REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°
Nº ______-12
1C-8567-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Jesús Alberto Colmenares Caicedo
DEFENSA: Abg. Jaquelin Delgado
ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan, consignó escrito el día 02-09-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano JESÚS ALBERTO COLMENARES CAICEDO, cédula de identidad N° 17.074.100, soltero, fecha de nacimiento 14-06-1984, edad 28 años, residenciado en la parte alta de Colina de Italven, final de calle 3, casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Comando Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Jesús Alberto Colmenares Caicedo, según el acta policial de fecha 30 de agosto del presente año es el siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 7:10 pm, encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Transporte 'Terrestre de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sgto. Mayor (TT) Fidel Canelón, de un presunto accidente de tránsito ocurrido en la CARRETERA NACIONAL GUANARE - BARINAS, SECTOR LA COLONIA, (TRONCAL 005) FRENTE AL RESTURAN Y MARISQUERIA EL CANDILERO DE TEXAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, en compañía de los Vglte. (TT) 9374 Luis Almario, 9417 Jorge Colmenares y 9577 José Pineda, haciendo acto de presencia a ¡as 7:30 pm., al llegar tomamos las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, donde se encontraba una comisión de los Bomberos del estado Portuguesa al mando del Sgto. Mayor Franklin Barraez, CI: V-7.597.615, en compañía de los Sgto. 1ero. Rafael Rodríguez, CI. V-l2.896.326, y Juan Carlos Mejías, CI: V-15.399.666, teléfonos: 0426-458292, 0416-0382500 y 0416-0535700, quienes me informaron que en dicho accidente había resultado una persona fallecida y el cadáver se encontraba en el lugar de los hechos, de igual manera me informaron que el conductor del vehículo nro. 02 (camioneta) era un funcionario del Ministerio de Servicio Penitenciarios, de inmediato procedí a realizar llamada telefónica al oficial de día antes mencionado quien me informo que el conductor del vehículo nro. 02, se presento a eso de las 8:00 pm, le indique que dejara al conductor detenido ya que en el accidente había una persona fallecida, seguidamente se procedió a elaborar el grafico demostrativo del accidente, tomando todas las medidas básica, se tomo como punto de referencia un poste de alumbrado público sin número, se lomaron las fijaciones fotográficas del área y posición final del los vehículos involucrado y del occiso como fueron encontrado, en el lugar se presento la ciudadana: María Lucia Bastidas Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.188.783, con estado civil: Soltera, residenciada en el Barrio la Enriquera, calle principal casa sin número, adyacente a la casa comunal, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0426-6549113, quien me manifestó ser la concubina, del occiso, quien me suministros los datos personales del occiso de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01: (OCCISO) ERNESTO BATIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.647.406, con fecha de nacimiento: 07/11/1972, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Maquina, luego procedí a realizar el respectivo levantamiento del cadáver mediante acta, donde queda plasmado las diligencias realizadas, con los testigo presente, el cadáver fue enviado a la morgue del hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare en la unidad particular, camioneta, placas: 65.IPAG, marca: Jeep, modelo: Comanche, tipo: Pick up, de color: Marrón, año: 1988, conducida por el ciudadano: José Alcides Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.706.587, reside: Barrió Las Américas, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0416-4595747, posteriormente procedimos a identificar los vehículos involucrado mediante inspección ocular, identificándolo de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Motocicleta, uso: Particular, no posee placa identificadora, marca: Único, modelo: León, tipo: Paseo, color: Azul, año: 2007, Serial de chasis: LDXPCKL0071B1087, propietario se desconoce por no presentar documentos, VEHÍCULO NRO. 02: Camioneta, uso: Oficial, placas identificadoras: MEK88W, marca: Land Rover, modelo: Defender, tipo: Sport Wagón, año: 2005, serial de carrocería: SALLDHA /85A691123, propiedad del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al momento que se ordeno el remolque de los vehículos involucrado al estacionamiento, la multitud de personas aledañas al lugar y familiares del occiso se opusieron a que los vehículos fuesen remolcado causándole daño al vehículo nro. 02, donde le efectué llamada la centro de emergencia del estado Portuguesa, (171) solicitándole apoyo policial, haciendo acto de presencia la comisión policial adscrita a la coordinación policial de los Próceres, al mando de la oficial agregado Ofelia Moreno, CI: