REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°

Nº -12
1C-8563-12

JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Ceferino Lozada Valera
DEFENSA: Abgs. Naidi Briceño y Alejandro Ruiz
SOLICITANTE: Fiscal Primera del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
DECISION: Calificación de Flagrancia
La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 01-09-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1, al ciudadano José Ceferino Lozada Valera, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 12.009.829, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1968, residenciado en el Barrio Las Delicias vía Barinas, al frente de la Bomba Italven, calle principal, cerca de una bodega, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-4595107, quien fue aprehendido el día 30-08-12, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Primera del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, según el acta policial levantada con ocasión a la aprehensión del ciudadano presentado, indicando que: “Siendo las 5:00 horas de la tarde del día de hoy jueves 30/08/2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía de la funcionaría OFICIAL (PEP) YULIMAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.474 , en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con el N° 080, En las adyacencias del Sector Los Próceres de esta Ciudad, cuando recibimos llamada vía radio de la red de Emergencia 171, donde se nos informaba que nos trasladáramos, hasta el Barrio Las delicias sector IX, específicamente en calle principal de la referida comunidad, que por el lugar transitaba un hombre con un arma de fuego en su manos, en vista de la información de inmediato nos trasladamos hasta el lugar una vez allí logramos avistar al ciudadano quien para el momento vestía un pantalón jeans de color azul oscuro y una camisa manga corta de color azul claro , y en su mano derecha transportaba un arma de fuego tipo escopeta , por lo que le dimos la voz de alto dialogamos con él no sin antes identificarnos como funcionarios Policiales, le exigimos que nos entregara el arma de fuego, este accedió ante esta situación y valor criminalístico que representa la incautación, procedimos a identificarlo de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo y ser llamarse de la siguiente manera: JOSE CEFERINO LOZADA VALERA, Venezolano, de 43 años de edad, nacido el 05-12-1968, titular de la cédula de identidad Nro. 12.009.829, Soltero, Natural de Barinas, Estado Barinas, profesión u oficio Vigilante Privado, Residenciado en el Barrio Las delicias sector IX, calle principal , casa s/n , de este Municipio, en virtud de lo antes señalado procedimos en detenerlo preventivamente al ciudadano que se le incauto el arma fuego de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, Penal, siendo impuestos vía oral de sus Derechos contemplados en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, procedimos en trasladar al prenombrado conjuntamente con lo incautado, hasta el Centro de Coordinación Policial N° 01 Guanare Estado Portuguesa, donde se le impusieron de sus derecho por escrito mediante acta, quedando el arma descrita con las siguientes características Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, (tipo escopeta) adaptada a calibre 16 mm, de pavón negro con empuñadura y guardamanos de madera, posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Doctor Miguel Oraa con la finalidad de que fuera valorado por los galenos de guardia, una vez allí se le dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica al Abogado Susana García Payan, Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta ciudad, a quien le informamos del hecho y la misma giro instrucciones de que el procedimiento sea remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Sub-Delegación Guanare, que se le hiciera para que se practicaran las experticias de ley asignando Causa Nº 18-1C-DDC-F1-567-2012, a fin de continuar con el proceso legal correspondiente, el detenido quedo recluido en los calabozos del retén de detenciones transitorias de la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa. Es todo”.

La Representante Fiscal quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano José Cerefino Lozada Valera precalificando el hecho como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 ejusdem, solicitando se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo a los fines de mantenerlos sujetos al proceso. Es todo.

