REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 06 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
Nº ______-12
1C-8126-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Yovanny Antonio Montilla Torres
DEFENSA: Abg. Lidia Rivero
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Cultivo Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas en la Modalidad de Cultivo
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán
MOTIVO: Apertura a Juicio.
Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Marcos Antonio Segovia Luque, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en todas la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 37 numeral 15 Ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: YOVANY ANTONIO MONTILLA TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-13.960.736, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 08/04/1971, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el barrio San Antonio, casa sin número Biscucuy Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Cultivo Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas en la Modalidad de Cultivo, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Yovanny Antonio Montilla Torres, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 05 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, los funcionarios Militares SM/3. PACHECO DUARTE LUIS ENRIQUE, S/1. GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL, y el S/2. MANZANO ALVARADO FRANKLIN, adscritos al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio San Antonio, de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuando se percataron que en una vivienda ubicada detrás de la chancha deportiva techada ubicada en referido barrio frente al estadio de béisbol, se encontraba a un ciudadano con actitud sospechosa que vestía de suéter vino tinto y una bermuda de color beige, el cual estaba sentado en la parte de afuera de referida vivienda, los funcionarios actuantes procedieron a identificar al ciudadano, quien quedo identificado como MONTILLA TORRES YOVANY ANTONIO, y en vista de su actitud sospechosa se procedió a realizar una inspección por las adyacencias de referida morada donde se encontraba referido ciudadano, logrando encontrar a escasos metros OCHO (08) BOLSAS DE PLÁSTICOS DE COLOR NEGRO, LLENAS DE TIERRA DE COLOR NEGRO Y EN CADA BOLSA UNA PLANTA DE COLOR VERDE DE PRESUNTA MARIHUANA, UNA (01) CAJA DE FÓSFOROS DE COLOR AMARILLO Y ROJO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNAS PEPITAS DE COLOR MARRÓN PRESUNTA SEMILLA DE MARIHUANA Y UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL MARRÓN, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRÓN PRESUNTA MARIHUANA, seguidamente se procedió a verificar a través de la base de datos de la Policía del Estado Portuguesa (SIPOL GUANARE), mediante el teléfono (0257-2502630), con el fin de comprobar sus antecedentes, siendo atendidos por la Agente de Guardia de la Policía del Estado Portuguesa, Oficial Agregado TORRES ORIANA, Quien me notificó que el ciudadano: MONTILLA TORRES YOVANY ANTONIO, se encuentra SOLICITADO POR EL JUZGADO 3RO. DE CONTROL GUANARE. SEGÚN OFICIO N° 1936-C3 DE FECHA 19/05/12. SEGÚN EXPEDIENTE N° 3C-5319-10. RAZÓN CAPTURA, dicho procedimiento se efectúo en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron testigos presenciales. En virtud de lo incautado, proceden de forma inmediata a practicarle la respectiva aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puesto a la orden de ésta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe estacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CUATRO (04) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, y la cantidad de OCHO (08) PLANTAS DE COLOR VERDE CON UNA LONGITUD DE 6 CM CADA UNA, de la planta denominada MARIHUANA (CANABIS SATIVA LINNE), lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 042-12 de fecha 05-06-2012, suscrita por los funcionarios SM/3. PACHECO DUARTE LUIS ENRIQUE, S/1. GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL, y el S/2. MANZANO ALVARADO FRANKLIN, adscritos al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado YOVANY ANTONIO MONTILLA TORRES, fue aprehendido 05 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio San Antonio, de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en ese momento se percataron que en una vivienda ubicada detrás de la chancha deportiva techada ubicada en referido barrio frente al estadio de béisbol, se encontraba a un ciudadano con actitud sospechosa que vestía de suéter vino tinto y una bermuda de color beige, el cual estaba sentado en la parte de afuera de referida vivienda, los funcionarios actuantes procedieron a identificar al ciudadano, quien quedo identificado como MONTILLA TORRES YOVANY ANTONIO, y en vista de su actitud sospechosa se procedió a realizar una inspección por las adyacencias de referida morada donde se encontraba referido ciudadano, logrando encontrar a escasos metros OCHO (08) BOLSAS DE PLÁSTICOS DE COLOR NEGRO, LLENAS DE TIERRA DE COLOR NEGRO Y EN CADA BOLSA UNA PLANTA DE COLOR VERDE DE PRESUNTA MARIHUANA, UNA (01) CAJA DE FÓSFOROS DE COLOR AMARILLO Y ROJO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNAS PEPITAS DE COLOR MARRÓN PRESUNTA SEMILLA DE MARIHUANA Y UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL MARRÓN, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRÓN PRESUNTA MARIHUANA, seguidamente se procedió a verificar a través de la base de datos de la Policía del Estado Portuguesa (SIPOL GUANARE), mediante el teléfono (0257-2502630), con el fin de comprobar sus antecedentes, siendo atendidos por la Agente de Guardia de la Policía del Estado Portuguesa, Oficial Agregado TORRES ORIANA, Quien me notificó que el ciudadano: MONTILLA TORRES YOVANY ANTONIO, se encuentra SOLICITADO POR EL JUZGADO 3RO. DE CONTROL GUANARE, SEGÚN OFICIO N° 1936-C3 DE FECHA 19/05/12. SEGÚN EXPEDIENTE N° 3C-5319-10. RAZÓN CAPTURA, dicho procedimiento se efectúo en presencia de dos ciudadanos quienes fungieron testigos presenciales. En virtud de lo incautado, proceden de forma inmediata a practicarle la respectiva aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puesto a la orden de ésta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta de Investigación se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0199-12 - GNB-042-12, por cuanto los funcionarios adscritos al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del imputado YOVANY ANTONIO MONTILLA TORRES, lográndole incautar varios envoltorios de drogas y varias planta de Marihuana.