v-/4.996.204, teléfono: 0416-0506692, en la unidad 085, en compañía de cinco (05) funcionario, y de igual manera se presento una comisión de ¡a Guardia Nacional Bolivariana al mando del Teniente Willi Mendez, CI: V-14.770.802, en compañía de los Sgto. Mayor de 1era. Humberto Castellano, CI. V-12.238.064. y Exberto Suárez CI: V-10.955.5J9. conjuntamente con los cuerpo de seguridad se llego un dialogo con las personas presente a quienes se le informo de manera clara el procedimiento a seguir, los mismo cedieron, en el interior del vehículo se encontraba un termo de plástico de color rojo y blanco, con hielo en su interior, la cual se le tomo fijación fotográfica, y por petición de la multitud de personas, que manifestaban que una gavera de cerveza de marca polar con 24 botellas de vidrio vacío, que se encontraba en las adyacencias del vehículo nro. 02, según fue sustraída del interior del vehículo nro. 02, Por el conductor y unos acompañante los cuales se desconoce, la cual se le tomo fijación fotográfica y se coloco en el interior del vehículo, luego ordene el remolque de los vehículos con los establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, en la unidad de remolque placas: 70ZGAE, conducida por el ciudadano Jaime González, depositando el vehículo nro. 01 en el estacionamiento Corralito y el vehículo nro. 02 quedo bajo guarda y custodia en la comandancia General de la policía del estado Portuguesa, seguidamente me traslade a mi comando donde al llegar me entreviste con el oficial de día quien me suministro los datos personales del conductor del vehículo nro. 02, quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02: JESÚS ALBERTO COLMENAREZ CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.074.100, con fecha de nacimiento: 14/06/1984, de 28 años de edad, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Penitenciario, reside: Colinas de Italven, final calle 03, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0414-5204910 y 0424-5140004, a quien procedí a leerle sus derecho consagrados en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 123 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo a las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, dejándolo bajo guarda y custodia por el Supervisor agregado. Betancourt Nemecio, CI. V-8.057.042, a eso de las 9:15 pm, previa notificación a la fiscalía primera del Ministerio Publico, Abg. Susana García. Teléfono: 0416-9520762 y 0414-4791307. Con todos estos recaudos pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON UNA PERSONA FALLECIDA. Ocurrido a eso de las 7:00 pm del presente día, luego regrese a mi comando donde le pase el parte respectivo al oficial de día y efectué llamada a la fiscalía Primera del Ministerio Publico dándole los por menores de caso quedando el referido procedimiento remitido a la misma. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Extra-Urbana, con un canal de circulación para cada sentido. TOPOGRA FIA: Recta. CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro (de noche). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 (motocicleta) circulaba con su conductor en sentido oeste - Este y el nro. 02 (Camioneta) circulaba con su conductor en sentido Este - Oeste. INDICIOS HALLADOS: partículas de vidrios, pintura, y botella de vidrios de marca polar light, ya consumidas en las áreas verdes. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: (01) termo de plástico de color rojo y blanco contentivo con hielo. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. Oí, mide 0.90 metros de largo por 0.60 metros de ancho y el vehículo nro. 02, mide 4.35 metros de largo por 1.75 metros de ancho. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos y los indicios encontrados se pude determinar qué: El vehículo nro. 01 (Motocicleta) circulaba con su conductor por la Carretera Guanare Barinas en sentido Oeste-Este, dirección hacia Guanare y el vehículo nro. 02 circulaba con su conductor por la misma vía en sentido Este-Oeste, dirección Barinas y frente al Restauran y Marisquería El Candilero de Texas, el conductor del vehículo nro. 02 le invade el canal de circulación al vehículo nro. 01, produciéndose la colisión. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 01 (motocicleta) infringió el articulo numero 169 numeral 01, 170 numeral 01 y 03 de la ley de Transporte Terrestre., y el conductor del vehículo nro. 02 infringió el artículo 249 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre. Es todo”.
La Representación Fiscal, quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Jesús Alberto Colmenares Caicedo y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ernesto Bastidas Bastidas (occiso); solicitando se declare la flagrancia, se aplique el procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 ejusdem, solicitando se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, solicito copia de la presente acta, es todo.