Impuesto el ciudadano José Ceferino Lozada Valera, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando: “Si querer declarar”, y expuso: “Yo les voy a declarar así el funcionario Nelson Colmenares me dijo me lo encontré hace 17 días aproximadamente en la calle voy entrando para mi casa y me quiso pedir agresivamente los papeles de las moto y los mío por eso agresivamente igualmente le conteste entonces le dijo lamentando el caso yo no puedo así y me dijo que después tu me la pagas y en ningún momento se que ese ciudadano y yo no creo que sea justo con eso y ahora me siembran eso y en ningún momento en mi casa hay un armamento hay el arma que hay es seres vivientes personas, es todo”. La fiscal del ministerio público formula preguntas. 1.- Usted formulo denuncia de ese hecho ocurrido con el funcionario que menciona como Nelson Colmenares. R: No la formule. 2.- Es de ese funcionario Nelson Colmenares el arma de fuego. R: No le se decir me apareció cuando me detuvieron y yo fui en la moto a la comandancia de los Próceres fue cuando me dijeron que el arma era mía y hay fue que me detuvieron. 3.- Que personas se encontraban presentes en el momento de su aprehensión. R: Habían 3 criados míos, mi esposa y mi persona y dos señoras mas. 4.- Podría suministrar los nombres de esas personas. R: Yulibeth Briceño, Laura Briceño, Neli Guzmán, Carlos Adjunta, Yris Rodríguez, no recuerdo el nombre de la otra señora. El Defensor va a realizar preguntas. 1.- Indíquele al tribunal la hora y le fecha exacta en que lo detiene los funcionarios policiales. R: el jueves pasado a las 4:40 p.m. 2.- Indíquele al Tribunal a que se dedica usted. R: Yo me dedico fijamente es a vigilante, tengo 16 años de ser vigilante. 3.-Indíquele al Tribunal si hubo personas que vieron cuando los funcionarios lo amenazaron a usted. R: No había personas, el y yo solos el andaba en una moto y yo en otra. 4. El día que a usted lo detienen ellos ingresaron a su casa. R: Entraron a mi casa y como yo entre a vestirme y una de las funcionarios alo la puerta y casi me troza un dedo. 5.- Bajo que motivos ellos ingresan a su casa. R: Según ellos era porque yo estaba denunciado por un arma de fuego y yo no tengo. 6.- Usted había estado preso anteriormente. R: Ni quiera Dios, tengo la fe en Dios que es primera y ultima, es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alejandro Ruiz, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Oído como fuera la acusación fiscal, y esta defensa técnica se opone a la calificación jurídica solicitada por la representación fiscal, si bien es cierto la misma por ser de anima lisa y a pesar de los argumentos explanados por los argumentos de la representación fiscal, esta defensa no comparte ese criterio debido mas aun que no se le consiguió a mi defendido cartuchos, como para presumir la detentación de municiones, la escopeta no es un arma de fuego o no se encuentra calificada en el articulo 9 en la ley de armas y explosivos, solicito sea desestimado el delito de porte ilícito de arma de fuego, esgrimir el principio de nuestra constitución de nule crimen, nula pena, si un delito previamente, solicito la libertad plena de mi defendido en razón de que no existen elementos de convicción serios y contundentes que vincules una conducta típicamente antijurídica de cualquiera de las denominadas por nuestro legislados en la norma adjetiva, esta defensa en aras de la jurisprudencia en sentencia 5476, de fecha 14-08-2008, donde dejo establecido que el simple dicho de los funcionarios solo constituye un indicio de responsabilidad penal, indicio es la posibilidad de que algo paso o pudo haber pasado, y de ser lo contrario, me acojo al pedimento fiscal, es todo”.

La ciudadana fiscal solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito copia certificada del acta y sea remetida a la fiscalía superior para ser tomada como denuncia, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. Susana García Payan, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible:

1.- Acta Policial, de fecha 30-08-2012, suscrita por el funcionario Oficial Colmenares Nelson (PEP), adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 31-08-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I Jesús Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

3.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-0254-414, de fecha 31-08-2012, suscrita por el funcionario Agente Pérez Derwith, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

TERCERO

De los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal se evidencia específicamente de la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-414, de fecha 31-08-2012, suscrita por el funcionario Agente Pérez Derwith, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, señalando específicamente las características del arma de fuego y reflejando que: Tipo: Escopeta (Anima Lisa). Calibre: 16. Marca: Sin Marca Aparente. Acabado Superficial: Pavonado de color negro. Partes: Cañón de Anima Lisa, Guardamanos y Culata de fibras naturales (madera) de color marrón, Caja de los Mecanismos, Empuñadura de fibras naturales (madera) de color marrón…”.

La reseña anterior es importante, porque en el contenido del informe pericial quedó establecido que el arma tipo Escopeta incautada es de anima lisa, y conforme al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, para que un arma sea clasificada como de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detentación, y específicamente en el caso de las escopetas, se requiere que éstas sean de uno o más cañones rayados, por lo que al no reunir el arma incautada está característica queda excluida del tipo penal previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, toda vez que el Código sustantivo penal hace remisión expresa a la citada ley de armas y explosivos para establecer los tipos punibles, en consecuencia, al no existir la correcta adecuación de la conducta en el tipo penal atribuible al ciudadano Jose Ceferino Lozada Valera, en virtud del principio de legalidad que reviste los delitos y las penas en un Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia como el nuestro, es forzoso decretar la libertad del ciudadano imputado.

Al no reunir el arma tipo Escopeta las características para la imputación de delito alguno, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad al ciudadano José Ceferino Lozada Valera, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 12.009.829, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 06-12-1968, residenciado en el Barrio Las Delicias vía Barinas, al frente de la Bomba Italven, calle principal, cerca de una bodega, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-4595107, quien fue aprehendido el día 30-08-12, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, por no constituir hecho punible portar un arma de anima lisa, conforme al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal. Se ordena la remisión del arma incautada a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Quedan notificadas las partes presentes. Se declara con lugar el pedimento de la Fiscal del Ministerio Publico con relación a remitir copia certificada del acta a la Fiscalía Superior. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Se
Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Jueza de Control No.1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Desiree Granados