REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 07 de Septiembre de 2012
Años 202° y 153°
Nº__________-12
1C -7819-12
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
SECRETARIA: Abg. María Desireè Granados.
FISCAL TERCERO Abg. Etny Canelón Andrade.
IMPUTADOS: Walter Yoel Gómez Rodríguez.
VICTIMA: Walter Yoel Gómez Rodríguez
DELITO: Contra Las Personas (Lesiones)
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abogado Etny Canelón Andrade, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-7819-12 en la investigación seguida contra el ciudadano WALTER YOEL GÓMEZ RODRÍGUEZ: titular de la cédula de identidad N° V-11.018.014, de 38 años de edad residenciado en la Urb. Andrés Bello, calle principal casa s/n, San Antonio, Estado Táchira, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició de oficio en fecha 11-10-2011, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito Terrestre de Guanare, Estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el número (324-111011), con motivo de accidente de Tránsito (Encunetamiento) de vehículo choque con objeto fijo (cerro) con lesionado uno (01) Grave, donde resulto lesionado el ciudadano WALTER YOEL GÓMEZ RODRÍGUEZ: titular de la cédula de identidad N° V-11.018.014, de 38 años de edad; por ante este Despacho Fiscal, se le da el respectivo Auto de Inicio a la investigación, por un Delito Contra Las Personas..
SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Acta Policial, de fecha 11-10-11, suscrita por el funcionario: VGTE. (TT) 7741 CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 54, Comando de Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de la diligencia practicada.
2.- INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO y CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 11-10-11 suscrita por el funcionario VGTE. (TT) 7741 CARLOS ANTONIO GIL ESCALANTE, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Trasporte y Tránsito Terrestre Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa Con el presente informe se deja constancia de la ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- Experticia de Reconocimiento N° 467-11, de fecha 18-10-2011, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) 5398 GARY JIMÉNEZ, adscrito a la Sección de Investigaciones, del Comando del sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 54 Portuguesa, practicada al vehículo: CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, PLACAS A78AU6S, MODELO CHASSIS CAB.NPR, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCKN34L85V308461, SERIAL DE MOTOR 85V308461, TIPO CAVA, AÑO 2005.
4.- Acta de Avalúo N° 6750, de fecha 13-10-2011, suscrita por el funcionario JOSÉ VANANCIO RODRÍGUEZ A., adscrito a la Sección de Investigaciones, del Comando del sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 54 Portuguesa, practicada al vehículo: CLASE CAMIÓN, COLOR BLANCO, MARCA CHEVROLET, PLACAS A78AU6S, MODELO CHASSIS CAB.NPR, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCKN34L85V308461, SERIAL DE MOTOR 85V308461, TIPO CAVA, AÑO 2005.
5.- Reconocimiento Médico-Legal, N° 9700-160-1831 de fecha 17-10-2011; efectuado en la persona de: WALTER YOEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, por el Medico Forense Rodolfo de Bari, donde acredita las lesiones de carácter: Grave.
TERCERO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, al tener conocimiento por ante la Inspectoría de Transito Terrestre Guanare, de un accidente de transito ocurrido el día 11-10-2011 en la autopista General José Antonio Páez, estado Portuguesa, Sector La Productora-Morador Km108, sentido Guanare –Ospino, Municipio Guanare, cuya modalidad se especifica:
(Encunetamiento) de vehículo y choque con objeto fijo (cerro) con una (01) victima lesionada y como presunto autor del hecho el ciudadano WALTER YOEL GÓMEZ RODRÍGUEZ , resulta acreditado que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el hecho fue producto de la conducta de la víctima, y dicha conducta no se encuentra dentro de la descripción hecha por el legislador en el supuesto de hecho de la norma, vale decir, que no es subsumible en el tipo penal, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra WALTER YOEL GÓMEZ RODRÍGUEZ: titular de la cédula de identidad N° V-11.018.014, de 38 años de edad residenciado en la Urb. Andrés Bello, calle principal casa s/n, San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. María Desiree Granados.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,
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