Impuesto el ciudadano JESÚS ALBERTO COLMENARES CAICEDO de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si quiero Declarar”, exponiendo: “Yo iba saliendo de la entrada del penal hacia la quebrada de la virgen espere que pasara una caravana de vehículos que venían del río de Guanare hacia la ciudad de Guanare en el lapso del ultimo vehículo de la caravana a lo lejos venia un vehículo observe del sentido contrario de la ciudad de Guanare hacia el río Guanare no venia ningún vehículo ahi fue donde tome el carril derecho sentido Guanare quebrada de la virgen porque me dirigía hasta allá con motivo de llevar unos obreros que estaban realizando unas obras en la institución del IPECA para la inauguración del 20 de unos talleres socio productivos donde iba a participar la ministra Iris Várela, entonces en la salida ya encarrilado en el carril derecho fue donde en ningún momento vi que venia algún vehículo fue que el señor se estrello contra la camioneta, el señor no tenia ningún tipo de luces en la moto y del impacto la camioneta tendió del lado izquierdo, después de allí se paro la camioneta en sentido contrario en el lado izquierdo del canal y quede frente a frente al vehículo de allí me baje a revisar que había ocurrido y me di cuenta que era un motorizado, después de lo sucedido me presente en transito ya que no espere que llegara la gente porque había mucha aglomeración de persona y cualquier persona podría atentar contra mi vida y me fui a presentar en transito, es todo”. La Fiscal del Ministerio formulo preguntas. 1.- Podría suministrar los nombres de las personas con quien usted andaba. R: Exactamente no, pero por apodos y por nombres un solo nombre uno le dicen pillillo, otro le dicen maracucho y el otro Carlos. 2.- Podría indicar donde pueden ser ubicados esos tres ciudadanos. R: Si. En sus viviendas en la Quebrada de la Virgen o en su defecto en su lugar de trabajo. 3.- Donde laboran esos ciudadanos. R: En los talleres de la caja de trabajo penitenciario que están dentro de las instalaciones del ipeca. 4.- Podría indicar porque usted estaba detenido en la comandancia general de policía. R: Yo me presente primero que nada en la comandancia de transito al tiempo después llego un vigilante de transito en una moto gritando desde afuera que donde estaba el chofer del penal y gritando móntate móntate porque vienen por ti y de ahí me llevo a la comandancia de policía. 5.- Podría indicar con mayor claridad cuando usted dice que agarro hacia la izquierda. R: Del impacto la camioneta tendió a irse del lado izquierdo. La defensa no formulo preguntas.
Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana María Lucia Bastidas Gamboa, en su condición de concubina de la victima, quien expuso: “Lo que yo mas deseo si el señor puede me de la alimentación para mis hijos que son cuatro hijos que dejo sin padre que el se comprometa y me firme que el se va a comprometer a darle la alimentación a mis hijos mensualmente, a fin de poner a la muestra tengo los documentos donde muestran el expediente de mi defendido, donde muestra la relación de trabajo, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yaquelin Delgado, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa técnica se acoge a la solicitud hecha por la fiscalía, y se acuerda una medida cautelar y la del numeral 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un ciudadano trabajador, responsable, y el tiene un trabajo estable, por lo que se encuentra capacitado para responder a dicha medida, es todo”.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1- Acta Policial, de fecha 31-08-2012, suscrita por el DTGDO (TT) 7768 FRANCISCO JAVIER LEÓN COLMENARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Comando Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; “En esta misma fecha, siendo las 7:10 pm, encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Transporte Terrestre de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sgto. Mayor (TT) Fidel Canelón, de un presunto accidente de tránsito ocurrido en la CARRETERA NACIONAL GUANARE - BARINAS, SECTOR LA COLONIA, (TRONCAL 005) FRENTE AL RESTURAN Y MARISQUERIA EL CANDILERO DE TEXAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, en compañía de los Vglte. (TT) 9374 Luis Almario, 9417 Jorge Colmenares y 9577 José Pineda, haciendo acto de presencia a ¡as 7:30 pm., al llegar tomamos las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, donde se encontraba una comisión de los Bomberos del estado Portuguesa al mando del Sgto. Mayor Franklin Barraez, CI: V-7.597.615, en compañía de los Sgto. 1ero. Rafael Rodríguez, CI. V-l2.896.326, y Juan Carlos Mejías, CI: V-15.399.666, teléfonos: 0426-458292, 0416-0382500 y 0416-0535700, quienes me informaron que en dicho accidente había resultado una persona fallecida