620, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NÚMERO 8958060001043629969; UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA ZTE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, MODELO ZTE-U-E850, SERIAL 3282119837B4, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA ZTE, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NUMERO 8958060001219563471. UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C5120, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR BLANCO Y ROSADO, SERIAL XPA9MA1130313467, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGB405XF13P0465, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NUMERO 0426-8579193; y, UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA BLU, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 354882044369513 Y 354882044369513, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR BLANCO, SIN SERIAL, MARCA BLU, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR, NUMERO 8958041200017595556, NÚMERO 0424-5463491. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que luego del peritaje de algunos dispositivos se extrajeran datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo, y de otros no por encontrarse bloqueado, así como su estado de uso y conservación.
14. Declaración en calidad de experto del funcionario INSPECTOR CASTRO YEHUDIN, quien practicó y suscribió INSPECCIÓN NÚMERO 877 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, practicada en la siguiente dirección: BARRIO EL LICEO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DONDE FUNCIONA UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL "MERCAL". GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
15. Declaración en calidad de experto del funcionario DETECTIVE GIL CHARLES, quien practicó y suscribió INSPECCIÓN NÚMERO 877 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, practicada en la siguiente dirección: BARRIO EL LICEO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DONDE FUNCIONA UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL "MERCAL". GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Y, el ACTA DE INSPECCIÒN NÚMERO 875 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, a UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el sitio y el vehículo inspeccionado de manera detallada y precisa.
16. Declaración en calidad de experto del funcionario SUB INSPECTOR HANNY GAMEZ, quien practicó y suscribió el ACTA DE INSPECCIÒN NÚMERO 875 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, a UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el vehículo inspeccionado de manera detallada y precisa.
17. Declaración en calidad de experto del funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A, Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL A UN VEHÍCULO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada al siguiente vehículo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE-KEEWAY. MODELO SPEED-15G, TIPO PASEO COLOR NEGRO. PLACAS AAOO89S. USO PARTICULAR. AÑO 2009. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre la originalidad de los seriales del vehículo tipo motocicleta incautado al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso, así mismo de que no presenta solicitudes policiales.
18. Declaración en calidad de experto del funcionario Lcdo. JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI. Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió la EXPERTICIA DE ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicado a: CIEN (100) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO (BILLETE) DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre la autenticidad de los documentos (billetes) incautados al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso.
19. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante Experto Agente GUEDEZ OSTOS JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Guanare; quien practicó y suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO OFICIO: Nº 9700-254-219 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, practicada a siete (07) tarjetas telefónicas. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y estado de uso y conservación del material sometido a peritaje.
20. Declaración en calidad de experto del funcionario INSPECTOR CESAR MONTILLA, quien practicó y suscribió INSPECCIÓN N° 119 DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada en la siguiente dirección: EN UNA VÍA PÚBLICA VIA “LA CAPILLA”, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
21. Declaración en calidad de experto del funcionario AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, quien practicó y suscribió INSPECCIÓN N° 119 DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada en la siguiente dirección: EN UNA VÍA PÚBLICA VIA “LA CAPILLA”, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; e, INSPECCIÓN N° 957 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, practicada en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SAN RAFAEL, UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
22. Declaración en calidad de experto del funcionario AGENTES HECTOR MENDOZA, quien practicó y suscribió INSPECCIÓN N° 957 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, practicada en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SAN RAFAEL, UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
23. Declaración en calidad de experto del funcionario AGENTES DAVE ALBORNOZ Y JUAN CARLOS MARUQEZ, quien practicó y suscribió INSPECCIÓN N° 775 DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SANTA ROSA, CALLE 15 CON CARRERA 3 FRENTE AL COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
24. Declaración en calidad de experto del funcionario INSPECTOR WILFREDO ROA, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió LAS EXPERTICIAS RELACIONADAS CON LA transcripción y seguimiento de la paltaforma telefónica conjuntamente con las empresas de telefonía MOVILNET, MOVISTAR Y DIGITEL, necesario útil y pertinente por cuanto es el funcionario encargado del registro y seguimiento de cada uno de los teléfonos utilizados

1.2.- TESTIGOS:

1. Declaración del adolescente: JUAN FRANCISCO COLMENARES OTERO, titular de la cédula de identidad número V-24.018.337, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es víctima de los hechos endilgados a los acusados de autos. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso, así como de todas las incidencias que precedieron a su captura, cautiverio y final liberación.
2. Declaración de la adolescente: MARÍA EUGENIA COLMENARES OTERO, titular de la cédula de identidad número V-24.285.739, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es victima de los hechos endilgados a los acusados de autos. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso, así como de todas las incidencias que precedieron a su captura, cautiverio y final liberación.
3. Declaración del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENAREZ PULIDO, titular de la cédula de identidad número V-8.064.240, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del padre de los adolescentes secuestrados, y por ende victima indirecta en el presente caso, quien narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se enteró de los hechos objetos del proceso, así como de todas las incidencias que precedieron a su captura, cautiverio y final liberación.
4. Declaración del ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ PULIDO, titular de la cédula de identidad número V-10.064.240, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del padre de los adolescentes secuestrados, y por ende victima indirecta en el presente caso, quien narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se enteró de los hechos objetos del proceso, así como de todas las incidencias que precedieron a su captura, cautiverio y final liberación.
5. Declaración de la ciudadana NATAHALY NACATA RAMOS DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad V-10.727.864, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la tía de los adolescentes secuestrados, quien narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se enteró de los hechos objetos del proceso, así como de todas las incidencias que precedieron a su captura, cautiverio y final liberación.
6. Declaración del el ciudadano FRANCISCO JESUS ROJAS ABREU, titular de la cédula de identidad numero V-12.236.948, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a la declaración de uno de las personas que se encontraba alas afueras del colegio y figura como testigo presencial de la captura de los adolescentes a las afueras del colegio, quien narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los mismos.
7. Declaración del adolescente JAEN LIZ, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a la declaración de uno de los compañeros de clases de los adolescentes secuestrados y testigo presencial de su captura a las afueras del colegio, quien narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los mismos.
8. Declaración del adolescente JESÚS ROBERTO MONTILLA SILVA, titular de la cédula de identidad V-25.285.530, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a la declaración de uno de los compañeros de clases de los adolescentes secuestrados y testigo referencial de su captura a las afueras del colegio, quien narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los mismos, y de cuando se comunicó con los familiares de las víctimas para informar lo acaecido.
9. Declaración de la persona señalada en actas como: “TESTIGO01”, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es testigo presencial del allanamiento efectuado en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
10. Declaración de la ciudadana MONAGAS ESTEVAN URIMARI ROCCEL, titular de la cédula de identidad número V-22.408.976, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es testigo presencial del allanamiento efectuado en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
11. Declaración del ciudadano DELGADO BASTIDAS JHONNY RAMON, titular de la cédula de identidad número V-22.091.819, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es testigo presencial del allanamiento efectuado en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
12. Declaración de la ciudadana FERNANDEZ RIVERO ELENA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V-12.012.073, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es testigo presencial del allanamiento efectuado en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
13. Declaración de la ciudadana YENNY DEL VALLE FERNANDEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad número INDOCUMENTADA, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es testigo presencial del allanamiento efectuado en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
14. Declaración de la ciudadana MARIA DEL ROCIO ESTEBAN SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.371, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es cónyuge de uno de los imputados de la presente causa, quien impuesta de sus derechos constitucionales y legales, rindió libre testimonio en la investigación aportando datos relevantes para la misma.
15. Declaración de la ciudadana ELIS ISABEL YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.068.557, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es testigo presencial de la inspección efectuada en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
16. Declaración del ciudadano LUIS ALFREDO YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.052.550, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque el misma es testigo presencial de la inspección efectuada en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
17. Declaración en calidad de testigo referencial de la ciudadana: JIMÉNEZ ALONZO ÁNGELA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V-12.932.942, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto depondrá sobre la presunta titularidad de propiedad sobre el vehículo Ford fiesta involucrado en los hechos del secuestro de los adolescentes.
18. Declaración en calidad de testigo referencial de la ciudadana: RAÚL SIMÓN CARRION PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-2.742.064, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto depondrá sobre la presunta titularidad de propiedad sobre el vehículo Ford fiesta involucrado en los hechos del secuestro de los adolescentes.
19. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante AGENTE DE INVESTIGACIONES I JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en como se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
20. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante SUB INSPECTOR SADIEL RAMÍREZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
21. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante AGENTE EDECIO BARRIOS, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
22. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante AGENTE DE INVESTIGACIONES II WILFREDO ROA, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
23. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante SUB-INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
24. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante SUB-INSPECTOR RICHARD DÍAZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
25. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante SUB-INSPECTOR SALAS BARTOLOME, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
26. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante SUB-INSPECTOR JUAN JUSTO, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
27. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante INSPECTOR JEFE FADEL TORRES, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Bases Territoriales de Contrainteligencia Base Territorial; quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
28. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante DETECTIVE CHARLES GIL, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
29. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante SUB/COMISARIO VÍCTOR HEREDIA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) BASA TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA GUANARE; quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigativas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia y la aprehensión de los imputados. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
30. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante INSPECTOR JUAN VALENZUELA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) BASA TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA GUANARE; quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigativas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia y la aprehensión de los imputados. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos. 31. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante INSPECTOR CESAR MONTILLA, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en como se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
32. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante INSPECTOR RICHARD DIAZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en como se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.

