REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-4737-09

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Carlos Reinaldo Leo
DELITO: Violencia Física
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Abg. José Ramón Salas
VICTIMA: Greydi Deliana Duran
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán

Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano CARLOS REINALDO LEO, venezolano, nacido el 02-05-89, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.855.807, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón Los Tubos, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, vista el informe de culminación que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:

En fecha 16-12-2009, se recibió acusación en contra Carlos Reinaldo Leo, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Greydi Deliana Duran.

SEGUNDO:
El día 08-04-2010, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Carlos Reinaldo Leo, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Greydi Deliana Duran, imponiéndosele como condición: “Se le impone como condición presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de visitar a la victima de forma violenta por si mismo o por terceras personas”.

TERCERO:

En fecha 05-09-2012, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Carlos Reinaldo Leo, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Informe Periódico Conductual de Evaluación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare estado Portuguesa, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba FAVORABLE.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Carlos Reinaldo Leo, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano Carlos Reinaldo Leo, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Greydi Deliana Duran, de conformidad con el articulo 45 en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Lisandra Terán.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.