2.- Entrevista sostenida el 05 de Junio de 2012, por el ciudadano: JESÚS ALBERTO ALRARRAN, quien señaló lo siguiente: "(...) Yo me encontraba trabajando...cuando llego una comisión de la Guardia Nacional, y me manifestaron que sirviera de testigo de un procedimiento, de un procedimiento que ellos iban a realizar sobre una presunta droga, en el sector San Antonio, por la parte trasera del estadio de béisbol, cuando llegamos al sector entramos en la parte trasera de una casa, donde estaba un ciudadano, en el sitio encontraron una presunta droga..."
3.- Entrevista sostenida el 05 de Junio de 2012, por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ZARATE RIVERO, quien señaló lo siguiente: "(...) Yo me encontraba trabajando en un Bar Restaurante en el sector el Paraparo...cuando llego una comisión de la Guardia Nacional, y me manifestaron que sirviera de testigo de un procedimiento, de un procedimiento que ellos iban a realizar sobre una presunta droga, en el sector San Antonio, por la parte trasera del estadio de béisbol, cuando llegamos al sector entramos en la parte trasera de una casa, donde estaba un ciudadano, en el sitio encontraron una presunta droga...".
4.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 06-06-2012, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, y VARIAS PLANTAS, la cual le fue incautada al imputado YOVANY ANTONIO MONTILLA TORRES.
5.- EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-057-171-12 de fecha 04-07-2012, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de CUATRO (04) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, y la cantidad de OCHO (08) PLANTAS DE COLOR VERDE CON UNA LONGITUD DE 6 CM CADA UNA, de la planta denominada MARIHUANA...". Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado YOVANY ANTONIO MONTILLA TORRES.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.-Declaración en calidad de experto al funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06-06-2012, y EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-057-171-12 de fecha 04-07-2012. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesaria porque sus resultados permitirán demostrar que se trataba de planta Marihuana, sustancia esta Ilícita. El dictamen pericial suscrito por esta funcionaría y podrá ser podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06-06-2012, y EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-057-171-12 de fecha 04-07-2012, practicada por el funcionario Toxicólogo JUAN JSOE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
Pruebas Testifícales:
De Los Funcionarios Actuantes:
2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: SM/3. PACHECO DUARTE LUIS ENRIQUE, S/1. GUTIÉRREZ MENDOZA JUAN MIGUEL, y el S/2. MANZANO ALVARADO FRANKLIN. Funcionarios adscritos al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Militar, el cual quedó asentado en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No 042-12 de fecha 05-06-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado YOVANY ANTONIO MONTILLA TORRES, en el delito que se le atribuyen por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242., y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Componente Militar.
Pruebas Testifícales:
3.- Declaración de los ciudadanos: JESÚS ALBERTO ALRARRAN y JOSÉ GREGORIO ZARATE RIVERO; la cuales son pertinentes por ser testigos presenciales del hecho investigado y necesarias para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano: YOVANY ANTONIO MONTILLA TORRES.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Antonio Segovia Luque , compareciente a la audiencia, manifestó: "Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra de Yovanny Antonio Montilla Torres, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en este estado señala que la acusación se presento por Trafico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas en la modalidad de Cultivo, previsto y sancionado en los artículos 151 de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano siendo lo correcto el delito de Cultivo Ilícito de Plantas que contengan o reproduzcan sustancias ilícitas de las establecidas en la ley, previsto y sancionado en el artículo 151 primer aparte de la Ley de Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo.
SEGUNDO
Acto seguido la Juez impuso al imputado Yovany Antonio Montilla Torres, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública, representada por el Abg. Lidia Rivero, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Ratifico el escrito y con vista a la subsanación del tipo penal la defensa solicita la revisión de la medida por tener en consideración el tipo penal, por una medida menos gravosa, es todo”.
Vista la solicitud de la defensa de un revisión de medida se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión al respecto y manifestó “Visto que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa judicial de libertad me opongo a que se de un cambio de medida, es todo”.
TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra del ciudadano Yovanny Antonio Montilla Torres, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose sin lugar la excepción opuesta por la defensa en virtud de la subsanación que hace en la audiencia el ministerio publico del tipo penal atribuido al ciudadano Yovanny Antonio Montilla Torres.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público con la subsanación hecha por el Ministerio Publico del delito de Cultivo Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas en la modalidad de Cultivo, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley de Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa técnica, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público.
Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, manifestó: "NO ADMITO LOS HECHOS".
Se Ordena la apertura a JUICIO contra el acusado YOVANY ANTONIO MONTILLA TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V-13.960.736, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 08/04/1971, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el barrio San Antonio, casa sin número Biscucuy Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Cultivo Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas en la Modalidad de Cultivo, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica de la revisión de medida por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, se ratifica la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado en fecha 08-06-2012, manteniéndose el lugar de reclusión.
Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el Tribunal de Juicio.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lisandra Terán.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.