2.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS PARA SU LECTURA:
2.1.- DOCUMENTALES:

1. RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-160-0823 DE FECHA 13/05/2012, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Médico forense, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad número V-24.018.337. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere a los reconocimientos médicos realizados por el funcionario a las víctimas, dejándose constancia de su estado físico para el momento de la evaluación.
2. RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-160-0822 DE FECHA 13/05/2012, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Médico forense, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad número V-25.285.739. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere a los reconocimientos médicos realizados por el funcionario a las víctimas, dejándose constancia de su estado físico para el momento de la evaluación.
3. INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, relacionado con las Actas Procesales Nº K-11.0254-00867, suscrito por la LIC. GERALYS DE ARMAS, Psicóloga adscrita a la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención integral a la Victima, quien efectuó Evaluación Psicológica a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), C.I.V-24.018.337, 17 años. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere a los peritajes sicológicos realizados por el especialista a las víctimas, dejándose constancia de su estado emocional para el momento de la evaluación.
4. INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, relacionado con las Actas Procesales Nº K-11.0254-00867, suscrito por la LIC. GERALYS DE ARMAS, Psicóloga adscrita a la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención integral a la Victima, quien efectuó Evaluación Psicológica a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), C.I V- 25.285.739. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere a los peritajes sicológicos realizados por el especialista a las víctimas, dejándose constancia de su estado emocional para el momento de la evaluación.
5. INSPECCIÓN NÚMERO 789 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012 efectuada por los funcionarios AGENTES ROMERO JOSE DAVID y JIMENEZ ERIXON, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que acredita la existencia real del vehículo involucrado en los hechos investigados incautado como evidencia, reflejando además las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
6. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL NÚMERO 9700-0254-EV-224 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, practicada por SUB-INSPECTOR YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto adscrito al Área de Investigaciones de Vehículo de la Sub-Delegación Guanare del CICPC. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que acredita si el vehículo en estudio posee alteraciones en sus seriales y los mismos no se encuentra original, no encontrando modificaciones en el mismo.
7. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL EN BÚSQUEDA DE RASTROS DACTILARES NÚMERO 9700-057-LBFQB-162 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, realizada por el Funcionario AGENTE III CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ. Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística, Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehiculo con las siguientes características: VEHÍCULO AUTOMOTOR MARCA HYUNDAI, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELÓ ELANTRA, COLOR GRIS PLOMO, AÑO 2006, USO PARTICULAR, ALFANUMÉRICAS KBJ-67M. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que acredita que posterior a la activación química se hallaron dos rastros dactilares en el vehículo.
8. RESULTADO DE LA EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE SUELO NATURAL Y APENDICES PILOSOS) NÚMERO LFQB-9700-057-160 DE FECHA 16 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el T.S.U. VALERA D. HORYSMAR, Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que posterior a la activación, se halló la presencia de suelo natural y apéndices piloso en varias de las piezas estudiadas, con las características allí especificadas.
9. RESULTADO DE LA EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE SUELO NATURAL Y APENDICES PILOSOS) NÚMERO LFQB-9700-057-167 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el T.S.U. VALERA D. HORYSMAR, Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que posterior a la activación, se halló la presencia de suelo natural y apéndices piloso en varias de las piezas estudiadas, con las características allí especificadas.
10. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL NÚMERO 9700-057- LBFQB-161 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el LIC. LUIS JOSÉ CARRILLO, Experto adscrito al Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente vehículo: MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, ALFANUMÉRICA BBE-38X. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que posterior a la activación, se halló la presencia de suelo natural y apéndices piloso en varias de las piezas estudiadas, con las características allí especificadas.
11. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES desde el 11/05/2012 al 16/05/2012 NÚMERO 9700-254-229 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, suscrita por el funcionario EDINSON J. GARMENDIA C., Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente material: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO TECLADO Y PANTALLA. SERIAL IMEI 358144032646790, TARJETA SIM TELEFÓNICA MOVISTAR, SERIAL 895804420004022372. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los Limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que tras la realización de su peritaje se pudieron extraer varios datos relativos a llamadas entrantes y salientes.
12. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NÚMERO 9700-254-0224 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, suscrita por la funcionaria SUB-INPECTORA T.S.U. HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrita a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que posterior al peritaje efectuado al material incautado como evidencia en el vehículo involucrado en la captura de los adolescentes victimas del presente caso, se hacen constar sus características, así como su estado de uso y conservación.
13. RESULTADO DE LA EXPERTICIA LOFOSCOPICA N°231 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, realizada por el funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que luego de la comparación efectuada se obtuvo que los rastros dactilares encontrados y trasplantados en diez tarjetas, de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color PLATA, placas BBE-38X, tipo SEDAN. Año: 2004, serial carrocería 8YPZF16N748A22918, mediante Experticia de activación especial de rastro dactilares N° 161, de fecha 15-05-2012, coinciden con las impresiones decadactilares que reposan en dos planillas de descarte tipo R-20, tomadas a los adolescentes (Víctimas); (adolescentes cuyos nombres se omite por razones de ley),.
14. RESULTADO DEL ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTOS (EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA) NÚMERO 9700-057-ED-163 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, practicada por el funcionario JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, Experto adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que luego del peritaje efectuado se certificara la autenticidad de dichos documentos.
15. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA HUAWEY, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL 0C4TAB10600305620, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NÚMERO 8958060001043629969. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que luego del peritaje efectuado se extrajeran datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo, así como su estado de uso y conservación.
16. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA ZTE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, MODELO ZTE-U-E850, SERIAL 3282119837B4, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA ZTE, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NUMERO 8958060001219563471. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que luego del peritaje efectuado no se extrajeran datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo, por encontrarse bloqueado, así como su estado de uso y conservación.
17. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C5120, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR BLANCO Y ROSADO, SERIAL XPA9MA1130313467, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGB405XF13P0465, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NUMERO 0426-8579193. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que luego del peritaje efectuado se extrajeran datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo, así como su estado de uso y conservación.
18. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA BLU, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 354882044369513 Y 354882044369513, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR BLANCO, SIN SERIAL, MARCA BLU, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR, NUMERO 8958041200017595556, NÚMERO 0424-5463491. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que luego del peritaje efectuado no se extrajeran datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo, por encontrarse bloqueado, así como su estado de uso y conservación.
19. INSPECCIÓN NÚMERO 877 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, practicada por la comisión integrada por los funcionarios: INSPECTOR CASTRO YEHUDIN Y DETECTIVE GIL CHARLES, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: BARRIO EL LICEO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DONDE FUNCIONA UN E5TABLECIMIENTO COMERCIAL "MERCAL". GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que refleja las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
20. ACTA DE INSPECCIÒN NÚMERO 875 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, practicada por la comisión integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR HANNY GAMEZ Y DETECTIVE GIL CHARLES, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, A UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que refleja las características y condiciones que tiene el vehículo inspeccionado de manera detallada y precisa.
21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL A UN VEHÍCULO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A, Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente vehículo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE-KEEWAY. MODELO SPEED-15G, TIPO PASEO COLOR NEGRO. PLACAS AAOO89S. USO PARTICULAR. AÑO 2009. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia donde se hace constar la originalidad de los seriales del vehículo tipo motocicleta incautado al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso, así mismo de que no presenta solicitudes policiales.
22. EXPERTICIA DE ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, suscrita Lcdo. JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI. Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: CIEN (100) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO (BILLETE) DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia donde se hace constar la autenticidad de los documentos (billetes) incautados al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso.
23. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO OFICIO: Nº 9700-254-219 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, suscrita por el Experto Agente GUEDEZ OSTOS JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Guanare; practicada a siete (07) tarjetas telefónicas. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia donde se hace constar las características y estado de uso y conservación del material sometido a peritaje
24. INSPECCIÓN N° 119 DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios INSPECTOR CESAR MONTILLA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: EN UNA VÍA PÚBLICA VIA “LA CAPILLA”, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que refleja las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
25. INSPECCIÓN N° 957 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios AGENTES HECTOR MENDOZA y JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SAN RAFAEL, UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que refleja las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
26. DOCUMENTO DIGITALIZADO CD contentivo de 43 minutos de grabación, colectado, por el SEBIN, Guanare Portuguesa, mediante inspección realizada a centro cultural y de música de Guanare, ubicado en la carrera 04 con calle 15, de la ciudad de Guanare, Portuguesa, la cual orienta en fecha y lugar del acto cometido por los hoy acusados y el vehículo involucrado en el presente hecho.