y el cadáver se encontraba en el lugar de los hechos, de igual manera me informaron que el conductor del vehículo nro. 02 (camioneta) era un funcionario del Ministerio de Servicio Penitenciarios, de inmediato procedí a realizar llamada telefónica al oficial de día antes mencionado quien me informo que el conductor del vehículo nro. 02, se presento a eso de las 8:00 pm, le indique que dejara al conductor detenido ya que en el accidente había una persona fallecida, seguidamente se procedió a elaborar el grafico demostrativo del accidente, tomando todas las medidas básica, se tomo como punto de referencia un poste de alumbrado público sin número, se lomaron las fijaciones fotográficas del área y posición final del los vehículos involucrado y del occiso como fueron encontrado, en el lugar se presento la ciudadana: María Lucia Bastidas Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.188.783, con estado civil: Soltera, residenciada en el Barrio la Enriquera, calle principal casa sin número, adyacente a la casa comunal, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0426-6549113, quien me manifestó ser la concubina, del occiso, quien me suministros los datos personales del occiso de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01: (OCCISO) ERNESTO BATIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.647.406, con fecha de nacimiento: 07/11/1972, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Maquina, luego procedí a realizar el respectivo levantamiento del cadáver mediante acta, donde queda plasmado las diligencias realizadas, con los testigo presente, el cadáver fue enviado a la morgue del hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare en la unidad particular, camioneta, placas: 65.IPAG, marca: Jeep, modelo: Comanche, tipo: Pick up, de color: Marrón, año: 1988, conducida por el ciudadano: José Alcides Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.706.587, reside: Barrió Las Américas, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0416-4595747, posteriormente procedimos a identificar los vehículos involucrado mediante inspección ocular, identificándolo de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Motocicleta, uso: Particular, no posee placa identificadora, marca: Único, modelo: León, tipo: Paseo, color: Azul, año: 2007, Serial de chasis: LDXPCKL0071B1087, propietario se desconoce por no presentar documentos, VEHÍCULO NRO. 02: Camioneta, uso: Oficial, placas identificadoras: MEK88W, marca: Land Rover, modelo: Defender, tipo: Sport Wagón, año: 2005, serial de carrocería: SALLDHA /85A691123, propiedad del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al momento que se ordeno el remolque de los vehículos involucrado al estacionamiento, la multitud de personas aledañas al lugar y familiares del occiso se opusieron a que los vehículos fuesen remolcado causándole daño al vehículo nro. 02, donde le efectué llamada la centro de emergencia del estado Portuguesa, (171) solicitándole apoyo policial, haciendo acto de presencia la comisión policial adscrita a la coordinación policial de los Próceres, al mando de la oficial agregado Ofelia Moreno, CI: v-/4.996.204, teléfono: 0416-0506692, en la unidad 085, en compañía de cinco (05) funcionario, y de igual manera se presento una comisión de ¡a Guardia Nacional Bolivariana al mando del Teniente Willi Mendez, CI: V-14.770.802, en compañía de los Sgto. Mayor de 1era. Humberto Castellano, CI. V-12.238.064. y Exberto Suárez CI: V-10.955.5J9. conjuntamente con los cuerpo de seguridad se llego un dialogo con las personas presente a quienes se le informo de manera clara el procedimiento a seguir, los mismo cedieron, en el interior del vehículo se encontraba un termo de plástico de color rojo y blanco, con hielo en su interior, la cual se le tomo fijación fotográfica, y por petición de la multitud de personas, que manifestaban que una gavera de cerveza de marca polar con 24 botellas de vidrio vacío, que se encontraba en las adyacencias del vehículo nro. 02, según fue sustraída del interior del vehículo nro. 02, Por el conductor y unos acompañante los cuales se desconoce, la cual se le tomo fijación fotográfica y se coloco en el interior del vehículo, luego ordene el remolque de los vehículos con los establecido en el articulo 181 numeral 04 de la ley de Transporte Terrestre, en la unidad de remolque placas: 70ZGAE, conducida por el ciudadano Jaime González, depositando el vehículo nro. 01 en el estacionamiento Corralito y el vehículo nro. 02 quedo bajo guarda y custodia en la comandancia General de la policía del estado Portuguesa, seguidamente me traslade a mi comando donde al llegar me entreviste con el oficial de día quien me suministro los datos personales del conductor del vehículo nro. 02, quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02: