REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°

N° _________-12
N° 1C-8565-12

Visto el oficio signado con el No CR4-D41-1RA.CIA-SIP-600, de fecha 01-09-2012, emanado del Comando Regional Nº 4, de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Artigas Jaimes José Alcides, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 14.323.823, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio El Guanábano escalinata Ruiz Pineda, casa N° 15, carretera vieja Los Teques Estado Miranda, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la 1ra Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y remitido a ese despacho según oficio signado con el número No CR4-D41-1RA.CIA-SIP-600, de fecha 01-09-2012, emanado del Comando Regional Nº 4, de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto dicho ciudadano quien registra en el Sistema de Identificación e Información Policial (SIIPOL-BARINAS), lo siguiente: presenta registro policial por el delito de Secuestro del año 2.007, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa en el Acta de investigación Penal Nº 1420, de fecha 01-09-2012, suscrita por el funcionario SM/1RA VALERA ESCALONA WILFREDO, efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, articulo 12 numeral Io, del decreto con fuerza de Ley del los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo Instrucciones del Ciudadano: PTTE. PEÑA COLMENAREZ VÍCTOR, Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las 06:45 horas de la mañana aproximadamente del día 25 de julio del presente año, me encontraba de servicio en compañía de los funcionarios, SM/2DA. MUJICA ESCALONA HÉCTOR, SMJ3RA. BONILLA PINA JEAN Y SM/3RA. VILLEGAS MARINO VÍCTOR, cuando avistamos un Vehículo de transporte público, Color Blanco, placa: 6047AA, que circulaba en sentido Barinas - Guanare, perteneciente a la línea Expresos Mérida, Indicándole al ciudadano conductor que se estacionara a un lado derecho de la calzada para luego informarle a los ocupantes que bajaran del mismo con sus respectivos equipajes y se dirigieran a las mesas previstas para la inspección de paquetes, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 205 y 207 del Código Orgánico procesal Penal, se procedió a identificar al ciudadano conductor de la unidad vehicular, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, OLIVER ALVIAREZ, Titular de la Cédula de identidad V- 4.211.510, Seguidamente el SM/3RA. BONILLA PINA JEAN, una vez efectuada la requisa de los equipajes, le solicito a un ciudadano ocupante de referido vehículo, quien se mostró con nerviosismo y en actitud sospechosa que se identificara con su cédula de identidad, mostrando este una cédula de identidad perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela con los siguientes datos filiatorios, JOSÉ ALCIDES ARTIGAS JAIMES, Cédula de identidad Nro. V-14.323.823, Estado Civil soltero, fecha de expedición 21-08-06, fecha de nacimiento 06-01-81, fecha de vencimiento 08-2.016, la misma posee impresa una fotografía tipo carnet de un hombre, seguidamente se procedió a chequear referido numero ante el sistema de información policial, (SIPOL-BARINAS), donde el centralista de guardia S/2. BURGOS SUAREZ JAVIER, nos informo que el ciudadano en cuestión presenta registro policial por el delito de Secuestro del año 2.007, seguidamente se procedió a efectuar una revisión corporal, encontrándole en un bolsillo del pantalón un Documento de autorización emitido por el Juzgado Vigésimo séptimo de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al mencionado ciudadano, con fecha de emisión 03 de Agosto del 2.012, a los fines de trasladarse hasta la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, por un lapso de 15 días, desde el día 08/AGO/2012, hasta el 22/AGO/2.012, donde se especifica claramente que debe reingresar a la jurisdicción del Área metropolitana de Caracas el día 23/AGO/2.012, solicitándole al mencionado ciudadano si poseía algún otro documento de autorización para la fecha actual manifestando voluntariamente y espontáneamente que el se encontraba retardado e incumpliendo con la autorización otorgada por referido tribunal, motivo por el cual procedimos a aprehenderlo, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano Vigente (DESACATO A LA AUTORIDAD CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA), imponiéndole de sus derechos consagrados, en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se estableció comunicación vía telefónica con la Ciudadana: ABG. SUSANA GARCÍA PAYAN, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a quien se le informo del hecho investigado y de la aprehensión preventiva del presunto imputado, quien giro instrucciones de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso, el ciudadano permanecerá en la sede del 2do pton 1ra Cia D-41 Puesto Las Guafillas y remitir las actuaciones a su Despacho Es todo.

Visto el oficio recibido este Tribunal acordó fijar la correspondiente audiencia oral a los fines de ser oído elos aprehendidos ante este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

En la oportunidad de la audiencia señaló el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público: “No existe ningún delito sino una falta que deberá en todo caso tener conocimiento su Tribunal que le otorgo el permiso, y solicito la libertad plena, y solicito se remita las actuaciones al Tribunal de origen, es todo”.

El ciudadano José Alcides Artigas Jaimes, impuesto de los hechos narrados y atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer declarar”.

La defensa pública representada por la abogada Lidia Rivero en ejercicio de la defensa técnica de dicho ciudadano manifestó: “Me adhiero al pedimento fiscal dejando entendido que mi defendido no cometió un delito sino una falta, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal y de la defensa de que no existe ningún delito cometido por el ciudadano aprehendido sino una falta que deberá en todo caso tener conocimiento su Tribunal que le otorgo el permiso, y solicitan la libertad plena, así como la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen y poner a la orden del Tribunal Vigésimo Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que cursa al folio 12 de las actuaciones autorización suscrita por la Juez Dra. María Marisol Figuera, de fecha 03 de agosto de 2012, autorización otorgada al ciudadano Artigas Jaimes José Alcides, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 14.323.823, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio El Guanábano escalinata Ruiz Pineda, casa N° 15, carretera vieja Los Teques Estado Miranda, a los fines de trasladarse y transitar al Estado Táchira a la ciudad de San Cristóbal, desde el 22 de agosto del presente año, quien deberá reingresar la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas el día 23 de Agosto del año en curso; en consecuencia este Juzgado de Control N° 1, acuerda lo solicitado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Vigesimito. Se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide.-

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar los pedimentos del Ministerio Publico y de la defensa y se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Vigésimo Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se le otorga la libertad plena. Se acuerda librar boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No.1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Desiree Granados