2.1.1- 0TROS MEDIOS DE PRUEBA:

1. FIJACION FOTOGRÁFICA, emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION GUANARE, de SIETE (07) FOTOGRAFIAS donde se registra gráficamente las características de UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Esta Representación Fiscal, ofrece dicho elemento para su EXHIBICIÓN, considerando que el mismo es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación; y, es necesario por cuanto en el mismo se evidencian las características del vehículo involucrado en la captura de los adolescentes victimas del presente caso.
2. COPIAS FOTOSTÁTICA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nº 81 Y 705, correspondiente a los adolescentes (adolescentes cuyos nombres se omite por razones de ley), respectivamente, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda. Esta Representación Fiscal, ofrece dicho elemento para su LECTURA, considerando que el mismo es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación; y, es necesario por cuanto con el mismo se demuestra que las víctima eran menores de edad para el momento de ocurrir los hechos.
3. CONTENIDO DEL ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, suscrita por el Jefe de guardia, quien certifica que en las Novedades Diarias llevadas por la sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día Sábado 12-05-2012. Esta Representación Fiscal, ofrece dicho elemento para su LECTURA, considerando que el mismo es licito por cuanto se recabó mediante los límites señalados en la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación; y, es necesario por cuanto se deja constancia de como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvo conocimiento de los hechos de la presente causa, e inició de inmediato las pesquisas investigativas.
4. UNA (01) FOTOGRAFÍA DE CARÁCTER GENERAL relacionado con la INSPECCIÓN N° 119 DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios INSPECTOR CESAR MONTILLA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: EN UNA VÍA PÚBLICA VIA “LA CAPILLA”, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Esta Representación Fiscal, ofrece dicho elemento para su EXHIBICIÓN, considerando que el mismo es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación; y, es necesario por cuanto en el mismo se evidencian de manera grafica las características del sitio inspeccionado.
5. CUATRO (04) FOTOGRAFÍAS DE CARÁCTER GENERAL relacionado con la INSPECCIÓN N° 957 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios AGENTES HECTOR MENDOZA y JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SAN RAFAEL, UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Esta Representación Fiscal, ofrece dicho elemento para su EXHIBICIÓN, considerando que el mismo es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación; y, es necesario por cuanto en el mismo se evidencian de manera grafica las características del sitio inspeccionado.

Acusación 18-F06-1C- 0052- 2012.

1.1.- EXPERTOS:

1. Declaración en calidad de Experto del Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Médico forense, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió el RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-160-0823 DE FECHA 13/05/2012 practicado a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley),, titular de la cédula de identidad número V-24.018.337; y el RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-160-0822 DE FECHA 13/05/2012 practicado a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley),, titular de la cédula de identidad número V-25.285.739. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del especialista que evaluó a los adolescentes victimas posterior al hecho, quien expondrá sobre la condición física del mismo para el momento de la evaluación.
2. Declaración en calidad de Experto de la LIC. GERALYS DE ARMAS, Psicóloga adscrita a la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención integral a la Victima, quien suscribió el INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, practicado a (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), C.I.V-24.018.337, y a (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), C.I V- 25.285.739. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del especialista que evaluó a los adolescentes victimas posterior al hecho, quien expondrá sobre la condición emocional y psíquica de los mismos para el momento de la evaluación.
3. Declaración en calidad de Experto del funcionario AGENTE ROMERO JOSE DAVID adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó la INSPECCIÓN NÚMERO 789 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012 a UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará la existencia real del vehículo involucrado en los hechos investigados incautado como evidencia, reflejando además las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
4. Declaración en calidad de Experto del funcionario AGENTE JIMENEZ ERIXON adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó la INSPECCIÓN NÚMERO 789 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012 a UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará la existencia real del vehículo involucrado en los hechos investigados incautado como evidencia, reflejando además las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
5. Declaración en calidad de Experto del funcionario SUB-INSPECTOR YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL NÚMERO 9700-0254-EV-224 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará si el vehículo en estudio posee alteraciones en sus seriales y los mismos no se encuentran originales.
6. Declaración en calidad de Experto del funcionario AGENTE III CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ. Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística, Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó LA EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL EN BÚSQUEDA DE RASTROS DACTILARES NÚMERO 9700-057-LBFQB-162 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012 a un vehiculo con las siguientes características: VEHÍCULO AUTOMOTOR MARCA HYUNDAI, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELÓ ELANTRA, COLOR GRIS PLOMO, AÑO 2006, USO PARTICULAR, ALFANUMÉRICAS KBJ-67M. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que posterior a la activación química se hallaron dos rastros dactilares en el vehículo.
7. Declaración en calidad de Experto del funcionario T.S.U. VALERA D. HORYSMAR, Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó LA EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE SUELO NATURAL Y APENDICES PILOSOS) NÚMERO LFQB-9700-057-160 DE FECHA 16 DE MAYO DEL 2012; y la LA EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE SUELO NATURAL Y APENDICES PILOSOS) NÚMERO LFQB-9700-057-167 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2012. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que posterior a la activación se halló la presencia de suelo natural y apéndices pilosos en varias de las piezas estudiadas, con las características allí especificadas.
8. Declaración en calidad de Experto del funcionario LIC. LUIS JOSÉ CARRILLO, Experto adscrito al Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL NÚMERO 9700-057- LBFQB-161 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el LIC. LUIS JOSÉ CARRILLO, al siguiente vehículo: MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, ALFANUMÉRICA BBE-38X. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que posterior a la activación se halló la presencia de suelo natural y apéndices pilosos en varias de las piezas estudiadas, con las características allí especificadas.
9. Declaración en calidad de Experto del funcionario EDINSON J. GARMENDIA C., Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES desde el 11/05/2012 al 16/05/2012 NÚMERO 9700-254-229 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, al siguiente material: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO TECLADO Y PANTALLA. SERIAL IMEI 358144032646790, TARJETA SIM TELEFÓNICA MOVISTAR, SERIAL 895804420004022372. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que tras la realización de su peritaje se pudieron extraer varios datos relativos a llamadas entrantes y salientes.
10. Declaración en calidad de Experto de la funcionaria SUB-INPECTORA T.S.U. HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrita a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió y practicó el RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NÚMERO 9700-254-0224 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que posterior al peritaje efectuado al material incautado como evidencia en el vehículo involucrado en la captura de los adolescentes victimas del presente caso, se hacen constar sus características, así como su estado de uso y conservación.
11. Declaración en calidad de Experto del funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió LA EXPERTICIA LOFOSCOPICA N°231 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que luego de la comparación efectuada se obtuvo que los rastros dactilares encontrados y trasplantados en diez tarjetas, de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color PLATA, placas BBE-38X, tipo SEDAN. Año: 2004, serial carrocería 8YPZF16N748A22918, mediante Experticia de activación especial de rastro dactilares N° 161, de fecha 15-05-2012, coinciden con las impresiones decadactilares que reposan en dos planillas de descarte tipo R-20, tomadas a los adolescentes (Víctimas); (adolescentes cuyos nombres se omite por razones de ley),.
12. Declaración en calidad de Experto del funcionario JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, Experto adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística, quien practicó y suscribió EL ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTOS (EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA) NÚMERO 9700-057-ED-163 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que luego del peritaje efectuado se certificara la autenticidad de dichos documentos.
13. Declaración en calidad de experto del funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, A los siguientes equipos: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA HUAWEY, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL 0C4TAB10600305620, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NÚMERO 8958060001043629969; UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA ZTE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, MODELO ZTE-U-E850, SERIAL 3282119837B4, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA ZTE, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NUMERO 8958060001219563471. UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C5120, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR BLANCO Y ROSADO, SERIAL XPA9MA1130313467, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGB405XF13P0465, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NUMERO 0426-8579193; y, UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA BLU, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 354882044369513 Y 354882044369513, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR BLANCO, SIN SERIAL, MARCA BLU, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR, NUMERO 8958041200017595556, NÚMERO 0424-5463491. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que acreditará que luego del peritaje de algunos dispositivos se extrajeran datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo, y de otros no por encontrarse bloqueado, así como su estado de uso y conservación.
14. Declaración en calidad de experto del funcionario INSPECTOR CASTRO YEHUDIN, quien practicó y suscribió INSPECCIÓN NÚMERO 877 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, practicada en la siguiente dirección: BARRIO EL LICEO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DONDE FUNCIONA UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL "MERCAL". GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
15. Declaración en calidad de experto del funcionario DETECTIVE GIL CHARLES, quien practicó y suscribió INSPECCIÓN NÚMERO 877 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, practicada en la siguiente dirección: BARRIO EL LICEO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DONDE FUNCIONA UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL "MERCAL". GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Y, el ACTA DE INSPECCIÒN NÚMERO 875 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, a UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el sitio y el vehículo inspeccionado de manera detallada y precisa.
16. Declaración en calidad de experto del funcionario SUB INSPECTOR HANNY GAMEZ, quien practicó y suscribió el ACTA DE INSPECCIÒN NÚMERO 875 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, a UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el vehículo inspeccionado de manera detallada y precisa.
17. Declaración en calidad de experto del funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A, Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL A UN VEHÍCULO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada al siguiente vehículo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE-KEEWAY. MODELO SPEED-15G, TIPO PASEO COLOR NEGRO. PLACAS AAOO89S. USO PARTICULAR. AÑO 2009. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre la originalidad de los seriales del vehículo tipo motocicleta incautado al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso, así mismo de que no presenta solicitudes policiales.
18. Declaración en calidad de experto del funcionario Lcdo. JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI. Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió la EXPERTICIA DE ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicado a: CIEN (100) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO (BILLETE) DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre la autenticidad de los documentos (billetes) incautados al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso.
19. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante Experto Agente GUEDEZ OSTOS JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Guanare; quien practicó y suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO OFICIO: Nº 9700-254-219 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, practicada a siete (07) tarjetas telefónicas. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y estado de uso y conservación del material sometido a peritaje.
20. Declaración en calidad de experto del funcionario INSPECTOR CESAR MONTILLA, quien practicó y suscribió INSPECCIÓN N° 119 DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada en la siguiente dirección: EN UNA VÍA PÚBLICA VIA “LA CAPILLA”, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
21. Declaración en calidad de experto del funcionario AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, quien practicó y suscribió INSPECCIÓN N° 119 DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada en la siguiente dirección: EN UNA VÍA PÚBLICA VIA “LA CAPILLA”, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA; e, INSPECCIÓN N° 957 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, practicada en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SAN RAFAEL, UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
22. Declaración en calidad de experto del funcionario AGENTES HECTOR MENDOZA, quien practicó y suscribió INSPECCIÓN N° 957 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, practicada en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SAN RAFAEL, UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
23. Declaración en calidad de experto del funcionario AGENTES DAVE ALBORNOZ Y JUAN CARLOS MARUQEZ, quien practicó y suscribió INSPECCIÓN N° 775 DE FECHA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SANTA ROSA, CALLE 15 CON CARRERA 3 FRENTE AL COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Asimismo, se indica que el peritaje realizado por este funcionario, le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del funcionario que hablará sobre las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
24. Declaración en calidad de experto del funcionario INSPECTOR WILFREDO ROA, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió LAS EXPERTICIAS RELACIONADAS CON LA transcripción y seguimiento de la paltaforma telefónica conjuntamente con las empresas de telefonía MOVILNET, MOVISTAR Y DIGITEL, necesario útil y pertinente por cuanto es el funcionario encargado del registro y seguimiento de cada uno de los teléfonos utilizados