JESÚS ALBERTO COLMENAREZ CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.074.100, con fecha de nacimiento: 14/06/1984, de 28 años de edad, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Penitenciario, reside: Colinas de Italven, final calle 03, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0414-5204910 y 0424-5140004, a quien procedí a leerle sus derecho consagrados en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 123 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo a las instalaciones de la comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, dejándolo bajo guarda y custodia por el Supervisor agregado. Betancourt Nemecio, CI. V-8.057.042, a eso de las 9:15 pm, previa notificación a la fiscalía primera del Ministerio Publico, Abg. Susana García. Teléfono: 0416-9520762 y 0414-4791307. Con todos estos recaudos pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON UNA PERSONA FALLECIDA. Ocurrido a eso de las 7:00 pm del presente día, luego regrese a mi comando donde le pase el parte respectivo al oficial de día y efectué llamada a la fiscalía Primera del Ministerio Publico dándole los por menores de caso quedando el referido procedimiento remitido a la misma. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Extra-Urbana, con un canal de circulación para cada sentido. TOPOGRA FIA: Recta. CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro (de noche). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 (motocicleta) circulaba con su conductor en sentido oeste - Este y el nro. 02 (Camioneta) circulaba con su conductor en sentido Este - Oeste. INDICIOS HALLADOS: partículas de vidrios, pintura, y botella de vidrios de marca polar light, ya consumidas en las áreas verdes. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: (01) termo de plástico de color rojo y blanco contentivo con hielo. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. Oí, mide 0.90 metros de largo por 0.60 metros de ancho y el vehículo nro. 02, mide 4.35 metros de largo por 1.75 metros de ancho. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos y los indicios encontrados se pude determinar qué: El vehículo nro. 01 (Motocicleta) circulaba con su conductor por la Carretera Guanare Barinas en sentido Oeste-Este, dirección hacia Guanare y el vehículo nro. 02 circulaba con su conductor por la misma vía en sentido Este-Oeste, dirección Barinas y frente al Restauran y Marisquería El Candilero de Texas, el conductor del vehículo nro. 02 le invade el canal de circulación al vehículo nro. 01, produciéndose la colisión. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 01 (motocicleta) infringió el articulo numero 169 numeral 01, 170 numeral 01 y 03 de la ley de Transporte Terrestre., y el conductor del vehículo nro. 02 infringió el artículo 249 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre. Es todo”.
2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 31-08-2012, suscrito por el funcionario DTGDO (TT) 7768 FRANCISCO JAVIER LEÓN COLMENARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de Colisión entre vehículos con una (01) persona fallecida, ocurrido en la Carretera Guanare – Barinas frente al Restaurant y Marisqueria El Candilero de Texas, Guanare estado Portuguesa.
3.- Informe del Accidente, de fecha 31-08-2012, suscrito por el funcionario DTGDO (TT) 7768 FRANCISCO JAVIER LEÓN COLMENARES, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor Nº 1 infringió los artículos 169 numeral 1, 170 numerales 1, 2 y 3; y el conductor Nº 2 infringió el artículo 249, todos del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.
4.- Certificado de Defunción, de fecha 01-09-2012, donde deja constancia de la muerte del ciudadano Bastidas Bastidas Ernesto, quien falleció de Fractura de Cráneo, Fractura de Cráneo encefálico severo, politraumatismos en hecho vial.
TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de homicidio culposo, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano JESÚS ALBERTO COLMENARES CAICEDO, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación cada 30 días por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, conforme al artículo 256 numeral 3 y 9 del Código orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Jesús Alberto Colmenares Caicedo de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se admite la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ernesto Bastidas Bastidas (occiso).
4.- Se decreta al Imputado Jesús Alberto Colmenares Caicedo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo una vez al mes por el lapso de seis meses y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Se acuerda librar boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lisandra Terán
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria