REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 26 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153°
La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano JOSE ARCELIDO COLMENAREZ GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.530.703, nacido en fecha 10 de Agosto de 1975, natural de Guanarito estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Kilómetro 1 vía Morrones diagonal a agroisleña, caserío el placer, Guanarito estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA DE DENUNCIA de fecha 23 de Septiembre de 2012 formulada por la ciudadana ROSA YUDITH RAMIREZ BUSTAMANTE ante la Estación Policial Francisco de Miranda, Guanarito estado Portuguesa;
2) ACTA POLICIAL de fecha 23 de Septiembre de 2012 suscrita por el funcionario Oficial (PEP) Jimmy Ojeda, en la cual reseña las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JOSE ARCELIDO COLMENAREZ GONZALEZ;
3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de Septiembre de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Jean Márquez, en la que deja constancia de que se presentó a ese organismo una comisión policial dejando detenido al ciudadano JOSE ARCELIDO COLMENAREZ GONZALEZ junto con los recaudos correspondientes, en relación con un delito de violencia de género, y las diligencias iniciales de investigación.
4) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO EXTERNO) de fecha 24 de Septiembre de 2012 practicado a la ciudadana ROSA YUDITH RAMIREZ BUSTAMANTE, en el que se dejó constancia de haberle apreciado EXCORIACIONES A NIVEL ANTERIOR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO. CARÁCTER: LEVE; TIEMPO DE CURACIÓN: 5 DÍAS.
5) INSPECCIÓN Nº 1472 de fecha 24 de Septiembre de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) José Romero y Albornoz Dave, EN EL CASERIO EL PLACER, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia de la existencia y características de este inmueble;
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSE ARCELIDO COLMENAREZ GONZALEZ de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento especial establecido en esa ley; planteó la calificación provisional del hecho como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la mencionada Ley; y finalmente, solicitó se impusieran medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Rosa Yudith Ramírez Bustamante, como también una medida de coerción personal menos gravosa.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste no querer declarar.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, manifestado ésta no querer declarar.
Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso que el me ha manifestado que ellos están separado y hicieron la partición de bienes por un tribunal de guanarito, si falto a la señora pero no tubo la intención de causar un daño a la señora, y tomando en cuenta su conducta predelictual solicito se otorgue una medida menos gravosa, se le imponga un arresto domiciliario y lo mantenga custodiado.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido a partir de la declaración de la víctima que encontrándose en su casa, el ciudadano José Arcelido Colmenarez González, estaba en la piscina de la referida casa con otra mujer besándose y ella le reclama, y el referido ciudadano se volvió sumamente agresivo saliéndose de la piscina y tomándola por el cuello la lanzo al piso golpeándola contra el suelo durísimo.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano JOSÉ ARCELIDO COLMENAREZ GONZÁLEZ momentos después de haber sido denunciado, al siguiente día en que ocurrió el hecho, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA YUDITH RAMÍREZ BUSTAMANTE, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso de la denuncia de la víctima, del resultado del examen médico forense que le fue practicado, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la ley por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por la Ley, se imponen a favor de la víctima ROSA YUDITH RAMÍREZ BUSTAMANTE las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone al imputado de conformidad con el artículo 92.7 ejusdem: la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente una vez cada mes a la Fundación Casa de la Mujer Argelia Laya, a fin de que reciba orientación y educación en materia de Violencia de Género. Así se decide.
Finalmente, se impone al imputado JOSÉ ARCELIDO COLMENAREZ GONZÁLEZ un arresto transitorio por el tiempo de 48 horas. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSE ARCELIDO COLMENAREZ GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.530.703, nacido en fecha 10 de Agosto de 1975, natural de Guanarito estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Kilómetro 1 vía Morrones diagonal a agroisleña, caserío el placer, Guanarito estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la misma;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA YUDITH RAMÍREZ BUSTAMANTE;
CUARTO: Impone a favor de la víctima ROSA YUDITH RAMÍREZ BUSTAMANTE las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone al imputado de conformidad con el artículo 92.7 ejusdem: la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente una vez cada mes a la Fundación Casa de la Mujer Argelia Laya, a fin de que reciba orientación y educación en materia de Violencia de Género.
QUINTO: Impone al ciudadano JOSE ARCELIDO COLMENAREZ GONZALEZ, un arresto transitorio el cual será ejecutado en la comisaría de Guanarito por el tiempo de 48 horas.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de que prosiga el curso de ley correspondiente.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Francelys Guedez