1.2.- TESTIGOS:

1. Declaración del adolescente: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad número V-24.018.337, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es víctima de los hechos endilgados a los acusados de autos. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso, así como de todas las incidencias que precedieron a su captura, cautiverio y final liberación.
2. Declaración de la adolescente: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley),, titular de la cédula de identidad número V-24.285.739, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es victima de los hechos endilgados a los acusados de autos. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso, así como de todas las incidencias que precedieron a su captura, cautiverio y final liberación.
3. Declaración del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENAREZ PULIDO, titular de la cédula de identidad número V-8.064.240, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del padre de los adolescentes secuestrados, y por ende victima indirecta en el presente caso, quien narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se enteró de los hechos objetos del proceso, así como de todas las incidencias que precedieron a su captura, cautiverio y final liberación.
4. Declaración del ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENAREZ PULIDO, titular de la cédula de identidad número V-10.064.240, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio del padre de los adolescentes secuestrados, y por ende victima indirecta en el presente caso, quien narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se enteró de los hechos objetos del proceso, así como de todas las incidencias que precedieron a su captura, cautiverio y final liberación.
5. Declaración de la ciudadana NATAHALY NACATA RAMOS DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad V-10.727.864, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la tía de los adolescentes secuestrados, quien narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo se enteró de los hechos objetos del proceso, así como de todas las incidencias que precedieron a su captura, cautiverio y final liberación.
6. Declaración del el ciudadano FRANCISCO JESUS ROJAS ABREU, titular de la cédula de identidad numero V-12.236.948, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a la declaración de uno de las personas que se encontraba alas afueras del colegio y figura como testigo presencial de la captura de los adolescentes a las afueras del colegio, quien narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los mismos.
7. Declaración del adolescente JAEN LIZ, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a la declaración de uno de los compañeros de clases de los adolescentes secuestrados y testigo presencial de su captura a las afueras del colegio, quien narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los mismos.
8. Declaración del adolescente (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad V-25.285.530, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificado. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a la declaración de uno de los compañeros de clases de los adolescentes secuestrados y testigo referencial de su captura a las afueras del colegio, quien narrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los mismos, y de cuando se comunicó con los familiares de las víctimas para informar lo acaecido.
9. Declaración de la persona señalada en actas como: “TESTIGO01”, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es testigo presencial del allanamiento efectuado en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
10. Declaración de la ciudadana MONAGAS ESTEVAN URIMARI ROCCEL, titular de la cédula de identidad número V-22.408.976, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es testigo presencial del allanamiento efectuado en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
11. Declaración del ciudadano DELGADO BASTIDAS JHONNY RAMON, titular de la cédula de identidad número V-22.091.819, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es testigo presencial del allanamiento efectuado en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
12. Declaración de la ciudadana FERNANDEZ RIVERO ELENA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V-12.012.073, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es testigo presencial del allanamiento efectuado en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
13. Declaración de la ciudadana YENNY DEL VALLE FERNANDEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad número INDOCUMENTADA, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es testigo presencial del allanamiento efectuado en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
14. Declaración de la ciudadana MARIA DEL ROCIO ESTEBAN SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.371, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es cónyuge de uno de los imputados de la presente causa, quien impuesta de sus derechos constitucionales y legales, rindió libre testimonio en la investigación aportando datos relevantes para la misma.
15. Declaración de la ciudadana ELIS ISABEL YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.068.557, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque la misma es testigo presencial de la inspección efectuada en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
16. Declaración del ciudadano LUIS ALFREDO YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.052.550, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria porque el misma es testigo presencial de la inspección efectuada en una de las direcciones físicas obtenidas en la investigación e identificada en actas, quien narrará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como se llevó a cabo dicha actuación policial, refiriendo además los hallazgos de la misma.
17. Declaración en calidad de testigo referencial de la ciudadana: JIMÉNEZ ALONZO ÁNGELA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V-12.932.942, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto depondrá sobre la presunta titularidad de propiedad sobre el vehículo Ford fiesta involucrado en los hechos del secuestro de los adolescentes.
18. Declaración en calidad de testigo referencial de la ciudadana: RAÚL SIMÓN CARRION PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-2.742.064, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma se encuentra suficientemente identificada. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto depondrá sobre la presunta titularidad de propiedad sobre el vehículo Ford fiesta involucrado en los hechos del secuestro de los adolescentes.
19. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante AGENTE DE INVESTIGACIONES I JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en como se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
20. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante SUB INSPECTOR SADIEL RAMÍREZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
21. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante AGENTE EDECIO BARRIOS, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
22. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante AGENTE DE INVESTIGACIONES II WILFREDO ROA, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
23. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante SUB-INSPECTOR MIGUEL CORONADO, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
24. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante SUB-INSPECTOR RICHARD DÍAZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
25. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante SUB-INSPECTOR SALAS BARTOLOME, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
26. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante SUB-INSPECTOR JUAN JUSTO, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
27. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante INSPECTOR JEFE FADEL TORRES, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Bases Territoriales de Contrainteligencia Base Territorial; quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
28. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante DETECTIVE CHARLES GIL, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
29. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante SUB/COMISARIO VÍCTOR HEREDIA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) BASA TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA GUANARE; quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigativas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia y la aprehensión de los imputados. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
30. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante INSPECTOR JUAN VALENZUELA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) BASA TERRITORIAL DE CONTRAINTELIGENCIA GUANARE; quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigativas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia y la aprehensión de los imputados. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en cómo se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos. 31. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante INSPECTOR CESAR MONTILLA, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en como se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.
32. Declaración en calidad de testigo del funcionario actuante INSPECTOR RICHARD DIAZ, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depondrá todas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que llevo a cabo las pesquisas investigas en el presente caso, y como las mismas aportaron serios elementos de interés criminalístico que involucra como responsables del hecho punible a los imputados de marras, así como también de la incautación de la evidencia. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a actuaciones investigativas sobre los hechos objeto del debate, ya que en el mismo se plasmó la circunstancia de modo, tiempo y lugar en como se llevaron a cabo las mismas, incautándose evidencia a los sindicados de autos.

2.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS PARA SU LECTURA:
2.1.- DOCUMENTALES:

1. RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-160-0823 DE FECHA 13/05/2012, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Médico forense, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad número V-24.018.337. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere a los reconocimientos médicos realizados por el funcionario a las víctimas, dejándose constancia de su estado físico para el momento de la evaluación.
2. RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL NÚMERO 9700-160-0822 DE FECHA 13/05/2012, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, Médico forense, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), titular de la cédula de identidad número V-25.285.739. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere a los reconocimientos médicos realizados por el funcionario a las víctimas, dejándose constancia de su estado físico para el momento de la evaluación.
3. INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, relacionado con las Actas Procesales Nº K-11.0254-00867, suscrito por la LIC. GERALYS DE ARMAS, Psicóloga adscrita a la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención integral a la Victima, quien efectuó Evaluación Psicológica a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), C.I.V-24.018.337, 17 años. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere a los peritajes sicológicos realizados por el especialista a las víctimas, dejándose constancia de su estado emocional para el momento de la evaluación.
4. INFORME PSICOLÓGICO DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, relacionado con las Actas Procesales Nº K-11.0254-00867, suscrito por la LIC. GERALYS DE ARMAS, Psicóloga adscrita a la Delegación Estadal Portuguesa adscrita a la Unidad de Atención integral a la Victima, quien efectuó Evaluación Psicológica a: (adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley), C.I V- 25.285.739. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere a los peritajes sicológicos realizados por el especialista a las víctimas, dejándose constancia de su estado emocional para el momento de la evaluación.
5. INSPECCIÓN NÚMERO 789 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012 efectuada por los funcionarios AGENTES ROMERO JOSE DAVID y JIMENEZ ERIXON, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que acredita la existencia real del vehículo involucrado en los hechos investigados incautado como evidencia, reflejando además las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
6. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL NÚMERO 9700-0254-EV-224 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, practicada por SUB-INSPECTOR YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto adscrito al Área de Investigaciones de Vehículo de la Sub-Delegación Guanare del CICPC. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que acredita si el vehículo en estudio posee alteraciones en sus seriales y los mismos no se encuentra original, no encontrando modificaciones en el mismo.
7. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL EN BÚSQUEDA DE RASTROS DACTILARES NÚMERO 9700-057-LBFQB-162 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012, realizada por el Funcionario AGENTE III CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ. Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística, Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehiculo con las siguientes características: VEHÍCULO AUTOMOTOR MARCA HYUNDAI, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MODELÓ ELANTRA, COLOR GRIS PLOMO, AÑO 2006, USO PARTICULAR, ALFANUMÉRICAS KBJ-67M. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que acredita que posterior a la activación química se hallaron dos rastros dactilares en el vehículo.
8. RESULTADO DE LA EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE SUELO NATURAL Y APENDICES PILOSOS) NÚMERO LFQB-9700-057-160 DE FECHA 16 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el T.S.U. VALERA D. HORYSMAR, Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que posterior a la activación, se halló la presencia de suelo natural y apéndices piloso en varias de las piezas estudiadas, con las características allí especificadas.
9. RESULTADO DE LA EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE SUELO NATURAL Y APENDICES PILOSOS) NÚMERO LFQB-9700-057-167 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el T.S.U. VALERA D. HORYSMAR, Experto adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que posterior a la activación, se halló la presencia de suelo natural y apéndices piloso en varias de las piezas estudiadas, con las características allí especificadas.
10. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL NÚMERO 9700-057- LBFQB-161 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2012, suscrito por el LIC. LUIS JOSÉ CARRILLO, Experto adscrito al Laboratorio Físico, Químico, Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente vehículo: MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR GRIS, ALFANUMÉRICA BBE-38X. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que posterior a la activación, se halló la presencia de suelo natural y apéndices piloso en varias de las piezas estudiadas, con las características allí especificadas.
11. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES desde el 11/05/2012 al 16/05/2012 NÚMERO 9700-254-229 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, suscrita por el funcionario EDINSON J. GARMENDIA C., Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente material: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO TECLADO Y PANTALLA. SERIAL IMEI 358144032646790, TARJETA SIM TELEFÓNICA MOVISTAR, SERIAL 895804420004022372. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los Limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que tras la realización de su peritaje se pudieron extraer varios datos relativos a llamadas entrantes y salientes.
12. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NÚMERO 9700-254-0224 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2012, suscrita por la funcionaria SUB-INPECTORA T.S.U. HANNY GAMEZ LÓPEZ, adscrita a la Sub delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que posterior al peritaje efectuado al material incautado como evidencia en el vehículo involucrado en la captura de los adolescentes victimas del presente caso, se hacen constar sus características, así como su estado de uso y conservación.
13. RESULTADO DE LA EXPERTICIA LOFOSCOPICA N°231 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, realizada por el funcionario SUB-INSPECTOR MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que luego de la comparación efectuada se obtuvo que los rastros dactilares encontrados y trasplantados en diez tarjetas, de un vehículo marca FORD, clase AUTOMÓVIL, modelo FIESTA, color PLATA, placas BBE-38X, tipo SEDAN. Año: 2004, serial carrocería 8YPZF16N748A22918, mediante Experticia de activación especial de rastro dactilares N° 161, de fecha 15-05-2012, coinciden con las impresiones decadactilares que reposan en dos planillas de descarte tipo R-20, tomadas a los adolescentes (Víctimas); (adolescentes cuyos nombres se omite por razones de ley),.
14. RESULTADO DEL ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTOS (EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA) NÚMERO 9700-057-ED-163 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012, practicada por el funcionario JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, Experto adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que luego del peritaje efectuado se certificara la autenticidad de dichos documentos.
15. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA HUAWEY, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL 0C4TAB10600305620, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NÚMERO 8958060001043629969. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que luego del peritaje efectuado se extrajeran datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo, así como su estado de uso y conservación.
16. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA ZTE, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, MODELO ZTE-U-E850, SERIAL 3282119837B4, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGA525XC2204716, MARCA ZTE, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NUMERO 8958060001219563471. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que luego del peritaje efectuado no se extrajeran datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo, por encontrarse bloqueado, así como su estado de uso y conservación.
17. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C5120, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR BLANCO Y ROSADO, SERIAL XPA9MA1130313467, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, SERIAL GAGB405XF13P0465, MARCA HUAWEI, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVILNET, NUMERO 0426-8579193. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que luego del peritaje efectuado se extrajeran datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo, así como su estado de uso y conservación.
18. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE DIRECTORIO NÚMERO 9700-0254-254 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, practicada por el Funcionario INSPECTOR EDDY GRATEROL, credencial 27.3089, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente equipo: UN (01) TELÉFONO MÓVIL CELULAR MARCA BLU, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 354882044369513 Y 354882044369513, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR BLANCO, SIN SERIAL, MARCA BLU, UN CHIP DE LA EMPRESA MOVISTAR, NUMERO 8958041200017595556, NÚMERO 0424-5463491. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se acredita que luego del peritaje efectuado no se extrajeran datos relativos a los contactos registrados en el dispositivo, por encontrarse bloqueado, así como su estado de uso y conservación.
19. INSPECCIÓN NÚMERO 877 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, practicada por la comisión integrada por los funcionarios: INSPECTOR CASTRO YEHUDIN Y DETECTIVE GIL CHARLES, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: BARRIO EL LICEO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DONDE FUNCIONA UN E5TABLECIMIENTO COMERCIAL "MERCAL". GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que refleja las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
20. ACTA DE INSPECCIÒN NÚMERO 875 DE FECHA 28 DE MAYO DEL 2012, practicada por la comisión integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR HANNY GAMEZ Y DETECTIVE GIL CHARLES, adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, A UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que refleja las características y condiciones que tiene el vehículo inspeccionado de manera detallada y precisa.
21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL A UN VEHÍCULO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR N. MENDOZA A, Experto adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al siguiente vehículo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE-KEEWAY. MODELO SPEED-15G, TIPO PASEO COLOR NEGRO. PLACAS AAOO89S. USO PARTICULAR. AÑO 2009. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia donde se hace constar la originalidad de los seriales del vehículo tipo motocicleta incautado al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso, así mismo de que no presenta solicitudes policiales.
22. EXPERTICIA DE ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2012, suscrita Lcdo. JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI. Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: CIEN (100) EJEMPLARES CON APARIENCIA DE PAPEL MONEDA VENEZOLANO (BILLETE) DE LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100) BOLÍVARES. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia donde se hace constar la autenticidad de los documentos (billetes) incautados al momento de ser aprehendida uno de las personas involucradas en la comisión de los hechos objeto del presente proceso.
23. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO OFICIO: Nº 9700-254-219 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2012, suscrita por el Experto Agente GUEDEZ OSTOS JUAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Guanare; practicada a siete (07) tarjetas telefónicas. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia donde se hace constar las características y estado de uso y conservación del material sometido a peritaje
24. INSPECCIÓN N° 119 DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios INSPECTOR CESAR MONTILLA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: EN UNA VÍA PÚBLICA VIA “LA CAPILLA”, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que refleja las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
25. INSPECCIÓN N° 957 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios AGENTES HECTOR MENDOZA y JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SAN RAFAEL, UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experticia que refleja las características y condiciones que tiene el sitio inspeccionado de manera detallada y precisa.
26. DOCUMENTO DIGITALIZADO CD contentivo de 43 minutos de grabación, colectado, por el SEBIN, Guanare Portuguesa, mediante inspección realizada a centro cultural y de música de Guanare, ubicado en la carrera 04 con calle 15, de la ciudad de Guanare, Portuguesa, la cual orienta en fecha y lugar del acto cometido por los hoy acusados y el vehículo involucrado en el presente hecho.

2.1.1- 0TROS MEDIOS DE PRUEBA:

1. FIJACION FOTOGRÁFICA, emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION GUANARE, de SIETE (07) FOTOGRAFIAS donde se registra gráficamente las características de UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Esta Representación Fiscal, ofrece dicho elemento para su EXHIBICIÓN, considerando que el mismo es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación; y, es necesario por cuanto en el mismo se evidencian las características del vehículo involucrado en la captura de los adolescentes victimas del presente caso.
2. COPIAS FOTOSTÁTICA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nº 81 Y 705, correspondiente a los adolescentes (adolescentes cuyos nombres se omite por razones de ley),respectivamente, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda. Esta Representación Fiscal, ofrece dicho elemento para su LECTURA, considerando que el mismo es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación; y, es necesario por cuanto con el mismo se demuestra que las víctima eran menores de edad para el momento de ocurrir los hechos.
3. CONTENIDO DEL ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012, suscrita por el Jefe de guardia, quien certifica que en las Novedades Diarias llevadas por la sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día Sábado 12-05-2012. Esta Representación Fiscal, ofrece dicho elemento para su LECTURA, considerando que el mismo es licito por cuanto se recabó mediante los límites señalados en la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación; y, es necesario por cuanto se deja constancia de como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvo conocimiento de los hechos de la presente causa, e inició de inmediato las pesquisas investigativas.
4. UNA (01) FOTOGRAFÍA DE CARÁCTER GENERAL relacionado con la INSPECCIÓN N° 119 DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios INSPECTOR CESAR MONTILLA y AGENTE JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: EN UNA VÍA PÚBLICA VIA “LA CAPILLA”, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA. Esta Representación Fiscal, ofrece dicho elemento para su EXHIBICIÓN, considerando que el mismo es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación; y, es necesario por cuanto en el mismo se evidencian de manera grafica las características del sitio inspeccionado.
5. CUATRO (04) FOTOGRAFÍAS DE CARÁCTER GENERAL relacionado con la INSPECCIÓN N° 957 DE FECHA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, practicada por los funcionarios AGENTES HECTOR MENDOZA y JUAN CARLOS GUEDEZ, ambos adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: UNA VÍA PÚBLICA, DEL BARRIO SAN RAFAEL, UBICADA EN EL SECTOR LA COLONIA PARTE BAJA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE AL PUENTE SOBRE EL RIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Esta Representación Fiscal, ofrece dicho elemento para su EXHIBICIÓN, considerando que el mismo es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación; y, es necesario por cuanto en el mismo se evidencian de manera grafica las características del sitio inspeccionado.

Acusación 18-F06-1C- 0052- 2012.

EXPERTO:

1.- Declaración de los funcionarios SUB-INSPECTOR EDDY GRATEROL, DETECTIVE JOSÉ ROMERO y AGENTE GUZMAN PÉREZ, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes practicaron INSPECCIÓN N° 1061, de fecha 02/07/2012, en: UN (01) VÍA PÚBLICA, UBICADA EN EL CASERÍO LAS COCUIZAS, CALLE PRINCIPAL ADYACENTE AL CLUB GÉNESIS DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto son los funcionarios que con su declaración dejaran constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
2.- CARLOS W. GARCÍA P, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-LBFQB-257, de fecha 02/07/2012, realizada a: "01.-UN ARMA DE FUEGO, TIPO: REVOLVER, MARCA: SMITH & WEESON, CALIBRE: 38 SPL, ACABADO SUPERFICIAL: NIQUELADO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 9MM, LONGITUD DEL CAÑÓN: 81MM, GIRO HELICOIDAL: DEXTRÓGEGIRO, NÚMERO DE CAMPOS: CINCO, NÚMERO DE ESTRÍAS: CINCO, SISTEMA DE CARGA: NUEZ VOLCABLE DE CINCO RECAMARAS, PARTES: CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN. SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN: CDR1602, B.-LAS CARATERISTICAS DE LAS TRES CONCHAS PERCUTIDAS, SUMINISTRADAS SON: ORIGINALMENTE FORMABAN PARTE DEL CUERPO DE UNA BALA PARA ARMAS DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPL, MARCA: "CAVIM" EL CUERPO DE LAS MISMAS SE COMPONE DE REBOLDE Y CULOTE CON CÁPSULA DE FULMINANTE DE FUEGO CENTRAL, PRESENTAN EN SU CÁPSULA DE FULMINANTE Y ALREDEDOR DE LAS MISMAS, UNA HUELLA DE IMPRESIÓN DIRECTA Y VARIAS DE FRICCIÓN, ORIGINADAS POR LA AGUJA PERCUTORA Y EL PLANO DE CIERRE DEL ARMA DE FUEGO QUE LAS IMPACTO.-PERITACIÓN: EXAMINANDO EL MECANISMO DEL ARMA DE FUEGO ANTES DESCRITA SE CONSTATÓ: EL ARMA DE FUEGO ANTES DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. ANÁLISIS QUÍMICO: REACTIVOS EMPLEADOS: AGUA DESTILADA, ÁCIDO SULFÚRICO Y DIFENILAMINA.- MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO: LA SUPERFICIE (ANIMA DEL CAÑÓN, PLANO DE CIERRE Y AGUJA PERCUTORA) DE LA PIEZA ANTES MENCIONADA, FUERON SOMETIDAS A TÉCNICA DE MACERACIÓN MEDIANTE EL EMPLEO DE HISOPOS ESTERILIZADOS, DONDE POSTERIORMENTE FUERON SOMETIDOS AL SIGUIENTE ANÁLISIS: REACTIVO DE LUNGE: SE EFECTUARON DISPAROS DE PRUEBA, CON LA FINALIDAD DE RECABAR, LAS PIEZAS (CONCHAS Y PROYECTILES), UTILIZANDO PARA ELLO BALAS DEL MISMO CALIBRE. CONCLUSIÓN: CON LA BASE AL RECONOCMIMIENTO Y OBSERVACIONES, PRACTICADOS AL MATERIA SUMINISTRADO SE ESTABLECE: 01.- QUE EL ARMA DE FUEGO, EN SU ESATDO Y USO ORIGINAL, PUEDEN CAUSAR LESIONES DE MENOR O MAYOR GRAVEDAD E INCLUSO LA MUERTE, DEBIDO A LOS IMPACTOS RASANTES Y PERFORANTES PRODUCIDOS POR LOS PROYECTILES DISPARADOS POR LAS MISMAS DEPENDIENDO BÁSICAMENTE DE LA REGIÓN ANATÓMICA COMPROMETIDA, Y USADA ATÍPICAMENTE COMO ARMA U OBJETO CONTUSO. 02.- QUE EN LA SUPERFICIE DE LA PIEZA ANTES MENCIONADA, SE DETECTO LA PRESENCIA DE ION NITRATO. 03.-LAS PIEZAS CONCHAS Y PROYECTILES, RECABADOS EN LOS DISPAROS DE PRUEBA, QUEDAN DEPOSITADAS EN ESTA UNIDAD, PARA EFECTOS DE FUTURAS COMPARACIONES. Es todo. Cita del acta que riela a los folios 15 al 17 de la causa. 242 y 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo el examen medico al ciudadano victima en la presente causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO. A los efectos de dar su testimonio como VICTIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de las ciudadanas así como su participación.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

1.- OFICIAL AGREGADO (P.E.P) GIL JESÚS MANUEL, OFICIAL AGREGADO (P.E.P.) MONTILLA TORRES JACINTO RAMÓN y OFICIAL (P.E.P.) VALDEZ MIGUEL, adscritos a la Secretaria de Seguridad Ciudadana Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventivas Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario aprehensores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es son los funcionarios aprehensores del ciudadano acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

• La incorporación para su lectura Declaración La INSPECCIÓN N° 1061, de fecha 02/07/2012, en: UN (01) VÍA PÚBLICA, UBICADA EN EL CASERÍO LAS COCUIZAS, CALLE PRINCIPAL ADYACENTE AL CLUB GÉNESIS DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa que las evidencias colectadas tuvieron el respectivo resguardo y custodia.
• La incorporación para su lectura Declaración La Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-LBFQB-257, de fecha 02/07/2012, realizada a: "01 .-UN ARMA DE FUEGO, TIPO: REVOLVER, MARCA: SMITH & WEESON, CALIBRE: 38 SPL, ACABADO SUPERFICIAL: NIQUELADO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 9MM, LONGITUD DEL CAÑÓN: 81MM, GIRO HELICOIDAL: DEXTRÓGEGIRO, NÚMERO DE CAMPOS: CIÑO, NÚMERO DE ESTRÍAS: CINCO, SISTEMA DE CARGA: NUEZ VOLCABLE DE CINCO RECAMARAS, PARTES: CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN. SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN: CDR1602. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa que las evidencias colectadas tuvieron el respectivo resguardo y custodia.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: "Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra de Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, Jarvis José Jaimes Parra, Franklin Joel Reyes Hernández y Jean Carlos Bastidas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusa por el delito de Cómplices en el Delito de Secuestro Agravado/ previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el 10 numerales 1,2 y 16 y en concordancia con el articulo 11, todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, para Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, y para el imputado Jean Carlos Bastidas el delito de Cómplices en el Delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el 10 numerales 1,2 y 16 y en concordancia con el articulo 11, todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y para los imputados Franklin Joel Reyes Hernández y Jean Carlos Bastidas el delito de Co autores del delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el 10 numerales 1,2 y 16; y para todos los imputados el delito de Cómplices de Concurso Ideal de Delitos previsto y sancionado en el articulo 98 del Código Penal, y con relación a los imputados Peraza María Castorila, Escalona Herrera Pedro Alfonzo, no existe suficientes elementos de convicción para imputarles algún delito, es por lo que esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de conformidad al articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, solicito se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad por considerar no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo.

SEGUNDO
Acto seguido el Juez impuso al imputado Escalona Peraza Juan Vicente, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional "No Querer Declarar".
Acto seguido el Juez impuso al imputado Escalona Peraza Rosa Aracelys, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional "No Querer Declarar".
Acto seguido el Juez impuso al imputado Jean Carlos Bastidas, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional "No Querer Declarar".
Acto seguido el Juez impuso al imputado Franklin Joel Reyes Hernández, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional "No Querer Declarar".
Acto seguido el Juez impuso al imputado Jarvis José Jaimes Parra, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional "No Querer Declarar".
Acto seguido el Juez impuso a la imputada Peraza María Castorila, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional "No Querer Declarar".
Acto seguido el Juez impuso al imputado Escalona Herrera Pedro Alfonzo, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional "No Querer Declarar".
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante Legal de la victima ciudadana María Eugenia Colmenares de Otero quien expuso: "El día 11 de mayo fuimos victimas del secuestro de nuestros dos hijos un hecho que nos conmovió mucho y que solamente pedimos al tribunal que se imparta justicia, nosotros no tenemos rencores, gracias", es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante Legal de la victima ciudadano José Francisco Colmenares Pulido quien expuso: Mas allá de decir que fue un hecho publico que supo todo el país prácticamente, y fue en todas las emisoras del país quiero ratificar lo que he declarado desde el principio que la justicia siga su curso normal y lo que a mi familia respecta no tenemos rencor fue un error ojala que no tenga consecuencias peores y que esto termine acá, es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada de los imputados Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, Peraza María Castorila, Escalona Herrera Pedro Alfonzo, representada por el Abg. Silverto Tremaría, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "en mi condición de defensor de los ciudadanos de Rosa Aracelys Escalona, Juan Vicente, María Castorila Peraza Y Escalona Herrera Pedro Alfonzo, a solicitud de sobreseimiento que hiciera la representación fiscal en base al articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal debido que no se probo ningún elementos que interés criminalísticos, esta defensa se adhiere a esta petición fiscal por considerar que fue una petición a justada ya que se encuentra ajustada a derecho y pido al tribunal declare con lugar la solicitud de sobreseimiento, cese la medida cautelar sustitutiva de libertad y se le otorgue la libertad plena, es todo".
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. Cruz Maestre y expuso sus alegatos de la manera siguiente: "Esta defensa técnica después de haber revisado las actuaciones que forman la presente causa va a rechazar en todas y cada una de sus partes la acusación en contra de la ciudadana Rosa Aracelys Escalona Peraza, se puede evidenciar con las propias palabras de las persona que se encontraban donde sucedieron los acontecimientos donde señalan que fueron tres personas masculinas las que participaron en el secuestro esto señala que la ciudadana Rosa Aracelys no tiene nada que ver con el delito que le imputan, ni interés criminalístico, mal puede entonces aseverar la representación fiscal de manera subjetiva donde su escrito acusatorio expone lo siguiente que nuestra patrocinada tiene de manera consiente participación en el secuestro, la representación fiscal en su escrito acusatorio en acta de novedad en la cual deja constancia que según el informante portando arma de fuego, no indicando las placas identificadoras de dicho vehículo, por lo que nos preguntamos cuantos vehículos con las mismas características circulan en la ciudad, propone por separado como un cambio de calificación jurídica y defensa subsidiario, que al folio 34 de la pieza 02 apareció como elemento iniciaría contra mi defendido, quien a la pregunta quinta no logre ver a esa persona solo vi a un rollo de personas forcejeando, solo vi un carro fiesta con una calcomanía roja, con papel ahumado en los vidrios, que una persona que dice que se encontraba dentro del colegio sagrado corazón de Jesús se percata del vehículo pero no de las personas que se encontraban dentro del mismo, en pruebas lofoscopica que al efecto dio como resultado coincide con el dedo índice de la mano izquierda de la adolescente María Colmenares Otero, observa esta defensa que aun cuando el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando reposan en planillas de descarte observamos que dicha plantilla no existen en las actas procesales, aun cuando la fiscal del ministerio publico señala que mi defendida tenía conciencia, por lo que sólito un cambio de calificación de delito por el delito de Secuestro Agravado en la Modalidad de Cómplice en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el articulo 84.3 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano Juan Vicente Escalona Peraza, solicitamos el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el único elemento que aparece en contra de nuestro imputado es el acta policial, al momento de que el y su progeniota intentaban introducirse en el vehículo fiesta power, de modo pues que este es el único elemento que acusa a mi defendido en la presente causa, o que el mismo allá facilitado los medios necesarios para la perpetración del delito, por lo que nos preguntamos con el debido respeto cuales fueron los elementos en que se sustento para acusar a mi defendido, esta defensa en el día de hoy poniéndole atención a la disertación que hice la representación verbal, e indico cuales son los elementos que utilizo para acusar a mi defendido, en el momento que son aprehendidos buscan a unos testigos y consiguen unos supuestos elementos de interés criminalísticos y a todos estos elementos se les hizo su experticia correspondiente y ninguno de esos elementos se demostró que tuvieran alguna relación incriminatorias que guarden relación con el delito cometido, y la ciudadana fiscal cuando hizo su exposición dice que Juan Vicente le presto el vehículos a los autores del secuestro y como va a prestar un bien que no es de el, esto solo aparece en la mente de la ciudadana fiscal, estas son las razones como no existe ningún elementos que vincule a nuestro representado con el hecho es por lo que le solicitamos a usted la aplicación de manera extensiva el sobreseimiento de la causa para el ciudadano Juan Vicente Escalona Peraza de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien los abogados a los cuales presentaron un escrito de contestación en tiempo hábil y se ofrecieron una serie de testigos pero para no darle lectura nosotros es la pieza N° 4 folios 124 al 134, todas esas personas se encuentran plenamente identificadas, por tal motivo los ofrecemos por cuanto son testigos presenciales no del secuestro sino cuando los funcionarios del SEBIN los detienen a ellos y cual fue el motivo de la aprehensión, es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada de los imputados Jarvis José Jaimes Parra, Franklin Joel Reyes Hernández, representada por el Abg. Luis Moyetones, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Vista como fue la lectura presentada por la representación fiscal en contra de mis defendidos en esta rechazamos negamos y contradecimos todos los hechos narrados por la representante fiscal, en cuanto al ciudadano Franklin solicitamos un cambio de calificación jurídica ya que el jamos fue coautor del delito del cual le imputan, veremos que el jamos estuve ni dentro ni fuera ni cerca del colegio sagrado corazón de Jesús el día 11 de mayo de 2012, si existen unas declaración en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas los cuales fueron coaccionadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas los cuales fueron obligados a declarar casi en su contra ya que mi representado no aparece, en cuanto a Jarvis solicitamos el sobreseimiento de la causa y determino que es coautor y mi defendido no tuve nada que ver con el secuestro, lo único que el hizo fue acompañar a un ciudadano de nombre Roberto Pelayo a buscar un maletín en una bomba cerca de guanarito, solicitamos el cambio de calificación, mas que su aprehensión es emanada le allanaron en su vivienda y el mismo le abrió las puertas a los funcionarios sin ninguna orden sin presentar testigos y de ahí sustrajeron una moto la cual solicito la devolución la cual no forma parte de la acusación y un dinero y cien billetes de 100 Bs., y no son de el, son de un tío por el crédito ya que tiene un mercal, y pido la devolución de ese dinero, para Jarvis Cómplices en el delito de Secuestro y para Franklin Cómplices en grado de facilitador y sobreseimiento, es todo".
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública del imputado Jean Carlos Bastidas, representada por el Abg. Lisandro Valero, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Esta representación publica en defensa de los derechos de Jean Carlos Batidas, si bien es cierto que el delito de secuestro que no solo causa daño a los secuestrados y a la familia y debe ser tratado con suma rigurosidad, y hay que darle a cada quien lo que le corresponde y que solo existen dos elementos utilizados por la fiscalía para acusar a mi defendido por el delito de secuestro pero de manera muy vaga de manera simple debido a que es producto de una delación como las personas que alimentaban a los adolescentes conjuntamente con su esposo que lo apodan el menor, esos son los elementos que utiliza el ministerio publico para acusar a mi defendido, y un acta que solo es un acta de inspección y no se encontró ningún elemento criminalístico que lo relacionen con el delito de secuestro y no existe elementos de convicción para relacionarlo con el delito y que supuestamente el con su esposa le daban comida a los adolescente, considera necesario el sobreseimiento de la causa de mi defendido, de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto que la honorable juez admite la calificación del delito y esta defensa demostrara de forma fehaciente que mi defendido no tuvo nada que ver con la comisión del delito que se le esta imputando, es todo".
La Juez le cede al derecho de palabra a la fiscal del ministerio público con relación a la petición del Abg. Luis Moyetones con relación a la devolución del dinero y de la moto, solicitados en el escrito que cursa al folio 132 al 136 de la pieza 7 y expuso: “En relación a ese pedimento se hará de acuerdo a los parámetros que establece la normas y en tiempo que aparece la norma, por lo que en este momento me opongo a ese pedimento”.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el Abg. Cruz Maestre para el imputado Juan Vicente Escalona Peraza, así como el cambio de calificación jurídica para la imputada Rosa Aracelys Escalona Peraza, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para imputar a los referidos imputados.

2) Se declara sin lugar el pedimento del Abg. Luis Moyetones con relación al cambio de calificación Jurídica para los imputados Jarvis José Jaimes Parra, Franklin Joel Reyes Hernández, y declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento para Jarvis José Jaimes Parra; declarándose sin lugar el pedimento de la entrega de los objetos confiscados por cuanto no esta debidamente acreditada la propiedad de los objetos y se declara sin lugar la excepción prevista en el articulo 28.4 literal e, i del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por el Abg. Luis Moyetones.

3) Se declara sin lugar el pedimento del Abg. Lisandro Valero de Sobreseimiento para el imputado Jean Carlos Bastidas.

4) Se admite la presente acusación contra de los ciudadanos Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, Jarvis José Jaimes Parra, Franklin Joel Reyes Hernández y Jean Carlos Bastidas, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

5) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Cómplices en el Delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el 10 numerales 1,2 y 16 y en concordancia con el articulo 11, todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, para Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, y para el Imputado Jean Carlos Bastidas el delito de Cómplice en el Delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el 10 numerales 1,2 y 16 y en concordancia con el articulo 11, todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y para los imputados Franklin Joel Reyes Hernández y Jean Carlos Bastidas el delito de Co autores del delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el 10 numerales 1,2 y 16; y para todos los imputados el delito de Cómplices de Concurso Ideal de Delitos previsto y sancionado en el articulo 98 del Código Penal.

6) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico y por la defensa técnica de los imputados Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico.

7) Se decreta el Sobreseimiento para los imputados Peraza María Castorila, Escalona Herrera Pedro Alfonzo, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando el cese de la medida cautelar impuesta a los mismo en fecha 25-07-2012, acordándose la Libertad Plena.

8) Se decreta con lugar de conformidad al artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal medida asegurativa de prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles así como cuentas bancarias de los imputados y la confiscación de los bienes muebles e inmuebles que guardan relación con el presente proceso.

En este estado la Juez impuso al acusado Escalona Peraza Juan Vicente de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos.

Seguidamente el acusado manifestó en forma individual, libre y espontánea “No Admito los Hechos”.

En este estado la Juez impuso a la acusada Escalona Peraza Rosa Aracelys de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente la acusada manifestó en forma individual, libre y espontánea “No Admito los Hechos”.

En este estado la Juez impuso al acusado Jarvis José Jaimes Parra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos.

Seguidamente el acusado manifestó en forma individual, libre y espontánea "No Admito los Hechos".

En este estado la Juez impuso al acusado Franklin Joel Reyes Hernández de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos.

Seguidamente el acusado manifestó en forma individual, libre y espontánea "No Admito los Hechos".

En este estado la Juez impuso al acusado Jean Carlos Bastidas de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento por admisión de los hechos.

Seguidamente el acusado manifestó en forma individual, libre y espontánea "No Admito los Hechos".

Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el acusado, acuerda aperturar a Juicio Oral y Público, a los ciudadanos Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, Jarvis José Jaimes Parra, Franklin Joel Reyes Hernández y Jean Carlos Bastidas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito Cómplices en el Delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el 10 numerales 1,2 y 16 y en concordancia con el articulo 11, todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, para Escalona Peraza Juan Vicente, Escalona Peraza Rosa Aracelys, y para el imputado Jean Carlos Bastidas el delito de Cómplices en el Delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el 10 numerales 1,2 y 16 y en concordancia con el articulo 11, todos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y para los imputados Franklin Joel Reyes Hernández y Jean Carlos Bastidas el delito de Co autores del delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en relación con el 10 numerales 1,2 y 16; y para todos los imputados el delito de Cómplices de Concurso Ideal de Delitos previsto y sancionado en el articulo 98 del Código Penal.

Se ratifica la medida judicial privativa de libertad impuesta a los acusados por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, manteniéndose el lugar de reclusión.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el Tribunal de Juicio. Se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que estampen la nota marginal en los libros llevados por esa oficina con relación a la presentación de los ciudadanos María Castorila Peraza y Escalona Herrera Pedro Alonzo. Se acuerda oficiar lo conducente.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán.